Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-7841

Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», y sus filiales, por parte de la empresa «Fyse, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13066 a 13068 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7841

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista ‒prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», y sus filiales («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 1997), por parte de la empresa «Fyse, Sociedad Anónima», Acuerdo de adhesión que ha sido alcanzado el día 4 de noviembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra parte, por las centrales sindicales UGT y CC. OO. y ratificado, asimismo, por el Comité de empresa y las secciones sindicales UGT y CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y que figurará como anexo al Acuerdo Marco de «Erkimia, Sociedad Anónima», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 1998.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR COMPLEMENTOS PARA EL PERSONAL PENSIONISTA Y ACTIVO DE LA EMPRESA «ERKIMIA, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y SUS FILIALES, POR PARTE DE LA EMPRESA «FERMENTACIONES Y SÍNTESIS ESPAÑOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA» (COMPAÑÍA ABSORBIDA POR «ERKIMIA, SOCIEDAD ANÓNIMA», PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL)
1. Adhesión al Acuerdo-Marco de fecha 24 de marzo de 1997.

La Dirección de la empresa «Fermentaciones y Síntesis Españolas, Sociedad Anónima» (en adelante «Fyse, Sociedad Anónima»), y las Federaciones de los sindicatos con representación mayoritaria en la empresa, CC. OO. y UGT, a través de sus representantes en la Mesa de Negociación al Acuerdo Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», y sus filiales, de 24 de marzo de 1997, tras un período de información, deliberación y negociación, reconociéndose la legitimación y capacidad para obligarse en el cumplimiento y aplicación del contenido del presente Acuerdo, las partes, entendiendo que este Acuerdo supone en la situación actual y futura, en razón de las circunstancias económicas y financieras en las que se encuentra «Fyse, Sociedad Anónima», la mayor defensa de los derechos de los pensionistas mediante la redistribución solidaria del disponible del principio de equidad que preside la fórmula acordada, simultáneamente a la defensa del futuro industrial y de empleo, acuerdan adherirse al Acuerdo Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», y sus filiales, de fecha 24 de marzo de 1997, y al anexo al plan de pensiones, siendo el mismo de total aplicación a la empresa «Fyse, Sociedad Anónima», salvo las condiciones específicas que a continuación se indican. El presente Acuerdo sustituye y deroga en todos sus términos los diferentes Acuerdos, Convenios o Pactos que dieron lugar al complemento de pasivos, en relación al actual colectivo de pasivos, y supone que las cuantías derivadas de la misma serán las únicas que percibirán los titulares del derecho que éste genera, y se requerirá la inmediata ejecución individual del contenido del Acuerdo Marco que se llevará a cabo mediante la adhesión al plan de pensiones o póliza de seguros.

2. Condiciones específicas del Acuerdo Marco para la empresa «Fyse, Sociedad Anónima».

El Acuerdo Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», y sus filiales, es de total aplicación a la empresa «Fyse, Sociedad Anónima». Con independencia de lo anterior y aceptando expresamente la validez y eficacia, y el resto del articulado contenido en el Acuerdo Marco y anexo al plan de pensiones anteriormente indicado y, considerando las circunstancias económicas, financieras y patrimoniales de «Fyse, Sociedad Anónima», quedan modificados por el presente Acuerdo los artículos del Acuerdo Marco y del anexo al plan de pensiones, que a continuación se indican, siendo los mismos de exclusiva aplicación a la empresa «Fyse, Sociedad Anónima», y manteniendo invariable el resto del articulado, que no ha sido expresamente modificado:

«Artículo 10.

A.2 Reducciones por el importe del complemento bruto anual.—A los pensionistas de “Fyse, Sociedad Anónima” no se les aplicará la reducción por el importe del complemento bruto anual establecido en el Acuerdo Marco, dadas las condiciones específicas en que se produjo su baja en la empresa.

10.D Activos. Contenido. Condiciones específicas del Acuerdo para activos fijos en plantilla, quedará específicamente desarrollado para la empresa «Fyse, Sociedad Anónima» de la siguiente forma:

1.o Los conceptos de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1997 (salario base, antigüedad, prima, complementos «ad personam», complementos de puesto de trabajo y pagas extraordinarias) se incrementarán para 1998 en un 2,4 por 100. De este porcentaje se detraerá un 0,4 por 100 destinado a la financiación global del plan.

