Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-820

Resolución de 11 de enero de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, por el que se aprueba el pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal y por el que se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1999, páginas 1560 a 1579 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-820

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1999,

adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.

Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto

ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto

figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar

Uribarri.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el pliego de bases y de prescripciones

técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación

de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión

digital terrenal y por el que se convoca el correspondiente concurso

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional

cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, fijando

en su apartado 2, la necesidad de disponer del correspondiente título

habilitante para la explotación de los servicios de televisión digital terrenal.

Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión

indirecta de los servicios públicos de televisión con tecnología digital

terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles,

según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los

planes técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital

terrenal que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo

por el Estado si su ámbito es estatal.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter

previo al comienzo de la prestación de los servicios de televisión digital

terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de

Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación

de los servicios.

En virtud de esta disposición legal, se dictó la Orden del Ministerio

de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento

Técnico para la Prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital

Terrenal, así como el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que

se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con el dominio

público radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que utilizan

dicho dominio y en los artículos3 y 4 del citado Reglamento Técnico

para la Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado

por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, en relación

con la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrenal

y el otorgamiento de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de

Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las

concesiones por explotación del servicio público de la televisión digital

terrenal, en régimen de gestión indirecta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de

Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1999, acuerda:

Primero.-Aprobar el pliego de bases administrativas y de

prescripciones técnicas que han de regir el concurso público para la adjudicación

de una concesión para la explotación del servicio de televisión digital

terrenal, mediante el empleo de canales múltiples y de programas, que

figura como anexo I de este Acuerdo y el modelo formulario de solicitud

que figura como anexo II de este Acuerdo.

Segundo.-Convocar el concurso público para la adjudicación de la

concesión a que se refiere el número anterior.

ANEXO I

Pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas

para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento

abierto de una concesión para la explotación del servicio público, en

gestión indirecta, de la televisión digital terrenal

Í NDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto y definiciones.

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación:

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Base 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de ofertas.

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Base 6. Características de las sociedades licitadoras.

Base 7. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Base 8. Sobre número 1.

Base 9. Sobre número 2.

Base 10. Sobre número 3.

Base 11. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Capítulo III. Información a los interesados.

Base 12. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las ofertas.

Base 13. Mesa de Contratación.

Base 14. Análisis del contenido del sobre número 1.

Base 15. Acto público de apertura de los sobres números2y3.

Base 16. Requerimientos de información adicional en relación con los

sobres2y3.

Base 17. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Base 18. Resolución del concurso.

Base 19. Publicación de la Resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de

la concesión.

Base 20. Garantía definitiva.

Base 21. Formalización del contrato.

Base 22. Gastos imputables al concesionario.

Título IV. Régimen de la concesión.

Base 23. Plazo de la concesión.

Base 24. Derechos del concesionario.

Base 25. Obligaciones del concesionario.

Base 26. Régimen económico financiero de la concesión.

Base 27. Explotación del servicio público de TDT en régimen de

competencia y equilibrio económico financiero de la concesión.

Base 28. Bienes afectos al servicio.

Base 29. Relaciones laborales.

Base 30. Inspección y dirección por la Administración.

Base 31. Responsabilidad del concesionario.

Base 32. Régimen de infracciones y sanciones.

Base 33. Extinción de la concesión.

Título V. Régimen del servicio.

Base 34. Características técnicas del servicio.

Base 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del espectro.

Base 36. Asignación de frecuencias.

Base 37. Cobertura y calendarios mínimos.

Base 38. Certificación de equipos.

Base 39. Comercialización de equipos receptores de TDT.

Base 40. Fecha de inicio del servicio.

Apéndice I. Plan financiero y de negocio.

Apéndice II. Plan de frecuencias del servicio de TDT.

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto y definiciones.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases

administrativas particulares y de las prescripciones técnicas para el

otorgamiento, mediante concurso público y por el procedimiento abierto, de una

concesión para la explotación del servicio público de televisión digital

terrenal (en adelante TDT), en gestión indirecta y en régimen de acceso

condicional, mediante el empleo de tres canales múltiples, de frecuencia

única y de cobertura nacional, que se denominarán canales B,CyDy

de dos programas dentro del denominado canal A, igualmente de frecuencia

única y de cobertura nacional.

Se estará, especialmente, a lo que se detalla en el apéndice II del

presente pliego, de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de la Televisión

Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre

(en adelante el Plan Técnico Nacional de la TDT), para la emisión en

régimen de acceso condicional.

El servicio público de TDT, consiste en un servicio de telecomunicación

en el que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos

de recepción simultáneamente, utilizando para ello la tecnología digital

y los canales radioeléctricos asignados para los servicios de televisión

digital por el Plan Técnico Nacional de la TDT, empleando determinados

procedimientos y normas técnicas y estándares tanto en la transmisión

como en la recepción de las señales.

Mediante las concesiones para la explotación de los programas y de

los canales múltiples objeto del presente concurso, el Gobierno pretende

fomentar y promover en España el desarrollo de los nuevos servicios y

aplicaciones de televisión digital, que al utilizar como distribución los

medios terrestres supongan una vía de competencia en relación con los

servicios ofrecidos por otros medios.

En lo relativo a la normativa técnica, la prestación y explotación del

servicio público de la TDT se atendrá a las diversas normas y

procedimientos en vigor, y, en particular, a los definidos por la Directiva 95/47/CE,

asumida por la legislación española, mediante la Ley 17/1997, de 3 de

mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la citada

Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo,

sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y

se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. Esta

Directiva requiere que los servicios de difusión digital utilicen normas

de transmisión que hayan sido reconocidas como tales por un organismo

europeo de normalización. Para la prestación del servicio público de TDT,

dichas normas estarán basadas en la norma DVB-T, que fue aprobada

por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) en

noviembre de 1996. Dichas normas afectan, exclusivamente, a los servicios de

televisión digital terrenal. Asimismo, en lo relativo a las normas para los

sistemas de transmisión, serán de aplicación los artículos 4,5y6del

Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real

Decreto 2169/1998. La Ley 17/1997, de 3 de mayo, anteriormente aludida,

se aplicará en lo relativo a equipos descodificadores y receptores.

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico y de Prestación

del Servicio de TDT, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento

de 9 de octubre de 1998 y en el Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado

por el Real Decreto 2169/1998, la concesión del servicio público de TDT

llevará aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico necesaria

para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse conjuntamente

por el interesado en la explotación del servicio y el procedimiento para

su otorgamiento se sustanciará, también conjuntamente, por la

Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores referencias

del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas a la concesión

del servicio público de TDTyalademanial aneja.

La titularidad de la concesión demanial aneja será compartida entre

los titulares de los programas que se emitan utilizando el canal múltiple,

indicado con la letra A en la base primera.

Base 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación del servicio

público, en gestión indirecta, de televisión digital terrenal, a que queda

sometido el concesionario, está constituido por la disposición adicional

cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 10/1988, de 3 de mayo,

de Televisión Privada; la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad

Electoral; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad;

la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento

Jurídico Español, la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de

Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados

Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva; la

Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español

la Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del

Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión

y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector; la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas;

la Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, que aprueba

el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital

Terrenal; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que aprueba el Plan

Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; así como por las bases

incluidas en el presente pliego.

TÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Base 4. Calendario.

De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego,

el procedimiento de adjudicación de la concesión objeto del concurso

público, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

a) Fecha límite para la solicitud de documentos y petición de

información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:

Veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del

presente pliego.

b) Sesión o sesiones informativas: Hasta el 18 de febrero de 1999.

c) Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas del 30 de

marzo de 1999.

d) Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre

número 1. o y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.

Tendrá lugar durante la primera quincena del mes de abril de 1999.

e) Acto público de apertura de los sobres números2y3:Alasonce

horas del día 30 de abril de 1999.

f) Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en

las correspondientes bases del presente pliego, se procederá a continuación

a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación

de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, que adoptará la

decisión que proceda.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados

por la Mesa de Contratación, no más tarde del día 29 de mayo de 1999.

g) Resolución de concurso y otorgamiento de la concesión por el

órgano de contratación, no más tarde del 30 de junio de 1999.

CAPÍTULO II

Presentación de ofertas

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Podrán presentarse al presente concurso aquellas sociedades anónimas

cuyo objeto social incluya la gestión indirecta del servicio público de

televisión y que cumplan con lo establecido en la siguiente base.

En particular, a las citadas sociedades, les será de aplicación lo

establecido en el capítulo III de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión

Privada.

Además, para poder presentarse al concurso, las sociedades anónimas

a que se refieren los párrafos anteriores deberán tener plena capacidad

de obrar, acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y

profesional y, no estar incursas en ninguno de los supuestos recogidos en el

artículo 10 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, ni

en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas.

Base 6. Características de las sociedades licitadoras.

Las sociedades que aspiren a la concesión deberán cumplir, además,

los requisitos establecidos en la Ley de Televisión Privada, en particular

en sus artículos 18 y 19.

Base 7. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Las sociedades interesadas presentarán la solicitud de otorgamiento

de la concesión, firmada por un representante legal debidamente

apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II del Acuerdo

por el que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud

presume la aceptación incondicionada por el interesado de las bases del

presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las

condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cada licitador podrá presentar una única proposición. La infracción

de lo dispuesto en este párrafo, dará lugar a la no admisión de todas

las propuestas por él presentadas.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones

mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por

el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo

constar en el sobre número 1 la rúbrica de "Documentación administrativa",

en el sobre número 2 la de "Oferta técnica" y en el sobre número 3 la

de "Documentación complementaria".

Base 8. Sobre número 1.

El sobre número 1, relativo a la "Documentación administrativa",

contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, presentándose sus

originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la

legislación vigente:

1. Resguardos que acrediten haber constituido la garantía provisional,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/1995, de 18

de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos

15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo

parcial de la misma, por la cuantía de 1.000.000.000 de pesetas: En relación

con las formas de constitución de la garantía provisional, se estará a lo

dispuesto en el artículo 18, apartados1y5,delReal Decreto 390/1996.

Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional

se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20.1

del citado Real Decreto 390/1996.

2. Escritura de constitución, con sus adaptaciones, inscrita en el

Registro Mercantil: La acreditación de la personalidad jurídica y capacidad

de obrar de las sociedades extranjeras, comunitarias o no comunitarias,

se sujetará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos

5 y 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

3. Documento que acredite la personalidad del representante del

licitador (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o

cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para

extranjeros), y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su

caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir

en nombre de la representada a la celebración de contratos con la

Administración del Estado.

4. Declaración responsable de no estar incursa las sociedades

anónimas licitadoras en las prohibiciones para contratar recogidas, en el

artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas y en el artículo 10 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo,

de Televisión Privada. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por

cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la citada Ley

13/1995, de 18 de mayo.

5. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas

por las disposiciones vigentes.

5.1 Obligaciones tributarias: A efectos de lo previsto en el

artículo 20.f) de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas se

considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes

circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,

cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

b) Haber presentado, si estuvieran obligadas las declaraciones por

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según

se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro, así como las

correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones

que, en cada caso, procedan.

c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones

periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración

resumen anual.

d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período

ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la

utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en período

voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones

reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las

empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera

acordado la suspensión de su cobro con ocasión de la impugnación de

las correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores se

refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese

vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a

la fecha de solicitud de la certificación.

5.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el

artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando, en su caso,

concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso,

si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen

que corresponda por razón de la actividad.

b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores

que presten servicios a las mismas.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes

a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de

recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas

a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a

la fecha de solicitud de la certificación.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con

la Seguridad Social.

A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el

artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas

se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con

la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o

se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de

tales deudas.

Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los

procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses, a contar desde

la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado

antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como

adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento

del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).

Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o

documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social se

acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo

9.1 del Real Decreto 390/1996).

6. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

6.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar

los siguientes documentos:

a) La presentación de balances o extractos de balances del último

ejercicio económico, debidamente auditados.

b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso

de los últimos tres ejercicios.

6.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar

los siguientes documentos:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en

los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos

o privados de los mismos.

b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y

plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.

c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de

que disponga el empresario para la realización del contrato.

d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios

para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de

investigación de que dispongan.

7. Declaración por las sociedades extranjeras, comunitarias o no

comunitarias, de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales

españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo

directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,

al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante,

en los términos dispuestos en el artículo 80.2.d) de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua

extranjera deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.

Base 9. Sobre número 2.

La "Oferta técnica", sobre número 2, no podrá exceder de 650 páginas,

modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño

no inferior a 12 puntos. Dichas 650 páginas se distribuirán de la siguiente

forma:

Un máximo de 50 páginas se destinarán al resumen del contenido

del sobre número 2 al que se refiere el párrafo primero del

apartado 1 de la presente base. Un máximo de 600 páginas se destinará al resto

de la documentación que se incluye en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo primero de

la presente base no incluye los índices, ni los anexos de carácter gráfico

o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica. El sobre 2

contendrá seis copias de toda la documentación presentada.

Con carácter general, y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento

de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la

presente base, los licitadores describirán brevemente y aportarán los

documentos acreditativos de su experiencia y capacidad en relación con la

TDT; de las investigaciones, de carácter técnico o de mercado, llevadas

a cabo en relación con el desarrollo de la TDT en España; cualquier

documento de carácter relevante relacionado con la TDT, como posibles estudios

de consultores o informes de analistas financieros solventes; de sus

relaciones con potenciales proveedores de tecnología, en especial la

relacionada con los nuevos equipos receptores, tanto descodificadores, como

nuevos aparatos de televisión digital; de su relación con potenciales

distribuidores, así como de cualesquiera otras circunstancias o méritos

relevantes que invoquen en sus proposiciones.

La "Oferta técnica" deberá estar estructurada en ocho apartados, de

acuerdo con los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen de contenido del

sobre número 2, que no debe sobrepasar las 50 páginas, en el que, al

menos, se describirán los siguientes aspectos:

Breve descripción de la licitadora.

Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la oferta para la

TDT en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e

identificando como su contenido satisface las diversas demandas y los plurales

intereses del público.

Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la TDT en

España, identificando los elementos relevantes de la producción nacional,

comunitaria europea y extranjera, así como el peso de cada una de ellas.

Características del despliegue de los servicios, de las coberturas

previstas y de los plazos para alcanzarlas, en función de la población que

recibirá los nuevos servicios.

Definición de las estrategias básicas, tanto comerciales como

financieras, para promocionar entre el conjunto de los usuarios españoles la

obtención de los equipos receptores necesarios para recibir los nuevos

servicios de la TDT, descodificadores y nuevos aparatos de televisión

digital.

Un análisis del volumen de mercado esperado, los elementos

fundamentales del plan de marketing y la estrategia de atención al cliente.

Los elementos clave en cuanto a la posición competitiva de la TDT

frente a otras modalidades de servicios de televisión digital.

Resumen del Plan Financiero y de Negocio.

Resumen del empleo inducido por la TDT en España.

Factores críticos y riesgos relevantes identificados por el licitador en

cuanto al desarrollo de la TDT en España, así como propuestas para

sortearlos o minimizarlos.

