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Documento BOE-A-1999-8154

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las/os del comercio exclusivista de los mismos materiales para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13450 a 13455 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las/os del comercio exclusivista de los mismos materiales para 1998 (Código de Convenio número 9902045), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1999 de una parte por la Confederación Empresarial Española de Vidrio y Cerámica, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales Sindicales CC.ºO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO NÚMERO 1
Tablas de rendimientos para el subsector de comercio y manufacturas de vidrio plano

1. Los huecos a acristalar serán de fácil acceso, sin obstáculos para el tránsito y totalmente preparados para recibir el vidrio. Éste no deberá necesitar corrección alguna en sus dimensiones para su instalación y su peso por pieza no superar los 20 kilos por unidad y operario.

2. El trabajador dispondrá de los medios mecánicos necesarios para acceder al hueco sin dificultad (ascensores, montacargas, siempre que la altura sea superior a cuatro pisos y en inferiores alturas, se dispondrá de escaleras).

3. La altura de colocación del vidrio o apoyo del mismo será fijada como normal, aquella que pueda alcanzar el trabajador sin ningún medio auxiliar. Los trabajos que no se ajusten a esta generalidad, serán pactados sus rendimientos de común acuerdo entre empresa y trabajador.

4. Las características generales de la obra o instalación serán las suficientes en:

a) Alumbrado para poder trabajar.

b) Agua potable.

c) Local independiente con puerta dotada de cerradura para almacenar el material, accesorios y utillaje, el cual, a falta de otro más apropiado servirá además de vestuario siempre que sea proporcionado por la constructora.

d) No serán de aplicación las tablas de rendimientos normales, si para la colocación del vidrio, se requiere la utilización de algún medio mecánico eléctrico.

5. No se aplicarán las tablas de rendimientos normales durante los períodos que el trabajador esté sometido, en materia de temperatura y ruido, a umbrales superiores a los permitidos por la legislación vigente.

6. El tiempo invertido en la descarga del material a pie de obra o local facilitado por la constructora, así como la recuperación del vidrio defectuoso y del sobrante, masillas, etc., no computará a efectos de tablas de rendimientos normales. Dicha tabla se considerará a partir de materiales situados a pie de obra a distribuir y colocar por el trabajador.

Se considera pie de obra en fincas urbanas, el portal de acceso al edificio, y en urbanizaciones, la entrada del chalé.

7. Si fuera necesario calzar las piezas en forma distinta a la normal de cada una de las mismas, no será de aplicación las tablas de rendimientos normales.

8. La empresa facilitará al trabajador la herramienta y útiles necesarios para la realización de su trabajo. Ello implica la desaparición del plus de herramientas. Optativamente, ambas partes podrá pactar el no suministro de la herramienta por la empresa y el mantenimiento de este supuesto del referido plus.

9. El cómputo de rendimiento será por persona y se referirá a la categoría de Oficial.

10. En todo caso se cumplirán las normas sobre condiciones de trabajo que exigen la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica y legislación vigente.

11. Cualquier dificultad que exista o surja sobre la marcha en el trabajo, que no permita alcanzar los rendimientos fijados en las tablas, será obligación del trabajador ponerlo en conocimiento de la empresa en el primer parte diario de trabajo y supondrá la no aplicación de las presentes tablas.

12. Es requisito imprescindible para la aplicación de las tablas de rendimientos normales, la existencia de Comité de Empresa o Delegado/s de Personal y Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Vigilante de Seguridad. En aquellas empresas que por tener menos de seis trabajadores no exista representación de los mismos será imprescindible que éstos designen un Vigilante de Seguridad. El Vigilante será elegido por los trabajadores.

13. Verificación del boletín de trabajo. Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las presentes tablas de rendimientos normales de producción, la empresa entregará al trabajador sujeto a la verificación en boletín de trabajo según modelo anexo.

