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Documento BOE-A-1999-806

Resolución de 15 de diciembre de 1998, de la Presidencia, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo, entre Contadores Diplomados y funcionarios del grupo B de otras Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1999, páginas 1542 a 1552 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1999-806

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en el Tribunal de

Cuentas, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente para atender las necesidades del servicio,

Esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 2.1.b), 88, 89.2.d)

y e) y 93.1 y 2, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento

del Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30

de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de noviembre, y previa

aprobación por la Comisión de Gobierno del Tribunal, ha resuelto

convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos

vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Resolución,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Contadores

Diplomados del Tribunal de Cuentas que reúnan los requisitos que se

señalan en el anexo A para cada puesto de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes

a Cuerpos y Escalas del Grupo B de otras Administraciones

Públicas, a excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, que a la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias reúnan los requisitos a que

se refiere el párrafo anterior.

Los funcionarios que se hallen en la situación administrativa

de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3.c)

de la Ley 30/1984], y excedencia voluntaria por agrupación

familiar [artículo 29.3.d) de la Ley 30/1984], sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación el día de terminación

del plazo de presentación de instancias. Los funcionarios con

destino provisional en este Tribunal están obligados a participar en

el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que

puedan acceder, incluido, necesariamente, el puesto de trabajo que

ocupan provisionalmente, si éste figura convocado.

Los funcionarios en activo, con destino definitivo, sólo podrán

participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo que:

a) Se encuentren ya destinados en el Tribunal de Cuentas.

b) Hayan sido cesados en su anterior destino obtenido por

libre designación o removidos del obtenido por concurso, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo obtenido.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Fase primera:

1.1 Valoración del grado personal consolidado:

El grado personal consolidado se valorará en función de su

posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel

de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cinco

puntos, de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos o más niveles al del puesto

al que se concursa: 5,00 puntos.

Por grado personal superior en un nivel al del puesto al que

se concursa: 4,50 puntos.

Por grado personal de igual nivel al del puesto al que se

concursa: 4,00 puntos.

Por grado personal inferior en un nivel al del puesto al que

se concursa: 3,50 puntos.

Por grado personal inferior en dos niveles al del puesto al que

se concursa: 3,00 puntos.

Por grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto

al que se concursa: 2,50 puntos.

Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier

Administración Pública.

El funcionario que participe desde otras Administraciones

Públicas y que considere tener un grado personal consolidado, o que

puede ser consolidado durante el período de presentación de

instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la

base tercera.4 que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo B.2 (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo

desarrollado se evaluará hasta un máximo de siete puntos, de la forma

siguiente:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o

más niveles al del puesto que se solicita: 3,00 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel

al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del

puesto que se solicita: 2,50 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al

del puesto que se solicita: 2,25 puntos.

Se entenderá que desempeñan un puesto de nivel 16 aquellos

funcionarios cuyo puesto de trabajo no tenga asignado

complemento de destino.

Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia voluntaria, excedencia para cuidado de hijos,

servicios especiales y suspensión de funciones, se atenderá al nivel

del último puesto que desempeñaron en activo o, en su defecto,

se les atribuirá el nivel mínimo indicado en el párrafo anterior.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración

se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban, siempre que

así sea solicitado por los interesados mediante instancia

documentada.

1.2.2 Se valorará, hasta un máximo de dos puntos, tanto

la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área

a la que corresponde el que se solicita, como la similitud de

contenido de los puestos ocupados por los candidatos con aquel al

que aspiran, pudiendo también valorarse las aptitudes y

rendimientos apreciados en los concursantes en puestos anteriormente

desempeñados. La certificación acreditativa ha de estar expedida,

al menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados, o con

su visado, cuando quien expida el documento tenga categoría

inferior.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así

como el resto de los anexos de forma que permita a la Comisión

de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán

justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos

expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en cualquier

momento, podrá contrastar estos datos con los existentes en la

Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de

Cuentas o en el Registro Central de Personal, en su caso, y solicitar

las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según

los datos aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos

Generales del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro

Central de Personal.

1.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en el

mismo ámbito organizativo al que esté adscrito el puesto

solicitado, 2,00 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que,

con una duración mínima acreditada de diez horas, guarden

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexo A), hasta un máximo de 2,5 puntos, aplicados de la

siguiente forma:

Por la participación o superación, como alumnos, en cursos

de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,50 puntos por año

completo de servicio en las Administraciones Públicas, hasta un

máximo de tres puntos, computándose, a estos efectos, los

reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5 La puntuación máxima de la fase primera es de 17,50

puntos. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que

deberá alcanzar el concursante en la primera será de ocho puntos.

2. Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos alegados, que deberán ser

adecuados a las características del puesto, según figuran en el

anexo A.

2.1 Con este fin, los candidatos deberán presentar una

memoria, que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de

los requisitos, condiciones y medios necesarios para su

desempeño, a juicio del candidato, en base a la descripción del puesto

contenida en el anexo A.