Finalmente, los licitadores, teniendo en cuenta los aspectos globales

de su oferta detallados en los apartados siguientes, deberán resumir las

razones por las que, a su juicio, la adjudicación a ellos de los programas

o los canales múltiples, permitirá desarrollar en España de forma exitosa

la televisión digital terrenal, en especial, como una nueva alternativa

competitiva con otros servicios de televisión digital.

Apartado 2. Presentación del licitador.-Se incluirán los siguientes

subapartados:

1. Introducción.

2. Presentación de la licitadora, con especificación de sus socios. El

licitador precisará los siguientes extremos:

Experiencia y cualificaciones en la explotación de servicios

relacionados con la televisión digital y, en general, con los servicios de televisión

multicanal, tanto digitales como analógicos, en las áreas de programación,

desarrollo y gestión de contenidos, gestión y explotación de servicios de

televisión, en su caso, mediante acceso condicional y de los servicios de

telecomunicaciones digitales que se integran con los anteriores.

Capacidad de comercialización de servicios dirigidos al mercado

residencial, en especial capacidad de marketing, de distribución y experiencia

en la gestión y atención de gran número de abonados.

Recursos financieros del licitador.

Experiencia en inversiones de carácter similar que hayan sido

realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes

llevadas a cabo relacionadas con la industria audiovisual.

3. Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios

de la sociedad anónima licitadora, en relación con el cumplimiento de

las obligaciones y los compromisos relacionados con el desarrollo de la

TDT en España, y, en especial, con la capacidad para conseguir altos niveles

de penetración y cobertura del servicio.

La Mesa de Contratación, al proceder a la asignación de sus

puntuaciones, valorará positivamente los compromisos expresos de los accionistas

de la sociedad anónima licitadora de continuar perteneciendo a la sociedad

anónima en los mismos términos que en el momento de presentación de

la oferta mas allá del momento de la formalización de la concesión, teniendo

especialmente en cuenta su ámbito temporal y las garantías para asegurar

su cumplimiento. En concreto, se valorarán los compromisos expresos

siguientes, formulados por accionistas de la sociedad anónima licitadora,

teniendo especialmente en cuenta su ámbito cuantitativo y temporal y

las garantías para asegurar su cumplimiento:

Compromisos de no transmisión, en un solo acto o en actos sucesivos,

de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una

participación superior a un porcentaje del capital de ésta, que será establecido

en la oferta por quien formula el compromiso y ello sin perjuicio de lo

establecido en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y

en la base 25 del presente pliego.

Compromisos de no transmisión, en un solo acto o en actos sucesivos,

de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una

participación superior al 5 por 100 de su capital, y ello, sin perjuicio de lo

establecido en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y

en la base 25 del presente pliego.

La Mesa de Contratación valorará cada uno de tales compromisos en

el grupo de evaluación de los mencionados en la base 17 que en cada

caso proceda, teniendo en cuenta el papel a desempeñar en la sociedad

concesionaria por quien lo formula.

El incumplimiento de los compromisos formulados por los accionistas

de la sociedad anónima licitadora será considerado incumplimiento del

concesionario, a los efectos previstos en la base 32 del presente pliego,

y ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar según lo establecido

en el capítulo IV de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

Apartado 3. Oferta de TDT propuesta.-Para que la TDT sea un éxito

en España y se desarrolle convenientemente es necesario prestar atención

a determinados criterios y factores críticos en relación con la nueva oferta

de televisión digital y el desarrollo de los nuevos servicios de forma que

los mismos respondan y satisfagan las diversas demandas y los plurales

intereses del público.

Al considerar las propuestas de los licitadores se tendrá en cuenta:

De qué forma se utilizará la capacidad de los canales múltiples objeto

de la concesión, en cuanto a las características de la oferta que se va

a realizar, los tipos de contenidos y clases de servicios que van a suministrar

al público, de forma que los mismos proporcionen a los usuarios nuevas

opciones que les permitan elegir entre innovadoras y avanzadas

aplicaciones de comunicación, información, ocio y entretenimiento, de manera

que respondan a sus personales y diversos gustos e intereses, a la vez

que garanticen y potencien la capacidad de una expresión libre y plural

de ideas y de corrientes de opinión y supongan una oferta diferenciada

frente a otras opciones existentes en el mercado.

Los licitadores deberán hacer mención específica de la experiencia

que aporta cada uno de los accionistas de la sociedad anónima licitadora,

en cada una de las áreas a tratar para el mencionado desarrollo de la

TDT en España.

Este apartado constará de los siguientes puntos:

1. Plan de contenidos y programas digitales: Uno de los factores que

inciden directamente en el éxito de la TDT en el mercado español lo

constituyen los diversos contenidos y programas digitales de televisión que

se vayan a ofrecer en el mercado español y su capacidad para resultar

una opción diferenciada y atractiva para los usuarios.

Para su éxito, la TDT deberá desarrollar en una nueva oferta de servicios

de televisión digital que extiendan la capacidad de elección de los

ciudadanos, en cuanto a los servicios de televisión terrestres a los que puedan

acceder, y en general, en cuanto a los servicios ofrecidos por otras

alternativas existentes en el mercado, creando, para ello, una nueva opción

competitiva con respecto a las ofertas existentes.

La capacidad para satisfacer las diversas demandas y los plurales

intereses del público podrá ser demostrada de varias formas, como por ejemplo,

por los diferentes tipos de programas que vayan a ser emitidos, tales

como los deportivos, los informativos, los documentales y los seriales,

así como por las características y estilos de programación de forma que

vayan dirigidos a determinados segmentos de población, como por ejemplo

la infancia o la juventud y la tercera edad.

Además, a la oferta de la TDT en el mercado español le será de aplicación

lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión

Privada, así como, en lo relativo a la promoción, difusión y producción

de determinados programas televisivos, a la publicidad por televisión el

patrocinio televisivoyalaprotección de los menores, lo que se indica

en los capítulos II, III y IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que

se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español, la Directiva 89/552/CEE,

sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y

Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades

de Radiodifusión Televisiva, en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General

de Publicidad y en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad

Electoral.

Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las

características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos contenidos

a ofrecer en su propuesta de TDT para el mercado español. Para ello,

deberán describir el número y el tipo de programas que tiene la intención

de difundir y para cada uno de los servicios, al menos suministrarán la

siguiente información:

i) La fecha en la que comenzará.

ii) Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirá

la programación.

iii) La cobertura y zona de servicio en la que será difundido.

iv) Las características y tipo de contenidos del programa, su estilo

y a qué tipo de audiencia va dirigido.

v) La proporción de programación, sobre el total de horas emitidas

que consistirá en producciones originales específicas para el servicio

de TDT.

vi) En su caso, el desarrollo de nuevos formatos para la TDT que

implanten programas de calidad, como por ejemplo, la alta definición o

el formato 16:9.

vii) Características diferenciales de la oferta de la TDT frente a otras

opciones existentes en el mercado.

Además, para el conjunto de los servicios y de la programación se

proporcionará una descripción general de la siguiente información

adicional:

viii) La política de contenidos, tanto nacionales como comunitarios

europeos o extranjeros.

ix) La proporción, en horas de emisión sobre el total, de obras y

contenidos europeos comunitarios.

x) La proporción, en horas de emisión sobre el total, de obras y

contenidos extranjeros, no comunitarios.

Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y

análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas

en cuanto a que los contenidos y programas propuestos satisfarán las

diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán una

expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión. Dichos estudios

y análisis, se adjuntarán como anexos en el sobre 2.

2. Plan de servicios digitales adicionales de TDT: La capacidad

ofrecida por los canales múltiples, y la normativa de la televisión digital

terrenal, recogidos en las normas DVB-T, permiten desarrollar servicios de

telecomunicaciones digitales, adicionales a los tradicionales servicios de

programas de televisión, incrementando de forma notable la gama de

aplicaciones y servicios que pueden ser ofrecidos al público español.

Esta capacidad permite ampliar las características de las ofertas a

realizar a los usuarios, incrementando y potenciando notablemente las

posibilidades de satisfacer los diversos intereses y plurales demandas del

público español.

Algunos de estos servicios tienen la consideración de servicios de

telecomunicaciones, sometidos a la obtención de la correspondiente

autorización o licencia de acuerdo con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General

de Telecomunicaciones, por lo que los licitadores, en el caso de incluir

en su oferta tales servicios y no disponer de tales autorizaciones o licencias,

se comprometerán, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos

para la concesión y el servicio del servicio público de TDT en los títulos

IV y V del presente pliego, a solicitar y tramitar las correspondientes

autorizaciones y licencias para su prestación. En todo caso, estos servicios,

a efectos de su prestación, se someterán a la legislación sobre

telecomunicaciones.

Asimismo, los servicios digitales adicionales de TDT, en el caso de

ser propuestos por el licitador y resultar finalmente adjudicatario del

servicio público de TDT, se incluirán como parte integrante del conjunto

de servicios digitales propuestos, dentro de los términos establecidos en

el régimen de la concesión, título IV del presente pliego, en cuanto a

obligaciones del concesionario.

Los licitadores, por tanto, deberán especificar en su propuesta si tienen

la intención de proporcionar dentro del canal múltiple servicios digitales

adicionales de TDT, dejando claro y explícito el caso en el que no tengan

intención de hacerlo. En el caso de que su intención sea desarrollar tales

servicios, deberán detallarlos, de acuerdo con los criterios y aspectos

relevantes que más adelante se enuncian en el presente pliego.

Los servicios digitales adicionales de TDT, incluyen cualesquiera

servicios de telecomunicaciones, que incorporen tecnología digital,

relacionados con aplicaciones y servicios que incluso pueden incluir

interactividad en su explotación y prestación. Ejemplos de tales aplicaciones

lo constituyen, los servicios de audio digital incluidos en la oferta de TDT,

o transmisión de datos como los siguientes: Servicios Internet, canales

de información con tecnología IP; aplicaciones dirigidas al público en

general, como los servicios de telecompra, telejuegos interactivos, servicios

de teleeducación, servicios de información dirigidos a la comunidad

empresarial, intranets para empresas; los servicios consistentes en la distribución

de emisiones audiovisuales en los que el usuario final se comunica a través

de la red para seleccionar el programa deseado y el momento del suministro

y recepción del mismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional tercera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre; y, en general,

cualquier otro servicio de comunicación digital, capaz de ser transportado,

a través de los canales múltiples objeto del presente concurso.

En la prestación de los servicios adicionales digitales de TDT, se tendrá

en cuenta que para la prestación de los mismos, no podrá dedicarse más

del 20 por 100 de la capacidad de transmisión digital del canal o canales

múltiples objeto de la concesión, siendo obligatorio dedicar el 80 por 100

de la capacidad de transmisión digital de los canales múltiples a la emisión

de contenidos y programas de televisión digital.

Asimismo, y dentro del 80 por 100 de la capacidad de los canales

múltiples que se utiliza para la transmisión de contenidos y programas

de televisión digital se incluye la capacidad necesaria para emitir toda

la información relacionada con ellos, como, por ejemplo, datos sobre

posibles sistemas de acceso condicional o datos sobre gestión de los múltiples.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los servicios

digitales adicionales de TDT podrán exceder del 20 por 100 de la capacidad

de transmisión digital de los múltiples, en el caso de que la emisión de

contenidos y programas de televisión no utilicen toda la capacidad de

transmisión digital disponible para ellos. Un ejemplo de tal circunstancia

lo constituye el uso de multiplexores estadísticos, en los que la capacidad

necesaria para transmitir digitalmente un determinado programa de

televisión digital se obtiene instantáneamente y de forma prioritaria para

el citado programa o, por las noches, cuando los programas de televisión

digital no hagan uso de la capacidad disponible para ellos.

Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las

características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos servicios

digitales adicionales de TDT a ofrecer, en su propuesta, para el mercado

español. Para ello deberán, en la medida en que se conozcan, describir

las características, el número y tipo de servicios adicionales digitales de

TDT que tienen la intención de difundir y, para cada uno de ellos,

suministrarán, al menos, la siguiente información:

i) La fecha en la que tales servicios comenzarán.

ii) Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirán

tales servicios.

iii) La cobertura y zona de servicio en la que será difundido,

incluyendo servicios móviles.

iv) Las características y tipo del servicio, y la audiencia a la que

va dirigido.

v) La capacidad de transmisión digital que utilizará de los canales

múltiples.

vi) Las características y estructura del servicio en relación con el

uso de otras redes de telecomunicaciones, móviles o fijas.

Los licitadores podrán hacer referencias a estudios de mercados y

análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus

propuestas, en cuanto a que tales servicios digitales adicionales de TDT

satisfarán las diversas demandas e intereses del público, a la vez que

garantizarán la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de corrientes

de opinión. Dichos estudios y análisis podrán ser adjuntados, como anexos,

en el sobre 2.

3. Estructura de la oferta de servicios de TDT: Los licitadores

describirán en el presente subapartado, las características y estructura de

la nueva oferta de televisión digital terrenal a realizar en el mercado español

y que servirá de base para su comercialización.

Las características de la oferta tendrán una incidencia clave en el

desarrollo y éxito de la TDT en España, por lo que la forma de agrupar

los servicios TDT de manera que se adapten a las diversas demandas

y plurales intereses del público español. Para ello será preciso establecer

determinados paquetes estructurados y modalidades de servicios variados

que podrán ser contratados por el público, en función de sus necesidades.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 5 apartado 4 de la

Orden de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento

Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, en

cuanto a la obligación de las concesionarias del servicio público de TDT

de emitir en abierto programas de televisión, al menos, cuatro horas diarias

y treinta y dos horas semanales. Durante el resto del día y de la semana,

el concesionario podrá emitir televisión mediante acceso condicional,

utilizando descodificadores que, conforme a la legislación vigente, sean

abiertos y compatibles, resultándoles de aplicación lo previsto en el presente

pliego. Habrán de ser coincidentes y simultáneos los horarios de emisión

en abierto a través de cada uno de los programas que explote, salvo que,

en forma reglamentaria, se establezcan excepciones a la citada coincidencia

y simultaneidad.

Los licitadores describirán los paquetes y modalidades de servicios

de TDT que proponen comercializar en el mercado español. Para ello

deberán proporcionar la siguiente información:

i) El número de programas que formarán el paquete básico del

servicio.

ii) Las opciones de programas "premium" o pago por visión, no

incluidos en el paquete básico.

iii) Los programas emitidos en abierto.

iv) La relación entre la programación en abierto y mediante acceso

condicional.

v) Desarrollo de programas de calidad tanto en los contenidos como

en los formatos, como por ejemplo, alta definición, formatos 16:9, etc.

vi) Servicios de audio incluidos en los diversos paquetes de servicios

de televisión digital.

vii) Las opciones para poder seleccionar determinados servicios de

audición o subtitulado, como por ejemplo, la selección de doblaje en las

lenguas en uso en España para su selección por los usuarios.

viii) La inclusión en los diversos paquetes de programación de

servicios digitales adicionales de TDT.

ix) La estructura de los diversos paquetes de servicios, así como su

proyección en cuanto a los diversos grupos y segmentos de población

a los que atienden para satisfacer sus demandas y diversos intereses.

Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y

análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas

en cuanto a que los paquetes y tipos de servicios propuestos satisfarán

las diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán

la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de corrientes

de opinión. Dichos estudios y análisis podrán adjuntarlos como anexos,

en el sobre número 2.

