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Documento BOE-A-1999-8134

Resolución de 24 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Pasajes, Bilbao, Santander, Gijón, La Luz, Sevilla, Cartagena, Sagunto, Castellón y Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13398 a 13400 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-8134

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinados.

Igualmente el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66, del 16), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.

Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por Resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas en dos partes; la primera, sobre legislación nacional, internacional e idioma, se llevará a cabo en la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, conocimientos específicos del puerto y maniobras, en el puerto correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, la Orden de 20 de febrero de 1997, y ante la necesidad de Prácticos habilitados para cubrir adecuadamente este servicio en los puertos de Pasajes, Bilbao, Santander, Gijón, La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y su Ría, Cartagena, Castellón, Sagunto y Tarragona, donde existen 1, 5, 3, 1, 6, 7, 3, 1, 1 y 1 vacantes respectivamente, resuelvo:

Primero.

Convocar a los aspirantes a obtener la habilitación para prestar servicio como Prácticos en los puertos de Pasajes, Bilbao, Santander, Gijón, La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y su Ría, Cartagena, Sagunto, Castellón y Tarragona, a la realización de las pruebas pertinentes para su obtención.

Segundo. Solicitudes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 12.2 del Reglamento General de Practicaje, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director general de la Marina Mercante, en la que harán mención expresa del puerto o puertos para los que pretenden obtener habilitación, y a la que deberán unirse los siguientes documentos:

1. Acreditación de haber tenido el mando en buque o buques mayores de 1.000 GT, al menos, durante dos años dentro de los últimos diez de actividad profesional.

2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.

3. Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figuren nombre y apellidos.

4. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 6.000 pesetas de la tasa, código 17020, de derechos de examen del Ministerio de Fomento (impreso, modelo 750, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante).

5. Fotocopia del documento nacional de identidad.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto al que optan y de las causas de la exclusión, concediéndose a estos últimos un plazo de diez días para subsanación de errores existentes. Esta lista provisional se publicará en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas de los puertos afectados, y en el de la Dirección General de la Marina Mercante junto con la fecha, lugar y hora señalados para el primer ejercicio de la primera parte de las pruebas.

Quinto. Calificaciones.

En un plazo no mayor de diez días desde la celebración del primer ejercicio se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto anterior la lista de aprobados, así como la fecha lugar y hora señalados para el segundo ejercicio; estableciéndose iguales plazos y condiciones para la celebración del tercer ejercicio y publicación de resultados globales correspondientes a esta primera parte, que serán notificados a los aspirantes.

Sexto. Órgano de evaluación.

El órgano de evaluación de las pruebas que componen esta primera parte se compondrá como sigue:

Titular:

Presidente: Don Manuel Nogueira Romero.

Vocal: Don José Francisco Hernández Gutiérrez.

Vocal: Don Cruz María Ferrer Muruzábal.

Vocal: Don Rafael Sopeña Los Arcos.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona.

Suplente:

Presidente: Don Francisco Suárez-Llanos Galán.

Vocal: Don Laureano Fernández Barcia.

Vocal: Don José Jordán Arroyo.

Vocal: Don José E. Ayo Olivares.

Secretario: Don Julián Abril García.

Séptimo.

En la notificación de resultados, el tribunal emplazará a los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para acceder a los ejercicios de la segunda parte y opten a la obtención de habilitación para ejercer en alguno de los seis puertos que se citan en el punto primero, a la aportación por los mismos de las certificaciones de superación de pruebas físicas y reconocimiento médico inicial descrita en el punto octavo de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 29 de julio de 1998, concediéndoles un plazo no mayor de veinte días hábiles para efectuar dicha aportación.

Octavo.

Finalizado el plazo de aportación de certificaciones para los puertos citados, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista de los aspirantes admitidos y los puertos a que optan. Esta lista se publicará en los tablones de anuncio de las Capitanías Marítimas de los puertos afectados, y en el de la Dirección General de la Marina Mercante junto con la fecha, lugar y hora señalados para la realización de los ejercicios de la segunda parte de las pruebas en cada uno de los puertos.

Noveno.

Órganos de evaluación para la segunda parte de las pruebas:

Pasajes

Titular:

Presidente: Don Luis Miguel Pastor Méndez.

Vocal: Don Eduardo Basterrechea Mazarraga.

Vocal: Don Rafael Sopeña Los Arcos.

Vocal: Don Juan Luis Prudencio Peña Albizu.

Secretario: Don Guillermo López-Alonso Escalante.

Suplente:

Presidente: Don Juan Carlos Ortells Sasía.

Vocal: Don Pedro Félix Aguirre Berroya.

Vocal: Don Enrique Matías Pascual Aubá.

Vocal: Don Gregorio Irigoyen Muñoz.

Secretario: Don Luis María Renovales Zaldívar.

Bilbao

Titular:

Presidente: Don Javier Santín Ciluaga.

Vocal: Don José Ramón Marín García.

Vocal: Don Santiago Bilbao Mencía.

Vocal: Don Ignacio Gabiola Mendieta.

Secretario: Don Laureano Fernández Barcia.

Suplente:

Presidente: Don Santiago Delgado Rodríguez.

Vocal: Don Juan Martín Cobeaga Ibieta.

Vocal: Don José Enrique Ayo Olivares.

Vocal: Don Jesús Antonio Cisneros Rodríguez.

Secretario: Don José Félix Chertudi Arrotegui.

Santander

Titular:

Presidente: Don Máximo Molinuevo Rubio.

