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Documento BOE-A-1999-8363

Resolución de 29 de marzo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en el turno de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13857 a 13864 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-8363

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría

del Ministerio de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de enero de 1999), dispone la publicación del Acuerdo entre

el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, sobre encomienda de gestión al Instituto

Nacional de Empleo de las pruebas selectivas derivadas de lo

establecido en el artículo 15 y en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para el ingreso en

la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el

Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación

de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre), y disposición transitoria decimoquinta de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en

el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991,

por el que se establece un turno denominado "Plazas afectadas

por el artículo 15 de la Ley de Medidas",

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas por delegación en la disposición primera,

apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 28 de noviembre), acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos (código 6000), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 354 plazas

en el Instituto Nacional de Empleo por el turno de plazas afectadas

por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que corresponden

a puestos desempeñados por personal laboral que han sido

clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1, f), de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

No podrá participar el personal que sea titular de un puesto

clasificado por la CECIR a la Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, en aplicación del artículo 15 y la disposición

transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, y cuya convocatoria haya sido objeto de

la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado"

de 29 de diciembre).

El personal que esté incurso en la presente convocatoria de

funcionarización y que resulte afectado por un proceso de traspaso

a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla

participará en la presente convocatoria en los términos

establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998 que,

en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación de la

Función Pública.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril); el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

en un plazo no inferior a cuatro meses, desde la fecha de

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición,

se hará pública la lista que comprenderá a los aspirantes que

la hayan superado con la valoración de méritos de la fase de

concurso.

1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera. No se podrá declarar superado

el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario en el Instituto Nacional

de Empleo y adscrito a la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

Tampoco podrá participar el personal que sea titular de un puesto

clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en

aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y

cuya convocatoria haya sido realizada por la Resolución de 14

de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

también deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Empleo,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Director del Instituto Nacional de Empleo. A la solicitud

"Ejemplar para la Administración" se acompañará, cosida, una

fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 Las solicitudes ("Ejemplar para la Administración", hoja

número 1 del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro

General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de

Venadito, 9, 28027 Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.2.4 De conformidad con lo establecido por los apartados

cinco y seis en relación con el siete del artículo 18 de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 50/1998, de 30

de diciembre, la tasa por derechos de examen será de 2.000

pesetas. Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100. También estarán exentas

las personas que figuren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de los que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.3.

3.2.5 Las solicitudes suscritas por los españoles residentes

en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la

base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Instituto Nacional de Empleo. El interesado adjuntará

a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta

corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta en la

sucursal 9002, paseo de la Castellana, 67, de Madrid, de la Caja

Postal, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales. Tasa 19020. Derechos de examen".

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo

y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a Centro Gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código

que figura debajo, se cumplimentará el 19001. En el recuadro

destinado al Código de la tasa de derechos de examen deberá

constar el 19020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos". En el recuadro referido a "Código", que figura

en su lado, harán constar el número "6000".

3.3.3 En el recuadro número 16, destinado a "Especialidad,

área o asignatura", se hará constar el grupo de materias específicas

por el que se opta, a efectos de la realización de las pruebas

de la fase de oposición. Los grupos de materias específicas se

detallan en el anexo II de esta convocatoria.

3.3.4 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso", se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas".

3.3.5 En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/Organismo/Entidad convocante", se hará constar "Secretaría de

Estado para la Administración Pública". No se cumplimentará el

espacio destinado a Código que figura en su lado.

3.3.6 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.3.7 En el recuadro número 20, destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes harán constar Madrid.

3.3.8 En el recuadro número 21, los aspirantes con

minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3.9 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se hará constar el dígito 1, que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.2.3 de la convocatoria.

3.3.10 En el recuadro número 25.A) (datos a consignar según

las bases de la convocatoria) se indicará el Departamento al que

esté contractualmente vinculado el aspirante, que será el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, escribiendo en dicha casilla

el dígito 19.

En el recuadro número 25.B) se hará constar el grupo de

materias específicas elegido de entre los cuatro incluidos en el anexo II:

I Derecho Constitucional y Administrativo, II Economía y

Administración Financiera, III Recursos Humanos y IV Empleo.

Solo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,

debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias citadas.

