Suscrita, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el día 18 de febrero de 1999 la addenda a la cláusula quinta
del Convenio de cooperación entre la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía, para el desarrollo conjunto de actuaciones para
la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos
urbanos, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" del 16), procede la publicación de dicha addenda que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de marzo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Addenda a la cláusula quinta del Convenio de cooperación formalizado
entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la
Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para
el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de
papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos
En Madrid, a 18 de febrero de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,
Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real
Decreto 762 /1996,de5demayo.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Luis Blanco Romero,
Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 133/1996,
de 16 de abril.
EXPONEN
Con fecha 15 de abril de 1994, fue suscrito un Convenio entre la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre actuaciones para la
recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos
urbanos.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas
de colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo las
actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados, así como
se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los
Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este
Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante
al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con
excepción de las relativas a vivienda y urbanismo, así como las competencias
de obras hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el
desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de las Directivas,
tanto de la Comunidad Económica Europea como del Estado Español y
la propia Comunidad Autónoma, se establece la siguiente adición a las
cláusulas ya convenidas:
CLÁUSULA
Se adiciona a la cláusula quinta del Convenio, relativa al número de
contenedores a suministrar, lo siguiente:
"Considerando que las solicitudes de contenedores formuladas con
posterioridad a la firma del Convenio por diversas entidades locales y
transmitidas por la Comunidad Autónoma han desbordado las previsiones
establecidas en esta cláusula, el Ministerio de Medio Ambiente, en atención
a los objetivos que tiene marcados en materia de recuperación y reciclado
de los residuos sólidos urbanos, y en cumplimiento de las Directivas de
la Comunidad Económica Europea, el Estado Español y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, ha resuelto ampliar los márgenes en el número
de contenedores por habitante, resultando una cuantía total de 3.700
contenedores para papel-cartón y 1.290 para vidrio.
Las entregas se efectuarán al ritmo en que las empresas adjudicatarias
vayan fabricándolos y en la medida en que las disponibilidades lo vayan
permitiendo."
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El
Consejero de Medio Ambiente, José Luis Blanco Romero.
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