Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4 de
junio de 1993, se establecieron las bases reguladoras, al amparo de lo
establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, para la puesta a disposición anual de la Fundación para la
Formación Continua (en lo sucesivo, FORCEM) de los fondo públicos
destinados a la financiación de acciones formativas, acogidas al Acuerdo
Nacional de Formación Continua, suscrito el 16 de diciembre de 1992, con
vigencia para el cuatrienio 1993-1996.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo
de 1997, igualmente adoptada de conformidad con lo prevenido en el
invocado artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
establece las bases reguladoras y los criterios de concesión de ayudas
de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo
Tripartito de Formación Continua, que fue suscrito el 19 de diciembre
de 1996. Dicha Orden ha recogido, en la disposición transitoria primera,
que la Fundación para la Formación Continua, gestora de los Acuerdos
de Formación Continua de 1992, mantuviera, durante 1997 y hasta la
finalización de las acciones formativas aprobadas y de las obligaciones
reconocidas al amparo del I Acuerdo Nacional, las competencias y el
régimen de funcionamiento que, a efectos de la gestión presupuestaria y de
liquidación de los fondos asignados a dicha Fundación, correspondientes
al período de vigencia del citado Acuerdo de 1992, habían sido objeto
de instrumentación presupuestaria a través de la precitada Orden de 4
de junio de 1993.
No habiéndose podido culminar la liquidación del I Acuerdo Nacional
de Formación Continua, durante 1997, conforme a la autorización conferida
en la mencionada disposición transitoria primera de la Orden de 7 de
mayo de 1997, la Orden de 3 de abril de 1998 ha venido a prorrogar,
por una vez, y por cinco meses, las competencias, en favor de FORCEM,
correspondientes a la gestión presupuestaria y a la liquidación de fondos
asignados a la misma. Esta última Orden ha establecido la obligación de
presentar, por FORCEM, en el plazo, que terminó el 30 de junio de 1998,
la correspondiente liquidación de los fondos. Asimismo, la citada Orden
hace referencia a la Iniciativa Comunitaria ADAPT, en la que ha
participado, como titular de proyectos aprobados individualmente, FORCEM.
FORCEM ha presentado, en el plazo fijado en la Orden de 3 de abril
de 1998, la liquidación de los fondos, correspondientes a los primeros
Acuerdos de Formación Continua de 1992, incluidos los correspondientes
a la Iniciativa Comunitaria ADPT, habiendo ingresado, en julio de 1998,
el importe resultante en la cuenta oficial del Instituto Nacional de Empleo,
abierta en el Banco de España.
Se ha podido constatar, por otra parte, que aún existen obligaciones
pendientes de pago, derivadas de acciones, cuya financiación ha debido
ser cubierta con los fondos del I Acuerdo Nacional, así como de
determinados proyectos de la Iniciativa Comunitaria ADAPT.
Mediante la presente Orden se arbitra, en consecuencia, la fórmula
que permita dar cobertura a las obligaciones pendientes de pago, que
guardan relación directa con la vigencia del I Acuerdo Nacional de
Formación Continua, habida cuenta la disposición por el Instituto Nacional
de Empleo, en su Tesorería, de la liquidación, ingresada, al efecto, por
FORCEM.
En su virtud y previo informe favorable de la Abogacía del Estado
del Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1. Las obligaciones pendientes de pago, derivadas de ayudas de
formación continua, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de 4 de junio de 1993, que traen causa del I Acuerdo Nacional
de Formación Continua (desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de
diciembre de 1996), se tramitarán, con las mismas condiciones y requisitos que
los fijados para aquel período temporal, de conformidad con lo dispuesto
en la presente Orden.
2. Se reconoce al Instituto Nacional de Empleo como el organismo
público depositario de los fondos de la liquidación del I Acuerdo Nacional
de Formación Continua, practicada por FORCEM, incluidos los
correspondientes a la Iniciativa Comunitaria ADAPT, respecto de los proyectos
aprobados a FORCEM, financiados con recursos de dicha Iniciativa.
Artículo 2. Procedimiento de pago de las obligaciones pendientes.
Los pagos de las obligaciones pendientes, acogidas al I Acuerdo
Nacional, incluidos los correspondientes a los proyectos no liquidados de su
titularidad, financiados con fondos de la Iniciativa Comunitaria ADAPT,
que hayan de realizarse a los acreedores, se harán efectivos directamente
por FORCEM, por tener asignadas dicha Fundación, durante la vigencia
del I Acuerdo Nacional, compentencias exclusivas de gestión
presupuestaria, así como la titularidad de proyectos aprobados de la Iniciativa
ADAPT, con sujeción al siguiente procedimiento:
1. Previo reconocimiento, por FORCEM, de la obligación pendiente
de pago al acreedor, la Fundación solicitará, por escrito, de la Dirección
General del Instituto Nacional de Empleo el importe exacto de aquélla,
para su liquidación. En dicha solicitud, se harán constar los siguientes
extremos:
Datos identificativos del acreedor (denominación oficialmente
reconocida, número de identificación fiscal y domicilio social).
Tipo de obligación pendiente de pago, según las diferentes modalidades
de acciones de formación continua, acogidas al I Acuerdo Nacional de
Formación Continua y/o de los proyectos financiados con cargo a la
Iniciativa Comunitaria ADAPT.
Referencia a la fecha del compromiso adquirido con el acreedor y su
relación (especificación, en su caso, de la convocatoria a la que
corresponda), con la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Declaración del Presidente o, en su defecto, del Director general de
FORCEM de la adquisición del compromiso del pago al acreedor en el
plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente al de la
recepción de los fondos en la cuenta bancaria de titularidad de FORCEM.
2. Recibida la solicitud, el Instituto Nacional de Empleo, mediante
la tramitación administrativa del correspondiente mandamiento de pago,
cuya salida de fondos será fiscalizada por la Intervención Delegada en
dicho Instituto, librará a FORCEM, a la cuenta bancaria de su titularidad
facilitada, el importe exacto de la obligación pendiente de pago.
3. FORCEM efectuará directamente el pago al acreedor, remitiendo,
por escrito, a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, en
el plazo máximo de quince días, fotocopia compulsada del documento
justificativo del pago.
Disposición adicional única.
La presente Orden será asimismo de aplicación según el procedimiento
descrito en el artículo 2, a los pagos resultantes del cumplimiento de
sentencias judiciales firmes, recaídas en actos de jurisdicción contenciosa,
que traigan causa de ayudas de formación continua, acogidas al I Acuerdo
Nacional.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
4 de junio de 1993, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas
acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Disposición final única.
1. Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo
a dictar las instrucciones que sean precisas, en el ámbito de sus
competencias, para la ejecución de la presente Orden.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de diciembre de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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