4. Despliegue y cobertura de los servicios de TDT: El Plan Técnico

Nacional de la TDT, aprobado en el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre,

establece en su artículo 7 las fases de introducción de la TDT en España.

En dicho artículo, se definen los grados de cobertura y los plazos mínimos

establecidos por el Gobierno para el desarrollo de la TDT en España.

Los licitadores incluirán, en el presente subapartado, su propuesta

de cobertura, entendiéndose la que plantea el Plan Técnico Nacional de

la TDT, como mínima.

La Mesa de Contratación valorará, especialmente, las propuestas de

los licitadores tendentes a mejorar los objetivos de cobertura previstos

por el Gobierno a los que alude el párrafo primero del presente

subapartado, especialmente en lo que hace referencia a alcanzar una cobertura

del 95 por 100 de la población, antes del plazo establecido en el citado

Plan Técnico Nacional de la TDT.

Asimismo, la propuesta de los licitadores indicará el calendario

detallado de despliegue de los servicios, debiendo haber alcanzado una

cobertura de población mínima del 20 por 100 para poder comenzar a prestar

los mismos.

Adicionalmente, los licitadores suministrarán la siguiente información:

i) Su estrategia básica para la transmisión y difusión de los servicios,

sin perjuicio del detalle requerido en el apartado 4. o sobre el Anteproyecto

Técnico para la TDT.

ii) La fecha de comienzo de los servicios, teniendo en cuenta lo

establecido en el presente subapartado.

iii) El programa de construcción y desarrollo de la red, con sus hitos

más importantes y las fechas de entrada en servicio de nuevas zonas.

iv) Las coberturas conseguidas en cada una de las fases del despliegue.

v) La cobertura final y la fecha en la que se consigue.

5. Estrategia para la promoción de los equipos receptores de TDT:

La voluntad del público español de adquirir los equipos receptores para

poder acceder a los servicios de TDT es un factor crítico para el éxito

de la implantación de la TDT en España.

Por ello, los licitadores deberán incluir en su propuesta las diversas

estrategias que los mismos prevén para facilitar el acceso de los usuarios

a los equipos receptores necesarios para recibir todos los nuevos programas

y servicios de TDT, incluyendo planes de márketing, así como otros planes

que permitan hacer llegar los nuevos equipos receptores al mayor número

de usuarios.

La Mesa de Contratación, en su análisis de la oferta, tendrá en cuenta,

especialmente, este punto a la hora de valorar la credibilidad de la

propuesta de los licitadores, así como su posibilidad de llevarla a cabo y

mantenerla en el tiempo.

De acuerdo con tales planteamientos, los licitadores deberán

proporcionar, al menos, la siguiente información:

i) Planes para ofrecer contenidos y servicios de calidad o de televisión

digital en abierto que promocionen el interés de los usuarios por adquirir

los nuevos equipos receptores.

ii) Planes para desarrollar conjuntamente con la industria de la

electrónica de consumo, el desarrollo y producción de equipos receptores,

destacándose especialmente la experiencia técnica y la financiación

conjunta.

iii) Planes conjuntos con los distribuidores de este tipo de productos

para promocionar las ventas de los mismos mediante un marketing

conjunto o una cofinanciación de los equipos receptores.

iv) Detalles del número de distribuidores existentes en las diversas

fases de desarrollo y despliegue de los servicios de TDT.

v) En el caso de que el licitador incluya, en su estrategia, la venta

directa de estos equipos a los usuarios deberá especificarse la estrategia

de ventas y de marketing asociada, incluyendo el número de personas

que formarán la fuerza de ventas.

vi) Planes de promoción, publicidad y márketing, bien realizados con

los fabricantes y/o con los distribuidores, incluyendo propuestas de

anuncios en televisión o radio o en la prensa.

vii) Estrategias de subsidio directo al fabricante, al distribuidor o

al usuario final.

viii) Coste estimado, en función de las diversas fases del desarrollo

del servicio de TDT, de los diversos equipos receptores (decodificadores,

aparatos de televisión digital, etc.), así como su disponibilidad en el tiempo.

ix) Cualquier otro factor que, a juicio de los licitadores, influya en

una implantación rápida en el mercado español de los nuevos equipos

receptores de TDT. A estos efectos los licitadores podrán hacer las

propuestas que juzguen más adecuadas con arreglo al epígrafe i) del punto 5

del apartado 3 de esta base 9.

Todas las propuestas realizadas por los licitadores en este subapartado,

tendrán el carácter de compromisos adquiridos en el caso de ser

adjudicatario de la concesión objeto del presente pliego.

Apartado 4. Anteproyecto Técnico de TDT.-La propuesta de los

licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar los

recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio del proyecto

de desarrollo de TDT en España. Por ello, los licitadores deberán describir

detalladamente en este apartado los diversos Planes Técnicos y Operativos

de TDT, que serán firmados por técnico titulado competente, en los que se

identifiquen todos los aspectos relevantes y se establezcan los planes de

proyecto, que describan las diversas actividades, tareas y soluciones

técnicas a desplegar e implantar para comenzar y, posteriormente, mantener

los servicios portadores y de difusión del servicio público de TDT en

España.

Los licitadores deberán suministrar diversa información relacionada

con el despliegue y desarrollo de los servicios, incluyendo datos sobre

la red de transmisión y difusión; los tipos de acuerdos sobre equipos

receptores y sistemas de acceso condicional y de gestión de usuarios; la

instalación de oficina; la selección y contratación del personal,

proporcionando suficiente detalle en cuanto a las tareas y actividades a realizar

y los calendarios de las mismas. Cuanto más elaborada y detallada sea

dicha información, mayor será la credibilidad que los licitadores

conseguirán para su propuesta.

Los licitadores deberán concentrarse en el análisis de los diversos

aspectos técnicos, operativos y organizativos que permitan cumplir con

los objetivos de desarrollo, cobertura y mantenimiento del servicio público

de TDT en España. Para ello, el Anteproyecto Técnico deberá incluir los

siguientes puntos:

1. Plan de calidad del servicio público de TDT: Los licitadores

especificarán los compromisos mínimos de calidad que asumen en relación

con los diversos aspectos del servicio público de TDT, correspondiendo

su control a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de

Fomento, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 10/1988,

de 3 de mayo, de Televisión Privada.

El plan de calidad del servicio deberá especificar la forma en la que

el licitador propone proveer un servicio de alta calidad para la TDT en

España, haciendo mención específica de los siguientes aspectos:

i) Funcionamiento de la red: Parámetros de calidad de la red de TDT,

incluyendo los servicios de contribución, distribución, transmisión y

difusión.

ii) Fiabilidad de la red: Continuidad del servicio público de TDT,

tiempo medio transcurrido entre fallos, redundancias en la transmisión,

distribución y difusión, provisión de servicios alternativos, etc.

iii) Funcionamiento de los equipos receptores: Parámetros de calidad

de los equipos receptores, bien sean descodificadores o nuevos aparatos

de televisión digital.

iv) Servicios de atención a los clientes: Sistemas de atención de

averías, tiempos de reparación y servicios de gestión de reclamaciones.

2. Sistemas y Normas de Transmisión: De acuerdo con la disposición

adicional cuarta del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, las entidades

habilitadas para emitir empleando tecnología digital podrán hacerlo con

sus propios servicios portadores o contratando éstos con terceros,

respetando, en todo, lo establecido en la disposición transitoria séptima de

la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. En todo

caso, el servicio portador habrá de prestarse por una entidad que haya

obtenido la oportuna licencia individual con arreglo a la citada Ley 11/1998,

de 24 de abril.

En cualquiera de los dos casos, bien que los licitadores decidan prestar

el servicio portador utilizando medios propios o que contraten los mismos

con un tercero, deberán presentar un anteproyecto técnico detallado,

describiendo las características de los medios y servicios portadores a emplear

para la distribución, el transporte y la difusión de los canales múltiples

objeto de la presente concesión.

Los licitadores indicarán aquellas recomendaciones o especificaciones

que en cada caso se utilicen como referencia, tanto para los equipos de

transmisión y difusión, como para los equipos de recepción, bien sean

descodificadores o nuevos aparatos de televisión digital, indicando siempre

la base, apartado, o puntos concretos que en cada caso utilice como

referencia. En cuanto normas, especificaciones o recomendaciones técnicas,

los licitadores tendrán presente la base 1 del presente pliego, en cuanto

a la legislación y normativa aplicables al servicio público de TDT y en

especial lo establecido en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se

incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre,

del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la

transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales

para la liberalización del sector.

Para facilitar el acceso de los usuarios a los servicios de Televisión

Digital Terrenal, el licitador deberá comprometerse a establecer un sistema

capaz de gestionar los distintos servicios que se presten a través de los

canales múltiples objeto de esta concesión. Este sistema deberá

dimensionarse de tal modo que pueda ser ofrecido para su uso por otras entidades

habilitadas para la explotación de servicios de Televisión Digital Terrenal,

en condiciones no discriminatorias. Igualmente, el licitador se debe obligar

a asumir la información necesaria que permita el funcionamiento correcto

de los receptores de TV digital conforme a la normativa que para ellos

se establezca, incluyendo las revisiones de las versiones que se vayan

produciendo en el futuro, para lo que deberá modificar, en su caso, su

red. De especial importancia en este aspecto se consideran los siguientes

elementos:

a) Navegadores básicos.

b) Guías electrónicas de programas.

c) Interfaz de Programación de Aplicaciones (API).

d) Sistema de acceso condicional abierto y compatible.

Asimismo, los licitadores deberán hacer mención específica de la

experiencia que aporta cada uno de los accionistas de la sociedad anónima

licitadora, en cada una de las áreas a tratar.

Para los servicios portadores, la normativa técnica a utilizar

corresponde a las normas DBV-T y las características técnicas de las estaciones

de TDT estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de

la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos

en el Acuerdo de Estocolmo de 23 de junio de 1961, en el Acuerdo de

Ginebra de 8 de diciembre de 1989, y en el Acuerdo de Chester de 25

de julio de 1997, así como por cualesquiera otros acuerdos internacionales

que pudieran vincular al Estado Español en el marco de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Conferencia Europea de

Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) o del Instituto

Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

En particular, las especificaciones técnicas de los transmisores de las

estaciones de Televisión Digital Terrenal estarán en conformidad con el

modo 8k de la Norma Europea de Telecomunicaciones EN 300 744.

Teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores y en la

base 1 del presente pliego, los licitadores proporcionarán detalles de los

parámetros de planificación propuestos, incluyendo, al menos, información

relativa a los siguientes aspectos:

ii i) Tipo de modulación utilizada y mecanismos de multiplexación

y codificación del canal.

i ii) Intervalo de guarda.

iii) Definición de la información adicional para la gestión del canal

múltiple.

iv) Descripción del sistema de ensamblado ("scrambling"), en el caso

de existir.

i v) Sistema utilizado para los subtítulos.

vi) Detalle del tipo de codificación de la señal de vídeo, como, por

ejemplo, tipo de preprocesado de la señal, rango de anchos de bandas

digitales utilizados y características del procesado para otros formatos

anchos (16:9, alta definición), etc.

vii) Detalles de la codificación audio.

3. Plan de cobertura radioeléctrica: Los licitadores definirán sus

objetivos y estrategias en relación con las coberturas y zonas de servicio de

los canales múltiples de TDT, teniéndose especialmente en cuenta lo

establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2169/1998,

de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de TDT,

en cuanto al uso compartido de infraestructuras con las actuales redes

de difusión de la televisión analógica, siempre que sea técnicamente

posible.

Se aportarán mapas a escala adecuada, mostrando la evolución de

la cobertura y de la zona de servicio de los programas y de los canales

múltiples objeto del presente concurso, de acuerdo con el plan de

despliegue del servicio de TDT propuesto, distinguiendo claramente los

incrementos anuales durante los cinco primeros años, como mínimo, y la

situación final para alcanzar la cobertura establecida como objetivo en el Real

Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.

Los estudios de propagación radioeléctrica se basarán en los informes

y recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT. La

potencia de cada transmisor de TDT será debidamente justificada con el fin

de asegurar la cobertura radioeléctrica pretendida, incluyendo la

posibilidad de servicios móviles de televisión.

No se autorizarán aquellos emplazamientos que, debido a su situación,

pudieran causar perturbaciones en la recepción de otros servicios

radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades.

Asimismo, se aportará la siguiente información:

i) El número mínimo de centros emisores y reemisores que los

licitadores se comprometen a instalar y el calendario de su instalación,

clasificados por zonas geográficas y cobertura de población atendida.

ii) La ubicación de cada uno de los centros emisores y reemisores,

indicando los que son actualmente utilizados en los servicios públicos

de televisión analógica y los que son de nueva instalación.

iii) La configuración y tipos de antenas a utilizar, así como las

soluciones técnicas previstas para posibles problemas, debido a la generación

de productos de intermodulación que puedan existir en el caso de ser

adyacentes los canales múltiples.

iv) Cobertura para C/N con canal Gaussiano y coberturas para C/N

con canal de Rice o canal de Rayleigh en todas las zonas de servicio.

v) La forma en la que los planes de cobertura radioeléctrica del

licitador permiten desarrollar una red eficiente, a la vez que cumplen con

los compromisos del plan de calidad del servicio de TDT, que se menciona

en el subapartado a) del presente apartado.

4. Equipos receptores de TDT: Cuando la propuesta presentada por

el licitador incluya equipos receptores de TDT, éstos y los sistemas y

servicios de acceso condicional, deberán cumplir lo establecido en la Ley

17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la

Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del

Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión

y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.

En particular, los equipos y sistemas receptores deberán ser capaces

de recibir y descodificar las señales en las áreas de cobertura previstas

de todos los posibles servicios que se provean en los canales múltiples,

sean operados por el adjudicatario o por otros proveedores de servicios

TDT habilitados para ello.

En el momento de aprobarse el presente pliego, de acuerdo con lo

establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre

de 1998 y en el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, son entidades

habilitadas el Ente Público Radio Televisión Española, las concesionarias

del servicio público de televisión, con arreglo a la Ley 10/1988, de 3 de

mayo, de Televisión Privada, y cada una de las entidades que explotan,

con arreglo a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal, un

canal de cobertura autonómica.

En el momento de realizar el presente concurso, los licitadores que

desconocen las características de los servicios a ofrecer por otros canales

múltiples explotados por las entidades habilitadas a las que se hace

mención en el párrafo anterior, incluirán en su propuesta la indicación de

cómo los equipos receptores de TDT que proponen serán capaces de recibir

todos los posibles servicios disponibles en las diversas áreas de cobertura,

así como su capacidad para adaptarse a previsibles cambios en la tecnología

o en la normativa sobre la materia.

Los equipos receptores de servicios de TDT deberán ser capaces de

identificar y localizar todos los servicios disponibles en los diversos canales

múltiples en explotación, así como de descodificar todos los posibles

contenidos y programas de televisión digital, sujeto a que el usuario disponga

de los correspondientes contratos para acceder a dichos servicios con

el proveedor de los mismos, en el caso de que no sean en la modalidad

de abierto, es decir, sin que el usuario deba pagar nada por recibirlos.

En el caso de los servicios digitales adicionales de TDT, siempre que

los mismos lo requieran por la propia naturaleza del servicio, los equipos

receptores podrán conectarse a las redes públicas de telecomunicaciones,

siempre que para ello utilicen interfaces normalizados y estén debidamente

homologados.

Asimismo, los licitadores aportarán la siguiente información adicional:

i) Descripción técnica de detalle de los sistemas descodificadores a

emplear en el servicio de TDT.

ii) Descripción técnica de detalle del sistema de acceso condicional

empleado.

Los licitadores podrán incluir en su propuesta aquella documentación

técnica asociada a productos existentes en el mercado, que complementen

las descripciones de los equipos receptores de TDT. Dicha documentación,

deberá adjuntarse en los anexos de la propuesta.

5. Explotación, administración y gestión del servicio público

de TDT: La propuesta de los licitadores describirá los objetivos y la

estrategia del licitador para la explotación, administración y gestión del servicio

público de TDT.

En concreto, los licitadores especificarán los procesos y procedimientos

que proponen para la explotación, administración y gestión de la red de

transmisión, distribución y difusión del servicio público de TDT,

incluyendo:

i) Tecnologías y arquitectura de gestión de la red.

ii) Organización de la gestión de la red y los planes de mantenimiento

de las instalaciones radioeléctricas.

iii) La forma en la que se relacionará el concesionario, desde la

perspectiva de la explotación, administración y gestión de la red, con otros

operadores de redes soporte de servicios de televisión analógica o digital,

en el caso de que sea aplicable.

iv) La forma en la que los planes de explotación, administración,

y gestión de la red de TDT del licitador respaldan las especificaciones

de la TDT mencionadas en este pliego y, en particular, permiten conseguir

los objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.

Asimismo, cuando la propuesta incluya la oferta de equipos receptores,

los licitadores especificarán los procesos que proponen para la explotación,

administración y gestión de los equipos receptores de TDT, incluyendo:

i) Sistemas de información utilizados para la gestión de los equipos

receptores.

ii) Organización y plan de mantenimiento para los equipos receptores.

iii) La forma en la que se relacionará el concesionario, desde la

perspectiva de la explotación, administración y gestión de los equipos

receptores, con otros posibles operadores de servicios portadores de canales

múltiples de TDT, en el caso de que sea aplicable.

iv) La forma en la que los planes de explotación, administración,

y gestión de los equipos receptores del licitador respaldan las

especificaciones de la TDT mencionadas en este pliego y, en particular, permiten

conseguir los objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de

calidad.

6. Plan de Sistemas de Información: La propuesta indicará la forma

en la que los licitadores se proponen utilizar las tecnologías de la

información para desarrollar su negocio en áreas tales como facturación a

los posibles abonados a los servicios de TDT, atención a los clientes,

activación de los servicios, gestión de determinadas modalidades como el pago

por visión, etc.

Igualmente, describirá la forma en la que el licitador apoyará a sus

proveedores del servicio o a su red de comercialización y distribuidores

mediante el uso de sistemas de información.

En concreto, los licitadores describirán las características técnicas, así

como la arquitectura de sistemas de información empleada, incluyendo:

i) Descripción del Sistema de Gestión de los Abonados (SMS) empleado.

ii) Descripción del proceso de facturación, incluyendo los sistemas

de gestión del cobro, el fraude y los posibles impagados.

iii) Descripción del sistema de atención a los clientes, incluyendo

sistemas de atención telefónica y sistemas de información.

iv) La forma en la que los planes de sistemas de información del

licitador respaldan las especificaciones de la TDT mencionadas en este

pliego y, en particular, permiten conseguir los objetivos de nivel de servicio

mencionados en el plan de calidad.

7. Plan Medioambiental: La oferta detallará la forma en la que el

licitador propone minimizar el impacto medioambiental en el desarrollo

del servicio de TDT en España, especialmente en cuanto al uso y

aprovechamiento máximo de infraestructuras existentes para la transmisión

y difusión de la televisión digital, necesidad de instalación de nuevos

emplazamientos emisores y reemisores, aprovechamiento de las infraestructuras

existentes en los edificios, antenas, etc.

La forma en la que este plan respalda las especificaciones de la TDT

mencionadas en este pliego y, en particular, permiten conseguir los

objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.

8. Plan de Desarrollo del Proyecto: El licitador deberá proporcionar

detalles del plan de proyecto para el desarrollo del servicio de TDT. Cuanto

más detallado y concreto se encuentre dicho plan, mayor será la

credibilidad que obtendrán los licitadores en cuanto a su capacidad y habilidad

para establecer y explotar el servicio de TDT.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, especialmente, la concreción

del plan, a la hora de realizar la valoración de la propuesta de los licitadores.

Para ello, el licitador deberá aportar información relativa a los calendarios

de las actividades programadas para el lanzamiento y el desarrollo del

servicio público de TDT, acompañada de información complementaria

descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, entre las que se pueden

incluir, por ejemplo:

i) Definición del conjunto de tareas y actividades, clasificadas por

cada uno de los apartados que componen el proyecto y estimación de

tiempos y recursos a emplear en cada una de ellas.

ii) Creación, desarrollo y estructura de la organización de proyecto,

con detalle de los recursos humanos a emplear, definición de funciones

y papel de los proveedores relevantes en el proceso.

iii) Identificación y selección de los emplazamientos de centros

emisores y reemisores a emplear en el despliegue de la red.

iv) Descripción de los planes de instalación y puesta en marcha de

los sistemas y subsistemas, incluyendo la cabecera, la red de transmisión,

los sistemas de información, los sistemas de equipos receptores para el

servicio de TDT, la estructura comercial y la organización, incluyendo

el plan de pruebas de cada uno de ellos, así como en lo posible, del tipo

de tecnología seleccionada.

v) Descripción del calendario y los plazos de comienzo de emisión

de los servicios de TDT, desde cada centro de producción.

vi) La utilización que los licitadores se proponen realizar de

infraestructuras, emplazamientos y redes de telecomunicaciones propias, así como

de terceros habilitados para prestar el servicio portador de transporte

y difusión de señales de televisión.

vii) La forma en la que este plan de proyecto respalda las

especificaciones de la TDT mencionadas en este pliego y permite conseguir los

objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.

9. Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias:

La propuesta deberá incluir una declaración responsable de los licitadores

de que cumplirán las normas aplicables al servicio de TDT, mencionadas

en el presente pliego y las condiciones técnicas obligatorias que se

enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de

los que asegurará dicho cumplimiento:

i) Compatibilidad electromagnética de los equipos, aparatos e

instalaciones que sean de su responsabilidad.

ii) Continuidad de funcionamiento de la red y del servicio mediante

procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen

la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de

suministro de energía eléctrica, rutas alternativas para la transmisión de

las señales digitales transportadas en los canales múltiples, así como

procedimientos de enrutamiento automático en el caso de fallos o averías

concretas.

iii) Procedimiento de "back-up" para los centros cabecera de la red,

ante fallos considerados leves, graves o de desastre total.

iv) Mantenimiento de la integridad de la red de transporte y difusión.

v) Aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad

laboral, en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar

los riesgos potenciales para usuarios o empleados, por el uso y explotación

de los sistemas y equipos afectos a la explotación del servicio público

de TDT.

vi) Contratación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil

y sobre el material afecto a la explotación del servicio público de TDT.

Apartado 5. Estrategia comercial del servicio de TDT.-La propuesta

de los licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar

la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio público

de TDT que piensan ofrecer en el mercado español.

En este apartado, se ofrecerán descripciones detalladas relacionadas

con los paquetes de servicio que se van a ofrecer, el número de usuarios

de los mismos, la estrategia de comercialización, publicidad y promoción

de los servicios, la gestión de los clientes y, en general, de los diversos

aspectos relacionados con la oferta comercial de los licitadores en cuanto

al servicio público de TDT.

En concreto los licitadores ofrecerán información detallada de acuerdo

con la siguiente estructura:

1. Prestación del servicio: Los licitadores deberán tratar, en su oferta,

las siguientes cuestiones:

Visión y análisis de las características del mercado español audiovisual,

los servicios de televisión mediante acceso condicional, la televisión en

abierto, otros servicios relacionados con la posible oferta de servicios de

TDT y la situación competitiva de los mismos.

Fórmulas y tipos de propuesta competitiva de la oferta de servicios

de TDT que los licitadores proyectan para el mercado español de manera

que se consiga al máximo el desarrollo de su potencial de mercado,

caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes,

de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los

clientes, la sociedad y la economía española y europea.

2. Mercado español de servicios de TDT: Se presentarán proyecciones

detalladas de número de abonados a los servicios de programas de

televisión previstos por los licitadores durante el período de vigencia de la

concesión, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista

en el mismo, junto con un breve resumen de la metodología de previsión

empleada y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos,

incluirán:

Población total y población total cubierta por los nuevos servicios de

TDT, en número de hogares y número de usuarios, en función de la

cobertura anual prevista, y del porcentaje total de hogares y usuarios posibles.

Número total de horas en las que se emitirán servicios de TDT

desglosadas en el tipo de servicio: Mediante acceso condicional y en abierto,

desglosadas en función de los diferentes servicios.

Número total de horas en las que se emitirán servicios de TDT frente

a otros servicios de televisión existentes en el mercado, mediante acceso

condicional y en abierto, analógicos o digitales.

Para los servicios mediante acceso condicional, número de programas

del paquete básico, número de programas denominados, comercialmente,

"premium" y número de emisiones previstas en la modalidad de pago por

visión.

Reparto detallado anual, con indicación de porcentajes, de los servicios

de TDT, mediante acceso condicional frente al total de los servicios de

televisión mediante acceso condicional existentes en el mercado analógicos

o digitales.

Para los servicios en abierto, número de programas de televisión en

abierto que se emitirán.

Cuota de mercado y reparto previsto frente a otras opciones de

televisión en abierto analógicas y digitales existentes o que se prevea que

vayan a existir en el mercado español.

Número y cifra neta prevista de nuevos abonados a los servicios de

TDT, mediante acceso condicional, al final de cada año, así como, número

medio en el mismo año para el conjunto del mercado, clasificados por

tipo de servicio (paquete básico, "premium", pago por visión, etc.).

Número y cifra neta de usuarios a los servicios de TDT en abierto

de los licitadores al final de cada año, así como el número medio en el

mismo año para el conjunto del mercado de televisión en abierto tanto

digital, como analógico.

Relación entre el número de abonados al paquete básico y abonados

de programas "premium", en cada uno de los años de la concesión.

Relación entre el número de abonados a servicios de TDT mediante

acceso condicional y el total de usuarios de servicios de TDT.

Cuota de abonados de los licitadores frente a otras opciones de servicios

de televisión mediante acceso condicional existentes en el mercado español.

Porcentaje de abonados a los servicios de TDT mediante acceso

condicional perdidos o desconectados que no renueven su contrato en el plazo

de un año.

Ingresos por el mercado publicitario, previstos para la modalidad de

servicios de televisión en abierto.

Cuota del mercado publicitario que los servicios de TDT en abierto

alcanzarán, en relación con otros servicios analógicos o digitales que

existan o vayan a existir.

Los licitadores deberán desglosar sus previsiones para diferenciar a

los diversos tipos de usuarios, en función de los servicios ofrecidos.

Deberán, además, suministrar detalle de sus previsiones en cuanto a los usuarios

a mediados y final de cada año, distinguiendo y clasificándolos en razón

de la cobertura del servicio para cada año, así como el tipo de población

afectada, urbana o rural.

3. Mercado español de servicios digitales adicionales de TDT, para

el caso de que se solicite la concesión indicada con el número 2, en la

base 1: Se presentarán proyecciones detalladas de número de abonados

a los servicios digitales adicionales de TDT, que hayan sido incluidos en

la propuesta en el apartado 3, punto b) de la presente base, previstas

por los licitadores durante el período de vigencia de la concesión, tanto

para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el mismo,

junto con un breve resumen de la metodología de previsión empleada

y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos, incluirán:

Población total y población cubierta por los nuevos servicios digitales

adicionales de TDT, en número de hogares y número de usuarios, en función

de la cobertura anual prevista y del porcentaje total de hogares y usuarios

posibles.

Número total de horas en las que se emitirán servicios digitales

adicionales de TDT desglosadas por tipos de servicios.

Número total de horas en las que se emitirán estos servicios frente

a otros servicios de TDT en los canales múltiples.

Número y cifra neta prevista de abonados y características de los

mismos (residenciales, empresariales, pymes, etc.) al final de cada año, así

como la media en el mismo año, para el conjunto del mercado, clasificados

por tipo de servicio (Internet, transmisión de datos, etc.).

En su caso, cuota de abonados de los licitadores frente a otras opciones

de servicios de similares características existentes en el mercado español.

Porcentaje, en su caso, de abonados a los servicios digitales adicionales

de TDT perdidos o desconectados que no renueven su contrato en el plazo

de un año.

Los licitadores deberán desglosar sus previsiones para diferenciar a

los diversos tipos de abonados en función de los servicios ofrecidos.

Deberán, además, suministrar detalle de sus previsiones en cuanto a los

abonados a mediados y a final de cada año, distinguiendo y clarificándolos

en razón de la cobertura del servicio para cada año, así como el tipo

de población afectada, urbana o rural.

4. Tarifas y precios de los servicios de TDT: Los licitadores describirán

su estrategia de tarifas y precios de los servicios propuestos, así como

la estructura de precios de cada servicio incluido en su oferta, así como

las hipótesis de evolución de los mismos en el futuroyalolargo de

toda la concesión. Asimismo, expondrán las bases sobre las cuales se han

previsto dichas tarifas y precios y los segmentos de mercado que esperan

atraer. Los licitadores deberán suministrar la siguiente información:

Fianzas u otro tipo de garantías en relación con los servicios y los

equipos receptores (véase el punto siguiente para la información a

suministrar en cuanto a los equipos receptores).

Cuotas de alta en los servicios de TDT.

Tarifas mensuales por cada uno de los servicios mediante acceso

condicional o digitales adicionales de TDT.

Los licitadores que opten a la concesión indicada con el número 1

en la base 1 deberán suministrar la información relativa a las tarifas

previstas para la publicidad en los servicios de TDT en abierto.

El coste de utilización de los servicios se precisará, cuando proceda

y en función del tipo de servicio de TDT que se trate, como, por ejemplo,

los servicios de pago por visión, servicios de acceso a bases de datos.

En todo caso, el licitador habrá de precisar las tarifas y los precios

máximos de los diversos servicios de TDT incluidos en su propuesta, que

se propongan aplicar, los cuales serán obligatorios para el mismo, con

carácter de máximos en el caso de resultar adjudicatario del presente

concurso.

La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus

valoraciones, tanto la estrategia comercial en relación con el coste de los

servicios, como las tarifas y precios máximos propuestos por los licitadores,

atendiendo a su carácter más o menos beneficioso para los usuarios, el

ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de mantenimiento de

los mismos y las garantías que ofrezcan para asegurar el cumplimiento

de dichos compromisos.

Asimismo, los licitadores presentarán el proyecto de contrato tipo que

habría de regular sus relaciones con los abonados a sus servicios de TDT.

