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Documento BOE-A-1999-7839

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13062 a 13065 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7839

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia de atención social a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asunto Sociales, competente para firmar el presente Convenio según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, contenido en la Resolución de 8 de julio de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

De otra, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio, y, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo, en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que de acuerdo con la modificación del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Madrid, operada mediante Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, el artículo 26 otorga a la Comunidad Autónoma de Madrid plenitud legislativa en materia de:

«1.23 Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.»

«1.24 Protección tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.»

«1.25 Promoción de la igualdad respecto a la mujer, que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.»

Cuarto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio, se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1. Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI): El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Comunidad Autónoma en su territorio.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Madrid la implantación del OPI en la Comunidad, de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistente y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizará de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Madrid dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos Técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos Técnicos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad Autónoma de Madrid, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2. Órgano de participación y consulta. La Comunidad Autónoma de Madrid creará un órgano que sirva de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes: La Red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid será establecida de forma coordinada con la Comunidad Autónoma de Madrid.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Madrid la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de Madrid podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4. Intercambio de información y asesoramiento: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. La Comunidad Autónoma de Madrid informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Comunidad Autónoma de Madrid y sean de su competencia.

5. Programas territoriales de acogida e integración social: Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Madrid la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6. Programas de empadronamiento: Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Madrid y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Madrid a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyos efectos el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosa Posada Chapado.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de inmigración.

En el presente año 1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 45.225.426 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, que serán transferidas a la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta última destina en el año 1998 para estas materias las siguientes cuantías de las partidas presupuestarias siguientes:

Actividad Partida presupuestaria

Cuantía asignada

Pesetas

Información y asesoramiento. Otro tipo de servicios contratados. Programa 703. Partida 2274. 22.834.398
Acceso a vivienda de alquiler. Otro tipo de servicios concertados. Programa 703. Partida 2241. 14.891.028
Programa 703. Partida 4639. 7.500.000

Foro Regional para la Inmigración.

Programas de Empadronamiento.

Coordinación en materia de subvenciones.

   
 Total.   45.225.426
1. Intercambio de información y asesoramiento.

La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Oficina Regional para la Inmigración (OFRIM) de la Comunidad Autónoma de Madrid facilitará esta información. La OFRIM incluye entre sus objetivos los siguientes: Promover la configuración de la Red de Información Integral, procedentes de entidades públicas y privadas; apoyar la labor de los profesionales de los servicios sociales favoreciendo su intervención desde dispositivos de atención a la población general; atender a aquellos usuarios derivados por los servicios sociales, ONG’s y asociaciones que por la especificidad de su situación requieran una orientación más especializada; potenciar los servicios de información promovidos desde entidades privadas y públicas que convengan en coordinarse con la oficina, facilitándoles el acceso a toda la información de la red; contribuir a la creación de una política social de integración, favoreciendo el desarrollo de proyectos más ajustados a la realidad, según el mapa de necesidades detectadas en población inmigrante; impulsar la coordinación en la Comunidad Autónoma de Madrid evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos existentes. Dinamizar las entidades y servicios existentes en los municipios, en función de una mejor atención a los inmigrantes.

La OFRIM iniciará una línea de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de publicaciones, estudios e investigaciones sobre la inmigración.

2. Programa de facilitación del acceso a vivienda en régimen de alquiler.

Los inmigrantes extranjeros, aun en situación legal en España, tienen serios problemas para acceder al alquiler de una vivienda por muy diversas causas. La Comunidad Autónoma de Madrid para paliar estas dificultades ha creído necesario el desarrollo de un programa de apoyo al acceso a la vivienda, en régimen de alquiler, para inmigrantes extranjeros.

Los objetivos del programa son los de facilitar a los inmigrantes extranjeros el acceso a la vivienda para su mejor integración en la Comunidad Autónoma de Madrid; sensibilizar a la población autóctona de que la población inmigrante ha de integrarse en nuestra Comunidad, evitando su segregación en asentamientos marginales, y concienciar a la población sobre el hecho de que su integración y convivencia en la Comunidad se ven favorecidas cuando se dispone de una vivienda en condiciones de habitabilidad digna.

Mediante este Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid en esta materia, acordando consolidar las acciones existentes.

3. Programa integral de realojo de población inmigrante en asentamientos chabolistas.

Los programas de realojo han de ser programas integrales en los que se definan líneas de actuación en las áreas de vivienda, salud, formación para el empleo, educación y acompañamiento social, y dirigidos a la integración socio-educativa y laboral de los inmigrantes. Asimismo, deben poseer un carácter finalista, orientados a la normalización de estas familias dentro de los núcleos urbanos de la zona.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid considera prioritarias acciones de esta naturaleza en tres áreas de la región:

Boadilla del Monte: En 1997 son 225 marroquíes los que se asientan en cuatro núcleos chabolistas: Finca «Los Yelmos», arroyo los Majuelos, La Veguilla y El Ventorro del Cano.

Majadahonda: En 1997 son dos núcleos chabolistas que se abordan para el realojo la «Finca del Marqués» (45 personas) y el núcleo del Cerro del Espino (40 personas).

San Fernando de Henares: El núcleo chabolistas de «Los Berrocales del Jarama» está formado aproximadamente por un total de 206 personas (datos de 1997).

Los objetivos generales a implementar en estos programas de forma genérica y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales son: Contribuir a la integración plena en nuestra Comunidad de las personas y grupos que habitan en estos poblados, mediante una intervención en aspectos de alojamiento, cualificación profesional, inserción laboral, salud y acompañamiento social. Lograr que su participación en la sociedad sea en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos. Promover la mejora de sus condiciones de vida y su integración sociocultural y laboral plena.

4. Foro regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Comunidad Autónoma de Madrid creó, mediante Decreto 64/1998, de 23 de abril, el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Madrid, como órgano que sirva de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en la región madrileña.

Se elevarán al Foro Nacional para la Integración Social de los Inmigrantes las propuestas y acuerdos a los que llegue el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Madrid [Decreto 64/1998, artículo 2, apartado 2.f)].

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales forma parte del Foro Regional, y propondrá un representante para incorporase al mismo en calidad de Vocal, que será designado por la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales (artículo 4, punto 1, apartado C, del Decreto 64/1998, de 23 de abril).

Para el presente año 1998 la creación y la convocatoria del proceso de selección de los Vocales del Foro Regional para la Inmigración en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid no llevan incorporado gasto y no figuran en presupuesto.

5. Programas de Empadronamiento.

Se realizarán campañas de difusión y mentalización para favorecer el empadronamiento de personas inmigrantes en colaboración con ONG’s, y Ayuntamientos, con especial incidencia en aquellos municipios con presencia significativa de inmigrantes. Coordinadamente, se buscará un «slogan» e imagen únicos para dichas campañas.

6. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y completar los programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Madrid a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones en materia de inmigración dentro de su ámbito territorial, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, y mediante la adopción del sistema que se acuerde, se realizará el seguimiento de los programas de forma coordinada con el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social de aquellas entidades que solicitan subvención y desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Madrid informará, por su parte, de las actuaciones que en materia de integración social se ejecute.

Estas actuaciones no figuran en presupuesto, al no estar previsto que generen gasto.

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