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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y con el
fin de atender a las necesidades del personal de Administración
y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3, 2 e) de la misma norma,
así como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la
Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes bases
de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 33 plazas por
el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de La
Laguna y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo del proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de septiembre de 1999. Con
cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha
en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición,
el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los
aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas
listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local
donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición
y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad.
Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un
máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública y, en particular:
2.1.1 Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes, o los requisitos
previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
2.1.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
estar en situación administrativa de servicio activo, pertenecer
el día de la publicación de la presente convocatoria, en el "Boletín
Oficial del Estado", a la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de La Laguna, tener destino en la Universidad de La
Laguna, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos
establecidos con carácter general para el acceso a la Escala
Administrativa.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en
los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,
así como en el Registro General de la Universidad de La Laguna
(Rectorado, calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna). A
la instancia se acompañará dos fotocopias legibles del documento
nacional de identidad, o documentación acreditativa
correspondiente (base 2.1.1).
Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos (según
modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria).
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al
excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas, siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad de La Laguna.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo
de un mes, y en la que además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios
del Rectorado (calle Molinos de Agua, sin agua, La Laguna).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de La Laguna.
5.8 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La
Laguna (calle Molinos de Agua, sin número), teléfono 922 31 94 90.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del mismo mes.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas y habiéndose publicado
la relación de aspirantes que han aprobado el último ejercicio,
el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y en aquellos que estime oportuno, la relación
de aspirantes que, sumada la puntuación final de la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso, hayan superado el
proceso selectivo.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha
relación al Rector de la Universidad que ordenará su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en
el apartado anterior será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores que
han superado el proceso selectivo deberán presentar, en el Servicio
de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, copia
compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones
y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa,
a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio,
como consecuencia de la aportación realizada para su anterior
nombramiento como funcionario de carrera.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de la Escala Administrativa, y quedarán anuladas su actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con
carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o
Escala desde el que acceden.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera de la Escala Administrativa, mediante Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será,
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados,
en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
la Administración podrá en su caso proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley
de Procedimiento Administrativo.
La Laguna, 12 de febrero de 1999.-El Rector, Matías López
Rodríguez.
ANEXO I
Valoración, pruebas y puntuaciones
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.
Fase de concurso:
1.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y
normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como
años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose
según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:
Por cada año de servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La Laguna:
0,25 puntos.
Por cada año de servicios reconocidos, en cualquier
Administración Pública, distintos a los señalados en el párrafo anterior:
0,15 puntos.
1.2 Grado personal: El grado personal consolidado se
valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5
puntos:
Por grado 14 o inferior: 1,5 puntos. Por grado 16: 2 puntos.
Por grado 18: 2,5 puntos.
1.3 Puesto de trabajo:
A) Se valorará el nivel de complemento de destino hasta un
máximo de 2 puntos:
Nivel de complemento de destino 14: 1 punto.
Nivel de complemento de destino 16: 1,5 puntos.
Nivel de complemento de destino 18: 2 puntos.
B) Por haber desempeñado, con el correspondiente
nombramiento o reconocimiento por el Servicio de Personal, puesto de
trabajo adscrito en las diferentes relaciones de puestos de trabajo
de la Universidad de La Laguna de Jefe de Negociado o
Administrador, durante un tiempo superior a seis meses: 1 punto.
1.4 Formación y perfeccionamiento: La formación y
perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los
siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:
Por estar en posesión de titulación académica superior a la
exigida en la base 2.1.3: 0,5 puntos.
Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,
impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Universidad de La Laguna, u otro organismo de la Administración,
de acuerdo con la siguiente distribución horaria:
De cero a veinte horas: 0,2 puntos.
De veintiuna a cuarenta horas: 0,3 puntos.
De cuarenta y una a cien horas, "Master" o especialización:
0,5 puntos.
La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar
los ejercicios de la oposición.
Fase de oposición:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas, sobre el contenido del programa que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al
menos 5 puntos para su superación.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos,
desglosados en preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas correcta, de entre tres propuestos por el Tribunal,
basado en el contenido del programa que figura como anexo II
a la presente convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al
menos 5 puntos para su superación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados.
