Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8316

Orden de 25 de febrero de 1999 por la que se convocan ayudas para participar durante el período comprendido entre el 5 de julio y el 10 de septiembre de 1999, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13743 a 13746 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8316

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización

educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta

que la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de

gastos del Departamento, ayudas para la participación en este programa.

Por Orden de 30 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de diciembre), del Ministerio de Educación y Cultura se han convocado

ayudas para la participación de grupos de alumnos durante los períodos

marzo-junio y octubre-diciembre de 1999, en la actividad de recuperación

y utilización educativa de pueblos abandonados.

Procede ahora convocar ayudas para la participación individual de

alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período estival

en los citados pueblos.

Por el acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de Educación

y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6

de febrero de 1996, se estipula la participación en este programa de

alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora

de la concesión de subvenciones, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia

competitiva, para participar en la actividad de recuperación y utilización

educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres)

y Umbralejo (Guadalajara), con cargo al programa 423-C de los

Presupuestos Generales del Estado para 1999, durante el período comprendido

entre el 5 de julio y el 10 de septiembre de 1999.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 13.682 pesetas por

alumno, en el caso de aquéllos que participen en el primero, segundo y cuarto

turno estival y, de 18.175 pesetas, para aquéllos que participen en el tercer

turno de dicho período. Con estas ayudas se atenderá a los gastos de

alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. En el caso de

Granadilla y Umbralejo, los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales

de Cáceres y Guadalajara, respectivamente, quienes deberán acopiar la

documentación acreditativa de la justificación del gasto y remitir a la

Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la certificación que acredite

que dicho gasto se ha destinado a la finalidad prevista en la presente

convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las

ayudas concedidas.

En el caso de Búbal, los pagos se efectuarán "a justificar" al Habilitado,

Pagador del Departamento para su posterior remisión al Coordinador de

la actividad que actuará como Subcajero-Pagador y remitirá al Habilitado

del Ministerio de Educación y Cultura, la documentación justificativa

indicada anteriormente, que permita a éste la oportuna justificación de los

libramientos.

Segundo.-Podrán solicitar su participación:

Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen

2. o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación

Profesional, COU y alumnos de Enseñanza Superior.

Los alumnos matriculados en centros docentes de otros países

miembros de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que cursen

Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior.

Tercero.-1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se

distribuyen de la siguiente forma: Búbal, cincuenta; Granadilla, setenta y

cinco; Umbralejo, cincuenta.

2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en

períodos de doce y diecinueve días de acuerdo con la siguiente distribución

temporal:

Primer turno: Del 5 al 16 de julio. Alumnos de centros docentes

españoles que cursen 2. o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, COU o Formación Profesional.

Segundo turno: Del 19 al 30 de julio. Alumnos de centros docentes

españoles que cursen 2. o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, COU o Formación Profesional.

En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla

y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Tercer turno: Del 2 al 20 de agosto. Alumnos mayores de dieciocho

años, matriculados en centros docentes españoles y de los demás países

de la Unión Europea (con conocimiento suficiente de español), que cursen

Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza

Superior (se adjudicarán un máximo de cincuenta y ocho plazas para

los alumnos de otros países miembros de la Unión Europea).

Cuarto turno: Del 30 de agosto al 10 de septiembre. Alumnos de centros

docentes españoles que cursen 2. o ciclo de Enseñanza Secundaria

Obligatoria, Bachillerato, COU o Formación Profesional.

Cuarto.-1. Los alumnos que deseen participar, deberán solicitarlo

individualmente al Director general de Formación Profesional y Promoción

Educativa, en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente

Orden.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original

o fotocopia compulsada):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los menores de edad deberán acompañar autorización del padre,

madre o tutor, siguiendo el modelo que figura como anexo III a la presente

Orden.

c) En su caso, informes de los Departamentos de Orientación, Tutores

o Profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación

en este programa en función de sus circunstancias personales.

d) Las Secretarías de los centros certificarán, en el propio impreso

de solicitud, los datos académicos del alumno solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de mayo

de 1999. Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro

del Ministerio de Educación y Cultura de la calle Torrelaguna, 58, o en

la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes

no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en

el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de los alumnos de otros

países miembros de la Unión Europea, las solicitudes podrán presentarse

en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en

el extranjero.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de

Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y

sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4. En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71

de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de indicación

no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que

en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido

de su petición, archivándose sin más trámite.

