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Documento BOE-A-1999-7837

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13059 a 13060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7837

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia de atención social a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competente para firmar el presente Convenio según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, contenido en la Resolución de 8 de julio de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

De otra, el excelentísimo señor don Víctor Manuel Díaz Domínguez, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 241/1995, de 19 de julio, («Boletín Oficial del Estado» número 92, del 20), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («Boletín Oficial del Estado» número 96, de 1 de agosto).

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el artículo 29.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales.

Cuarto.

Que en virtud de esta competencia, tendrán derecho a los servicios sociales los refugiados, asilados y apátridas, así como la población extranjera y transeúnte; de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias («Boletín Oficial de Canarias» número 56, de 4 de mayo).

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI). El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Comunidad Autónoma en su territorio.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias la implantación del OPI en la Comunidad canaria de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistentes y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizarán de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad de Canarias.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos técnicos de Comunidad Autónoma de Canarias, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad canaria, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta. La Comunidad Autónoma creará un órgano que sirva de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes. La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias será establecida de forma coordinada con la Comunidad Autónoma

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Canarias informará, de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Comunidad Autónoma de Canarias y sean de su competencia.

5.º Programas Territoriales de Acogida e Integración Social. Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento. Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación inter-administrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el Instituto y Servicios Sociales de Migraciones.

Cuarta. Comisión técnica de seguimiento.

Se constituirá una Comisión técnica de seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1 c) de las misma. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en materia de inmigración.

En el presente año de 1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 11.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, que serán transferidas a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Esta última destina en el año 1998 para estas materias las siguientes cuantías de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa presupuestario:

Subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro.

27.07.313 I. 480.00 L.A. 23439402.

27.07.313 I. 480.00 L.A. 23430302.

11.430.170 pesetas.

Los fondos que el Ministerio transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de la firma del presente Convenio se destinarán a:

Actividad: Alojamiento inmigrantes. Cuantía asignada: 11.000.000 de pesetas.

Observatorio permanente de la inmigración en Canarias

El Gobierno de Canarias tiene un gran interés en incorporarse a la red de puntos OPI que le permita tener un conocimiento detallado en cada instante de la realidad inmigratoria en el ámbito de su territorio, y que posibilite, asimismo, disponer de datos a nivel nacional, con los que se puedan diseñar las acciones necesarias para la integración de este colectivo.

Para ello la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de su propia red de obtención de datos dentro del Plan Integral para erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Por tanto, se trata de estudiar durante 1998 la homologación de métodos que permitan integrar la obtención de datos necesarios para el OPI con vistas a que durante 1999 se pueda conseguir una obtención regular de los mismos en aquellos lugares con mayor incidencia de población inmigrante.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales prestando el asesoramiento técnico necesario a fin de que en el próximo ejercicio pueda ser una realidad la integración y funcionamiento de la red OPI en Canarias.

Programas de alojamiento a inmigrantes

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales a través de la Orden anual por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, financia proyectos destinados a cubrir las necesidades de alojamiento de la población inmigrante. Esta intervención se dirige a cubrir las atenciones primarias o básicas (alimentación, higiene, etc.) de este colectivo.

En la actualidad, el excesivo número de población inmigrante que llega a esta Comunidad Autónoma, procedente de Latinoamérica, países del Este de Europa y principalmente del continente africano exige disponer de una amplia red de servicios que cubra esta situación carencial.

Para la potenciación y consolidación de estos programas el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará la cantidad de 11.000.000 de pesetas.

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