ANEXO II
Derecho Administrativo
Tema 1. El acto administrativo. Su motivación y notificación.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Estructura y contenido.
Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
Recursos ordinario y de revisión. El recurso
contencioso-administrativo.
Gestión financiera
Tema 4. El presupuesto: Concepto y clases. Ciclo
presupuestario. Presupuesto por programas. Concepto y objetivos.
Presupuesto en base cero.
Tema 5. Ordenación del gasto y ordenación del pago:
Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables
que intervienen.
Tema 6. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas,
estructura y normas de confección. Altas y bajas. Sueldos, trienios,
pagas extraordinarias, complementos y otras remuneraciones.
Gestión de personal
Tema 7. El régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Tema 8. El Personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional de los funcionarios.
Tema 9. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Incompatibilidades.
Tema 10. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y
procedimiento.
Gestión universitaria
Tema 11. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de
Reforma Universitaria.
Tema 12. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna:
Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
Tema 13. Organización académica de la Universidad de La
Laguna: Departamentos, Facultades y Escuelas Universitarias,
Institutos, Colegios y Escuelas de Especialización Profesional.
Tema 14. La Universidad de La Laguna: Régimen económico
y financiero, presupuesto, finalización y control de la Universidad
de La Laguna.
Tema 15. Personal docente y personal de Administración y
Servicios. Clases y régimen jurídico.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Jorge Rodríguez Guerra, perteneciente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la
Universidad de La Laguna.
Vocales: Doña Inmaculada González Pérez, perteneciente al
Cuerpo de Administradores de la Comunidad Autónoma de
Canarias, señora Gerente de la Universidad de La Laguna; don Luis
Gabriel Ramos Gutiérrez, perteneciente a la Escala de Técnicos
de Gestión de la Universidad de Alicante, en representación de
la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación; don
Francisco Hernández González, perteneciente al Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad, en representación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública; don Francisco Castilla
Marks, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad
de La Laguna, en representación de la Junta de Personal
Funcionario; doña Ana Rosa Expósito Pérez, perteneciente a la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta
Universidad, en representación de los funcionarios de la Universidad,
y don Manuel Norte Martín, perteneciente al Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, en representación de la Universidad.
Vocal Secretario: Don Mateo Felipe Molina, perteneciente a
la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe
de la Sección de Gestión de Personal de esta Universidad, que
actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don Luis Rodríguez Domínguez, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor
Vicerrector de Investigación de la Universidad de La Laguna.
Vocales: Don Francisco Javier Solano Ollo, perteneciente al
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, Jefe del Servicio de
Contabilidad y Oficina Presupuestaria; don Armando Moreno
Repetto, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la
Universidad de Cádiz, en representación de la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación; doña Elena Sánchez Jordán,
Profesora Asociada de la Universidad de La Laguna, en
representación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública; doña Teodora Conde Galiano, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de
la Junta de Personal Funcionario; don Juan David Acosta Cabrera,
perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La
Laguna, en representación de los funcionarios de la Universidad,
y don Miguel Ángel Esteso Díaz, perteneciente al Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, en representación de la Universidad.
Vocal Secretaria: Doña Alegría Baranguán Badía, perteneciente
a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefa
del Negociado de Profesorado, que actuará con voz y sin voto.
ANEXO IV
Don/doña..................................................
Cargo..........................................................
Certifica: Que de los antecedentes que obran en este centro,
relativos al opositor que más adelante se indica, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor
Apellidos y nombre..........................................
Cuerpo o Escala a que pertenece................................
número de identificación fiscal.............,número de Registro
de Personal....................................................
Promoción interna
1. Antigüedad:
1.1 Servicios prestados como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La
Laguna.............años,.............meses,.............días.
1.2 Servicios previos, reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, en cualquier Administración Pública, distintos
al Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La
Laguna............años,............meses,............días.
2. Grado personal consolidado.............................
3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria...........
(Localidad, fecha, firma y sello.)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid