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Documento BOE-A-1999-7523

Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de educación de personas adultas a impartir las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1999, páginas 12724 a 12724 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7523

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 52, prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y aquellas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en dicha Ley para la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 1/1990, se aprobó el Real Decreto 896/1991, de 14 de junio, modificado por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio, y 173/1998, de 16 de febrero, en el que se ha establecido el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y en virtud del cual se ha generalizado la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, y con el fin de adaptar la oferta de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, se han dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de enseñanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria para las personas adultas; la Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, y la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 19 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en los que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

De acuerdo con lo anterior dispongo:

Primero.

Autorizar a los centros docentes públicos de educación de personas adultas que se relacionan a continuación, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria reconociéndose plena validez académica a la actividad docente que han desarrollado en este nivel educativo a partir del curso 1997/1998.

Madrid

Subdirección Territorial Madrid-Centro

Centro de Educación de Personas Adultas de Entrevías (CAM), calle Serena, número 26, de Madrid.

Centro de Educación de Personas Adultas de Hortaleza (CAM), calle Abertura, sin número, de Madrid.

Centro de Educación de Personas Adultas de Villaverde (CAM), calle Villalonso, 18, de Madrid.

Segundo.

Para la impartición de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Provincial de Madrid deberá destinar las dotaciones de profesorado mínimas necesarias, mediante la correspondiente redistribución de sus efectivos.

Tercero.

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá dictar cuantas Resoluciones estime oportunas en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Cuarto.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Quinto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Centros Educativos.

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