Vocal: Don Albino Pardo Rodríguez.

Vocal: Don José Antonio Ruiz González.

Vocal: Don Alfredo Cuervas-Mons Mons.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona.

Suplente:

Presidente: Don Carlos Lalinde Pérez.

Vocal: Don Benjamín García Pastor.

Vocal: Don Santiago Bilbao Mencía.

Vocal: Don José R. Marín García.

Secretario: Don Francisco López-Dóriga Sainz-Trápaga.

Gijón

Titular:

Presidente: Don Ángel Sabino Alonso Fernández.

Vocal: Don José María García García.

Vocal: Don Ramón Pichel Lobato.

Vocal: Don José Luis Díaz Rato.

Secretario: Don Francisco Sánchez Fariñas. Suplente:

Presidente: Don Albino García Flórez.

Vocal: Don Ildefonso Álvarez Córdoba.

Vocal: Don Marcelino Fernández Gutiérrez.

Vocal: Don Ceferino García Undina.

Secretario: Don José Luis Santamaría Conejo.

Sevilla

Titular:

Presidente: Don Fernando Alés Montes.

Vocal: Don Antonio Ruiz Granados.

Vocal: Don Pedro Guinea Ortiz.

Vocal: Don Remigio Chaves González.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona.

Suplente:

Presidente: Don Gabriel Jiménez Delclós.

Vocal: Don Mariano de Castro Morcillo.

Vocal: Don Manuel González Castilla.

Vocal: Don Manuel Carrasco Cardo.

Secretario: Don José María del Pino López-Ontiveros.

La Luz (Las Palmas)

Titular:

Presidente: Don Rafael Pastor Bedoya.

Vocal: Don Juan González Pinto.

Vocal: Don Venancio Parra Escolano.

Vocal: Don Mario Ballester López.

Secretario: Don Guillermo López-Alonso Escalante.

Suplente:

Presidente: Don Juan Mederos González.

Vocal: Don Manuel Figueroa García.

Vocal: Don Ildefonso Muñoz Fernández.

Vocal: Don Gonzalo Sáenz Piñero.

Secretario: Don Juan Carlos Andrade Cantero.

Cartagena

Titular:

Presidente: Don Francisco Javier Llorens Inglés.

Vocal: Don Eugenio de Andrés Vidal.

Vocal: Don José Manuel Rivas Fernández.

Vocal: Don Pedro Vindel Muñiz.

Secretario: Don Francisco Sánchez Fariñas.

Suplente:

Presidente: Don Diego Quevedo Martínez. Vocal: Don Ángel Ibabe Martínez.

Vocal: Don José Jordán Arroyo.

Vocal: Don Fermín Rol Rol.

Secretario: Don Francisco Espín Grancha.

Sagunto

Titular:

Presidente: Don Néstor Martínez Roger.

Vocal: Don Luis García Sauquillo.

Vocal: Don Julio Emilio Botía Muñoz.

Vocal: Don Juan Rafael Martínez Vázquez.

Secretario: Don Laureano Fernández Barcia.

Suplente:

Presidente: Don Ricardo Catalá Fábregat.

Vocal: Don Rafael Llamas Olivert.

Vocal: Don Ricardo De Frías Ripollés.

Vocal: Don Juan Antonio Carmona Sánchez.

Secretario: Don Francisco Aragonés Carrión.

Castellón

Titular:

Presidente: Don Juan Andrés Lecertúa Goñi.

Vocal: Don Juan José Balboa Macho.

Vocal: Don Julio Nieto Tapia.

Vocal: Don Roberto Arzo Cubero.

Secretario: Don Guillermo López-Alonso Escalante.

Suplente:

Presidente: Don Santiago Torre Cobo.

Vocal: Don Florencio Macías Bustins.

Vocal: Don Julio Botía Muñoz.

Vocal: Don Antonio Velasco Gómez.

Secretario: Don José Javier Peris Segarra.

Tarragona

Titular:

Presidente: Don Juan Nicolau Casany.

Vocal: Don Jesús Sánchez Icart.

Vocal: Don Ricardo Montiel Grau.

Vocal: Don Andrés Candomeque Izquierdo.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona.

Suplente:

Presidente: Don Juan Francisco Adán Ferrer.

Vocal: Don Ramón Juanola Subirana.

Vocal: Don Lauro Clariana Clarós.

Vocal: Don Francisco Lanez Llamas.

Secretario: Don Juan José Calvo Hernando.

Décimo. Segunda parte de las pruebas.

El tribunal publicará en los tablones de anuncio de la Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima y Corporación de Prácticos la lista de los aspirantes admitidos, así como la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la segunda parte, y fecha tope de publicación de resultados, repitiendo el mismo procedimiento para el segundo ejercicio.

Undécimo. Certificaciones, período de prácticas y habilitación.

En un plazo no mayor de quince días desde la celebración del segundo ejercicio, los tribunales citados en el punto décimo publicarán las listas con los resultados obtenidos por los aspirantes en cada uno de los ejercicios y remitirán las actas de los mismos a la Dirección General de la Marina Mercante, que emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondiente a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto determina el artículo 16, y estará en lo que habilitación y nombramiento dispone el mencionado reglamento.

Duodécimo.

Los aspirantes que habiéndose presentado a la segunda parte de las pruebas no hubieren superado éstas, conservarán la calificación de la primera parte de las mismas durante el presente año.

Norma final.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de marzo de 1999.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.

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