5. Comercialización y precios de los equipos receptores de TDT:

Cuando la propuesta incluya la comercialización de equipos receptores de TDT,

los licitadores suministrarán información de detalle en cuanto a la misma,

tanto decodificadores como nuevos aparatos de televisión digital, previstos

en su estrategia comercial. En concreto suministrarán información

detallada de los siguientes aspectos:

Precios unitarios de los descodificadores y aparatos de televisión digital

previstos en cada uno de los ejercicios económicos, incluido IVA, así como

su evolución en función del volumen de mercado conseguido.

Coste unitario estimado de fabricación, incluyendo IVA, de cada tipo

de equipo.

Cuotas de altas en los servicios, relacionadas con los equipos receptores

de TDT.

Cuota por tipo de equipo receptor de TDT instalado.

Fórmulas de financiación previstas que faciliten la adquisición del

equipo y el alta en el servicio por parte de los usuarios.

Número de hogares en los que se espera adquieran o alquilen uno

o más equipos.

Número total de equipos receptores, cualificados por tipo de equipo,

que los licitadores esperan que se vendan en cada una de las zonas

geográficas de cobertura del servicio, en media anual y al final del año.

Detalles de los costes asociados con programas de apoyo a los

fabricantes de equipos receptores en relación con los mismos como, por ejemplo,

asistencia técnica y soporte financiero (incluyendo el subsidio).

Detalles de los costes asociados con el apoyo a los distribuidores, en

relación con la venta o alquiler de equipos receptores como, por ejemplo,

costes de márketing o soporte financiero (incluyendo el subsidio).

Detalles de los costes asociados con las ofertas directas de equipos

receptores al público en general.

Detalles de cualquier otro programa de actuación tendente a contribuir

a facilitar el acceso de los usuarios a los equipos receptores.

La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus

valoraciones, tanto la estrategia comercial en relación con el coste de equipos

receptores, como los precios máximos propuestos por los licitadores, las

fórmulas de financiación y subvención de los mismos, atendiendo a su

carácter más o menos beneficioso para los usuarios, el grado de penetración

obtenido y el ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de

mantenimiento de los mismos, así como las garantías que ofrezcan para

asegurar el cumplimiento de dichos compromisos.

Asimismo, los licitadores presentarán el proyecto de contrato tipo que

habrá de regular sus relaciones con los usuarios en lo que respecta a

los equipos receptores de TDT.

6. Planes de márketing y de ventas: Los licitadores informarán de

sus planes distribución y comercialización de los servicios ofrecidos de

TDT a lo largo del período de vigencia de la concesión. A tal efecto,

presentarán la siguiente información:

Indicación de su estrategia de ventas y explicación de la base a partir

de la cual se ha desarrollado.

Explicación de la forma a través de la que tal estrategia conseguirá

alcanzar los objetivos globales de negocio de los licitadores del servicio

público de TDT, cuya gestión indirecta se encomendará al concesionario

y de las necesidades de los usuarios, así como precisión de la adaptación

de dicha estrategia al mercado español.

Estrategia en relación con los diferentes canales de venta y distribución

de los servicios y de los equipos de receptores de TDT, así como precisión

de las reglas del juego que gobernarán sus relaciones con el concesionario.

Evolución cuantitativa de cada uno de los canales de ventas a utilizar

(número de vendedores propios, número de distribuidores, puntos de

venta, etc.).

Descripción de los segmentos de clientes a los que se va a dedicar

cada uno de los canales de distribución, especificando, en su caso, el

porcentaje del número bruto de nuevos abonados que se pretenden obtener

cada año por cada canal.

Explicación de la forma en la que se implantarán, dirigirán y apoyarán

los distintos canales de distribución, por cada canal, para asegurar un

alto nivel de calidad en el servicio a los usuarios.

Descripción de la estructura de remuneración que se propone y costes

de distribución por cada canal en los años de vigencia de la concesión.

7. Publicidad y promoción: Los licitadores detallarán sus planes de

publicidad y promoción, describiendo en particular lo siguiente:

Planes de publicidad y promoción para el lanzamiento del servicio.

Presupuesto estimado para la publicidad y la promoción del servicio

de TDT, en cada uno de los posibles medios (prensa, radio, televisión

y otros).

Los licitadores deberán suministrar detalles de las audiencias objetivo,

así como los impactos esperados en su estrategia de medios.

8. Servicios postventa a los usuarios: Los licitadores presentarán sus

planes de atención a los clientes, así como de gestión del servicio postventa

a los usuarios de sus servicios de TDT, para lo que aportarán la siguiente

información:

Descripción del tipo y clase de servicios postventa que prestarán a

sus usuarios.

Los niveles de calidad de dichos servicios.

Los procedimientos de atención a los clientes, en cuanto la recepción

y tratamiento de las consultas por deficiencias del servicio, problemas

de facturación, tratamiento de quejas u otras cuestiones, relacionadas con

la prestación de los servicios.

Procesos que se establecerán para controlar, gestionar y mejorar la

calidad de los servicios que se presten a los abonados.

Tecnologías de sistemas de información y de comunicaciones que se

utilizarán para apoyar los servicios de atención a los clientes.

Organización y plantilla dedicada a los servicios de atención a los

usuarios, especificando la evolución a lo largo del tiempo de los índices de

nivel de servicio y calidad en estas actividades.

9. Otros: Los licitadores harán referencia en este punto a cualesquiera

otros aspectos relacionados con la estrategia comercial que estimen

oportunos.

Apartado 6. Organización de la sociedad licitadora y empleo directo

e indirecto.-Los licitadores suministrarán información detallada acerca

de la estructura, organización y creación de empleo directo e indirecto

en relación con la concesión objeto del presente concurso. La información

se estructurará en los siguientes puntos:

1. Organización de la sociedad licitadora: Los licitadores

suministrarán información de la organización de la sociedad licitadora, incluyendo

su estructura, detallada durante los tres primeros años de la concesión,

unidades de negocio, divisiones, departamentos, centros y estructura

directiva, e incluyendo un organigrama del equipo directivo y su descripción.

2. Empleo directo: Descripción de los niveles de empleo permanente

y temporal durante los años de vigencia de la concesión. Diferencia entre

empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados

miembros de la Unión Europea) y cualificación profesional del personal

que se va a contratar.

3. Empleo indirecto: Previsiones del empleo indirecto que se proyecta

crear, ordenándolo y describiéndolo en función de los sectores más o menos

afectados, como, por ejemplo, los sectores audiovisuales y de contenidos,

los de la electrónica de consumo y los fabricantes de equipos de

telecomunicaciones y servicios.

Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de TDT.-En

este apartado, los licitadores suministrarán información relativa al plan

financiero y de negocio que deberá cubrir los años de vigencia del período

de la concesión, estando expresado en pesetas nominales.

El plan se desarrollará y estructurará, de acuerdo con los campos y

elementos previstos en el apéndice II del presente pliego. Se permitirá

a los licitadores aportar información adicional al plan, con el fin de facilitar

su interpretación. La oferta de los licitadores habrá de hacer referencia

a los distintos epígrafes contenidos en dicho apéndice II, así como a los

siguientes elementos del plan financiero y de negocio:

1. Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Los licitadores suministrarán

información completa de las cuentas de pérdidas y ganancias durante

el período de vigencia de la concesión, de acuerdo con los epígrafes

incluidos en el apéndice II. La información suministrada deberá incluir:

i) Ingresos: Los licitadores proporcionarán información detallada, así

como los fundamentos y bases de las hipótesis de negocio relevantes,

utilizadas en su modelo de ingresos.

Los ingresos deberán ser desglosados, de acuerdo con la naturaleza

de los mismos en función de los servicios prestados u otros conceptos

de ingresos como, por ejemplo, los ingresos debidos al abono a los de

servicios de TDT mediante acceso condicional (básico, "premium", pago

por visión, etc.), por servicios digitales adicionales de TDT, ingresos por

publicidad y por la venta de equipos receptores.

Las hipótesis de ingresos deberán estar basadas en las proyecciones

establecidas en los diversos puntos del apartado 5, puntos 2, 3,4y5.

Asimismo, los licitadores incluirán sus previsiones en cuanto a posibles

provisiones por insolvencia.

ii) Gastos: Los gastos tendrán en cuenta los diversos capítulos de

costes para el desarrollo y explotación del servicio. En el presente capítulo

se tendrán, al menos, en cuenta los siguientes grupos de costes:

Costes asociados a la provisión de los contenidos y la programación.

Costes asociados a la provisión de servicios digitales adicionales

de TDT.

Detalles de los costes asociados a los equipos receptores, basados en

las estimaciones realizadas en el apartado 5, punto 5 del presente pliego.

Costes de ventas y márketing.

Costes operativos (sistemas de información y sistemas de acceso

condicional).

Costes de red y transmisión.

Costes de personal.

Amortizaciones.

Tasas de intereses y costes de la deuda, incluyendo acuerdos de

préstamos entre empresas relacionadas con los licitadores o con la sociedad

concesionaria.

Provisiones.

Impuestos.

Otros gastos.

En particular, los licitadores estimarán los ingresos del Estado por

los diversos impuestos, directos e indirectos, previstos en la explotación

del servicio de TDT.

Cuando la sociedad licitadora forme parte de un grupo o grupo de

empresas, se identificarán los costes asociados con posibles acuerdos de

gestión u otro tipo de costes entre sociedades del grupo del que sea

responsable la citada sociedad licitadora.

Asimismo, los licitadores indicarán posibles diferencias en los costes

en el supuesto de que la sociedad concesionaria obtuviese la renovación

de la concesión al finalizar el plazo de concesión, establecido para el

presente concurso.

Por último, los licitadores deberán proporcionar, de forma detallada,

un análisis de sus costes en cuanto a los contenidos y la programación,

identificando los costes de derechos, producción propia o ajena, para cada

uno de los tipos de programas de televisión digital previstos, bien sean,

en su caso, mediante acceso condicional (paquete básico, "premium", pago

por visión, etc.) o en abierto.

2. Programa de inversiones: Los licitadores detallarán su programa

de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos, durante

todo el período de vigencia de la concesión. Dicho programa se desglosará

en función del tipo de inversión considerada, clasificándose, al menos,

en las siguientes grandes áreas:

Contenidos y provisión de programación.

Red (incluye cabecera y red de transmisión y difusión).

Sistemas y equipos receptores.

Sistemas de Información y soporte de los procesos de negocio.

Otros.

En cuanto a los activos, se enumerarán separadamente los que son

importados y los fabricados en España, especificando, respecto de aquéllos,

los procedentes de Estados miembros de la Unión Europea.

3. Proyecciones de Flujos de Caja: Los licitadores suministrarán

información de los flujos de caja libres ("cash flows") previstos en cada uno

de los años de la concesión. Para los primeros tres años, dichos flujos

de caja serán detallados trimestralmente. Posteriormente, los flujos de

caja se considerarán anualmente.

4. Proyecciones de los Balances de la sociedad licitadora: Los

licitadores suministrarán los balances provisionales para cada uno de los

ejercicios económicos durante la vigencia de la concesión, cerrados a fecha

31 de diciembre de cada período. Dichos balances seguirán lo establecido

en las normas establecidas para ellos en el Plan General de Contabilidad,

describiendo cada uno de ellos los aspectos más notables, que, a juicio de

los licitadores, se deben significar en cuanto a la posición financiera de

la sociedad licitadora.

5. Estado de Origen y Aplicación de Fondos: Asimismo, los licitadores

incluirán los diversos estados de origen y aplicación de fondos para cada

uno de los ejercicios económicos anuales de vigencia de la concesión,

estableciendo el capital de maniobra necesario para cada uno de los ejercicios

en cuestión.

6. Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio: Los

licitadores deberán presentar determinados análisis de sensibilidad de su

plan financiero y de negocio que se definen a continuación, en el formato

de versiones revisadas de las proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias, de los Balances de la sociedad licitadora, así como de los Flujos

de Caja Libres previstos.

Las nuevas versiones de las proyecciones revisadas de acuerdo con

los análisis de sensibilidad definidos, deben reflejar únicamente los efectos

del test de sensibilidad considerado. Asimismo, los licitadores deberán

suministrar información complementaria para explicar sus estrategias y

acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos del

test en sus planes de despliegue de los servicios, rentabilidades esperadas

y flujos de caja libres disponibles.

Finalmente, cada uno de los siguientes test deberá ser considerado

separadamente:

ii i) Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en

las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión,

son un 10 por 100 inferiores.

i ii) Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en

las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión,

son un 20 por 100 inferiores.

iii) Los costes de los programas y contenidos son un 10 por 100

superiores a los previstos en el caso base, para cada año de la proyección.

iv) Los ingresos totales son un 10 por 100 inferiores al caso base,

a la vez que los costes de programación y contenidos son un 5 por 100

superiores, para cada año de la proyección.

i v) Los ingresos totales para los años2y3sonun10por100inferiores

a los previstos en el año 1, manteniéndose los valores previstos para el

caso base durante el resto de años de la concesión.

vi) La cobertura del 95 por 100 se consigue en el año 5 de la proyección

base.

7. Estructura de capital y estrategia de financiación: Los licitadores

deberán suministrar información acerca de las diversas fuentes de

financiación de la sociedad licitadora para soportar las previsiones del plan

financiero y de negocio, incluyendo las condiciones establecidas en los

test de sensibilidad.

Para ello, los licitadores describirán claramente la capacidad y

flexibilidad de su estrategia de financiación, incluyendo todas las posibles

alternativas a su alcance. Al menos, se suministrará la siguiente información:

ii i) Detalles completos del capital de la sociedad licitadora, incluyendo:

El valor nominal de las acciones.

El número de acciones emitidas y el total de las autorizadas a emitir.

Los derechos de voto y de pago de dividendos de las acciones.

i ii) Detalles completos sobre otros tipos de acciones emitidas o

autorizados a emitir, incluyendo todo tipo de acciones preferentes, convertibles,

opciones o "warrants".

iii) Detalles completos de todas las posibilidades de financiación

disponibles para la sociedad licitadora, incluyendo posibles préstamos,

contratos de leasing operativo o financiero, "renting", créditos, etc. Los detalles

incluirán las cantidades y términos y condiciones de tales posibles

facilidades financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos

de la sociedad licitadora o avales de los socios de la misma.

iv) Detalles completos de cualquier operación de financiación fuera

de balance.

Cuando los licitadores propongan en su plan financiero nueva deuda

sobre la sociedad licitadora deberán suministrar evidencias de que tal

deuda es accesible a la misma. Esto podrá hacerse mediante la forma

de una carta de intenciones de los principales Bancos o instituciones

financieras.

8. Previsiones sobre posibles subvenciones públicas: Los licitadores

incluirán sus previsiones en cuanto al acceso a posibles subvenciones de

carácter público aplicables al proyecto.

9. Análisis de los riesgos del proyecto y propuestas para sortearlos:

Por último, los licitadores realizarán un análisis de los que, a su juicio,

son los posibles riesgos del proyecto y de qué estrategias y propuestas

existen para sortearlos o minimizarlos.

Apartado 8. Compromisos y garantías: Los licitadores podrán

formular, con sujeción en todo caso a las exigencias mínimas establecidas

en el presente pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación

con los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer

cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean adecuadas para garantizar

el cumplimiento de aquellos compromisos.

