El centro denominado "Mercurio", sito en calle El Rañadero, número
7, de Ponferrada (León), tenía suscrito concierto educativo para tres
unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado,
en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que
se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes
privados, para el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de
primer grado; una unidad de la rama de Servicios para el Programa de
Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina y una unidad para el ciclo
formativo de grado medio: Gestión Administrativa.
Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección de la Dirección
Provincial del Departamento en León, en el que pone de manifiesto que
el centro no ha puesto en funcionamiento la unidad concertada para el
ciclo formativo de grado medio.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas
en el plazo legalmente establecido en las que pone de manifiesto que no
llegó a tener suficiente número de alumnos matriculados por lo que
renunció a la unidad del ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"Mercurio", sito en calle El Rañadero, número 7, de Ponferrada (León),
quedando establecido concierto educativo para las enseñanzas que a
continuación se relacionan, con las observaciones indicadas en la Orden de
26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de junio):
Dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de
primer grado.
Una unidad de la rama de Servicios para el Programa de Garantía
Social: Servicios Auxiliares de Oficina.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la disposición
final tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno
de los centros docentes, los centros privados actualmente concertados
en Formación Profesional de primer y segundo grados, podrán suscribir
concierto educativo para un número igual de grupos de ciclos formativos
de grado medio o superior, que el total de unidades concertadas en
Formación Profesional de primer y segundo grados, en el momento de entrada
en vigor de la citada Ley.
Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada
por el Director provincial de León y el titular del centro o persona con
representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Quinto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Sexto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde inicios del curso 1998/1999.
Séptimo.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 12 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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