Quinto.-1. En todos los casos, cuando el número de solicitudes sea

superior al de ayudas disponibles, la selección de los participantes se

efectuará por el jurado establecido en el artículo octavo de la Orden

de 25 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre).

2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas,

el jurado podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Rendimiento académico alcanzado por el alumno durante el curso

académico 1997-1998.

No haber participado anteriormente en los turnos de verano.

Informes de los Departamentos de Orientación, Tutores o Profesores

de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este

programa en función de sus circunstancias personales.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración

de las solicitudes, para efectuar la propuesta de adjudicación de las ayudas,

el jurado podrá tener en cuenta, también la procedencia urbana de los

solicitantes.

3. El jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su

Presidente, con otros Vocales, hasta un máximo de tres, en representación

de instituciones o entidades oficiales con experiencia en esta materia.

En todo caso, uno de ellos será el representante de la MUFACE a que

se refiere el Acuerdo de Cooperación anteriormente citado.

4. De acuerdo con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26

de noviembre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de

redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados

para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos

y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir de trámite de audiencia cuando no

figure en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta para la resolución

otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el

interesado.

Sexto.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por el jurado a

que se refiere el apartado anterior, el Director general de Formación

Profesional y Promoción Educativa por delegación del excelentísimo señor

Ministro contenida en las Órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de

junio de 1996 resolverá antes del 21 de junio de 1999 la adjudicación

de las ayudas convocadas a través de esta Orden.

2. Contra la Orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses.

Séptimo.-1. El Ministerio de Educación y Cultura pondrá a

disposición de los participantes un autobús que les trasladará al pueblo desde

la estación de ferrocarril más cercana.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará

asistido por un seguro de accidentes suscrito, al efecto, por el Ministerio

de Educación y Cultura.

3. Las actividades a realizar se adecuarán a lo dispuesto en la Orden

de 25 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre),

así como en el anexo I de esta Orden.

Octavo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la

presente Orden.

Noveno.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos

meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Décimo.-En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de

aplicación la Orden de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

7 de julio), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter

general.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de febrero de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y

Formación Profesional y Director general de Formación Profesional

y Promoción Educativa.

ANEXO I

Orientaciones generales

1. Aspectos previos

1.1 Descripción del programa:

Es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas

que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su

mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de

comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio

futuro del hombre con su entorno.

Además contempla la educación ambiental y el reconocimiento del

importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas

y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones

y de actuar para evitar su deterioro.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara)

y Granadilla (Cáceres).

1.2 Datos de interés.

1.2.1 Búbal:

Se encuentra situado en la provincia de Huesca, concretamente en

el Valle de Tena, uno de los paisajes más interesantes del Pirineo Aragonés

y en la margen derecha del río Gállego.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo ofrece una posibilidad

excepcional de estudio de las características de la vida en la montaña.

El clima es propio de montaña, con amplios contrastes entre las

estaciones.

1.2.2 Granadilla:

La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres

y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso

terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso

por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban

quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Granadilla, está enclavada en un pasaje dominado por formas suaves

y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental

con influencia mediterránea.

1.2.3 Umbralejo:

El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en

la provincia de Guadalajara, a 1.260 metros de altitud.

Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico

de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

2. Objetivos educativos

Los objetivos a conseguir con esta actividad serán, entre otros, los

siguientes:

2.1 Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la

participación en actividades de grupo.

2.2 Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que

aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural,

respetando su pluralidad.

2.3 Profundizar en el conocimiento del cuerpo humano con el fin

de desarrollar hábitos de vida saludable tanto individual como

colectivamente.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización de tiempo libre.

3. Aspectos de diseño y metodología

El programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

Recuperación y mantenimiento.

Medio ambiente y labores agropecuarias.

Salud.

Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan diferentes talleres tales

como: Antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas,

salud, reciclaje y transformaciones, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: Casas del

alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos,

minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero.

ANEXO III

Autorización paterna

(Alumnos menores de edad)

Don/doña.....................................................................

Padre/madre/tutor..............................................................,

otorga su autorización para que participe en la actividad de recuperación

de pueblos abandonados organizada por el Ministerio de Educación y

Cultura y manifiesta su conocimiento de que, en el caso de que se produjera

algún incidente que aconsejara la interrupción del programa, pueda

regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

.......................,a...... de.......................de1999.

Firmado:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid