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Documento BOE-A-1999-7853

Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Arbe», modelo CB, a favor de «Campesa, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13093 a 13094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-7853

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Campesa, Sociedad Anónima», domiciliada en avenida Can Sucarrats, números 25-29, polígono industrial «Cova Solera», 08191 Rubí, en solicitud de la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Arbe», modelo CB, fabricada y comercializada por «Campesa, Sociedad Anónima», con certificado de aprobación de modelo de 24 de noviembre de 1997, y con certificado de primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de 2 de marzo de 1998,

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 98021366,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, Ha resuelto:

Primero.

Conceder la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo a favor de la entidad «Campesa, Sociedad Anónima», de una célula de carga, marca «Arbe», modelo CB.

Segundo.

Esta modificación no substancial de la aprobación de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo, de 24 de noviembre de 1997, y con independencia de la Resolución de primera modificación no substancial de la aprobación de modelo, de 2 de marzo de 1998, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando células de carga según el modelo aprobado por dichas Resoluciones.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a esta segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las que constan en la Resolución de aprobación de modelo de 24 de noviembre de 1997.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de segunda modificación no substancial de modelo.

Quinto.

Esta segunda modificación no substancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo, de 24 de noviembre de 1997.

Sexto.

Próximo a finalizar el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 16 de febrero de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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