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Documento BOE-A-1999-8407

Orden de 8 de abril de 1999 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Istituto Nazionale de Fisica Nucleare (INFN) de Italia.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13956 a 13958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-8407

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Istituto Nazionale de Fisica Nucleare (INFN) de Italia es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías.

En consecuencia, a propuesta del Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología, con la conformidad de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y en el ejercicio de las competencias delegadas por Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de noviembre de 1998, he resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Istituto Nazionale de Fisica Nucleare (INFN).

Las ayudas que se convocan para el desarrollo de la colaboración tienen por finalidad prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con los proyectos de investigación ya financiados por otros medios.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 17 de noviembre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina de Ciencia y Tecnología, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 25.01.542M.490.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para colaboraciones, en el marco del acuerdo de cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Istituto Nazionale de Fisica Nucleare (INFN) en investigación entre las unidades del INFN y entes públicos españoles. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de un año, los gastos de desplazamiento de los investigadores españoles y una ayuda para dietas y alojamiento de los investigadores extranjeros no residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados con dichas colaboraciones.

2. Solicitantes y beneficiarios

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes públicos españoles que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, y en los que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas, investigadores en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías, cuya actividad esté actualmente subvencionada a través del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Los investigadores científicos responsables por parte de los entes españoles participantes en la acción, deberán pertenecer al ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en condición de activo.

3. Formalización y presentación de solicitudes

3.1 Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos responsables, uno por parte española y otro por parte italiana, sin que este último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.

3.2 Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable español y por el representante legal del organismo al que esté adscrito, y contendrán necesariamente los siguientes datos:

Dirección postal del centro español.

Dirección postal del centro italiano.

Título del proyecto de colaboración.

Responsable español: Nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico; currículum vitae actualizado; referencia del proyecto de investigación actualmente vigente del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Responsable italiano: Nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 1998. Si se hubiera sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte italiana como española.

Petición de ayudas para 1999: Especificar nombres de los investigadores y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como italiana.

3.3 Ambos responsables, español e italiano, deberán presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus propios requisitos.

3.4 Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las

personas participantes, tanto españolas como italianas, que vayan a intervenir, así como el número de días de duración.

3.5 Las solicitudes, dirigidas al Subsecretario de la Presidencia, se presentarán en el Registro de la Oficina de Ciencia y Tecnología (calle Rosario Pino, 14-16, planta 18, 28020 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.6 El plazo de presentación de solicitudes expirará a los treinta días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Evaluación y resolución

4.1 Las solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta; 2) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el responsable de la solicitud; 3) Participación del responsable en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea; 4) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

4.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que se estime necesarios. La propuesta de financiación la realizará un Comité mixto hispano-italiano de conformidad con el acuerdo en el que se encuadra esta convocatoria. La Comisión de Valoración estará constituida por:

Presidente: El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Vicepresidente: El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Vocales: El Vicesecretario general técnico del Ministerio de la Presidencia, el Subdirector general de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Ciencia y Tecnología y el Subdirector general de Coordinación y Gestión de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que actuará como Secretario.

4.3 Dicha Comisión elevará al Subsecretario de la Presidencia una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

4.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Subsecretario de Presidencia, en virtud de la delegación otorgada mediante Orden de 11 de noviembre de 1998, y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando por razón del número de beneficiarios no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa completa de los beneficiarios de las ayudas.

4.5 La resolución se hará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4.6 Las resoluciones a las que se refiere el punto 4.4 ponen fin a la vía administrativa. Contra las mencionadas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Oficina de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

6. Pago y justificación de las ayudas

6.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

6.2 Los entes a que se refiere el punto 2 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Ciencia y Tecnología, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Oficina de Ciencia y Tecnología.

6.4 La justificación de las ayudas o subvenciones ha de realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de septiembre, y por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

6.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 5.

6.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada, dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

6.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 8 de abril de 1999.–P. D. (Orden de 11 de noviembre de 1998), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

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