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Documento BOE-A-1999-8352

Resolución de 17 de marzo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo B) en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales (C.A. 8/98).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13806 a 13852 (47 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8352

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 6 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 20), rectificada por Resolución de 1 de diciembre

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), se convocó concurso

para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las

solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los

concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente

comisión de valoración a la que hace referencia la base séptima

de la citada Resolución, este Departamento, en virtud de la

Resolución de 19 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo

contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución,

correspondientes al anexo I y anexo I bis de la convocatoria, haciendo

constar que el anexo I de la misma queda ampliado por resultas,

en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base tercera,

apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes y/o desiertos los puestos que se

especifican en el citado anexo I, por no alcanzar en los mismos,

los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refiere la base

cuarta de la resolución de la convocatoria o por no haber petición

alguna para cubrirlos.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a

quienes procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles

sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso.

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el

artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,

no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien

por el procedimiento de libre designación o por concursos

convocados por otros departamentos o Comunidades Autónomas; en

cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados

a comunicar, por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la

opción ejercida, con indicación del departamento en el que

hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de

nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de

los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta

Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha

publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución

se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de

aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere

al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos

preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese

y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de marzo de 1999.-P. D. (Resolución de 19 de

julio de 1997), el Director del Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Roberto Serrano López.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 13807 a 13852).

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