Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-757

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de mayo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 196/1995, interpuesto por «Canteras Industriales del Bierzo, Sociedad Anónima» (CATISA); así como cumplimiento de Auto del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1998 por el que se declara desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1403 a 1403 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-757

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 196/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad «Canteras Industriales del Bierzo, Sociedad Anónima» (CATISA), contra la resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 7 de noviembre de 1994, relativa a indemnización por daños causados al dominio público hidráulico por vertidos de aguas residuales al río Balado, término municipal de Carucedo (León), en fecha 5 de mayo de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de «Canteras Industriales del Bierzo, Sociedad Anónima» (CATISA) contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser la misma contraria a Derecho, anulándola, sin haber lugar al pago de intereses; no se hace imposición de costas.»

Asimismo y en el recurso de casación número 9.161/1997 interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contra la anterior sentencia, en fecha 5 de enero de 1998 y ha sido dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por Audiencia Nacional, Sección Primera C-Administrativo, en el auto número 196/1995, sin hacer expresa imposición de costas; devuélvanse los autos a dicho Tribunal.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso‒Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid