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Documento BOE-A-1999-8370

Resolución de 12 de febrero de 1999, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13872 a 13875 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-8370

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y con el

fin de atender a las necesidades del personal de Administración

y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3, 2 e) de la misma norma,

así como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la

Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes bases

de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 33 plazas por

el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de La

Laguna y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo del proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de septiembre de 1999. Con

cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha

en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición,

el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los

aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas

listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local

donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición

y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente

deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un

máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1 Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años o en condiciones de obtenerlo en la fecha en

que termine el plazo de presentación de solicitudes, o los requisitos

previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

2.1.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

estar en situación administrativa de servicio activo, pertenecer

el día de la publicación de la presente convocatoria, en el "Boletín

Oficial del Estado", a la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de La Laguna, tener destino en la Universidad de La

Laguna, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos

establecidos con carácter general para el acceso a la Escala

Administrativa.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada

gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en

los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,

así como en el Registro General de la Universidad de La Laguna

(Rectorado, calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna). A

la instancia se acompañará dos fotocopias legibles del documento

nacional de identidad, o documentación acreditativa

correspondiente (base 2.1.1).

Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,

certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos (según

modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria).

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas, siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad de La Laguna.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo

de un mes, y en la que además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios

del Rectorado (calle Molinos de Agua, sin agua, La Laguna).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de su publicación.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de La Laguna.

5.8 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el

Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La

Laguna (calle Molinos de Agua, sin número), teléfono 922 31 94 90.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del mismo mes.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas y habiéndose publicado

la relación de aspirantes que han aprobado el último ejercicio,

el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y en aquellos que estime oportuno, la relación

de aspirantes que, sumada la puntuación final de la fase de

oposición a la obtenida en la fase de concurso, hayan superado el

proceso selectivo.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha

relación al Rector de la Universidad que ordenará su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso

selectivo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en

el apartado anterior será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores que

han superado el proceso selectivo deberán presentar, en el Servicio

de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, copia

compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones

y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa,

a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio,

como consecuencia de la aportación realizada para su anterior

nombramiento como funcionario de carrera.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de la Escala Administrativa, y quedarán anuladas su actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer

destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con

carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o

Escala desde el que acceden.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala Administrativa, mediante Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será,

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados,

en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,

la Administración podrá en su caso proceder a la revisión de las

resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley

de Procedimiento Administrativo.

La Laguna, 12 de febrero de 1999.-El Rector, Matías López

Rodríguez.

ANEXO I

Valoración, pruebas y puntuaciones

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de concurso:

1.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y

normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que

pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como

años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose

según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

Por cada año de servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La Laguna:

0,25 puntos.

Por cada año de servicios reconocidos, en cualquier

Administración Pública, distintos a los señalados en el párrafo anterior:

0,15 puntos.

1.2 Grado personal: El grado personal consolidado se

valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5

puntos:

Por grado 14 o inferior: 1,5 puntos. Por grado 16: 2 puntos.

Por grado 18: 2,5 puntos.

1.3 Puesto de trabajo:

A) Se valorará el nivel de complemento de destino hasta un

máximo de 2 puntos:

Nivel de complemento de destino 14: 1 punto.

Nivel de complemento de destino 16: 1,5 puntos.

Nivel de complemento de destino 18: 2 puntos.

B) Por haber desempeñado, con el correspondiente

nombramiento o reconocimiento por el Servicio de Personal, puesto de

trabajo adscrito en las diferentes relaciones de puestos de trabajo

de la Universidad de La Laguna de Jefe de Negociado o

Administrador, durante un tiempo superior a seis meses: 1 punto.

1.4 Formación y perfeccionamiento: La formación y

perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los

siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:

Por estar en posesión de titulación académica superior a la

exigida en la base 2.1.3: 0,5 puntos.

Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,

impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Universidad de La Laguna, u otro organismo de la Administración,

de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

De cero a veinte horas: 0,2 puntos.

De veintiuna a cuarenta horas: 0,3 puntos.

De cuarenta y una a cien horas, "Master" o especialización:

0,5 puntos.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar

los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, sobre el contenido del programa que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al

menos 5 puntos para su superación.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos,

desglosados en preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo

una de ellas correcta, de entre tres propuestos por el Tribunal,

basado en el contenido del programa que figura como anexo II

a la presente convocatoria.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al

menos 5 puntos para su superación.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados.

