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Documento BOE-A-1999-7686

Acuerdo de 26 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de los Juzgados que se citan entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1999, páginas 12899 a 12901 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-7686

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326,

327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial, en sus reuniones de 15 y 21 de diciembre

de 1998, de 9, 11, 16 de febrero y 8 y 26 de marzo de 1999,

ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en

la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría

de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos.

b) Los Jueces que se hallaren en condiciones legales para

ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya

iniciado el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso

sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres

años desde la fecha de nombramiento.

Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier

cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso

convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994,

de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurridos

dos años desde la fecha de su nombramiento.

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años

desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema

o el momento de su nombramiento.

Segunda.-Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia

voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan

obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión

definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período

de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo

y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los Jueces rehabilitados.

d) Los Jueces que hubieren obtenido la especialización como

Jueces de Menores en el supuesto prevenido en el artículo 99

del Reglamento de la Carrera Judicial, respecto de los Juzgados

de Menores que se anuncien, para su provisión en los respectivos

concursos.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia

voluntaria o supensión definitiva que obtengan destino en este

concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos

dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen

el mejor puesto escalafonal.

Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua

oficial y del Derecho civil especial o foral propios de las Comunidades

Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110, 112

y 114 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el

Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués

de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días

naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no

aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual

que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el

plazo anterior.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del

Registro General 91 700 63 58), con obligación de cursar la instancia

por escrito simultáneamente debiendo tener ésta su entrada en

el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales

siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.

De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación

carecerán de validez.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las

oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes

de ser certificadas.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" del día 29 de octubre de 1992, como anexo

al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 20 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud.

Relación de plazas que se anuncian

Comunidad Autónoma de Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto

de Santa María (Cádiz), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lucena

(Córdoba).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Moguer (Huelva).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Linares

(Jaén).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Antequera (Málaga).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Morón

de la Frontera (Sevilla), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lebrija

(Sevilla).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Valverde del Camino (Huelva), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Estepona (Málaga).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Carmona (Sevilla), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Écija

(Sevilla), con funciones de Registro Civil.

Comunidad Autónoma de Aragón

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Monzón

(Huesca).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Calamocha

(Teruel).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Caspe

(Zaragoza).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Daroca

(Zaragoza).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea

de los Caballeros (Zaragoza).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Tarazona

(Zaragoza).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Calatayud (Zaragoza).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca

(Huesca), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz

(Teruel), con funciones de Registro Civil.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Llanes

(Asturias).

Comunidad Autónoma de Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa

Cruz de la Palma (Tenerife).

Comunidad Autónoma de Cantabria

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo

(Cantabria).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Medio

Cudeyo (Cantabria), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Santoña (Cantabria).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Torrelavega (Cantabria).

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Lerma

(Burgos).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Cistierna

(León).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Cervera de Pisuerga (Palencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Cuéllar

(Segovia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda

(Segovia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Medina

del Campo (Valladolid), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Puebla

de Sanabria (Zamora).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Toro

(Zamora).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Peñaranda

de Bracamonte (Salamanca).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sahagún

(León).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Briviesca

(Burgos).

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Manzanares (Ciudad Real), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Tarancón (Cuenca).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Illescas

(Toledo).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz

(Toledo).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Talavera de la Reina (Toledo).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Torrijos (Toledo).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ocaña

(Toledo).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Quintanar de la Orden (Toledo) (*) mientras su titular doña María

Cristina Marina Benito permanezca en la situación administrativa de

servicios especiales en la Carrera Judicial.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant

Feliu de Llobregat (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sant

Feliu de Llobregat (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sant

Feliu de Llobregat (Barcelona), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sant

Feliu de Llobregat (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de

Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Cervera (Lleida), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Tortosa (Tarragona), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Gavá

(Barcelona).

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ibi

(Alicante).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules

(Castellón), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Alzira

(Valencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gandia

(Valencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Gandia

(Valencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Paterna (Valencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Requena (Valencia), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sueca

(Valencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Catarroja (Valencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mislata

(Valencia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Moncada (Valencia), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Picassent (Valencia).

Comunidad Autónoma de Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Castuera (Badajoz).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Jerez de

los Caballeros (Badajoz).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Llerena

(Badajoz).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria

(Cáceres), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Logrosán

(Cáceres).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Almendralejo (Badajoz), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Villanueva de la Serena (Badajoz), con funciones de Registro Civil.

Comunidad Autónoma de Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Padrón

(A Coruña).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro

(Lugo).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O

Carballiño (Ourense), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Celanova

(Ourense).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Redondela (Pontevedra), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de

Fonsagrada (Lugo).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia

(A Coruña).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín

(Pontevedra).

Comunidad Autónoma de La Rioja

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Calahorra (Logroño), con funciones de Registro Civil.

Comunidad de Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Parla

(Madrid).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de

Torrelaguna (Madrid).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San

Lorenzo de El Escorial, con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Collado-Villalba (Madrid).

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Mula

(Murcia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cieza

(Murcia), con funciones de Registro Civil.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo

(Vizcaya).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Balmaseda

(Vizcaya).

El anuncio de la vacante señalada con asterisco (*), en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en el artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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