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Documento BOE-A-1999-8161

Resolución de 22 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima» y el personal de redacción del diario deportivo «Marca».

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13466 a 13467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima» y el personal de redacción del diario deportivo «Marca» (código de Convenio número 9010240), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Tabla salarial desde 1 de enero de 1999

Aplicación desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999

Propuesta económica para 1999: Incremento de los salarios ordinarios brutos percibidos en diciembre de 1998 en un 1,40 por 100

Categoría

Salario base

Pesetas

Plus dedicación

Pesetas

Plus título

Pesetas

Plus nocturnidad

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Total devengos

Pesetas

Redactor. 131.762 102.164 9.363 18.088 6.118 267.495
Ayudante de redacción. 103.064 21.622 9.363 10.306 6.118 150.473
Ayudante de prácticas. 98.191 17.181 9.363 9.018 6.118 139.871
Auxiliar de redacción. 69.937 7.478 9.363 4.462 6.118 97.358
Ayudante de verano. *
Secretaria de redacción. 102.600 6.118 108.718

* El salario de la categoría de Ayudante de verano será como mínimo igual al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

CAPÍTULO VI
Retribuciones económicas

(Aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999)

Propuesta económica para 1999: Incremento de los salarios ordinarios brutos percibidos en diciembre de 1998 en un 1,40 por 100

Artículo 28. Desgaste de herramienta por material fotográfico.

Se abonará durante once mensualidades al año, la cantidad fijada bruta mensual de 15.552 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/1999
  • Fecha de publicación: 09/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-10199).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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