Asimismo, y con igual fin y destino, del incremento salarial que fije el Convenio General de Industrias Químicas para 1999 se detraerá un 0,6 por 100.

2.o La empresa aportará anualmente por cada uno de los trabajadores fijos al plan de pensiones de activos, los siguientes porcentajes de sus retribuciones fijas percibidas en cada uno de los años. Se entiende por retribuciones fijas los siguientes conceptos salariales: Salario base, antigüedad, prima, complemento “ad personam”, y complementos de puesto de trabajo y pagas extraordinarias:

Desde el año 1999 y hasta el año 2006, ambos inclusive, la empresa aportará un 1 por 100 de sus retribuciones fijas percibidas en cada año.

A partir del año 2007, la empresa aportará anualmente un 2 por 100 de sus retribuciones fijas percibidas en cada año.

Los porcentajes que figuran en los párrafos anteriores de este punto sólo se refieren al concepto de aportación, quedando pendiente de fijar los criterios de distribución del mismo por parte de la Comisión de Seguimiento.

3.o Se establece la edad de jubilación ordinaria a los sesenta y cinco años de edad, en cuyo momento el trabajador deberá solicitar la misma, causando baja en la empresa, respetándose los derechos que puedan tener reconocidos, los colectivos que, por su actividad pueden acceder a una jubilación anticipada, generalmente a través de regímenes especiales.

4.o Para cubrir los posibles fallecimientos e incapacidades en activo que se produzcan, la empresa se compromete a suscribir con una compañía de seguros una póliza de vida para toda la plantilla en activo, sujeto a la aceptación por parte de la compañía de seguros, con un capital individual que será determinado por la Comisión de Seguimiento, tomando en consideración su fondo de capitalización individual, con una aportación mixta entre empresa y trabajadores y con un coste para la empresa de 4.500.000 pesetas anuales, revisables anualmente, con lo que establezca el Convenio para sueldos y salarios y con efectos desde el 1 de enero de 1999.

5.o La dotación que la empresa realiza a la fundación laboral, según establece la disposición transitoria tercera del vigente Convenio Colectivo, queda minorada a partir del 1 de enero de 1999 en un 70 por 100 con respecto al importe dotado para 1998.

Asimismo la dotación al grupo de empresa (según acuerdo de fecha 26 de marzo de 1989) quedará también minorada a partir del 1 de enero de 1999 en un 42 por 100 con respecto al importe dotado para 1998.

Artículo 11. Valoración actuarial.

Las partes reconocen que una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 10 del Acuerdo Marco, resulta un valor actuarial global al 31 de octubre de 1998 y a un tipo de interés del 4,25 por 100 de 359 millones de pesetas para pensionistas.»

«Artículo 13. Comisión de Seguimiento.

Todas las partes aceptan el contenido íntegro de lo establecido en el artículo 13, Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, que será única para el conjunto del grupo, así como su composición y decisiones adoptadas y acordadas desde su constitución, el 24 de marzo de 1997.»

Desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», y sus filiales

El desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», y sus filiales, como anexo al plan de pensiones, queda concertado para la empresa «Fyse, Sociedad Anónima», como se indica a continuación:

«Artículo 1. Constitución del plan de pensiones.

A) Dentro del plazo marcado en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, se constituirá un plan de pensiones en las condiciones establecidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, donde se establece el régimen jurídico de los planes y fondos de pensiones, por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que modifica ciertos aspectos de la legislación de planes y fondos de pensiones, al que quedará asociado una póliza de seguros que garantizará los compromisos establecidos en el artículo 10, puntos A, B y C, del Acuerdo Marco de “Erkimia, Sociedad Anónima” y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

B) Ambas partes reconocen un valor actuarial para pensionistas a un tipo de interés del 4,25 por 100 de 359 millones de pesetas para pensionistas; los importes a nivel individual se detallan en el informe adjunto, que formará parte íntegramente e indivisible del presente Acuerdo. Para cubrir estos compromisos, la empresa “Fermentaciones y Síntesis Españolas, Sociedad Anónima” se compromete a realizar los siguientes desembolsos anuales de tesorería o de traspaso de activos financieros (letras avaladas, pagarés, etc.), que con igual vencimiento estén garantizadas y cuyas cantidades serán integradas en el plan de pensiones de “Fermentaciones y Síntesis Españolas, Sociedad Anónima” o en la compañía de seguros y por los importes estimados que a continuación se indican y que serán ajustados una vez conocidas las primas exactas fijadas por la compañía de seguros:

Año

Aportación anual

para pensionistas

Pesetas

1998 (desde 1-11-1998). 8.700.000
1999. 52.200.000
2000. 52.200.000
2001. 52.200.000
2002. 52.200.000
2003. 52.200.000
2004. 52.200.000
2005. 52.200.000
2006. 52.200.000

Los pagos se realizarán doce veces al año, al inicio de cada mes natural.

C) Hasta la formalización del plan de pensiones o la póliza de seguros, “Fyse, Sociedad Anónima”, se hará cargo por cuenta del mismo de los pagos a realizar a los pensionistas, siendo éstos a cuenta de la transferencia de fondos prevista según lo indicado en el apartado B) de este artículo.

Artículo 2. Adhesión al plan de pensiones o póliza de seguros.

Dada la eficacia general del Acuerdo Marco de “Erkimia, Sociedad Anónima”, al que se adhiere “Fyse, Sociedad Anónima”, que sustituyen íntegramente los vigentes hasta el momento, su aplicación supone que las cuantías derivadas de la misma serán las únicas que percibirán los titulares del derecho que éste genera, si bien debido a la exigencia de la legislación en su artículo 1 de la Ley 8/1987, de los Planes y Fondos de Pensiones, en cuanto a sistemas que requieren la adhesión individual por tratarse de un sistema libre y voluntario, se requerirá la inmediata ejecución individual del contenido de este Acuerdo, que se llevará a cabo mediante la adhesión al plan de pensiones o póliza de seguros.

Para el supuesto de que no se produzca manifestación en los términos anteriormente indicados, las cuantías serán depositadas en el plan de pensiones o póliza de seguros, quedando pendientes de recibir conformidad del interesado para su percepción en los términos acordados.

Artículo 3. Sujeción al resultado antes de impuestos.

Los pensionistas de “Fyse, Sociedad Anónima”, quedan afectados e integrados en el colectivo de “Erkimia, Sociedad Anónima”, en cuanto a las garantías que se establecen en el artículo 3.A del anexo plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997, incrementándose la cifra que marca el apartado 3.A.a) del mismo, hasta 90 millones de pesetas.»

Quedando el resto del articulado sin variación.

«Artículo 4. Remanente de fondos.

Si una vez efectuados los estudios actuariales al 31 de diciembre de 2006 de pensionistas existiese un remanente entre las aportaciones realizadas por la empresa y los compromisos existentes, el exceso de destinará a prolongar los derechos temporales de los pensionistas.»

3. Autorización contratación póliza colectiva de rentas.

Todas las partes autorizan a «Fyse, Sociedad Anónima» a contratar con la compañía de seguros «Intercaser, Sociedad Anónima», en su nombre y en nombre del plan de pensiones a constituir, póliza colectiva de rentas inmediatas, que garantice los acuerdos aquí contemplados, debiendo ser supervisada previamente por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco y que deberá estar formalizada con anterioridad al 15 de noviembre de 1998. Dicho aseguramiento será un instrumento transitorio, hasta la constitución definitiva del plan de pensiones o de la póliza de seguros en los términos que establezca el Reglamento de la Ley 30/1995 y mejor se ajuste al desarrollo del Acuerdo Marco.

4. Efectividad del Acuerdo.

El Acuerdo definitivo y general surtirá efecto desde el 1 de noviembre de 1998, salvo lo que específicamente se establece en el clausulado.

Nota: El informe puede ser consultado en el Departamento de Recursos Humanos y Organización de Fyse, sito en el paseo de Delise, sin número, Aranjuez (Madrid).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 07/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid