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Documento BOE-A-1999-8329

Resolución de 15 de marzo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13785 a 13787 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-8329

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla, el día 15 de enero de 1999 el Convenio sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 1999.‒La Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000

En Madrid, a 15 de enero de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

De otra parte, el excelentísimo señor don Mustafá Ahmed Moh Mohamed, Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla.

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene encomendado por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, la elaboración y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos y de Suelos Contaminados.

Segundo.

La Consejería de Medio Ambiente actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Ciudad de Melilla, cuyo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.2, señala que corresponde a la Ciudad, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente.

Tercero.

En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 integrando y complementando los planes y programas de gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto.

El Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995, acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

Quinto.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla coinciden en la necesidad de colaborar en la financiación precisa para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla en la financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

Segunda. Financiación.

El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el Plan, estimadas en 180.000 millones de pesetas, de acuerdo con la información disponible a la firma del presente Convenio, con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla durante el período de vigencia del Plan, a excepción del proyecto número FC 95/11/61/042 «Implantación de Infraestructuras Básicas para la recogida de residuos», aprobado por la Comisión de la Unión Europea el 11 de enero de 1996, cuyos recursos no financiarán las actuaciones derivadas de este Convenio, ya que corresponden a infraestructuras de gestión de residuos sólidos urbanos.

Las cantidades que durante la vigencia del Plan y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se habiliten para cada ejercicio con-siderado, se harán efectivas de la siguiente forma:

1) La aportación del Ministerio de Medio Ambiente correspondiente al ejercicio de 1998, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, según el desglose que figura en el anexo I y que se abonará con cargo a la aplicación 23.08.443D.752 del ejercicio presupuestario de 1998, transfiriéndose, a la firma del Convenio, el 25 por 100 del citado importe, como provisión de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

2) Igualmente, y conforme a la normativa sobre plurianualización del gasto, las aportaciones del Ministerio de Medio Ambiente, correspondientes a los ejercicios considerados, serán las que se citan a continuación y según el desglose que figura en el anexo III.

En el ejercicio de 1999, asciende a la cantidad de 8.000.000 de pesetas. En el ejercicio del 2000, asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesetas.

3) La Ciudad de Melilla presentará certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio corriente.

En el supuesto de que por parte de la Ciudad no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de las cantidades previstas para el ejercicio siguiente.

Tercera. Actuaciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

Las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en el ejercicio económico considerado, serán determinadas, a propuesta de la Ciudad de Melilla, mediante el acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio dentro del primer trimestre del año.

Cuarta. Acceso a los Fondos de Cohesión.

El Ministerio de Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Ciudad de Melilla incluidos en el anexo II que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos Peligrosos, teniendo en cuenta los criterios limitativos de reparto que estén establecidos para el ejercicio y las limitaciones presupuestarias de dicho Fondo de Cohesión y los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94 del Consejo de 16 de mayo por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el Ministerio de Medio Ambiente antes del 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda.

Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Ciudad de Melilla se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir los preceptos dispuestos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Finalmente, el contenido del Convenio, se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para el año 1998 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Quinta. Requisitos a cumplir por la Ciudad de Melilla.

1. La Ciudad de Melilla se compromete a ultimar, antes del 30 de noviembre de 1998, un Inventario, si éste no estuviera actualizado, de los Residuos Peligrosos generados en su ámbito territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista europea de Residuos Peligrosos.

2. Asimismo, la Ciudad de Melilla, deberá ultimar, antes del 30 de noviembre de 1998, un Plan para la Gestión de Residuos Peligrosos aprobado por su Consejo de Gobierno, en el caso que éste no estuviera aprobado.

Sexta. Criterios de distribución territorial de la financiación.

La financiación establecida en la cláusula segunda de este Convenio se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de residuos peligrosos generado por cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla. Dichos porcentajes serán revisados en noviembre de 1998, una vez se disponga de los inventarios o actualizaciones a los mismos referidos en la cláusula quinta.1 de este Convenio presentados por todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. La revisión de los porcentajes de distribución territorial de la financiación, así como la inversión pública total necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional, serán sometidos a la consideración de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Séptima. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El/La Director/a general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y el/la Director/a general de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla.

La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de un año.

Por cada una de las partes de este Convenio, podrán designarse suplen-tes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Tener conocimiento, en su caso, del proceso de elaboración del Inventario y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Ciudad, b) Elevar, en su caso, a los órganos competentes, las modificaciones que puedan producirse en el anexo I.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio, y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Ciudad de Melilla informará a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Octava. Incidencia en las actuaciones.

La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a las programados para cada año, a iniciativa de la ciudad, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento y en ningún caso podrá suponer una variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido en el Plan.

Novena. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, y para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 indicado en la cláusula primera.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior, si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Duodécima. Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.‒El Consejero de Medio Ambiente, Mustafá Ahmed Moh Mohamed.

ANEXO I
Ciudad de Melilla. Programas Plan Nacional de Residuos Peligrosos

Inversiones año 1998

Programas

Ap. Ciudad

Pesetas

Ap. Estado

Pesetas

Total

Pesetas

1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Ciudad. 4.968.944 4.968.944 9.937.888
2. Infraestructuras. 11.925.466 3.975.155 15.900.621
2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la Ciudad).      
2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la Ciudad).      
2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la Ciudad).      
3. Estudios. 124.224 124.224 248.448
3.1 Inventario y Plan Gestor de Residuos (al 80 por 100 con la Ciudad).      
3.2 Estudios, Estadística y Base de Datos (al 50 por 100 con la Ciudad).      
4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Ciudad). 745.342 745.342 1.490.684
5. Comunicación (al 25 por 100 con la Ciudad). 372.674 124.225 496.899
6. Formación (al 50 por 100 con la Ciudad). 62.110 62.110 124.220
 Total. 18.198.760 10.000.000 28.198.760
ANEXO II
Ciudad de Melilla. Programas Plan Nacional de Residuos Peligrosos

Relación de proyectos programados para financiación en Fondos de Cohesión

Programas Inversión 98

Total

Pesetas

1. Prevención y reducción en origen    
2  Infraestructuras    
2.1 Reutilización y reciclaje.    
2.2 Tratamiento fin de línea.    
2.3 Infraestructuras de eliminación.    
3. Estudios, estadística y base de datos    
4. Investigación y desarrollo.    
5. Comunicación    
6. Formación    
 Total.    
ANEXO III
Actuaciones programadas para el período 1998-2000 a financiar en los porcentajes indicados entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla
Programas Aportación de la Ciudad de Melilla Aportación del Estado

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Ciudad). 4.968.944 3.975.155 2.484.472 4.968.944 3.975.155 2.484.472
2. Gestión adecuada de los residuos (al 25 por 100 con la Ciudad). 11.925.466 9.540.373 5.962.733 3.975.155 3.180.124 1.987.578
3. Estudios, estadísticas y bases de datos (al 50 por 100 con la Ciudad). 124.224 99.379 62.112 124.224 99.379 62.112
4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Ciudad). 745.342 596.273 372.672 745.342 596.273 372.672
5 Comunicación (al 25 por 100 con la Ciudad de Melilla). 372.674 298.137 186.335 124.225 99.379 62.112
6. Formación (al 50 por 100 con la Ciudad de Melilla). 62.110 49.689 31.056 62.110 49.689 31.056
 Total. 18.198.760 14.559.006 9.099.380 10.000.000 8.000.000 5.000.000

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