En particular, la experiencia en la prestación de servicios relacionados

directa o indirectamente con los que se mencionan en el presente pliego,

podrá garantizarse en los términos que se exponen a continuación:

a) Experiencia en la prestación de servicios similares que aporta la

sociedad anónima licitadora y sus socios. Tratándose de la experiencia

de los socios podrá asegurase su aportación al proyecto por medio de

un compromiso firme de establecimiento del correspondiente contrato de

asistencia técnica o de prestación de servicios; asimismo, se valorará la

aportación de certificados acreditativos de los niveles de calidad obtenidos

en los casos que se citen como experiencia.

b) Experiencia en la prestación de servicios de televisión, gestión

de contenidos, programación, tanto en servicios mediante acceso

condicional, como en abierto, servicios de telecomunicaciones relacionados con

los servicios portadores de transporte y difusión u otros servicios de

telecomunicaciones relacionados con los mencionados en el presente pliego.

Será aplicable a la misma todo lo indicado en la letra anterior.

c) Experiencia en la comercialización de servicios audiovisuales, de

televisión y de telecomunicaciones. Si la experiencia que se aduce

corresponde a los socios de la sociedad anónima licitadora podrá asegurarse

su aportación al proyecto, mediante un compromiso firme de

establecimiento del correspondiente contrato de asistencia técnica o de prestación

de servicios.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus

valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por

ejemplo, a los avales valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Base 10. Sobre número 3.

La "Documentación Complementaria" (sobre número 3) estará

estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación, en cuya

elaboración se observará la regla según la cual la expresión de los

compromisos y las garantías correspondientes a cada una de las aportaciones

no podrán recogerse en más de diez hojas, tamaño DIN-A4, mecanografiadas

a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El

número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo

que puedan presentarse como fundamento o complemento de las

mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.

Los licitadores deberán incluir, dentro del sobre número 3, seis ejemplares

de toda la documentación aportada.

En la elaboración de la documentación del sobre 3, los licitadores

tendrán en cuenta especialmente aquellas actuaciones, inversiones o

aportaciones tecnológicas o industriales, realizadas o no por los licitadores,

que favorezcan y permitan conseguir los siguientes objetivos:

1. La salvaguarda de la pluralidad informativa y de las corrientes

de opinión, así como la diversificación de los agentes informativos, con

el objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las

prácticas restrictivas de la libre competencia.

2. El desarrollo de la industria de contenidos en España, y su

capacidad de proyección hacia los mercados culturalmente afines.

3. Renovación del parque de aparatos y sistemas receptores de

televisión y el desarrollo de la industria de electrónica de consumo en España.

4. El desarrollo de la Sociedad de la Información en España, a través

de la creación de servicios y aplicaciones innovadores, dirigidos a los

ciudadanos y catalizadores de un proceso de modernización de la sociedad

española.

5. La creación de empleo en los sectores tecnológicos relacionados

con la denominada economía digital.

Sean realizadas directamente por los licitadores o no, las inversiones

deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio público

de TDT, así como ser realizadas como consecuencia de este proyecto. En

el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la documentación

de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para su valoración

los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones tecnológicas

o industriales del licitador.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de

que alguna de dichas inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales

ofrecidas por los licitadores estuviera ya planeada para su realización,

en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración. La documentación

complementaria constará de los apartados siguientes:

Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguarda de la

pluralidad de ideas y corrientes de opinión.-Compromisos y garantías.

Los licitadores describirán las garantías ofrecidas a fin de salvaguardar

la pluralidad de ideas y corrientes de opinión, así como para diversificar

los agentes informativos. Dichas garantías deberán incluir los compromisos

de los licitadores en cuanto a evitar, tanto los abusos de posición

dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia. La Mesa

de Contratación valorará especialmente los compromisos y garantías

incluidos en el presente apartado.

Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de

empleo.-Compromisos y garantías.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador

en esta materia, el empleo se desglosará en las dos secciones siguientes:

a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto (apartado 6

del sobre 2).

b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica

e industrial del proyecto.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial.-Compromisos y garantías. Se tendrá en cuenta

especialmente las aportaciones que se produzcan en los sectores siguientes:

a) Sector de producción de contenidos y, en general, de las industrias

audiovisuales que tengan en cuenta la capacidad cultural de España para

abrir nuevos mercados afines y que se basen en las tecnologías digitales

para su desarrollo.

b) Sector de la electrónica de consumo y, en particular, de las

industrias de producción de equipos receptores de TDT.

c) Sector de las tecnologías de la información, en especial de aquellas

áreas de producción relacionadas con la Sociedad de la Información como,

por ejemplo, desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios de gran interés

público y las relacionadas con el desarrollo de nuevas soluciones de

"software" relacionadas con los servicios y aplicaciones digitales.

d) Sector de la industria de telecomunicaciones, en especial

relacionada con nuevas tecnologías de transmisión digital, que permitan

desarrollar nuevas áreas de negocio y abran nuevos mercados a la exportación.

e) Sector de los servicios de telecomunicaciones, en especial las

relacionadas con nuevos servicios emergentes en el entorno digital.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores

habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las

dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos

o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas,

en relación con ellos.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y

precisión con que se hayan formulado los compromisos en el momento de

asignar las puntuaciones correspondientes.

En particular, la información del apartado 3 del sobre 3 deberá incluir,

al menos, en relación con cada una de las aportaciones que se ofrezca:

iii i) Descripción del proyecto (sector, región, etc.), indicando su

oportunidad y capacidad de innovación y desarrollo en el tejido industrial

y tecnológico español.

ii ii) Aportación, en términos económicos a la economía española.

i iii) Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones

necesarias para el desarrollo del proyecto.

i iv) Compromisos que aporta.

ii v) Si procede, autorizaciones o aprobaciones legalmente necesarias

y de cualquier índole para el desarrollo del proyecto.

i vi) Plan financiero y de negocio.

vii) Valoración económica de la contribución que se ofrece.

En relación con las aportaciones a que se refiere el apartado 3 del

sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente, entre

otras, las circunstancias siguientes:

i i) Que la aportación dé lugar a la exportación en los sectores

mencionados. Al valorar este hecho se tendrá en cuenta la posible estrategia

internacional prevista por el licitador derivada del proyecto de servicio

público de TDT, la cual podrá ser descrita por éste a tal efecto.

ii) Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas

empresasyalaconsolidación del tejido industrial para los sectores

mencionados.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,

a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones

ofrecidas.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus

valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por

ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras

garantías.

Base 11. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Los tres sobres cerrados, conteniendo la información señalada

anteriormente, dirigidos al Ministerio de Fomento, deberán entregarse en el

Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de

Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid) o remitirse por correo,

en todo caso, en el plazo indicado en la base 4, con arreglo al procedimiento

y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General

de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a

la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificar la fecha

y la hora de presentación del envío en la oficina de Correos y anunciar

al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o

telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre

del licitador. El télex o telegrama deberá haberse presentado igualmente

el mismo día de la imposición del envío. Para justificar que el envío se

realiza dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de

proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex

o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío

hecho por correo.

CAPÍTULO III

Información a los interesados

Base 12. Sesiones informativas.

Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la

Administración, dentro del plazo especificado en la base 4, recabando información

u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego y de

cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público

convocado.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los

señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de

antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia

de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones

planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV

Valoración de las ofertas

Base 13. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Secretario General de Comunicaciones.

Vocales:

El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

El Vocal asesor del Ministro de Fomento en materia de

Telecomunicaciones.

El Director general de Industria y Tecnología.

El Director general de Industrias y Tecnologías de la Información.

El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de

Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado, adscrito al Ministro de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General de la Administración del

Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente, entre funcionarios de la

Secretaría General, al menos con un nivel 26.

Base 14. Análisis del contenido del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa

(sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de

los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en

la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres

días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso

de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos

insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Base 15. Acto público de apertura de los sobres números2y3.

El día 30 de abril de 1999, a las once horas, tendrá lugar en el salón

de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de la Cibeles, sin número,

Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá

a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación

complementaria (sobre número 3 de los licitadores que hayan sido

admitidos al concurso).

Base 16. Requerimientos de información adicional en relación con los

sobres2y3.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la

presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime

necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación

complementaria (sobres número 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un

plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del

requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información solicitada.

Base 17. Procedimiento de evaluación.

La Mesa evaluará las ofertas basándose en los criterios de evaluación

establecidos en el artículo 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión

Privada. Para ello, se establecerán siete grupos de evaluación.

Cada oferta será calificada mediante una puntuación en cada uno de

los grupos, que oscilará entre 0 y 100 puntos. Los grupos que serán objeto

de evaluación son los siguientes:

Grupo 1: Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión.

Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.

Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.

Grupo 4: Contenidos de la programación nacional y extranjera.

Grupo 5: Despliegue y cobertura de los servicios.

Grupo 6: Satisfacción de las diversas demandas y plurales intereses

del público.

Grupo 7: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo

y contribución tecnológica e industrial.

La Mesa de Contratación evaluará, en primer lugar, el punto 9 del

apartado 4 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 9

del presente pliego, quedando eliminados los licitadores que no hayan

realizado la declaración responsable allí prevista o no hayan especificado

los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las correspondientes

condiciones obligatorias.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación de los sobres

números2y3,enlostérminos siguientes y de conformidad con lo

establecido en las restantes bases de este pliego.

Grupo 1: Expresión libre y plural de ideas y corrientes de opinión.

La evaluación se realizará sobre el contenido del apartado 1 del

sobre 3.

Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.

La evaluación se realizará sobre los contenidos de los apartados 5

y 7 del sobre 2.

Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.

La evaluación se realizará sobre los contenidos de los apartado 4

y 6 del sobre 2.

Grupo 4: Contenidos de la programación nacional y extranjera.

La evaluación se realizará sobre los contenidos de los subapartados

viii), ix), x) y xi) del punto 1 del apartado 3 del sobre número 2.

Grupo 5: Despliegue y cobertura de los servicios.

La evaluación se realizará sobre los contenidos del punto 4 del

apartado 3 del sobre número 2.

Grupo 6: Satisfacción de las diversas demandas y plurales intereses

del público.

La evaluación se realizará sobre los contenidos de los puntos 1 [excepto

los subapartados viii), ix), x) y xi)],2y3delapartado 3 del sobre

número 2.

Grupo 7: Aportaciones a la economía nacional: creación de empleo

y contribución tecnológica e industrial.

La evaluación se realizará sobre el contenido de los apartados 2

y 3 del sobre 3, haciendo especial énfasis en los objetivos enunciados

en la base 10.

Por otra parte, se apreciarán en su conjunto las ofertas presentadas

y su idoneidad para satisfacer los criterios establecidos en el

apartado 1 del artículo número 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión

Privada, siendo más valoradas aquellas ofertas más ventajosas para el

interés público, valorándose prioritariamente las garantías ofrecidas por

los concurrentes a fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes

de opinión, así como la necesidad de diversificación de los agentes

informativos y el objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante,

como las prácticas restrictivas de la libre competencia.

También se tendrá, especialmente, en cuenta, con carácter global, la

capacidad de la sociedad licitadora de iniciar y desarrollar el servicio

público de TDT, de manera que el mismo llegue al mayor número posible

de población en términos de cobertura del servicio y de posibilidad de

acceso en condiciones favorables del público español a los equipos

receptores de TDT necesarios para poder conectarse con los nuevos servicios.

Asimismo, se evaluarán especialmente los esfuerzos de los licitadores

para realizar actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o

industriales en las áreas citadas en la base 10, de cara al desarrollo de los

sectores españoles audiovisual, de contenidos, electrónica de consumo,

en especial la relacionada con los equipos receptores de TDT, de tecnologías

de la información, de la industria y los servicios de telecomunicaciones

y, en general, de la promoción y fomento de la Sociedad de la Información

en España. En particular, se tendrán especialmente en cuenta aquellas

actuaciones que den lugar a proyectos de innovación tecnológica, así como

aquellos que favorezcan la proyección internacional de los sectores citados

anteriormente.

Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos, en

cualquiera de los siete grupos, quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V

Resolución del concurso

Base 18. Resolución del concurso.

Una vez concluido su trabajo de evaluación, descrito en las bases

anteriores, la Mesa de Contratación aprobará la propuesta de resolución del

concurso, que elevará al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros resolverá el concurso, pudiendo tanto adjudicar

como declarar desierta una o las dos concesiones, y notificará la resolución

a los licitadores. Conforme al artículo 109 y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado. La resolución del

órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Base 19. Publicación de la Resolución.

La Resolución del Consejo de Ministros se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

TÍTULO III

Actuaciones posteriores a la resolución

de otorgamiento de la concesión

Base 20. Garantía definitiva.

Notificada la adjudicación de la concesión, el adjudicatario deberá

acreditar, dentro del plazo de los quince días siguientes, la constitución de

una garantía definitiva, por una cuantía de 2.000.000.000 de pesetas.

El importe de la garantía ha sido fijado por la Administración al amparo

de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Será de aplicación a la garantía definitiva cuanto

se indicó para la provisional en el número 1 de la base 8 del presente

pliego. La garantía definitiva estará afecta al cumplimiento de las

responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión,

sin perjuicio de lo establecido en la base 32 del presente pliego.

En el mismo plazo citado en el párrafo anterior y en caso de que

con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o

indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la

cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de

resolución.

Lo dispuesto en esta base se entenderá sin perjuicio de las demás

garantías a prestar por el concesionario, en virtud de lo establecido en

otras bases del presente pliego.

Base 21. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo, que contendrá,

al menos, las menciones determinadas por el artículo 216 del Reglamento

General de Contratación del Estado, dentro de los treinta días siguientes

a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de

haber quedado constituida la garantía definitiva, de haber abonado los

gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el

momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse

formulado, conforme a lo previsto en las bases 9 y 10. No obstante, el

contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el

concesionario, siendo a su costa todos los gastos derivados de su otorgamiento.

Al documento formalizador se unirá, como anexos y como parte

integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego de bases, las condiciones

de prestación de los servicios de TDT propuestos por el adjudicatario

en las bases 9 y 10, así como las mejoras contenidas en la oferta presentada

al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste.

La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias

pertinentes, entre las que se encuentran su escritura de constitución y

estatutos, quedarán inscritos en el Registro Especial de Sociedades

Concesionarias del Servicio Público de Televisión Privada, regulado por Real

Decreto 951/1989, de 28 de julio, antes del comienzo de la explotación

del servicio público de TDT.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante

el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,

Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de

conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho

impuesto, y demás disposiciones aplicables.

Base 22. Gastos imputables al concesionario.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados

de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.

TÍTULO IV

Régimen de la concesión

Base 23. Plazo de la concesión.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento Técnico

y de prestación del servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por

Orden del Ministerio de Fomento, la concesión se otorgará por un plazo

de diez años, renovables a petición del concesionario por Acuerdo de

Consejo de Ministros por períodos iguales de tiempo. El cómputo del plazo

se efectuará desde la fecha de formalización del contrato.

Base 24. Derechos del concesionario.

Corresponderán al concesionario los siguientes derechos:

1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación

del servicio público de TDT que se le ha otorgado, en los canales y bandas

de frecuencias que se detallan en el apéndice II, y sin perjuicio de lo

establecido en las bases 26 y 35 del presente pliego.

