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Documento BOE-A-1999-759

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8 de mayo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 9.388/1992, interpuesto por «Urmenor, Sociedad Anónima» y «Parcemenor, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1404 a 1404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-759

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 9.388/1992, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de las entidades mercantiles «Urmenor, Sociedad Anónima» y «Parcemenor, Sociedad Anónima», contra las resoluciones del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes de fechas 18 de mayo y 22 de diciembre de 1992, y 19 de febrero de 1993 relativas a concesión de terrenos en playa de Águilas, Los Alcázares, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión (Murcia), en fecha 8 de mayo de 1997 ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de las recurrentes, «Urmenor, Sociedad Anónima» y «Parcemenor, Sociedad Anónima», debemos declarar y declaramos: 1.º Ser conforme a Derecho la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dictada el 18 de mayo de 1992, excepto en cuanto se refiere a denegar el derecho de las citadas recurrentes a que por la Administración sea objeto de conocimiento y resolución su solicitud de concesión de terrenos situados en zona de dominio público marítimo-terrestre, a cuyos efectos esta Sala reconoce ese derecho, y condena a la Administración a que proceda a la apertura del expediente respectivo, con el resultado final que en Derecho proceda, y del cual nada aquí se prejuzga. 2.º La nulidad parcial de la resolución denegatoria, por la vía del silencio administrativo, del recurso de reposición promovido contra la anterior Orden, en los mismos términos que ésta. 3.º La conformidad a Derecho, en todas sus partes, de las Órdenes del citado Ministerio fechadas el 22 de diciembre de 1992, y 19 de febrero de 1993, así como de la resolución igualmente denegatoria por vía de silencio, del recurso de reposición instado por las actoras contra las dos anteriores.

En relación a las costas de esta litis, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad.»

Asimismo y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, ha sido dictado auto, en fecha 30 de enero de 1998, por el que se declara desierta la casación interpuesta y firme la sentencia recurrida.

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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