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Documento BOE-A-1999-8388

Resolución de 24 de marzo de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas a centros docentes concertados de Educación Especial que escolarizan alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13909 a 13912 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8388

TEXTO ORIGINAL

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, establece en el artículo 13.seis que a los centros docentes concertados de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 175.000 pesetas por alumno.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso 1998/1999.

Por todo ello, y conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios de este Departamento ministerial, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Este Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tendrán la consideración de beneficiarios de las mismas, conforme el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.

El importe anual de la ayuda por alumno plurideficiente con discapacidad motora será de 175.000 pesetas, que se abonará con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.422E.489.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Tercero.

Los centros docentes concertados de Educación Especial deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Mantener concierto educativo en Educación Especial en el curso escolar 1998/1999 y estar situado en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

2. Escolarizar durante el curso 1998/1999 a alumnos plurideficientes, con discapacidad motora y serias dificultades en el desplazamiento, que necesitan un transporte adoptado.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cuarto.

Las solicitudes de ayudas se efectuarán en instancia ajustada al modelo que figura en la presente Resolución, que se encontrarán a disposición de los centros docentes en las Direcciones Provinciales del Departamento. Se acompañará a la instancia la documentación que se especifica a continuación:

1. Documento que acredite la representación de la titularidad.

2. Relación nominal de los alumnos escolarizados en el centro durante el curso escolar 1998/1999, indicando el tipo de discapacidad y haciendo constar el grado de movilidad de cada uno de ellos.

Quinto.

Las instancias y documentos debidamente cumplimentados se presentarán en las respectivas Direcciones Provinciales del Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Las Direcciones Provinciales del Departamento remitirán las solicitudes recibidas y la correspondiente documentación, en un plazo de cinco días, a la Dirección General de Centros Educativos.

Sexto.

Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General de Centros Educativos examinará la documentación aportada y su adecuación a los requisitos contemplados en la presente Resolución.

Séptimo.

La distribución de las ayudas entre los centros solicitantes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Que el centro docente se encuentre concertado en el curso 1998/1999 en Educación Especial.

2. Que los alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados en el centro, por sus dificultades en la movilidad y en el desplazamiento, necesiten un transporte adaptado.

Octavo.

La Dirección General de Centros Educativos procederá a cumplimentar el trámite de audiencia. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Noveno.

Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, el Director general de Centros Educativos elevará a esta Secretaría de Estado, propuesta de resolución, en la que se reflejará el importe de la ayuda concedida a cada centro, así como, en su caso, los motivos de denegación de la misma.

Décimo.

La resolución de la presente convocatoria se dictará en un plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud por los interesados a que se refiere el apartado quinto de la presente Resolución. La Resolución de la presente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», incluirá la relación de los centros beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, así como los centros a los que se deniega la ayuda y el motivo de dicha denegación. En todo caso, las Direcciones Provinciales remitirán comunicación del contenido de la mencionada Resolución a todos los centros que hubieran solicitado acogerse a la convocatoria.

Esta Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Undécimo.

Los centros beneficiarios, previo al cobro de estas ayudas, deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones de la Seguridad Social y tributarias (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos de Actividades Económicas, etc.). Para ello remitirán certificación actualizada expedida por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de Hacienda, el órgano recaudador del Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otro medio que se acredite la no sujeción o exención tributaria al impuesto de que se trate.

Duodécimo.

Los centros beneficiarios de estas ayudas, al finalizar el curso escolar 1998/1999, deberán justificar, mediante la aportación de la certificación expedida por el Consejo Escolar, que la cantidad recibida ha sido destinada para financiar el transporte adaptado de los alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, escolarizados en los mismos.

Decimotercero.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 24 de marzo de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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Documentación que deberán aportar:

Todos los centros que soliciten esta ayudas deberán acompañar a la solicitud certificaciones actualizadas de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Relación nominal de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, escolarizados en el centro durante el curso 1998/1999, que por sus dificultades en la movilidad y en el desplazamiento, necesitan un transporte adaptado.

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