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Documento BOE-A-1999-8151

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la colaboración en el desarrollo de programas en favor de los emigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13443 a 13443 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8151

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio para la colaboración en el desarrollo de programas en favor de los emigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.‒La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la colaboración en el desarrollo de programas en favor de los emigrantes

En Santiago de Compostela a 16 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, y

Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y al efecto

EXPONEN

Que la Constitución española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia reconoce a esta Comunidad atribuciones en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, y, asimismo, reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a compartir la vida social y cultura del pueblo gallego.

Que las dos Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proponen ofrecer a los emigrantes gallegos programas de atención que mejoren sus condiciones de vida en los distintos países de acogida, así como sus relaciones con la sociedad gallega y española en general.

Que ambas Administraciones estiman conveniente sumar sus esfuerzos en el objetivo común y a tal fin acogerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 6 que dispone que el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, ambas partes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Constituye el objeto de este Convenio la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de facilitar la atención y asistencia a los gallegos residentes en el exterior y a los jóvenes descendientes de gallegos, así como de contribuir a estrechar y mantener sus vínculos con la Comunidad Autónoma de Galicia, en un marco de convivencia y participación con otros españoles, asimismo residentes en el extranjero, para que conozcan la realidad gallega actual y compartan sus vivencias, mediante la participación en el desarrollo de programas conjuntos.

Segunda.

Podrán beneficiarse de los programas de colaboración los gallegos y jóvenes descendientes de gallegos que residan en el extranjero. Asimismo, las partes podrán acordar la participación en los programas de un número a determinar de otros españoles también residentes en el extranjero a los efectos contemplados en la cláusula primera del presente Convenio.

Tercera.

Los programas de colaboración a desarrollar serán de tipo asistencial y cultural y constarán de las siguientes actividades y materias:

a) Atención acogida y residencia para ancianos en centros especializados radicados en la Comunidad Autónoma Gallega.

b) Participación en la realización de cursos de formación profesional, de capacitación profesional de posgrado y de Universidades de Verano a realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Participación en viajes culturales y colonias de vacaciones en Galicia.

Cuarta.

La Administración General del Estado desarrollará los programas de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Comunidad Autónoma de Galicia los desarrollará a través de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Quinta.

La Administración General del Estado destinará al desarrollo de los programas de colaboración una cifra de 10.000.000 de pesetas para 1997, con cargo al Presupuesto del Programa 313H, concepto 451. En sucesivos ejercicios la cantidad concreta se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

La Comunidad Autónoma de Galicia destinará una cantidad igual o superior a tal efecto, que variará en función de los programas concretos a realizar en el ejercicio. Para 1997 su aportación mínima será de 70.000.000 de pesetas.

Sexta.

De mutuo acuerdo, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas elaborarán un plan anual de programas de colaboración en el que se especifique las actividades a desarrollar y el coste de cada uno, así como las aportaciones de cada órgano en el marco establecido en este Convenio.

Séptima.

Cada una de las partes designará un representante que se encargue del seguimiento del presente Convenio, sin perjuicio del mecanismo que pudiera establecerse con carácter general para todo lo relativo al seguimiento y evaluación técnica de los Convenios suscritos entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los dos representantes realizarán el seguimiento del Convenio sin que esto implique la creación del órgano mixto de vigilancia y control a que se refiere la Ley 30/1992, citada en su artículo 6.

Octava.

El plazo de vigencia del presente Convenio expira el 31 de diciembre de 1997; será prorrogado tácitamente en años sucesivos, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha de extinción.

Asimismo, podrá extinguirse la vigencia del Convenio de colaboración por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propician la celebración de este Convenio.

Novena.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio de colaboración se dirimirán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.‒Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.–Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia.

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