2. Gestionar los programas y canales múltiples objeto de la concesión

y disponer del ancho de banda de cada uno de ellos para proveer servicios

de TDT, mediante acceso condicional o en abierto o de los servicios digitales

adicionales de TDT, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

2169/1998, de 9 de octubre, y en la Orden del Ministerio de Fomento,

de 9 de octubre, y teniendo especialmente en cuenta lo establecido en

el punto 3 del apartado 3 de la base 9, en cuanto a la capacidad del

canal múltiple dedicada a los servicios digitales adicionales de TDT.

3. Emitir programas de televisión digital y servicios de TDT en todo

el territorio nacional, así como, en su caso, fijar y percibir las tarifas

de los servicios contratados por los abonados y otros servicios prestados

por el concesionario sobre la base de los servicios de TDT que explota

y que hayan sido incluidos en su propuesta, de acuerdo con lo establecido

en la base 9 del presente pliego.

4. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en

el presente pliego o les correspondan como concesionario, en virtud de

lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones

Públicas.

Base 25. Obligaciones del concesionario.

El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los

términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades

reconocidos en la Constitución. Asimismo, el concesionario, con carácter

general, vendrá obligado a cumplir, tanto las obligaciones impuestas en

el presente pliego, como las aceptadas por la Administración en virtud

de las mejoras presentadas en su oferta. Serán obligaciones de la sociedad

concesionaria, las siguientes:

1. Prestar los servicios de TDT en las bandas, canales, frecuencias

y potencias reservadas, con continuidad y con la calidad basadas en las

recomendaciones e informes del Comité Consultivo Internacional de

Radiocomunicaciones (CCIR), la Unión Internacional de Telecomunicaciones

(UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo

establecido en las normas y estándares DVB-T actuales y futuros. Las

garantías, en cuanto a su prestación, se regirán por lo previsto en la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. El concesionario, en la gestión indirecta y prestación de los servicios

de TDT, se inspirará en los principios expresados en el artículo 4 de la

Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.

3. Explotar directamente el servicio público objeto de la concesión,

que será intransferible.

4. La sociedad concesionaria deberá someterse a una auditoría

externa con una periodicidad anual, debiendo remitir la misma a la Secretaría

General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento. Asimismo, la

sociedad concesionaria deberá notificar cualquier modificación de la escritura

o de sus estatutos sociales al Registro Especial de Sociedades

Concesionarias del Servicio Público de Televisión Privada, mencionado en la base

21 del presente pliego. Tales circunstancias requerirán para su inscripción

en el Registro Mercantil haber sido comunicadas previamente al citado

Registro Especial.

5. Cualquier acto o negocio jurídico que implique la transmisión,

disposición o gravamen de las acciones de la sociedad concesionaria o emisión

de obligaciones o títulos similares requerirá autorización administrativa

en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/1988, de 3 de

mayo.

6. La sociedad concesionaria no podrá transformarse en otro tipo

de sociedad cualquiera, debiendo mantener la forma de sociedad anónima

hasta que proceda su disolución. Cualquier modificación de la composición

del capital social deberá ser autorizada por la Administración, en los

términos previstos en el punto anterior.

7. Emitir programas de televisión en abierto, como mínimo, durante

cuatro horas diarias y treinta y dos horas semanales. Durante el resto

del día y de la semana se podrán emitir programas de televisión en abierto

o mediante acceso condicional de acuerdo con lo establecido en la oferta

del concesionario que será recogida en el contrato de concesión, de acuerdo

con lo establecido en la base 21. A estos efectos, se computarán tanto

los programas emitidos con una cobertura nacional como con una cobertura

limitada para cada una de las zonas territoriales a que se refiere el apartado

2 del artículo 4 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada,

sin que en, ningún caso, la duración diaria de la programación con dicha

cobertura limitada podrá exceder la duración diaria de los programas

con cobertura nacional. No se considerarán programas televisivos las

emisiones meramente repetitivas o las consistentes en imágenes fijas, ni los

tiempos dedicados a la publicidad.

8. Reservar, como mínimo, el 51 por 100 de su tiempo de emisión

anual a la difusión de obras europeas, dedicando más del 50 por 100

de dicha reserva, a su vez, a la emisión de obras europeas en expresión

originaria en cualquier lengua española. La consideración de obra europea

vendrá determinada por lo establecido en los apartado 3,4 y 5 del artículo

5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento

Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de

Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados

Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.

9. Asimismo, dentro del tiempo de reserva establecido en el número

anterior, el concesionario estará obligado a reservar un mínimo del 10

por 100 de su tiempo de emisión a obras europeas de productores

independientes de las entidades de televisión, de las que más de la mitad

deberán corresponder a obras producidas en los cinco últimos años. A

los efectos de las obligaciones establecidas en este punto y el anterior,

no se computará como tiempo de emisión el dedicado a informaciones,

transmisiones deportivas, concursos o juegos, publicidad, servicios de

teletexto y a las ofertas directas al público para la venta, alquiler de productos

o prestación de servicios.

10. El concesionario vendrá obligado a no difundir obras

cinematográficas antes del plazo de dos años, contados desde el comienzo de su

exhibición en salas de cine de cualquiera de los Estados miembros de

la Unión Europea, salvo que se trate de obras cinematográficas

específicamente realizadas para la televisión o para soportes distintos a los de

su exhibición en salas de cine, que exista acuerdo en contrario entre el

titular de la obra y el concesionario, o que tales obras hayan sido

coproducidas por el concesionario, en un porcentaje superior al 10 por 100

de su coste, caso éste en el que dicho plazo será de un año. El acceso

a fuentes internacionales de imagen por parte del concesionario no podrá

alterar, en ningún caso, las condiciones de la concesión.

11. El concesionario vendrá obligado a cumplir posibles

modificaciones en los porcentajes o condiciones establecidos en los puntos

anteriores, en virtud de posibles variaciones de los mismos efectuadas en el

Derecho Comunitario o en el ordenamiento jurídico interno español.

12. El concesionario estará obligado a archivar, durante seis meses

a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos

por las respectivas emisoras de televisión y registrar los datos relativos

a tales programas, así como a su origen y a las peculiaridades de la labor

de producción, a los efectos de facilitar su inspección por las autoridades

competentes y su consulta por los particulares conforme a la regulación

general en esta materia.

13. La sociedad concesionaria se obliga a que el tiempo de emisión

dedicado a la publicidad no será superior al 15 por 100 del tiempo diario

de emisión en abierto. No obstante, podrá dedicar, además, otro 5 por

100 de este tiempo de emisión a publicidad en forma de ofertas al público

realizadas directamente para vender, comprar, alquilar bienes o productos

o prestar servicios. Además, el tiempo de emisión dedicado a espacios

publicitarios dentro de cada período de una hora natural de emisión en

abierto no deberá ser superior a doce minutos y, en ningún caso, podrá

superar los diecisiete minutos computando los espacios dedicados a la

promoción de la propia programación. Sin perjuicio de lo dispuesto en

el presente apartado, las formas de publicidad como las ofertas al público

realizadas directamente para vender, comprar o alquilar productos, o para

prestar servicios, no deberán ser superiores a una hora. El concesionario

estará obligado a cumplir todo lo establecido para la emisión de publicidad

en televisión en el capítulo III de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por

la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva

89/552/CEE, sobre la Coordinación de Disposiciones Legales,

Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio

de actividades de radiodifusión televisiva; en la Ley 34/1988, de 11 de

noviembre, General de Publicidad, y la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo,

de Publicidad Electoral.

14. Asimismo, el concesionario se obliga a cumplir lo establecido en

el capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora

al rrdenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la

coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de

los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión

televisiva, en lo relativo a la protección de los menores.

15. El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con

indicación de su origen los comunicados y declaraciones que en cualquier

momento y en razón de su interés público el Gobierno estime necesarios.

16. En la prestación de servicios de TDT que requiera

contraprestación económica de los usuarios, la sociedad concesionaria habrá de

asegurar la continuidad del servicio y la adecuada prestación de aquéllos,

asumiendo la obligación de resarcir, en su caso, a los usuarios por

suspensión de la prestación del servicio por el importe de la contraprestación

económica que debieran éstos satisfacer durante el tiempo de la

interrupción o en el que el mismo no se preste adecuadamente.

17. Las cantidades satisfechas por los usuarios como garantía de una

obligación, o aquellas otras que por cualquier concepto pudieran resultar

reembolsables, deberán ingresarse por la sociedad concesionaria, bajo su

responsabilidad, en una cuenta especial que se indicará a tal efecto por

la Secretaría General de Comunicaciones, en el plazo máximo de quince

días a partir del cobro de la cantidad satisfecha por el usuario, tanto

si se percibiera por la propia sociedad concesionaria o por un tercero

por cuenta de aquélla.

18. En la prestación de servicios de TDT en general, y de los servicios

de TDT mediante acceso condicional, la sociedad concesionaria vendrá

obligada a cumplir lo establecido en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por

la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/EC, de 24 de

octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas

para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas

adicionales para la liberalización del sector.

19. Para la prestación de servicios digitales adicionales de TDT, el

concesionario, caso de no disponer de ellas, se obliga a tramitar las

correspondientes licencias o autorizaciones, de acuerdo con la Ley 11/1998, de

24 de abril, General de Telecomunicaciones, no pudiendo prestar tales

servicios previamente a obtenerlas.

20. La sociedad concesionaria se obliga a suministrar a la

Administración, a través de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio

de Fomento, cuanta información le sea requerida en relación con los

aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información

trimestral acerca de los siguientes extremos:

Cobertura de los servicios de TDT alcanzada, indicando las zonas

geográficas y la población afectada que se vayan incorporando al servicio

de TDT.

Número de altas de nuevos abonados o usuarios de los servicios

de TDT.

Número de equipos receptores de TDT vendidos en el mercado,

clasificados por tipo de equipo y zonas geográficas.

Facturación por cada uno de los servicios de TDT prestados por el

concesionario.

Resultados de las medidas de control sobre el cumplimiento de los

objetivos de calidad del servicio de TDT.

La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores

habrá de ser facilitada por el concesionario dentro de los cuarenta y cinco

días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

21. El concesionario estará obligado a admitir como abonados o

usuarios de los servicios de TDT a todas las personas físicas o jurídicas que

lo deseen, sin más limitaciones que las que se deriven de la capacidad

técnica del servicio.

22. La sociedad concesionaria deberá comunicar a la Secretaría

General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento las tarifas que deberán

satisfacer, en su caso, los abonados de los servicios de TDT, así como

los precios de los equipos receptores de TDT, y cualquier modificación

de ambos, con quince días de antelación a que dichas tarifas o precios

sean de aplicación en el mercado. Dichos precios y tarifas serán de público

conocimiento por parte de los abonados y usuarios, para lo cual el

concesionario deberá, asimismo, remitir copia de los mismos a las asociaciones

de consumidores y usuarios legalmente establecidas cada vez que se

modifiquen.

23. El otorgamiento de la concesión no exime a la sociedad

concesionaria del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga

obligado por otras normas.

Base 26. Régimen económico financiero de la concesión.

El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto

en las normas que resulten de aplicación:

1. Las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico resultarán

de lo previsto por el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General

de Telecomunicaciones. Dicha tasa se devengará por primera vez en el

momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público

radioeléctrico, con arreglo a lo establecido en la base 35, y en años sucesivos

el día 1 de enero, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre

el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que

se haya producido el abono del importe de aquél.

2. La tasa del 1,5 por 1.000 de los ingresos brutos generados por

la explotación de servicios digitales adicionales de TDT que necesiten de

autorizaciones generales o licencias para su prestación, según lo

establecido en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,

o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación

vigente en cada momento. A los efectos del párrafo anterior, se entiende

por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el titular de la

autorización o licencia derivados de la explotación de las redes o de la

prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril.

Todo ello, sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales

aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, el concesionario tendrá derecho, en su caso, a percibir

el importe de las tarifas a satisfacer por los abonados y usuarios de los

servicios de TDT que preste, determinadas conforme a lo previsto en las

bases del presente pliego.

Base 27. Explotación del servicio público de TDT en régimen de

competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

La concesión del servicio público de TDT se otorgará con carácter

no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas

aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes tanto por el ámbito

geográfico, que podrá ser menor que el previsto en estas bases, como

por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de

las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero ni dará

derecho a indemnización alguna por alteración del referido equilibrio, la

entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio de TDT,

ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de

la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias.

Base 28. Bienes afectos al servicio.

Todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas

necesarios para la prestación del servicio público de TDT quedarán afectos

al mismo y se irán detallando en documentos separados, que se adjuntarán

al documento concesional conforme aquéllos vayan entrando en servicio.

El concesionario deberá notificar a la Administración la relación de

bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta decidirá

cuáles de estos bienes, por su carácter esencial, quedan afectos a la

prestación del servicio. El concesionario estará obligado a mantener en buen

estado los bienes afectos al servicio.

En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas

del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes

e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con

carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional,

los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio

continuarán perteneciendo a su propietario y los bienes afectos pasarán a

propiedad de la Administración que deberá indemnizar al concesionario

por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones que se

declaren afectos al servicio, cuyo período de amortización previsto sea superior

al plazo que reste de vigencia de la concesión, deberán ser previamente

autorizadas por la Administración.

Base 29. Relaciones laborales.

Para la ejecución del contrato, el concesionario contará con el personal

laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio público de

TDT. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien

queda obligado, respecto de aquél, al cumplimiento de las disposiciones

vigentes, especialmente en materia laboral, de Seguridad Social y fiscal.

La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de

cualquier índole que pudiera existir entre el concesionario y el referido

personal. El concesionario procederá inmediatamente, si fuere preciso,

a la sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la

ejecución del contrato de concesión quede siempre garantizada.

Base 30. Inspección y dirección por la Administración.

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en

el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha

del servicio objeto de la concesión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración

podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime

oportuno, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física

o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada

por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones.

Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información

sobre el funcionamiento de los sistemas le sea requerida y técnicamente

resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del

Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las

instrucciones oportunas al concesionario, el cual estará obligado a

cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del

servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público

radioeléctrico.

De igual modo, para facilitar la inspección técnica, el concesionario

estará obligado a facilitar a la Secretaría General de Comunicaciones los

equipos, aparatos, dispositivos o sistemas necesarios para descodificar

los programas que se emitan mediante acceso condicional.

Base 31. Responsabilidad del concesionario.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo

de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto

a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de

las actuaciones que requiera su ejecución, salvo cuando el daño se produzca

por causa imputable a la Administración, de acuerdo con los

artículos 99 y 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o

extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la

actuación de aquél, salvo en el caso establecido en el párrafo anterior.

Base 32. Régimen de infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos

que haya asumido en la presentación de la oferta, su responsabilidad le

será exigible con cargo al importe de los avales u otras garantías específicas

que se hayan constituido y se hará efectiva exclusivamente mediante la

ejecución de los mismos.

En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos o la

cobertura previsto en el despliegue del servicio público de TDT a los que se

haya comprometido en su oferta técnica, la Administración podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de

penalidades que se determinarán, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se harán

efectivas sobre los avales u otras garantías específicas con los que hubiere

asegurado el cumplimiento del compromiso incumplido y, en caso de no

existir éstos o de ser insuficientes, sobre la garantía definitiva y, en el

supuesto de insuficiencia de ésta, sobre cualesquiera otros bienes o

derechos de su titularidad.

Cualesquiera otros incumplimientos del concesionario, en especial los

previstos como infracciones muy graves, graves y leves del artículo 24

de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, determinarán,

en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el

artículo 25 de la citada Ley 10/1988, haciéndose efectivas las indemnizaciones

y responsabilidades a las que haya lugar, conforme a lo previsto en el

párrafo segundo de esta base.

Base 33. Extinción de la concesión.

La concesión se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 17

de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

TÍTULO V

Régimen del Servicio

Base 34. Características técnicas del servicio.

Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido

en el Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado por el Real

Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, en el Cuadro Nacional de Atribución de

Frecuencias, en las recomendaciones e informes de la UIT, de la CEPT,

el ETSI, las normas DVB-T, presentes y futuras, en la norma europea

ETS 300 744, los procedimientos de coordinación internacional previstos

en el Acuerdo de Estocolmo de 23 de junio de 1961, el Acuerdo de Ginebra

de 8 de diciembre de 1989, el Acuerdo de Chester de 25 de julio de 1997,

y, en general, en las recomendaciones e informes emanados de los grupos

de trabajo dependientes de organismos internacionales de

telecomunicaciones que pudieran vincular al Estado Español, tendentes a armonizar

el servicio de TDT e introducirlo coordinadamente y en las presentes bases.

Base 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del espectro.

El plan de frecuencias para la implantación del servicio de TDT por

parte del concesionario se incluye en el apéndice II del presente pliego

de bases, e incluye la reserva de los programas y de los canales múltiples

en la banda de 830 a 862 Mhz.

El concesionario dispondrá del espectro mencionado en todo el

territorio nacional a partir del momento de la firma del contrato concesional

por el que se adjudican los canales múltiples objeto del presente concurso,

con las particularidades que se indican en el siguiente párrafo.

La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de

utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a

las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de

frecuencias.

Base 36. Asignación de frecuencias.

El concesionario vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en

funcionamiento de cada centro emisor o reemisor, a presentar el

correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones

para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de

frecuencias e inspección de las instalaciones radioeléctricas.

Los referidos proyectos definirán completamente la red de transmisión,

distribución y difusión del servicio de TDT, incluyendo la relación de cada

uno de los centros emisores y reemisores, con indicación de sus

características técnicas y de zonas de cobertura, centros de control, cabeceras

y medios de enlace entre centros.

Base 37. Cobertura y calendarios mínimos.

La zona de cobertura se identifica con la zona geográfica en cuyo

interior se superan los niveles mínimos de intensidad de campo utilizable

especificados en la norma técnica del ETSI. En el caso de fluctuaciones

de señal, se especificará el porcentaje del tiempo durante el cual se cumple

esa condición.

Los proyectos técnicos especificarán, mediante los cálculos

radioeléctricos pertinentes, cualquier mejora que propongan sobre los niveles de

calidad citados.

El ámbito geográfico de las concesiones es todo el territorio nacional.

Las coberturas y calendarios mínimos son los establecidos en el

artículo 7 sobre las fases de introducción del servicio de TDT del Plan Técnico

Nacional de la TDT, aprobado por Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre,

sin perjuicio de que la oferta del concesionario mejore los mismos.

Base 38. Certificación de equipos.

Los equipos receptores de TDT y los sistemas de transmisión y difusión

deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación

o documento de valor equivalente, de conformidad con la legislación de

telecomunicaciones y del resto de disposiciones que le sean de aplicación.

En particular, los sistemas de transmisión y difusión de los servicios

de TDT deberán cumplir las especificaciones técnicas referidas en el

presente pliego y aquellas que se deriven de las normas aplicables dictadas

en desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, o que incorporen normas comunitarias.

Base 39. Comercialización de equipos receptores de TDT.

La comercialización y venta de equipos receptores de TDT se efectuará

libremente en el mercado.

El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y

comercialización de los equipos receptores de TDT, ni podrá favorecer o promover

por ningún medio publicitario o de otro tipo la adquisición de determinados

equipos receptores de TDT por parte de los usuarios del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario, en su caso, podrá

seleccionar determinados equipos receptores de TDT para la prestación de

servicios de TDT mediante acceso condicional, si así fuese incluido en

su oferta, que podrán ser comercializados por el mismo.

En cualquier caso, a los citados equipos y a cualquier otro tipo de

equipo receptor de servicios de TDT les será de aplicación la normativa

vigente en cuanto estándares y condiciones técnicas aplicables y, en

especial, la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho

Español la Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo

y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales

de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización

del sector.

Base 40. Fecha de inicio del servicio.

El concesionario podrá poner en funcionamiento el servicio de TDT,

una vez firmado el contrato concesional y tan pronto como alcance la

cobertura mínima especificada en el párrafo cuarto del punto 4 del

apartado 3 de la base 9 del presente pliego.

Será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del

servicio de TDT la inspección con resultados satisfactorios de las

instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere

alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de

puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir

las anomalías observadas.

APÉNDICE I

Plan financiero y de negocio

1. Información económica (1998-2010).

Población ('000).

Número de hogares principales.

Tasa de inflación (porcentaje).

Tipo del bono del Tesoro a diez años (porcentaje).

2. Mercados españoles de televisión (1998-2010).

Servicios de televisión en abierto.

Número de emisoras analógicas de televisión terrenales (nacionales,

autonómicas y locales).

Número de emisoras analógicas de televisión satélite.

Número de centros de emisión de televisión terrenal y grado de

cobertura.

Número de hogares conectados a la televisión terrenal analógica.

Número de hogares conectados a la televisión satélite analógica.

Número de antenas de televisión terrenal.

Número de antenas de televisión satélite.

Número de receptores de televisión.

Número de canales de televisión en abierto por hogar.

Total servicios de televisión en abierto ('000).

Cuotas de audiencia de las diversas emisoras de televisión en abierto.

Mercado total de publicidad.

Tiempo de emisión de la publicidad por emisora.

Total tiempo de emisión de publicidad.

Ingresos por publicidad de cada emisora.

Total mercado ingresos por publicidad.

Servicios de televisión mediante acceso condicional.

Número de hogares terrenal analógico.

Número de hogares satélite analógico.

Número de hogares satélite digital

Número de hogares cable analógico (pasados y conectados).

Número de hogares cable digital (pasados y conectados).

Cuotas de cada una de las ofertas de televisión mediante acceso

condicional.

Total servicios de televisión mediante acceso condicional ('000).

Número y características de canales mediante acceso condicional (sobre

la base de las ofertas).

Precios de las ofertas de televisión mediante acceso condicional.

Ingresos de cada una de las ofertas.

Total mercado de servicios de televisión mediante acceso

condicional ('000).

Servicios de valor añadido de telecomunicaciones.

Desglose de datos del mercado de los servicios de valor añadido de

telecomunicaciones equivalentes a los propuestos por los licitadores como

servicios digitales adicionales de TDT.

3. Mercado español de los servicios de TDT previsto por el

licitador (1999-2010).

Cobertura de los servicios (población cubierta).

Número de centros emisores y reemisores (caracterizados por cobertura

geográfica y población atendida).

Número de hogares conectados a los servicios de TDT en abierto.

Número de hogares conectados a los servicios de TDT mediante acceso

condicional:

Paquete básico.

Premium.

Pago por visión.

Número de hogares conectados a los servicios digitales adicionales

de TDT.

Otros usuarios de los servicios de TDT en abierto.

Otros usuarios de los servicios de TDT mediante acceso condicional:

Paquete básico.

Premium.

Pago por visión.

Otros usuarios de los servicios digitales adicionales de TDT.

Número de equipos receptores de TDT:

Decodificadores.

Aparatos de televisión digital.

Otros.

4. Oferta de servicios de TDT(1999-2010). Tipos de contenidos.

Coste por hora Miles de pesetas Tipo de programa

Promedio Mínimo Máximo

Horas trans. 1999-2005

Coste total 1999-2005 Miles de pesetas

Drama:

Series....................... ........ ........ ........ ........ ........

Sitcoms..................... ........ ........ ........ ........ ........

Películas.................... ........ ........ ........ ........ ........

Entretenimiento.............. ........ ........ ........ ........ ........

Magazines..................... ........ ........ ........ ........ ........

Concursos.................... ........ ........ ........ ........ ........

Deportes...................... ........ ........ ........ ........ ........

Informativos.................. ........ ........ ........ ........ ........

Educación.................... ........ ........ ........ ........ ........

Arte-Cultura.................. ........ ........ ........ ........ ........

Documentales................ ........ ........ ........ ........ ........

Infancia....................... ........ ........ ........ ........ ........

Religión....................... ........ ........ ........ ........ ........

Música........................ ........ ........ ........ ........ ........

Otros (describir)............. ........ ........ ........ ........ ........

Total..................... ........ ........ ........ ........ ........

Incluyendo la primera emisión y repeticiones.

Año (1999-2010) Para cada servicio separadamente

Abierto Básico Premium

Ingresos totales (miles de pesetas).............. ........ ........ ........

Gastos en programación:

Producción propia.............................. ........ ........ ........

Adquirido nacional............................ ........ ........ ........

Adquirido europeo............................. ........ ........ ........

Otras fuentes................................... ........ ........ ........

Total.......................................... ........ ........ ........

Horas de programación:

Producción propia.............................. ........ ........ ........

Adquirido nacional............................ ........ ........ ........

Adquirido europeo............................. ........ ........ ........

Otras fuentes................................... ........ ........ ........

Total.......................................... ........ ........ ........

Coste por hora de programación (miles de

pesetas/hora):

Producción propia.............................. ........ ........ ........

Adquirido nacional............................ ........ ........ ........

Adquirido europeo............................. ........ ........ ........

Otras fuentes................................... ........ ........ ........

Total.......................................... ........ ........ ........

Incluyendo la primera emisión y repeticiones.

El premium incluye el pago por visión.

5. Cuenta de Resultados (1999-2010) (miles de millones de pesetas).

Ingresos por abonados. Paquete básico.

Ingresos por abonados. Premium.

Ingresos por abonados. Pago por visión.

Ingresos por publicidad.

Ingresos por esponsorización.

Ingresos por servicios digitales adicionales de TDT.

Otros ingresos (especificar).

Total ingresos:

Gastos por programación.

Gastos por servicios digitales adicionales de TDT.

Costes de transmisión y difusión.

Costes instalación.

Subsidio a equipos receptores de TDT.

Costes relacionados con la promoción y compras de equipos receptores

de TDT.

Ventas y marketing (incluyendo coste de equipos receptores de TDT).

Promoción y Publicidad.

Costes de los Sistemas de Gestión del Servicio de TDT (acceso

condicional, SMS, atención clientes).

Costes de personal.

Formación del personal.

Gastos por tasas.

Contratos de gestión.

Gastos de Administración y Generales.

Otros costes de explotación (especificar).

Total gastos de explotación.

Amortización del inmovilizado material.

Amortización del inmovilizado inmaterial.

Leasing de activos.

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).

Gastos financieros.

Ingresos financieros.

Beneficios antes de impuestos (BAI).

Impuestos.

Dividendos.

Otros (especificar).

Beneficio retenido.

6. Facturación (1999-010).

Cuotas de alta por abonados. Paquete básico.

Cuotas de alta por abonados. Premium.

Ingresos por servicio por abonados. Paquete básico.

Ingresos por servicio por abonados. Premium.

Ingresos por servicio por abonados. Pago por visión.

Ingresos por venta de equipos receptores.

Ingresos por publicidad.

Ingresos por esponsorización.

Ingresos por servicios digitales adicionales de TDT.

Otros ingresos (especificar).

Total facturación bruta.

Canon por reserva del dominio público radioeléctrico.

Canon por servicios digitales adicionales de TDT (1 por 1000).

Total por cánones.

Total facturación neta.

7. Gastos de explotación (1999-010).

Marketing y ventas:

Ventas directas y gastos de marketing.

Proveedores de servicios.

Comerciales, Representantes y otros gastos de distribución.

Promociones a equipos receptores de TDT.

Publicidad y promoción.

Personal.

Otros.

Total gastos de marketing y ventas.

Gastos generales de administración:

Provisiones por insolvencia.

Formación y contratación.

Investigación y desarrollo.

Alquiler de oficinas.

Personal otros.

Total gastos generales de administración.

Total gastos de explotación.

Contratación de empleados:

Número de empleados por áreas de negocio, productos o líneas de

explotación.

Extranjeros (número).

Nacionales (número).

Salario bruto (incluyendo contribuciones sociales).

Extranjeros (pesetas mm).

Nacionales (pesetas mm).

8. Balance de la situación (1999-2010) (miles de millones de pesetas):

Inmovilizado inmaterial (concesión), netas de amortizaciones.

Total inmovilizado material neto de amortizaciones.

Total inversiones en activos afectos al servicio de TDT.

Servicios de atención al cliente y sistemas de gestión clientes (acceso

condicional, SMS).

Equipos receptores.

Gestión de la red y mantenimiento.

Otros.

Total activo circulante.

Inventario.

Deudores.

Inversiones financieras temporales.

Tesorería.

Total activo.

Fondos propios.

Capital suscrito.

Reservas legales.

Reservas voluntarias.

Beneficio neto/(pérdidas).

Total pasivo a largo plazo.

Acreedores a largo plazo.

Deudas bancarias a corto plazo.

Otras deudas a corto plazo.

Acreedores comerciales.

Total pasivo.

9. Estado de origen y aplicación de fondos (1999-2010) (miles de

millones de pesetas):

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).

Amortización del inmovilizado material.

Amortización del inmovilizado inmaterial.

(Aumento)/Disminución de inventarios.

(Aumento)/Disminución de deudores.

(Aumento)/Disminución de inversiones financieras temporales.

Aumento/(Disminución) de acreedores comerciales.

Aumento/(Disminución) en otros pasivos a corto plazo.

Cash Flow operativo.

Inversiones en inmovilizado material.

Cash Flow libre operativo.

Impuestos.

Ingresos financieros.

Gastos financieros.

Cash Flow netos antes de financiación.

Financiación mediante aportaciones de capital.

Financiación de proveedores de Activos fijos.

Financiación bancaria.

Otra financiación.

Aumento/(Disminución) de tesorería.

Tesorería al principio del período.

Aumento/(Disminución) de tesorería.

Tesorería al final del período.

APÉNDICE II

Plan de frecuencias del servicio de TDT

Frecuencia asignada MHz. Canales múltiples Número de canal

Canal múltiple A, programas1y2.... 66 830-838

B ......................................... 67 838-846

C ......................................... 68 846-854

D ......................................... 69 854-862

ANEXO II

Modelo formulario de solicitud

Don ...........................................................................,

con documento nacional de identidad número................................

(o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en

nombre y representación de....................................................,

según poder otorgado...........................................................,

con domicilio a efectos de notificaciones en..................................,

enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de una

concesión administrativa para la prestación del servicio público, en gestión

indirecta, de televisión digital terrenal, acordada mediante Acuerdo del

Consejo de Ministros publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

número ...............................,de ...............................

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del

pliego de bases, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado

concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con

la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de

otorgamiento de la concesión convocada, así como de la concesión de dominio

público radioeléctrico aneja a la misma.

En ...................,a ...................de ...................de19....

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid