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Documento BOE-A-1999-8146

Resolución de 23 de marzo de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica de grados medio y superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13436 a 13441 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8146

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación del Sistema Educativo, define en el capítulo IV del título primero la configuración de la nueva ordenación académica de la Formación Profesional. El artículo 32 establece el acceso mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, que será regulado por las administraciones educativas.

El artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional está dedicado al acceso a los ciclos formativos para quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso.

La Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13) establece las normas que han de regir las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, y la Resolución de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, concreta ciertas condiciones de acceso a ciclos formativos mediante prueba.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), establece condiciones de acceso en su artículo 3 y la disposición adicional tercera amplía el ámbito de validez de la certificación de la prueba de acceso.

Por último la Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de grado superior («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto), en su apartado tercero y disposición adicional establece la reserva, para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, de al menos, el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grados medio y superior.

A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y de valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, de acuerdo con los currículos vigentes para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato del Ministerio de Educación y Cultura, en los centros que en el momento de la inscripción pertenezcan al ámbito de gestión de este Ministerio.

Segundo.

1. El período de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grados medio y superior estará comprendido entre el 10 y el 25 de mayo de 1999.

2. La realización de dichas pruebas será el día 23 de junio de 1999, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.

Cada Dirección provincial del Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación de la provincia, y teniendo en cuenta los ciclos formativos de grados medio y superior ofertados en su ámbito territorial, determinará los Institutos de Educación Secundaria de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de los ciclos formativos que podrán ser objeto de las pruebas de acceso.

Cuarto.

Al menos diez días antes de la inscripción se expondrá, en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de los ciclos formativos que, en cada caso, corresponda.

Asimismo, cada Dirección Provincial remitirá copia de la mencionada relación a cada Instituto de Educación Secundaria de la provincia, que deberá hacerse pública en la misma fecha.

Quinto.

1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener, como mínimo, dieciocho años o cumplidos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba.

c) Haber superado un programa de garantía social.

2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior las personas que tengan cumplidos los veinte años de edad en la fecha de realización de la prueba.

Sexto.

1. Para efectuar la inscripción, todos los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

Documento nacional de identidad o pasaporte, del cual se entregará fotocopia debidamente compulsada.

2. Además, para quienes concurran por la condición b) o c) del apartado quinto deberán aportar, respectivamente, la documentación siguiente:

b) Acreditación de al menos un año de actividad laboral mediante el informe de vida laboral certificado por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado.

c) Certificado de haber superado un programa de garantía social o certificación de estar cursándolo. En este último caso el aspirante deberá acreditar, antes de la realización de la prueba, la superación del mismo.

Séptimo.

Las Comisiones evaluadoras estarán constituidas por un Presidente y cuatro o cinco Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria. Dichas Comisiones serán nombradas por el Director provincial a propuesta del Servicio de Inspección de Educación de la provincia. Asimismo, cuando concurran a la prueba personas que hayan superado un programa de garantía social, el Servicio de Inspección de Educación de la provincia propondrá un profesor que imparta programas de garantía social como asesor para cada Instituto de Educación Secundaria en el que se realicen pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Actuará de Presidente un miembro de la Inspección de Educación de la provincia o un Director de un Instituto de Educación Secundaria y el Secretario será el Vocal de menor edad.

A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos.

Octavo.

Los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación de la provincia el número de admitidos en cada prueba dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean precisas, teniendo en cuenta que el número de examinandos correspondientes a cada una no sea superior a 100, o lo sea en la mínima medida. Podrán agruparse, ante una misma Comisión evaluadora, los inscritos en los distintos Institutos de la provincia cuando el número de ellos así lo aconseje.

Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones evaluadoras los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

Los Directores provinciales propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, al menos diez días antes del inicio de cada una de las pruebas, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas y especificando los Institutos donde vayan a concurrir quienes hayan cursado un programa de garantía social. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Noveno.

Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial comunicará a los Institutos las Comisiones evaluadoras designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el centro donde cada una deba actuar. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, al menos dos semanas antes del comienzo de las pruebas.

Décimo.

El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para los ciclos formativos de grado medio y del Bachillerato para los ciclos formativos de grado superior.

Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio: Debe acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos. Su contenido atenderá los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria:

Parte sociocultural:

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano.

Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica:

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas, las ciencias y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. De dos pruebas propuestas, sobre aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social, el aspirante elegirá una.

Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Consta a su vez de dos partes:

Parte general: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, fundamentalmente en los contenidos procedimentales del campo de:

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés).

Matemáticas.

Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Elegirá, por tanto, una de las opciones reseñadas en el anexo II, en la que están asociados los ciclos formativos por su afinidad en la Formación Profesional de base vinculado con las modalidades del Bachillerato. En cada opción se reseña la materia objeto de la parte específica de la prueba.

Undécimo.

De la parte específica quedarán exentos aquellos que acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los documentos siguientes de forma acumulativa:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho Impuesto.

Los miembros de la Comisión evaluadora, que deban actuar como Vocales para la parte específica de la opción correspondiente, se constituirán en Comisión de valoración de la documentación presentada por el aspirante a los efectos de exención de esta parte. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Director del Instituto de Educación Secundaria donde se haya formalizado la inscripción, que deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante una semana antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial de Educación correspondiente, quien resolverá.

Duodécimo.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Subdirección General a cada una de las Direcciones Provinciales que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Decimotercero.

La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de las Comisiones evaluadoras. Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

Pruebas de acceso a grado medio:

Parte sociocultural:

Un Vocal de Lengua Castellana y Literatura.

Un Vocal de Geografía e Historia.

Parte científico-tecnológica:

Un Vocal de entre las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Tecnología.

Profesores técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de la especialidad de Tecnología por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Un Vocal de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología.

Pruebas de acceso a grado superior:

Parte general:

Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Un Vocal de la especialidad de Inglés o Francés.

Un Vocal de la especialidad de Matemáticas.

Parte específica: Un Vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el anexo III.

Decimocuarto.

El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

A las ocho treinta horas: Reunión de cada Comisión evaluadora y lectura de esta resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Grado medio:

A las nueve treinta horas.

Ejercicio de la parte científico-tecnológica.

Duración, dos horas.

A las doce horas.

Ejercicio de la parte sociocultural.

Duración, dos horas.

Grado superior:

A las nueve treinta horas.

Primera fase de la parte general.

Tendrá una duración de dos horas y media y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.

A las doce treinta horas.

La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes al área de conocimiento de Matemáticas. Tendrá una duración de dos horas.

A las dieciséis treinta horas.

Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo para el que ha solicitado la prueba de acceso, según el anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones.

Decimoquinto.

1. Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones evaluadoras procederán a la calificación de cada una de las partes en los términos de apto, no apto o, en caso de exención de la parte específica en grado superior, exento.

La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción según modelos de anexo IV, que reflejará la calificación de cada parte, o, en su caso, la exención, así como la calificación global de los examinados, que será de apto o no apto. Para obtener una calificación global de apto será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba de acceso.

2. Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el Instituto según la normativa vigente.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación de la provincia para su estudio. Dicho Servicio remitirá informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Subdirección General de Formación Profesional Reglada antes del 30 de septiembre de 1999, que incluya los datos estadísticos que se especifica en cada uno de los modelos de acta de evaluación del anexo IV.

3. El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen ordinario.

Decimosexto.

1. Quienes hayan alcanzado calificación global de apto podrán solicitar, en el Instituto, la expedición del certificado respectivo, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1994 por la que se establecen las normas que han de regir las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba.

En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deberá constar que le permite cursar cualquiera de los mismos.

En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá constar el nombre de cada uno de los ciclos formativos a los que da acceso, según las opciones que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

2. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

3. El certificado acreditativo, con efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, no implica que el solicitante ha sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo.

4. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de al menos el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grados medio y superior.

Decimoséptimo.

Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, las Direcciones Provinciales podrán realizar propuestas al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que resolverá lo que estime procedente.

Lo que les transmito para su conocimiento y efectos. Madrid, 23 de marzo de 1999.‒El Director general, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación Profesional Reglada e Ilmos.

Sres. Directores provinciales del Departamento.

ANEXO I

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ANEXO II
Opciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Parte específica
Opción Ciclos formativos Materias
C1 Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. Biología.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Producción Acuícola.
Asesoría de Imagen Personal.
Estética.
Anatomía Patológica y Citología.
Dietética.
Documentación Sanitaria.
Higiene Bucodental.
Imagen para el Diagnóstico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Radioterapia.
Ortoprotésica.
Prótesis Dentales.
Salud Ambiental.
C2 Análisis y Control. Química.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Química Ambiental.
Industria Alimentaria.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plásticos y Caucho.
Curtidos.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
C3 Imagen. Física.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Sonido.
TI Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. Dibujo Técnico. Tecnología Industrial (elegir una).
Producción de Industrias de Artes Gráficas.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.
Producción de Madera y Mueble.
Procesos de Confección Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Diseño y Producción Editorial.
Patronaje.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Realización y Planes de Obra.
Construcciones Metálicas.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.
T2 Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque. Electrotecnia.
Automoción.
Mantenimiento Aeromecánico.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Mantenimiento de Aviónica.
T3 Administración de Sistemas Informáticos. Tecnología de la Información.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticos.
H1 Administración y Finanzas. Economía y Organización de Empresas.
Secretariado.
Comercio Internacional.
Gestión Comercial y Marketing.
Gestión del Transporte.
Servicios al Consumidor.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
H2 Animación Sociocultural. Psicología.
Educación Infantil.
Interpretación de la Lengua de Signos. Integración Social.
H3 Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Educación Física.
H4 Restauración. Segunda Lengua Extranjera (Inglés o Francés).
Alojamiento.
Agencias de Viajes.
Información y Comercialización Turísticas.
ANEXO III
Especialidades de los Vocales de la Comisión evaluadora de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior según las opciones del anexo II
Materia de la parte específica Especialidades del profesorado que actúen como Vocales en la Comisión evaluadora. Una de las siguientes:
Biología. Biología y Geología.
Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
Procesos de Cultivo Acuícola.
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
Procesos Sanitarios.
Física. Química. Física y Química.
Análisis y Química Industrial.
Comunicación Audiovisual. Procesos y Medios de Comunicación.
Dibujo Técnico. Dibujo.
Procesos y Productos en Madera y Mueble.
Construcciones Civiles y Edificación.
Electrotecnia. Tecnología Industrial. Tecnología.
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Sistemas Electrónicos.
Tecnología de la Información. Informática.
Economía y Organización de Empresas. Economía.
Administración de Empresas.
Formación y Orientación Laboral.
Organización y Gestión Comercial.
Psicología. Psicología y Pedagogía.
Intervención Sociocomunitaria.
Educación Física. Educación Física.
Segunda Lengua Extranjera. Inglés.
Francés.
ANEXO IV
Acta de evaluación

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