3.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y dirigido al Director general del Instituto Nacional

de Empleo, el Subdirector general de Gestión de Recursos del

citado organismo emitirá el certificado que se acompaña como

anexo IV de esta Resolución, en el que hará constar los datos

en él contenidos, referidos a todas y cada una de las personas

que reúnan los requisitos de funcionarización, a efectos de su

participación en la presente convocatoria.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, objeto de

esta convocatoria; la acreditación de que el aspirante no ha

adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización

anterior; así como la acreditación correspondiente a la fase de

concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.

Asimismo, se acreditará que el aspirante no está afectado por

la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, por la que se convocan

pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos, en el turno de plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas ("Boletín Oficial del Estado"

de 29 de diciembre).

4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general del Instituto Nacional de Empleo dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes

admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos

y se determinará el lugar y la fecha de celebración de la primera

prueba de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en

todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad, y, en el caso de los aspirantes excluidos, además,

las causas de exclusión.

4.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.4 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,

que sus nombres constan en la de admitidos.

4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,

del resto de sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.8 las

adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo, calle

Condesa Venadito, 9, 28027 Madrid, teléfono: 91/585 97 19.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de marzo).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 18 abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.8 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los ejercicios

de la misma, y en aquellos otros que estime oportunos, las

relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación de

la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal

publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso

de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,

para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los dos

ejercicios de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.8 y en aquellos otros que estime oportuno,

las relaciones por orden alfabético de los aspirantes aprobados

en el proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones

alcanzadas en fase de oposición y concurso y con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Instituto

Nacional de Empleo, calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid,

los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Cualquier resolución

que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno

derecho.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 29 de marzo de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de Empleo,

Director general de la Función Pública y Presidente del

Tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno.-El procedimiento de selección será de

concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la

condición de personal laboral fijo hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para

acceder a tal condición hasta un máximo de ocho puntos.

Conforme a la base 4.1, la certificación de los méritos deberá

ser expedida por el Subdirector general de Gestión de Recursos

del Instituto Nacional de Empleo, según el modelo incluido como

anexo IV de la convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Servicios efectivos: La antigüedad será valorada

teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de

personal laboral hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria. El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos

prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en

sus distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,

excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le

otorgará seis puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán

0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con

las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.

1.1.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.

Las certificaciones correspondientes a los apartados 1.1.1 y

1.1.2 se realizarán, de oficio, por el Subdirector general de Gestión

de Recursos del Instituto Nacional de Empleo y se publicarán en

los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del citado

organismo, a efectos de que los interesados puedan solicitar la

subsanación de posibles errores. Posteriormente, el Subdirector

general de Gestión de Recursos hará entrega al Tribunal de estas

certificaciones.

1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de las

dos pruebas que a continuación se indican:

1.2.1 Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por

escrito y de forma breve un cuestionario de 20 preguntas de

conocimientos sobre el grupo de materias comunes del programa,

durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

1.2.2 Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar

por escrito dos temas del programa correspondientes al grupo

de materias específicas, elegidos por el aspirante entre cuatro

extraídos al azar, durante un período máximo de tres horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos.

Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del

segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas

y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una

única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando

los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de

expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 20

puntos. La obtención de 10 puntos determinará, en todo caso, la

superación de la fase de oposición.

Dos.-Calificación de los aspirantes:

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

GRUPO DE MATERIAS COMUNES

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica

Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y

libertades básicas.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

5. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los

derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La

protección de los derechos fundamentales: Vía judicial preferente

y sumaria, hábeas corpus y recurso de amparo.

7. Los partidos políticos y los Sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de

las Administraciones Públicas.

12. El ordenamiento jurídico-administrativo. Fuentes del

Derecho Administrativo. La Ley. Los Tratados Internacionales. El

Reglamento. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.

13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos: Naturaleza,

extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento

sancionador.

15. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.

Tipos de contratos.

16. Las formas de actuación administrativa. La actividad

administrativa de fomento, de policía o de limitación y de servicio

público.

III. Economía y administración financiera

17. El modelo económico español: Evolución más reciente

y política económica actual.

18. Los sectores económicos: El sector primario, el sector

industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

19. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

20. El sistema tributario español.

21. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

gastos públicos: Concepto y clasificación.

22. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

23. Elaboración y aprobación del presupuesto.

24. El control del presupuesto.

25. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario

en España.

26. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

27. Sistema financiero español y política monetaria.

28. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas en España.

IV. Recursos humanos

29. El sistema español de empleo público. Evolución.

Características generales.

30. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

31. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo

público.

32. Selección del personal funcionario.

33. Provisión de puestos de trabajo.

34. La carrera profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

35. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

36. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

37. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

38. El personal laboral al servicio de la Administración

General del Estado.

39. Los derechos colectivos de los funcionarios. Órganos de

representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

40. La negociación colectiva del personal laboral: Los

convenios colectivos. El contrato de trabajo: Partes y contenido.

GRUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Características y

estructura. La reforma constitucional.

2. Los principios constitucionales. El Estado social y

democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución

Española.

3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución

Española. El modelo económico en la Constitución de 1978.

5. La protección de los derechos fundamentales. La vía

judicial preferente y sumaria. El hábeas corpus. El recurso de amparo

constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

6. La participación de los ciudadanos en las instituciones del

Estado. Democracia directa y democracia representativa en la

Constitución Española. Otras formas de participación.

7. Los partidos políticos y los sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

8. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los

Diputados y Senado: Composición y funciones.

9. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el

sistema constitucional español. Designación y remoción del

Gobierno y su Presidente.

10. La función parlamentaria de control del Gobierno en

España: Modalidades.

11. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El

Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización

y funciones. La Administración consultiva: Especial referencia al

Consejo de Estado.

12. El Poder Judicial en la Constitución. La organización

judicial en España.

13. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de

justicia constitucional.

14. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.

Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.

Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades

Autónomas.

15. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos

históricos y su evolución. La Administración Pública y el Derecho

Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes

del Estado.

16. El ordenamiento jurídico-administrativo. Fuentes del

Derecho Administrativo. La Ley. Los Tratados Internacionales. El

Reglamento. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.

17. La personalidad jurídica de las Administraciones

Públicas. La Administración del Estado como persona jurídica.

Tipología de las Administraciones Públicas.

18. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la misma. La Administración periférica del Estado.

Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de

cooperación, coordinación y control.

19. La Administración institucional. Repercusión de la Ley

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado (LOFAGE).

20. Los órganos de la Administración Pública. Los principios

de organización administrativa. Las relaciones entre

Administración y justicia y el principio de autotutela. Entes que la integran.

Los organismos autónomos. Entes públicos y sociedades estatales.

21. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control

de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de

disposiciones de carácter general.

22. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los

actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto

administrativo.

23. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos

administrativos.

24. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y

sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del

administrado. La participación del administrado en las funciones

administrativas.

25. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción

contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión.

Ejecución de sentencias.

26. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento

sancionador.

27. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación,

sujetos y objetos. Procedimiento general. Peculiaridades del

procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios especiales.

28. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.

Tipos de contratos.

29. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los

bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los

bienes comunales.

30. Formas de actuación administrativa. La actividad

administrativa de Fomento. La actividad administrativa de servicio

público. La actividad de policía o de limitación.

II. Economía y administración financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial: Evolución más reciente y líneas generales de la política

económica actual.

2. La Unión Económica y Monetaria. Proceso de

convergencia.

3. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

4. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

5. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

6. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

7. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación

y problemas actuales.

8. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el

sistema de Seguridad Social.

9. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema

educativo.

10. Estructura social de la España actual. Cambios y

tendencias demográficas. Estratificación y movilidad social.

11. El mercado de trabajo en España. La evolución del

empleo. Población activa, ocupación y paro.

12. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo

y políticas activas.

13. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza

de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.

14. El sistema tributario español: Régimen actual.

15. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

impuestos indirectos.

16. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.

17. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de

Presupuestos.

18. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los

principios clásicos del Presupuesto y su crisis.

19. Elaboración y aprobación del Presupuesto.

20. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios

y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

21. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

Liquidación del Presupuesto y rendición de cuentas.

22. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito

de aplicación. Fases.

23. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos

limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes

y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital.

Gastos de inversión.

24. Las técnicas presupuestarias. Tipos de presupuestos.

25. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:

Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la

obligación. Propuesta de pago.

26. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos

tipos de pagos.

27. El déficit público: Causas y efectos. La financiación del

déficit público. La deuda pública. Clases. La gestión de la deuda

pública.

28. El sistema financiero español. Estructura. Evolución

reciente. La política monetaria.

29. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas españolas.

30. Las relaciones financieras con la Unión Europea. Los

fondos estructurales. El FSE, el FEDER, el FEOGA: Orientación y

garantía. Otros instrumentos financieros comunitarios.

III. Recursos humanos

1. El sistema español de empleo público. Evolución.

Características actuales.

2. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

3. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función

pública: Composición y atribuciones.

4. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en

materia de personal.

5. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo

público.

6. La selección del personal funcionario. Los órganos de

selección. El procedimiento selectivo.

7. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de

trabajo.

8. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre

designación. Otras formas de provisión de puestos.

9. La promoción profesional. La promoción interna. La

formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.

10. Situaciones administrativas. La jubilación de los

funcionarios públicos.

11. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio

público.

12. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

13. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

14. Los derechos colectivos de los funcionarios. Órganos de

representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

15. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los

funcionarios y de los agentes de la Administración.

Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.

16. El empleo público de las Comunidades Autónomas:

Ordenación de su función pública. El empleo público de las entidades

locales: Función pública local. Movilidad de funcionarios de las

distintas Administraciones Públicas.

17. El Derecho del Trabajo. Características. Principios

constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

18. El personal laboral al servicio de la Administración

General del Estado.

19. La contratación laboral en la Administración Pública.

Personal laboral fijo y eventual.

20. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.

Contenido. Forma del contrato.

21. Modalidades del contrato de trabajo.

22. Modificación, suspensión y extinción del contrato de

trabajo.

23. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

24. La negociación colectiva del personal laboral: Los

convenios colectivos. La negociación colectiva en la Administración

General del Estado.

25. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.

26. Participación y régimen de representación del personal

laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

27. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y

administración laboral.

28. La Seguridad Social. Formación y desarrollo de la

Seguridad Social en España. Características. Normas de afiliación y

cotización.

29. El sistema de Seguridad Social y el sistema sanitario en

España. La Ley General de la Seguridad Social. Régimen general

y regímenes especiales.

30. La acción protectora. Concepto. Clases de prestaciones:

Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, invalidez,

jubilación, muerte y supervivencia.

IV. Empleo

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Creación y

antecedentes. Organización actual: Estructura y competencias.

2. Los servicios públicos de empleo en España. Orígenes,

evolución y situación actual: El Instituto Nacional de Empleo.

Organización y estructura. Actividades y competencias.

3. El modelo económico español: Evolución y política

económica actual. La política de empleo en España. La concertación

social.

4. La Ley 51/1980, Básica de Empleo, y sus normas

modificadoras y de desarrollo. El Real Decreto Legislativo 1/1994.

5. Los sectores económicos: Sector primario, sector industrial

y sector servicios. La política de fomento de empleo: Colectivos

con especiales dificultades de inserción. Incentivación económica

de la contratación, subvenciones y bonificaciones.

6. Programas de apoyo a la creación de actividad: Iniciativas

locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local; programa

de promoción de empleo autónomo; programa de integración

laboral del minusválido en centros especiales de empleo y trabajo

autónomo; programa de desarrollo de la economía social.

7. El sector público económico. Las empresas públicas. El

plan nacional de acción para el empleo del Reino de España.

Programas de fomento de empleo público para la contratación

de desempleados con especiales dificultades de inserción. Trabajos

temporales de colaboración social en Administraciones Públicas.

8. Los planes de empleo en el ámbito rural. El programa de

fomento de empleo agrario.

9. La formación ocupacional. Concepto, evolución y situación

actual. La formación ocupacional como parte de la política de

empleo. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

(FIP): Líneas generales, objetivos y características.

10. La gestión de la formación ocupacional (Plan FIP) en las

Comunidades Autónomas. Cometidos y funciones de los centros

nacionales. Centros colaboradores: Procedimiento de

homologación y subvenciones.

11. Programas públicos de empleo y formación. El programa

de escuelas-taller y casas de oficios: Objetivos, características y

contenido.

12. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro. Desempleo y subempleo.

