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Documento BOE-A-1999-7573

Resolución de 1 de marzo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para el Avance de la Investigación Española sobre el SIDA», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1999, páginas 12754 a 12754 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7573

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación para el Avance de la Investigación Española sobre el Sida», instituida y domiciliada en Madrid, calle Sinesio Delgado, número 4.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por el Instituto de Salud Carlos III y otros en escritura otorgada en Madrid el día 22 de diciembre de 1998, ratificadas por otras de 20, 27 y 28 de enero de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto poner en marcha programas de investigación que aporten novedades científicas y datos significativos para un mejor conocimiento y una lucha más eficaz sobre el sida en España, potenciando la investigación española sobre la infección por VIH/SIDA en sus aspectos básicos, clínicos, epidemiológicos, preventivos, económicos y sociales, reforzando la conexión entre la investigación, la evaluación de la misma y la toma de decisiones de política sanitaria en materia de VIH/SIDA, estableciendo cauces de colaboración entre las compañías farmacéuticas investigadores en sida y el Ministerio de Sanidad y Consumo para la investigación sobre VIH/SIDA y cuantas otras actividades sobre la infección por VIH/SIDA puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 75.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Enrique Castellón Leal en su calidad de Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, como Presidente; don José Antonio Gutiérrez Fuentes, en su calidad de Director general del Instituto de Salud Carlos III, como Vicepresidente primero; don Juan José Francisco Polledo, en su calidad de Director general de Salud Pública, como Vicepresidente segundo, y «Abbot Laboratories, Sociedad Anónima», representada por don Holger Axel Leipmann; «Bristol Myers, Sociedad Anónima», representada por don Manuel Cobo Delgado; «Merck Sharp&Dhome de España, Sociedad Anónima», representada por don Jean Marie Zacharie; «Productos Roche, Sociedad Anónima», representada por don Klaus Peter Ringer y don Francisco José Parras Vázquez, en su calidad de Secretario del Plan Nacional sobre el Sida, como vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación para el Avance de la Investigación Española sobre el Sida», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Sinesio Delgado, número 4, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de marzo de 1999.–La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas. Departamento.

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