2.2 La Comisión de Valoración podrá convocar a los

candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los

méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar en la

instancia de participación las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de la entrevista.

La puntuación máxima de esta fase es de diez puntos y para

superarla es necesario que los participantes alcancen un mínimo

de cinco puntos.

Tercera.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos al día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de

la presente Resolución.

2. Los méritos, así como los requisitos y datos que se señalan

en esta convocatoria, deberán ser acreditados en los modelos

anexos a esta Resolución.

3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas.

4. La certificación de la Unidad de Personal (anexo B.2),

deberá ser expedida por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar, respecto al personal destinado en

Comunidades Autónomas, o bien la Consejería o Departamento

correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas

de carácter departamental.

c) El Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales, en

el supuesto de funcionarios destinados en el Tribunal de Cuentas.

d) El Secretario correspondiente en el supuesto de

funcionarios de Corporaciones Locales.

5. En el supuesto de excedentes voluntarios o de excedentes

para cuidado de hijos, siempre que hayan transcurrido dos o un

año, respectivamente, la certificación será, en cada caso, expedida

por:

a) La Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuviesen su último destino definitivo.

b) La Unidad de Personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala.

c) La Dirección General de la Función Pública, si pertenece

a las Escalas a extinguir de la Administración Institucional de

Servicios Socioprofesionales (AISS), o a los Cuerpos dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado la información que estime necesaria en orden a

la adaptación solicitada, así como el dictamen de órganos técnicos

de la Administración laboral o sanitaria, respecto de la procedencia

de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones del puesto en cuestión.

De darse el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la

resolución del concurso, en relación con los puestos afectados,

sólo se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por

la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Cuarta.-En el supuesto de estar interesados en este concurso

específico dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos

Cuerpos, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este proceso,

entendiéndose anuladas, en caso contrario, las peticiones

formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición

condicionada deberán acompañar a su instancia una fotocopia

de la del otro.

Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán

al modelo 1 del anexo B de esta Resolución. La presentación

deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

organismo (calle Fuencarral, número 81, 28004 Madrid, o calle Padre

Damián, número 19, 28036 Madrid) o, en su caso, en los registros

y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen por conducto

de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto,

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes

de ser certificadas.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo B.1 Solicitud de participación.

Anexo B.2 Certificado de méritos.

Anexo B.3 Destinos solicitados, por orden de preferencia.

Anexo B.4 Méritos alegados por el candidato.

Anexo B.5 Memoria sobre el puesto que se solicita.

Anexo B.6 Trayectoria profesional del candidato, en especial

la relacionada con el puesto solicitado.

Para la cumplimentación de estos anexos se seguirán

rigurosamente las instrucciones que en ellos figuran a pie de página.

Sexta.-La valoración de los méritos de los candidatos se

realizará por una Comisión de Valoración que estará constituida por

los siguientes miembros permanentes:

El Subdirector Jefe de la Asesoría Jurídica del

Departamento 4. o de la Sección de Fiscalización, que actuará como Presidente.

Un Subdirector Adjunto del Departamento 4. o de la Sección

de Fiscalización; un Subdirector Adjunto del Departamento 2. o de

la Sección de Fiscalización, y un Asesor Técnico Jurídico del

Departamento 2. o de la Sección de Enjuiciamiento, que actuarán

como Vocales.

Un Subdirector adjunto a la Gerencia, de la Secretaría General,

que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

representadas en el organismo.

Como miembros no permanentes, formarán parte de la

Comisión, asimismo, un funcionario en representación de cada uno

de los Departamentos o Unidades del Tribunal al que figuren

adscritos los puestos convocados.

Una vez determinada la composición nominal de la Comisión

de Valoración se hará pública en los tablones de anuncios del

Tribunal de Cuentas, para general conocimiento y, en particular,

a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Todos los miembros de la Comisión deberán, además de

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con

voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de

Gobierno del Tribunal los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en la

base séptima.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá determinado por la puntuación total obtenida, como

suma de las correspondientes a las fases primera y segunda, por

los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos

exigidos en la base segunda.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para

dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a las

características del puesto (base segunda, 2). Si el empate continuara,

se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes

méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en

la base segunda, 1.

Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

Octava.-1. El presente concurso se resolverá por la Comisión

de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante resolución de la

Presidencia que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior

a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, deberá expresar,

necesariamente, el puesto de origen de los interesados a quienes se

les adjudique destino, con indicación del Departamento o Unidad

de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así

como, en su caso, la situación administrativa de origen.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector

público lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres

y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo.

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles, si el concursante seleccionado

radica en Madrid o de un mes si radica en distinta localidad o

implica el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión

comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que

deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de

la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario

y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá

comunicarse por escrito a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

Décima.-Contra la presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Pleno

del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 21.3.c) de la Ley 2/1982, de 12

de mayo, Orgánica del Tribunal, y el artículo 3.j), y disposición

adicional primera,1y4,delaLey7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los

artículos 114.2 y 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto

de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 1545 a 1552).

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