Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Hernández
González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife,
en sentencia de fecha 16 de abril de 1996, como autor de un delito
continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año de
prisión menor; de una falta de estafa, a la pena de diez días de arresto
menor, y de una falta de hurto, a la pena de diez días de arresto menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1999,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Hernández González la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y
forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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