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Documento BOE-A-1999-8400

Orden de 23 de marzo de 1999 por la que se autoriza el cambio de enseñanzas de Formación Profesional entre Institutos de Educación Secundaria para el curso 1998/1999 y amplía la de implantación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13916 a 13920 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8400

TEXTO ORIGINAL

El nuevo ordenamiento de la Formación Profesional Específica, establecido en el capítulo IV del título primero de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, requiere una remodelación de la distribución de la oferta de estas enseñanzas. El artículo 34 de la citada Ley, en su apartado 1, obliga a realizar la oferta de los diferentes ciclos formativos en los que se organizan las citadas enseñanzas, teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes, así como sus necesidades y posibilidades de desarrollo. Por su parte, el apartado 4 de ese mismo artículo se refiere a la necesidad de que los centros en los que vaya a impartirse la Formación Profesional reúnan determinados requisitos mínimos, que se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-Profesor e instalaciones docentes. Los diferentes Reales Decretos en los que se establecen los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas han concretado estos requisitos mínimos para cada caso.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, establece, en su artículo 1.2, que corresponde al Ministro de Educación y Cultura la autorización para impartir enseñanzas en los centros docentes. Por Orden de 8 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 28) se autorizó la implantación y modificación de enseñanzas en Centros Públicos de Educación Secundaria para el curso 1998/1999.

Con el fin de completar la situación de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en los centros para el citado curso escolar, procede efectuar el cambio de las mismas entre diversos Institutos de Educación Secundaria. Este traslado, en cuya propuesta han participado los agentes sociales, permitirá adecuar la oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los centros, y dar respuesta a las necesidades del entorno productivo. Asimismo, pretende equilibrar dicha oferta formativa en los diferentes centros docentes.

Igualmente, procede completar las autorizaciones contenidas en la mencionada Orden de 8 de julio de 1998, ampliando la autorización de implantación de enseñanzas en centros públicos para el curso 1998/1999. En virtud de todo ello, este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Se autoriza el cambio de enseñanzas de Formación Profesional de un centro a otro, entre los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I, con los efectos que puedan derivarse, entre los que hay que resaltar los contenidos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Segundo.

Los Centros Públicos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II de la presente Orden implantarán en el año académico 1998/1999 el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

A los centros que se relacionan en el anexo III se les concede autorización para impartir las modalidades de Bachillerato que en dicho anexo se indican a partir del curso 1998/1999.

Cuarto.

Se autoriza al centro público relacionado en el anexo IV para impartir la enseñanza que se indica en el mismo a partir del curso 1998/1999.

Quinto.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Educativos, de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Personal y Servicios del Departamento, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación, cambio o modificación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Centros Educativos, José Antonio Cagigas Rodríguez.

Ilmo. Sres. Directores generales de Centros Educativos, de Formación Profesional y Promoción Educativa, de Personal y Servicios y Directores provinciales.

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ANEXO II
Centros que implantarán el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 1998/1999

Municipio, centro, código del centro.

Murcia:

Águilas, IES «Rey Carlos III»/30000316.

Águilas, IES «Alfonso Escámez»/30000328.

San Javier, IES «Ruiz de Alda»/30008133.

San Javier, IES «Mar Menor»/30009022.

ANEXO III
Centros a los que se les concede autorización para impartir modalidades de Bachillerato para el curso 1998/1999
Municipio, centro, código del centro Modalidades de Bachillerato
Ar CNS HCS T
Valladolid.        
IES «Delicias»/47004913. X      
Andorra.        
Instituto Español/60000025.   X X  
ANEXO IV
Centros a los que se les concede autorización para impartir enseñanzas a partir del curso 1998/1999

Municipio, centro, código del centro.

Madrid, Escuela Oficial de Idiomas, barrio Moratalaz/28044926. Enseñanzas: Italiano.

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