El boletín de trabajo será cumplimentado por el Trabajador y visado por el mando intermedio, semanal o mensualmente, entregándole copia del mismo al trabajador que se estar de acuerdo lo suscribirá con su firma.

En caso de discrepancia se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El trabajador podrá formular alegaciones ante el receptor del boletín de trabajo.

b) De persistir la discrepancia el trabajador podrá, acompañado de su representante en la empresa, junto con el receptor del boletín de trabajo acudir al mando inmediato superior. En este caso el boletín de trabajo podrá ser firmado por el representante del trabajador, pudiendo ambas partes hacer las alegaciones que estimen oportunas.

14. Las presentes tablas de rendimientos normales serán siempre de aplicación cuando se cumpla lo dispuesto en las presentes normas.

En caso de discrepancia será preceptiva la comunicación escrita a la empresa, dirimiéndose aquella entre ésta y el Comité de Empresa o Delegado de Personal o entre la empresa y el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Vigilante de Seguridad, en caso de existir éste, en el plazo de diez días, extendiéndose al respecto la oportuna acta de acuerdo o desavenencia.

En caso de desavenencia, ambas partes lo someterán por escrito a la Comisión Paritaria de Productividad, la cual lo resolverá en el plazo de diez días.

En el supuesto de que existiera nueva desavenencia se podrá recurrir a la Autoridad laboral competente, de conformidad con el artículo 39 del Convenio Colectivo.

15. Cuando por causas ajenas a la voluntad del trabajador éste no pueda cumplir o realizar la labor o labores encomendadas en las presentes tablas, el o los operarios percibirá/n el salario diario que habitualmente viniera/n percibiendo.

16. Las tablas de rendimientos normales a aplicar en cada momento se darán a conocer a los trabajadores y estarán expuestas en el tablón de anuncios de la empresa.

17. La revisión de estas tablas se efectuará por la Comisión Paritaria de Productividad.

18. 

Modalidades de colocación M2/8 horas Oficial
Colocación s/madera con junquillo clavado. 25
Colocación s/madera con junquillo y cama masilla. 21
Colocación s/hierro con junquillo metálico y tornillos. 21
Colocación s/aluminio con goma a presión (U) o junquillo. 18
Colocación s/aluminio con junquillo a presión. 21
Colocación s/aluminio en corredera. 21

Para baldosas y dobles acristalamientos los presentes metrajes se reducirán en un 10 por 100.

20. El contenido de las presente tablas de rendimientos normales se refieren exclusivamente a la colocación de vidrio en obra nueva, con excepción de las naves industriales y otras colocaciones que por su escasa superficie requieran un acuerdo entre las partes.

21. Por acuerdo de la Comisión Mixta, «El metraje que figura en esta tabla de rendimientos se entiende que es por persona (Oficial de primera, segunda o tercera), con las peculiaridades que figuran en los párrafos anteriores».

ANEXO NÚMERO II
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Generales

Nivel Categoría profesional Pts/día
II Personal titulado superior. 3.628
III Personal titulado medio. Jefe 1.ª Administrativo. 3.409
IV Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General Fábrica. 3.300
V Jefe Administrativo de 2.ª Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe de Sección. 3.200
VI Oficial Administrativo 1.ª Delineantes de 1.ª Técnico de Organización 1.ª Jefe o Encargado de Taller. 3.101
VII Capataz y Especialista de Oficio. Contramaestre. 3.003
VIII Oficial Adminin. 2.ª Oficial de 1.ª Operario. 2.900
IX Auxiliar Administrativo. Conserje. Oficial 2.ª Operario. 2.770
X Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial 3.ª Operario. Especialista de 1.ª 2.668
XI Especialista de 2.ª Peón Especializado. 2.611
XII Peón. Personal de limpieza. 2.591
XIII Aspirante Administrativo. Botones. Pinches. 1.886

Pluses:

Asistencia: 430 pesetas por día efectivamente trabajado.

Transporte: 330 pesetas por día efectivamente trabajado.