Evolución de los sistemas de cobertura.

13. La protección por desempleo (I). Regulación actual.

Características generales. Objeto, niveles de protección y personas

protegidas. La acción protectora.

14. La protección por desempleo (II). El nivel contributivo.

Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. La

situación legal de desempleo. Nacimiento del derecho a la

prestación. Duración de la prestación. Cuantía. Suspensión y extinción

del derecho.

15. La protección por desempleo (III). El nivel asistencial:

El subsidio por desempleo. Requisitos de los beneficiarios.

Nacimiento del derecho. Cuantía y duración. Suspensión y extinción

del derecho. El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores

eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la

Seguridad Social.

16. La protección por desempleo (IV). Régimen de las

prestaciones. Incompatibilidades. Régimen financiero. La gestión de

las prestaciones: El INEM como entidad gestora. Pago y control

de las prestaciones. Reintegros de pagos indebidos.

17. La protección por desempleo (V). Régimen de

obligaciones, infracciones y sanciones de trabajadores y empresarios.

18. Las Comunidades Europeas. Los Tratados originarios y

modificativos. Los Tratados de la Unión Europea. La política social

y de empleo en la U. E. Principales actuaciones en materia de

empleo y formación.

19. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. Políticas comunes.

El Fondo Social Europeo (FSE): Programas. Cofinanciación.

20. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos

y libertades básicas. Iniciativas y programas comunitarios en

materia de empleo y formación.

21. La intermediación en el mercado de trabajo. El INEM

como servicio público de colocación. Otros agentes de

intermediación: Las agencias de colocación sin fines lucrativos y las

empresas de trabajo temporal. La intermediación en las Comunidades

Autónomas con competencias para ello.

22. Gestión activa de empleo del Instituto Nacional de Empleo

(I): La entrevista ocupacional. Clasificación y calificación

profesional (comprobación de la profesionalidad). Gestión de la oferta.

Selección técnica.

23. Gestión activa de empleo del Instituto Nacional de Empleo

(II): Servicios de intermediación y apoyo a la colocación. Gestión

de ofertas con vocación comunitaria: Programa EURES.

24. Servicios para la mejora de la capacidad de ocupación.

Información profesional para el empleo. Plan personal de empleo

y formación. Desarrollo de los aspectos personales de la

ocupación. Búsqueda activa de Empleo. Información y asesoramiento

para el autoempleo y otro tipo de iniciativas empresariales. El

servicio de apoyo a la creación de empresas.

25. Integración de servicios. Políticas activas: Los planes de

servicios integrados para el empleo y los convenios con las

entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

26. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas en España. Marco competencial de gestión de la

formación ocupacional: Las transferencias de gestión a las Comunidades

Autónomas. La formación de desempleados. La formación de

ocupados.

27. Análisis del mercado de trabajo. El observatorio

permanente de la evolución de las ocupaciones. Adecuación entre la

oferta de formación ocupacional y las demandas y necesidades

del mercado laboral.

28. Estudios de necesidades de formación. Estudios

sectoriales. Ordenación del sistema de formación ocupacional en

familias profesionales.

29. Programación de cursos de formación ocupacional.

Procedimiento. La estadística en formación ocupacional. Valoración

de resultados, métodos e instrumentos: La evaluación de los

centros colaboradores y la inserción profesional como mecanismo

de medición.

30. Evaluación de la acción formativa: Evaluación del

aprendizaje y certificaciones de la profesionalidad.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Don Lisardo Cordero Manovel, Escala Técnica

Superior del INEM.

Vocales:

Don Alfonso Moreno Gómez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Doña Eva M. a Riesgo Ramos, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica de

Gestión de OO. AA.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Margarita Velázquez Fernández, Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Don Gerardo Domínguez Morales, Escala Técnica

de Gestión de OO. AA.

Vocales:

Doña Elena Hernando Gonzalo, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Enrique Sánchez-Izquierdo Nieto, Cuerpo Superior de

Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad

Social.

Don José M. a González Escolar, Escala Técnica de Gestión

de OO. AA.

ANEXO V

Don ..............................................................,

con domicilio en.....................................................

......................................................................,

y documento nacional de identidad número.......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ....................... a ...... de ................. de 199 ...

(Localidad, fecha y firma)

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