ANEXO II

Derecho Administrativo

Tema 1. El acto administrativo. Su motivación y notificación.

Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. Estructura y contenido.

Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Recursos ordinario y de revisión. El recurso

contencioso-administrativo.

Gestión financiera

Tema 4. El presupuesto: Concepto y clases. Ciclo

presupuestario. Presupuesto por programas. Concepto y objetivos.

Presupuesto en base cero.

Tema 5. Ordenación del gasto y ordenación del pago:

Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables

que intervienen.

Tema 6. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas,

estructura y normas de confección. Altas y bajas. Sueldos, trienios,

pagas extraordinarias, complementos y otras remuneraciones.

Gestión de personal

Tema 7. El régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Tema 8. El Personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 9. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios. Incompatibilidades.

Tema 10. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y

procedimiento.

Gestión universitaria

Tema 11. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de

Reforma Universitaria.

Tema 12. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna:

Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

Tema 13. Organización académica de la Universidad de La

Laguna: Departamentos, Facultades y Escuelas Universitarias,

Institutos, Colegios y Escuelas de Especialización Profesional.

Tema 14. La Universidad de La Laguna: Régimen económico

y financiero, presupuesto, finalización y control de la Universidad

de La Laguna.

Tema 15. Personal docente y personal de Administración y

Servicios. Clases y régimen jurídico.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Jorge Rodríguez Guerra, perteneciente al

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor

Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la

Universidad de La Laguna.

Vocales: Doña Inmaculada González Pérez, perteneciente al

Cuerpo de Administradores de la Comunidad Autónoma de

Canarias, señora Gerente de la Universidad de La Laguna; don Luis

Gabriel Ramos Gutiérrez, perteneciente a la Escala de Técnicos

de Gestión de la Universidad de Alicante, en representación de

la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación; don

Francisco Hernández González, perteneciente al Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad, en representación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública; don Francisco Castilla

Marks, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad

de La Laguna, en representación de la Junta de Personal

Funcionario; doña Ana Rosa Expósito Pérez, perteneciente a la Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta

Universidad, en representación de los funcionarios de la Universidad,

y don Manuel Norte Martín, perteneciente al Cuerpo de

Catedráticos de Universidad, en representación de la Universidad.

Vocal Secretario: Don Mateo Felipe Molina, perteneciente a

la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe

de la Sección de Gestión de Personal de esta Universidad, que

actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Luis Rodríguez Domínguez, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor

Vicerrector de Investigación de la Universidad de La Laguna.

Vocales: Don Francisco Javier Solano Ollo, perteneciente al

Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, Jefe del Servicio de

Contabilidad y Oficina Presupuestaria; don Armando Moreno

Repetto, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la

Universidad de Cádiz, en representación de la Secretaría de Estado

de Universidades e Investigación; doña Elena Sánchez Jordán,

Profesora Asociada de la Universidad de La Laguna, en

representación de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública; doña Teodora Conde Galiano, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de

la Junta de Personal Funcionario; don Juan David Acosta Cabrera,

perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La

Laguna, en representación de los funcionarios de la Universidad,

y don Miguel Ángel Esteso Díaz, perteneciente al Cuerpo de

Catedráticos de Universidad, en representación de la Universidad.

Vocal Secretaria: Doña Alegría Baranguán Badía, perteneciente

a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefa

del Negociado de Profesorado, que actuará con voz y sin voto.

ANEXO IV

Don/doña..................................................

Cargo..........................................................

Certifica: Que de los antecedentes que obran en este centro,

relativos al opositor que más adelante se indica, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor

Apellidos y nombre..........................................

Cuerpo o Escala a que pertenece................................

número de identificación fiscal.............,número de Registro

de Personal....................................................

Promoción interna

1. Antigüedad:

1.1 Servicios prestados como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La

Laguna.............años,.............meses,.............días.

1.2 Servicios previos, reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, en cualquier Administración Pública, distintos

al Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La

Laguna............años,............meses,............días.

2. Grado personal consolidado.............................

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria...........

(Localidad, fecha, firma y sello.)

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