ANEXO NÚMERO III
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Provincia de Madrid

Nivel Categoría profesional Pts/día
II Personal titulado superior. 3.629
III Personal titulado medio. Jefe 1.ª Administrativo. 3.409
IV Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General Fábrica. 3.334
V Jefe Administrativo de 2.ª Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe de Sección. 3.264
VI Oficial Administrativo 1.ª Delineantes de 1.ª Técnico de Organización 1.ª Jefe o Encargado de Taller. 3.196
VII Capataz y Especialista de Oficio. Contramaestre. 3.129
VIII Oficial Adminin. 2.ª Oficial de 1.ª Operario. 3.101
IX Auxiliar Administrativo. Conserje. Oficial 2.ª Operario. 3.006
X Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial 3.ª Operario. Especialista de 1.ª 2.950
XI Especialista de 2.ª Peón Especializado. 2.872
XII Peón. Personal de limpieza. 2.800
XIII Aspirante Administrativo. Botones. Pinches. 2.117

Pluses:

Asistencia: 1.679 pesetas semanales.

Transporte: 1.550 pesetas semanales.

Dietas:

Dieta completa: 4.500 pesetas. Media dieta: 756 pesetas.

Comida y pernocta: 2.380 pesetas.

ANEXO NÚMERO IV
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Sucsector del vidrio al soplete

Nivel Categoría profesional Pts/día
II Personal titulado superior. 7.009
III Personal titulado medio. Jefe 1.ª Administrativo. 6.517
IV Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General Fábrica. 6.140
V Jefe Administrativo de 2.ª Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe de Sección. 5.312
VI Oficial Administrativo 1.ª Delineantes de 1.ª Técnico de Organización 1.ª Jefe o Encargado de Taller. 4.492
VII Capataz y Especialista de Oficio. Contramaestre. 4.359
VIII Oficial Adminin. 2.ª Oficial de 1.ª Operario. 3.646
IX Auxiliar Administrativo. Conserje. Oficial 2.ª Operario. 3.246
X Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial 3.ª Operario. Especialista de 1.ª 3.050
XI Especialista de 2.ª Peón Especializado. 2.873
XII Peón. Personal de limpieza. 2.800
XIII Aspirante Administrativo. Botones. Pinches. 2.212

Pluses:

Asistencia: 337 pesetas por día efectivamente trabajado.

Transporte: 311 pesetas por día efectivamente trabajado.

ANEXO NÚMERO V
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona

Categoría profesional

Básico

Pesetas

Pac.

Pesetas

Personal con remuneración mensual    
Técnicos y directivos    
Jefe de Fabricación. 104.844 4.748
Encargado de Sección. 88.319 4.748
Contramaestre. 85.445 4.748
Delineante superior. 91.140 4.748
Delineante de 1.ª 88.288 4.748
Delineante de 2.ª 88.288 4.748
Auxiliares, más de veinte años. 79.569 4.748
Auxiliares de dieciocho a diecinueve años. 76.721 4.748
Auxiliares de diecisiete años. 53.939 3.232
Administrativos    
Jefe de 1.ª. 97.015 4.748
Jefe de 2.ª. 91.079 4.748
Oficial de 1.ª. 88.319 4.748
Oficial de 2.ª. 82.597 4.748
Auxiliares. 81.033 4.533
Aspirantes de dieciocho a diecinueve años. 79.569 4.533
Aspirantes de diecisiete a dieciséis años. 53.939 2.589
Mercantiles    
Jefe de Ventas. 91.140 4.748
Viajante o Agente. 88.288 4.748
Oficial de Ventas. 79.569 4.533
Subalternos    
Listeros. 57.774 4.314
Cobradores. 75.569 4.533
Capataces de Peones. 76.801 4.314
Almacenero. 76.725 4.314
Vigilante y Portero. 79.573 4.533
Sanitario y Ordenanza. 76.721 4.314
Personal de remuneración diaria    
Obreros    
Arqueta. 2.523 4.568
Conductor máquina 1 s Ks. Potg. 2.755 4.748
Mecánico Mak 1 s Ks. de primera. 2.755 4.748
Mecánico Mak 1 s Ks. de segunda. 2.755 4.748
Maquinista de primera. 2.755 4.748
Maquinista de segunda. 2.755 4.748
Fundidor de primera. 2.755 4.748
Sacador de primera. 2.755 4.748
Oficial primera de Servicios Auxiliares. 2.755 4.748
Sacador de segunda. 2.650 3.972
Soplador de primera. 2.556 4.533
Vigilante Arca y Arca Corr. 2.252 4.533
Ayudante (todos). 2.556 4.533
Soplador de segunda. 2.556 4.533
Peones especializados. 2.455 4.314
Oficial segunda de Servicios Oficiales. 2.650 4.317
Peones y servicio limpieza. 2.369 4.317

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 240 pesetas.

Plus estímulo empresarial: Peones y Peones especializados, 389 pesetas.

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 kilómetro: 61 pesetas.

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 kilómetros: 90 pesetas.

Personal domiciliado a más de 3 kilómetros: 126 pesetas.

Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega): 58 pesetas.

Además, todo el personal percibirá con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera las empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VI
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)

Categoría profesional

Básico

Pesetas

PAC

Pesetas

Semana

Pesetas

Personal con remuneración mensual      
Técnicos      
Jefe de Fabricación. 104.844 74.800 4.748
Encargado de Sección. 88.288 39.167 4.748
Contramaestre. 85.308 26.886 4.766
Administrativos      
Jefe de primera. 97.015 51.186 4.748
Jefe de segunda. 91.140 36.315 4.748
Ofical de primera. 88.286 24.684 4.748
Oficial de segunda. 82.594 25.161 4.748
Auxiliares. 81.006 6.104 4.533
Aspirantes de dieciocho a diecinueve años. 79.569 4.623 4.533
Aspirantes de dieciséis a diecisiete años. 53.939 18.571 3.232
Mercantiles      
Jefe de Ventas. 91.140 35.523 4.748
Viajante o Corredor. 88.288 17.684 4.748
Oficial de Ventas. 79.573 11.945 4.533
Subalternos      
Almacenero. 76.721 14.208 4.314
Capataces de Peones. 76.721 14.208 4.314
Listeros. 76.721 12.488 4.314
Sanitarios y Ordenanzas. 76.721 4.370 4.416
Cobradores. 79.573 16.822 4.533
Guardias y Vigilantes. 76.721 4.666 4.314
Porteros. 76.721 4.666 4.314
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)      
Gran plaza      
Maestro abridor. 2.880 1.575 4.748
Soplador de primera. 2.755 1.219 4.748
Soplador de segunda. 2.755 736 4.748
Levantador. 2.699 429 4.533
Posteros y Patroneros. 2.650 519 4.533
Jarra o 2.° gran plaza      
Abridor. 2.755 1.219 4.748
Soplador. 2.755 529 4.748
Levantador de Asas. 2.556 192 4.533
Fantasía      
Maestro. 2.755 1.219 4.748
Levantador. 2.650 429 4.533
Bohemia de 1.ª      
Soplador. 2.755 1.219 4.748
Patronero. 2.556 742 4.533
Bohemia de 2.ª      
Soplador. 2.755 1.075 4.748
Patronero. 2.556 690 4.533
Bohemia de 3.ª      
Soplador. 2.755 736 4.748
Patronero. 2.556 525 4.533
Copas gas extra      
Maestro. 2.755 1.219 4.748
Soplador. 2.755 741 4.748
Levantador de Pies y Piernas. 2.556 192 4.533
Vasos corte y gas      
Soplador Toda Clase. 2.755 497 4.748
Soplador Pequeños Finos. 2.755 377 4.748
Copas gas corriente      
Maestro colador Pies y Pierna. 2.755 1.075 4.748
Soplador. 2.755 660 4.748
Levantador de Pies y Piernas. 2.364 192 4.533
Vasos acabados a mano      
Abridor. 2.755 1.075 4.748
