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Documento BOE-A-1999-762

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de febrero de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 694/1991, interpuesto por don José María Aristrain de la Cruz, así como cumplimiento del auto del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 1995, recaído en el recurso de casación 3.170/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1405 a 1405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-762

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 694/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la representación procesal de don José María Aristrain de la Cruz contra la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada ante el anterior Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, sobre indemnización relativa a la compensación de las rentas no percibidas de los aprovechamientos energéticos en la finca «Las Nuevas», sita en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla), en fecha 3 de febrero de 1993, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de don José María Aristrain de la Cruz, contra la denegación por silencio administrativo de la petición de fecha 9 de mayo de 1988 formulada ante la Dirección General del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, denunciado en mora el 22 de marzo de 1989, debemos declarar y declaramos que dicho acto es nulo por no estar ajustado a derecho, debiendo, en consecuencia, proceder a la incoación de la pieza separada prevista en el artículo 26 de la Ley de Expropiación Forzosa. Sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»

Asimismo, y en el recurso de casación número 3.170/1993, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 8 de marzo de 1995 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en los autos número 694/1991; sin hacer expresa imposición de costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.

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