Por Orden de 20 de noviembre de 1999, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" número 290, de fecha 4 de diciembre
de 1998, se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, procede
rectificar los párrafos primero y segundo de la base 6.2 que quedará
redactada como sigue:
6.2 Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de
promoción interna y libre estarán compuestos por un miembro de
la Carrera Judicial o Fiscal que lo presidirá y seis Vocales: Dos
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dos de
los grupos A o B de la Administración Civil del Estado destinados
en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios
Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.
Tanto los miembros de los Tribunales calificadores únicos y
delegados, como los asesores y colaboradores, por razones de
organización, eficacia y economía en la actuación de los
respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que formen parte,
deberán tener su residencia en la localidad donde tenga su sede
el Tribunal o unidad para el que se nombran.
Los Tribunales delegados del turno de promoción interna y
turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal
calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades
Autónomas que pertenezcan a los grupos A o B. Para su nombramiento,
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna para cada
uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente a
la Comunidad Autónoma que serán designados directamente por
ésta de entre los grupos A o B. Uno de los Vocales actuará como
Secretario.
Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos
y de los Tribunales delegados de los turnos de promoción y libre
actuarán en ausencia de su correspondiente en el titular.
El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los
Tribunales delegados, de los turnos de promoción interna y libre,
de los asesores y colaboradores de turno libre se hará público,
mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III de las previstas en
el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Madrid, 17 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González
Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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