Soplador. 2.755 741 4.748
Vasos acabados a mano de 2.ª      
Abridor. 2.755 850 4.748
Soplador. 2.755 563 4.748
Prensa refinada extra      
Abridor. 2.755 1.244 4.748
Prensador. 2.755 850 4.748
Levantador. 2.650 429 4.533
Prensa miniatura      
Abridor. 2.755 1.043 4.748
Prensador. 2.755 736 4.748
Levantador. 2.650 429 4.533
Prensa sin refinar      
Prensador. 2.755 563 4.748
Levantador. 2.650 384 4.533
Copas americanas extras      
Colocador de Pies. 2.755 870 4.748
Soplador. 2.755 736 4.748
Levantador. 2.556 192 4.533
Copas americanas corrientes      
Colocador de Pies. 2.755 74 4.748
Soplador. 2.755 631 4.748
Levantador. 2.556 192 4.533
Tapones a mano      
Taponero. 2.755 842 4.748
Tapones prensador (punzados)      
Taponero. 2.556 192 4.533
Producción semiautomática      
Oficial de primera Máquina. 2.755 643 4.748
Oficial de primera Sacador. 2.755 453 4.748
Oficiales de primera Soplador. 2.556 192 4.533
Oficial de segunda Máquina. 2.755 497 4.748
Oficiales de segunda Sacador. 2.650 429 4.533
Oficial de segunda Soplador. 2.556 242 4.533
A) Sección acabado      
Cortadores a Gas (Bohemia/F) 2.556 355 4.533
Cortadores a Gas Corriente. 2.556 338 4.533
Fletadores (B. y F.) 2.650 429 4.533
Fletadores Finos al Torno. 2.650 429 4.533
Fletadores Corriente. 2.650 429 4.533
Chaflanadores (B. y F.) 2.650 429 4.533
Chaflanadores (Sonoro) 2.650 429 4.533
Requemadores a Mano o Máq. 2.556 338 4.533
Chaflanadores Corrientes. 2.556 338 4.533
Despuntilladores. 2.556 338 4.533
Pulidores. 2.556 338 4.533
Taponadores Finos. 2.755 497 4.748
Taponadores Semifino. 2.556 673 4.533
Taponadores Ordinario. 2.556 519 4.533
B) Sección enriquecido      
Tallería      
Tallador de primera. 2.755 871 4.748
Tallador de segunda. 2.755 563 4.748
Tallador de tercera. 2.556 384 4.533
Pulidor. 2.556 384 4.533
Decorado      
Decorador de primera. 2.755 871 4.748
Decorador de segunda. 2.755 563 4.748
Decorador de tercera. 2.650 384 4.533
Mufleros. 2.650 317 4.533
Serigrafiados. 2.650 317 4.533
Grabado      
Grabador a la Rueda de primera. 2.755 871 4.748
Grabadora a la Rueda de segunda. 2.556 631 4.533
Grabadora a la Rueda de tercera. 2.556 506 4.533
Grabadora al Transporte. 2.650 317 4.533
Panteng y Gillog. 2.650 317 4.533
C) Sección temple      
Fundidor de primera. 2.755 497 4.533
Fundidor de segunda. 2.556 506 4.533
Arqueta. 2.556 349 4.533
D  Servicios auxiliares      
Oficial de primera. 2.755 453 4.748
Oficial de segunda. 2.755 192 4.748
Crisolista de primera. 2.755 317 4.748
Crisolista de segunda. 2.650 199 4.533
Peones especializados. 2.455 225 4.404
Peones. 2.369 208 4.404
Servicio de Limpieza. 2.369 208 4.404

Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 240 pesetas.

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 kilómetro: 59 pesetas.

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 kilómetros: 90 pesetas.

Personal domiciliado a más de 3 kilómetros: 126 pesetas.

Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 58 pesetas.

Además, todo el personal recibirá, con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera, las empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico más el PAC, incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad si correspondiera.

ANEXO VII
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Sector de industrias extractivas y explotación y manufacturas de tierras industriales

Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo, las siguientes industrias:

En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.

Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de andalucita, arcilla, arena, arenisca, atapulguita, varita, vausita, bentonita, caliza, caolín, carbonato, cuarcita, cuarzo, dolomía, exquisto, feldespato, magnesita, sepiolita, neofelinica, sienica, solimanita, talco, tierra de trípoli, y todas aquellas que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y cerámica.

Categoría profesional Nivel

Sal. base

Pesetas

Grupo A. Técnicos    
1. Titulados    
Ingenieros, Licenciados, Capataz facultativo, Vigilantes de Interior, Vigilantes de Exterior, Peritos y Practicantes. II 3.655
2. No titulados    
Jefe de Fábrica o Taller. V 3.332
Encargado de Taller, Vigilantes de Interior, Vigilantes de Exterior, Topógrafo y Delineante de primera. VI 3.433
Auxiliar Topógrafo, Calcador de Plano y Analista. IX 2.799
Aspirante de diecisiete a dieciocho años. XIII 1.915
Aspirantes de dieciséis años. XIV 1.758
Grupo B. Administrativos    
Jefe de primera. III 3.431
Jefe de segunda. V 3.225
Oficial de primera. VI 3.122
Auxiliar. IX 2.799
Aspirante de dieciséis a dieciocho años. XIII 1.915
Grupo C. Subalternos    
Capataz de Peones. VII 3.028
Listeros, Almacenero, Guarda jurado, Guarda, Portero, Ordenanza, Basculero, Pesador, Enfermero, Dependiente de Economato, Personal de Limpieza. X 2.687
Botones y Recadero de dieciséis a diecisiete años. XIII 1.915
Grupo D. Obreros    
1. Obreros de Interior    
a) Profesionales.    
Mineros de primera, Barreneros, Estibadores, Picadores, Caminero de primera. VIII 2.916
Caminero de segunda. XII 2.611
b) Especialistas:.    
Ayudantes de Barrenero, Estibador y Picador, Tubero y Bombero. X 2.778
Vagonero. XI 2.670
2. Obreros de Exterior    
a) Profesionales de Oficio.    
Oficial de primera. VIII 2.899
Oficial de segunda. IX 2.799
Maquinistas de Extracción y de Arrastre, Carg. Barrenero y Fogonero. X 2.778
Oficial de tercera. X 2.687
b) Especialistas.    
Celadores, Composteros, Lampisteros, Estriadores, Molineros, Trituradores, Ayudante de Fogonero, Embasadores de Sacos y otras especialidades. XI 2.611
c) Peones. XII 2.591
d) Pinches.    
Aspirantes de dieciséis a dieciocho años.   1.830
Aspirantes de diecisiete a dieciocho años.   1.885

Pluses:

Plus de transporte: 331 pesetas por día debidamente trabajado.

Plus de asistencia: 430 pesetas por día debidamente trabajado.

ANEXO VIII
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia

Nivel Categorías profesionales

Sal. base

pesetas

Pl. Trans.

Pesetas

Pl. Asist.

Pesetas

  Operarios      
VIII Oficial de primera. 2.900 330 430
IX Oficial de segunda. 2.781 330 430
X Ayundate Vigilante. 2.736 330 430
XI Peón especialista. 2.681 330 430
XII Peón ordinario. 2.629 330 430
  Administrativos      
III Jefe de primera. 129.984 7.110 8.681
V Jefe de segunda. 114.220 7.110 8.681
VI Encargado de Taller. 104.172 7.110 8.681
VI Oficial de primera. 104.179 7.110 8.681
VIII Oficial de segunda. 90.410 7.110 8.681
IX Auxiliar, Cobrador subal. 84.906 7.110 8.681
XIII Aspirante de diecisiete a dieciocho años. 56.549 7.110 8.681
XIV Aspirantes de dieciséis a diecisiete años. 55.367 7.110 8.681

Dietas:

Media dieta: 871 pesetas.

Comida y pernocta: 2.627 pesetas.

Dieta completa: 4.500 pesetas.

ANEXO IX
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Baldosín cerámico de la provincia de Valencia

Nivel Categorías profesionales

S. mínimo

pesetas

S. medio

Pesetas

S. máximo

Pesetas

VII Capataz. 3.175
VIII Oficial de primera. 3.126 3.758 4.385
IX Oficial de segunda. 3.029 3.629 4.233
X Especialista de primera. 3.003 3.600 4.198
XI Especialista de segunda. 2.966 3.564 4.164
XI Especialista de tercera. 2.960 3.551 4.145
XII Peón. 2.943 3.526 4.121
XIII Pinche. 2.789 3.311 3.900

Pluses:

Asistencia: 433 pesetas por día efectivamente trabajado.

ANEXO X
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona

Nivel Categoría profesional

S. base/día

Pesetas

II Ingenieros. 5.123
II Licenciados. 4.824
II Peritos. 3.615
III Ayudante Técnico. 3.371
III Jefe de primera administrativo. 4.222
IV Jefe de Fábrica. 4.818
IV Delineante proyectista. 3.594
V Jefe de segunda administrativo. 3.603
VI Encargado de Taller. 3.603
VI Delineante. 3.333
VI Oficial de primera administrativo. 3.461
VI Vendedor. 3.461
VII Oficial de segunda administrativo. 3.217
VIII Contramaestre. 3.441
VIII Calcador. 3.194
VIII Oficial de primera. 3.281
VIII Capataz de Peones. 2.765
IX Oficial de segunda. 2.774
IX Portero. 2.544
IX Ordenanza. 2.544
IX Auxiliar administrativo. 2.593
X Cobreador. 2.880
X Listero. 2.813
X Almacenero. 2.842
X Guarda jurado. 2.667
X Guarda ordinario y Vigilante. 2.544
X Basculero y Pesador. 2.544
X Sanitario no titulado. 2.544
X Auxiliar de Laboratorio, Administrativo mayor de dieciocho años. 2.544
XI Oficial de tercera y Ayudante. 2.674
XII Pesonal de Limpieza. 2.544
XII Peón. 2.605
XII Botones de diecisiete y dieciocho años. 2.305

Pluses:

Asistencia: 430 pesetas/día efectivamente trabajado.

Transporte: 329 pesetas/día efectivamente trabajado.

Paga de San Antonio: 6.468 pesetas.

Dietas:

Dieta completa: 4.500 pesetas.

Media dieta: 1.273 pesetas.

ANEXO XI
Tablas salariales finales año 1998

Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

Cerámica de la provincia de valencia

Nivel Categoría profesional

S. base/día

Pesetas

II   4.846
III   3.948
IV   3.797
V   3.493
VI   3.263
VII   3.211
VIII   3.102
IX   3.052
X   3.008
XI   2.970
XII   2.923
  Aprendiz de tercera. 2.485
  Aprendiz de segunda mayor. 2.339
  Aprendiz de segunda menor. 2.069
  Aprendiz de primera mayor. 2.047

Pluses:

De transporte: 243 pesetas.

Distancia: 10 pesetas.

Plus de asistencia: 50 pesetas.

ANEXO

Redactado conforme a las especificaciones del acuerdo de 22 de septiembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 251, de fecha 21 de octubre de 1996, y que sigue vigente en sus puntos primero, segundo, tercero y todos sus apartados, de dicho acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1999
  • Fecha de publicación: 09/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16693).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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