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Documento BOE-A-1999-8173

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se corrigen errores de la Resolución de 5 de noviembre de 1998, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación de la zona afectada por la declaración de Monumento Histórico Artístico de Tiermes en Montejo de Tiermes (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13470 a 13470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-8173

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la citada Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 289, de fecha 3 de diciembre de 1998, página 39920, se transcribe a continuación dicha Resolución en su integridad:

«Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación de la zona arqueológica de Tiermes (Soria).

La zona arqueológica de Tiermes fue incoada por el procedimiento de urgencia monumento histórico artístico de carácter nacional, por la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Situada en el ámbito del yacimiento, se encuentra la ermita románica de Santa María de Tiermes, declarada Monumento Histórico Artístico por Real Decreto 1748/1982, de 28 de mayo.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede por tanto su adecuación a las prescripciones impuestas por la citada Ley, definiendo el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección, tanto del yacimiento arqueológico, como de la Ermita de Nuestra Señora de Tiermes, dentro de la categoría de Zona Arqueológica,

Esta Dirección General, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, acuerda:

Primero.

Tener por incoado expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Tiermes, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber a los Ayuntamientos de Montejo de Tiermes, Carrascosa de Arriba, Sotillos de Caracena y Valderromán (Soria), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la citada zona que se pretende delimitar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.»

Valladolid, 10 de febrero de 1999.‒El Director general, Javier Toquero Mateo.

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