Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8392

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria Seminario Menor Diocesano, de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13913 a 13913 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8392

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Pedro Ortuño Amorós, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Educación Secundaria Seminario Menor Diocesano, de Albacete, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Seminario Menor Diocesano.

Titular: Obispado de Albacete.

Domicilio: Calle Seminario, número 2.

Localidad: Albacete.

Municipio: Albacete.

Provincia: Albacete.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad 4 unidades y 114 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Albacete, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que han de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid