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Documento BOE-A-1999-8159

Resolución de 22 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13465 a 13466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de revisión y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006212), que fueron suscritas con fecha 8 de febrero de 1999, por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «IMS IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Madrid, siendo las doce horas del día 8 de febrero de 1999, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima», la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1998:

1. Incrementar en un 3 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1998.

2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número I.

3. Queda establecida en 11.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.

4. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 2 pesetas, fijándose en 55 pesetas por kilómetro recorrido.

5. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 1999, se considerarán días «puente» a todos los efectos los siguientes: 11 de octubre y 7 de diciembre.

6. Se incrementará la póliza del seguro colectivo suscrita por la empresa en el año 1985 a 6.000.000 de pesetas, acordándose que cualquier aumento en la prima será abonado por la empresa.

7. Se incrementan los tickets restaurante en 100 pesetas, pasando de 1.000 a 1.100 pesetas.

8. En cuanto al día extra de vacaciones semestral, se modifica de la siguiente forma: Se establece un premio consistente en un día extra de vacaciones a todos aquellos trabajadores que durante cada cuatrimestre natural no hayan tenido falta alguna de asistencia al trabajo, y hayan cumplido íntegramente la jornada laboral durante el período de referencia. Dicha jornada se realizará con la utilización correcta de la tarjeta del reloj, que debe ser usada siempre a la entrada, salida, horas de comida y desayuno. Dicho día se disfrutará el cuatrimestre posterior. El incumplimiento de alguna de las medidas anteriores, aunque sea por causa justificada, excluye automáticamente la posibilidad de obtener dicho premio.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

ANEXO I
Tablas salariales 1999
Categoría

Total mensual

(14 pagas al año)

Total anual
Titulado superior «A». 244.346 3.420.844
Titulado superior «B». 155.031 2.170.434
Titulado medio «A». 127.926 1.790.964
Titulado medio «B». 106.605 1.492.470
Técnico de publicidad. 167.450 2.344.300
Técnico de márketing «A». 144.611 2.024.554
Técnico de márketing «B». 131.645 1.843.030
Técnico de márketing «C». 103.354 1.446.956
Promotor de ventas «A». 131.645 1.843.030
Promotor de ventas «B». 103.354 1.446.956
Jefe superior administrativo. 244.346 3.420.844
Jefe de primera administrativo. 200.328 2.804.592
Jefe de segunda administrativo. 169.075 2.367.050
Oficial de primera administrativo. 136.170 1.906.380
Oficial de segunda administrativo. 131.645 1.843.030
Auxiliar administrativo. 127.121 1.779.694
Telefonista-Recepcionista. 127.121 1.779.694
Ayudante administrativo.

Salario mínimo

interprofesional

Salario mínimo

interprofesional

Aspirante administrativo.

Salario mínimo

interprofesional

Salario mínimo

interprofesional

Limpiadora.

Salario mínimo

interprofesional

Salario mínimo

interprofesional

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/1999
  • Fecha de publicación: 09/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Salud

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