Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-7827

Orden 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13052 a 13052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7827

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 17 de junio de 1997, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas, que establece la puesta en marcha de medidas encaminadas a una mejor y más racional uso de los bienes y servicios adquiridos que permitan obtener una disminución del consumo y una optimización en las adquisiciones, y la austeridad presupuestaria que de forma prolongada se viene manteniendo, hacen necesaria la búsqueda de nuevos métodos de gestión dentro del entorno de las Fuerzas Armadas para conseguir el mejor resultado posible de los limitados recursos disponibles, acudiendo a prácticas comunes que permitan obtener economías de escala, aún cuando su aplicación dentro del particular entorno de las Fuerzas Armadas suponga un esfuerzo de adaptación de sus prácticas habituales de adquisición de material.

Con el fin de conseguir condiciones económicas favorables en la obtención de bienes y servicios de uso común en el ámbito del Ministerio de Defensa, se establece el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas que será de obligado cumplimiento para todas aquellas adquisiciones de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso cuya utilización es común en las Fuerzas Armadas, y no se trate de material específico de un determinado sistema de armas afecto a un solo Cuartel General, así como para la contratación de prestaciones de consultoría, asistencia y servicios de carácter general.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

El Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas comprenderá los bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, de utilización generalizada en los Ejércitos o en el órgano central, necesarios para el funcionamiento o el mantenimiento de los medios puestos a disposición de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus funciones institucionales, así como las prestaciones de consultoría y asistencia y de servicios de carácter general, cuya adquisición sea susceptible de una gestión centralizada y de obtenerse con ella una economía de escala.

Queda excluido del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas el material específico de sistemas de armas y otros sistemas principales de un determinado Ejército no generalizados en los otros, así como aquellos materiales que no son susceptibles de estimación de consumo por atender a mantenimientos correctivos no programables.

Segundo. Selección de los materiales a adquirir.

La Dirección General de Armamento y Material seleccionará anualmente los bienes y prestaciones que considere puedan ser incluido en el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas.

El Estado Mayor de la Defensa, los Cuarteles Generales, los Mandos o Jefaturas de Apoyo a la Fuerza de los Ejércitos, y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías de la Subsecretaría de Defensa, remitirán a la Dirección General de Armamento y Material, la relación de necesidades de los bienes y prestaciones seleccionados por la Dirección General de Armamento y Material, para su posible inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas para el siguiente ejercicio.

Tercero. La gestión centralizada.

La Dirección General de Armamento y Material, una vez determinados los bienes y prestaciones cuya adquisición va a ser gestionada de forma centralizada, establecerá un Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas con su correspondiente calendario, proponiendo al Secretario de Estado de Defensa qué bienes y prestaciones serán contratados por la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y aquellos que han de ser igualmente contratados de forma centralizada por las Juntas de Contratación Delegadas.

El Secretario de Estado de Defensa aprobará antes del primero de octubre del año anterior a su vigencia el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas. Posteriormente se redactará un Plan de Contratación, al que se le dará la publicidad que se estime más adecuada, sin perjuicio de la establecida legalmente, con el fin de promover la concurrencia más efectiva posible.

Los suministros, consultorías y asistencia y servicios no incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas serán contratados por los órganos de contratación correspondientes.

Cuarto. Seguimiento.

La Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos tendrá la responsabilidad de seguimiento del Plan de Contratación, y elaborará informes periódicos de su estado de ejecución.

A estos efectos, las distintas Juntas de Contratación deberán remitir a la citada Subdirección General la información necesaria para un seguimiento efectivo del sistema de gestión centralizada.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efecto cuanto se oponga a lo previsto en la misma.

Madrid, 26 de marzo de 1999.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1999
  • Fecha de publicación: 07/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid