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Documento BOE-A-1999-7909

Resolución de 24 de marzo de 1999, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos C y D, vacantes en la Entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1999, páginas 13140 a 13190 (51 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-7909

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar el correspondiente concurso.

Por todo ello, la Entidad Pública Empresarial, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, y el Real

Decreto 176/1998, de 16 de febrero, y en cumplimiento de la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad

de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

previa autorización de la Dirección General de la Función Pública,

ha dispuesto convocar concurso específico (1/99) para cubrir los

puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta

Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Correos y

Telégrafos clasificados en los grupos C y D del artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, salvo

que haya finalizado el período de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular

[artículo 29.3.c) y d) de la Ley 30/1984), y los que se encuentren

en situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en esa situación el

día del cierre del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para

cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del

departamento ministerial en que se encuentren destinado en

defecto de aquélla, o hayan sido removidos del puesto de trabajo

obtenido por concurso o cesados en un puesto obtenido por libre

designación, o bien haya sido suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que concursen para cubrir vacantes en la misma Secretaría

de Estado donde tengan reservado el puesto de trabajo o, en

defecto de ésta, en el mismo departamento ministerial donde dicha

reserva sea efectiva.

4. Estarán obligados a tomar parte en este concurso los

funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa,

para aquellos puestos adecuados a su Cuerpo o Escala y que

previamente les hayan sido notificados.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresados al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base cuarta, y la segunda fase consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 7 puntos en la primera

fase y 6,50 en la segunda fase.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos para la adjudicación se efectuará

de acuerdo con el siguiente baremo:

La valoración máxima no podrá ser superior a 30 puntos.

1. Primera fase: La valoración máxima de esta fase no podrá

ser superior a 18 puntos.

Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, según la

distribución siguiente:

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 3 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual o inferior en uno

o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 2,50 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos

niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado con carácter definitivo se adjudicarán hasta un máximo

de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto al que se concursa: 5

puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos expresamente incluidos en la

convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la

siguiente forma:

Por la participación y superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento de los relacionados en el anexo IV

de esta convocatoria.

1.1.4 Antigüedad: Se valorarán a razón de 0,30 puntos por

año completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos,

computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Méritos específicos:

Segunda fase: Se compondrá de dos apartados, de un test

psicotécnico y la valoración de la trayectoria profesional de los

candidatos. La valoración máxima de esta fase no podrá ser superior

a 12 puntos.

1.1.5 Test psicotécnico: A través de un test se valorará el

perfil psicotécnico de los candidatos y su adecuación a los puestos

a desempeñar. Los resultados se ordenarán según un baremo de

siete niveles, ordenados del uno al siete en orden ascendente,

y será necesario alcanzar, como mínimo, el nivel cuatro para pasar

a la siguiente fase.

Cada nivel por encima de cuatro tendrá un valor de 1 punto,

con lo que la puntuación máxima que se podrá obtener en la

prueba será de 7 puntos.

1.1.6 La Comisión de Valoración analizará los méritos de la

trayectoria profesional que aleguen los candidatos mediante las

correspondientes certificaciones y justificantes, así como su

expediente profesional.

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será

de 5 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos

para ser computado en el total de los méritos específicos, así como

para obtener un puesto de trabajo.

Para valorar y comprobar estos méritos la Comisión de

Valoración tendrá en cuenta la experiencia profesional, así como el

expediente del peticionario.

Quinta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de

presentación de instancias.

2. Los méritos generales de los funcionarios que tomen parte

en el presente concurso deberán ser acreditados mediante

certificación, según el modelo que figura como anexo III de esta

Resolución.

La certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal

de que dependa el funcionario.

3. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

la documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado

de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitados para cargo público.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente

acreditada podrán solicitar en la propia instancia la adaptación

del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a

la adaptación requerida, así como el dictamen de los órganos

técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

Sexta.-En el supuesto de que dos funcionarios estén

interesados en obtener puestos de trabajo de este concurso en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los

obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por cada uno de ellos.

Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso

específico, una por cada puesto solicitado, se dirigirán al

ilustrísimo señor Consejero-Director general de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos (Subdirección de Gestión de

Personal), calle Aduana, 29, 28070 Madrid, se ajustarán al modelo

publicado como anexo II de esta Resolución, y se presentarán

en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", en las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos

o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por

orden de preferencia, los puestos vacantes hasta un máximo de

cinco de los que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna

los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas

vendrá dado por la puntuación total obtenida.

En caso de empate en la puntuación, se dirimirá acudiendo

a la puntuación otorgada a cada uno de los apartados de

experiencia, antigüedad, formación y méritos específicos, por este

mismo orden.

De persistir el empate, se adjudicará:

1.º Al funcionario de mayor grupo de titulación.

2.º Al funcionario con mayor antigüedad, expresada en años,

meses y días.

3.º Al funcionario que ingresó en proceso selectivo más

antiguo y, dentro del mismo, el de menor número de orden.

Novena.-La Comisión de Valoración estará integrada por:

La Subdirectora de Gestión de Personal, que actuará como

Presidenta.

La Jefa de Área de Gestión de Recursos Humanos.

El Subdirector general o el Director territorial de que dependa

la vacante a cubrir.

La Jefa de Área de Promoción y Desarrollo de Recursos Humanos.

El Jefe de Servicio de Puestos de Trabajo.

El Jefe de Servicio de Provisión de Puestos, que actuará como

Secretario.

Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por

personas en las que deleguen.

Formará parte de la Comisión de Valoración un representante

de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, quienes actuarán con

voz pero sin voto.

Décima.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano a que se refiere la base

séptima.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización en concepto alguno.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

resolución de esta Entidad Pública Empresarial en el plazo máximo

de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado". Si la Resolución del concurso comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse

desde la publicación de la Resolución.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. No obstante, para los funcionarios que se

encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará

el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por

ello finalice la licencia que tengan concedida.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estime necesaria para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de marzo de 1999.-El Presidente, P. D. (Resolución

de 24 de abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 19 de

mayo), el Consejero-Director general, José Ramón Esteruelas

Hernández.

Sr. Director de Recursos Humanos.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 13142 a 13189)

ANEXO IV

Cursos valorables en la presente convocatoria

Técnicas de Gestión de Oficinas de Correos y Telégrafos: 2

puntos.

Atención al Cliente: 1,50 puntos.

Promoción Acelerada de Cuadros (PAC): 1,50 puntos.

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