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Documento BOE-A-1999-8446

Resolución de 26 de marzo de 1999, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes para los grupos C, D y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14045 a 14077 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-8446

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar el correspondiente concurso.

Por todo ello, esta Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la

redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el Real

Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento del Personal al Servicio de Correos y Telégrafos, y en

cumplimiento de la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,

sobre igualdad de trato entre hombre y mujeres en lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, previa autorización de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de

traslados 2/99, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en la presente convocatoria los

funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Correos y

Telégrafos clasificados en los grupos C, D y E del artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, salvo

que haya finalizado el período de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular

[artículo 29.3 C) y D) de la Ley 30/1984] y los que se encuentren

en situación de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en esa situación el día del

cierre del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para

cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del

Departamento ministerial en que se encuentren destinados en

defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo

segundo del artículo 20.1.E) de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

concursen únicamente para cubrir vacantes de la misma Secretaría

de Estado o del mismo Departamento Ministerial en defecto de

aquélla.

4. Estarán obligados a tomar parte en esta convocatoria los

funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia

forzosa, para aquellos puestos adecuados a su cuerpo o escala y

que previamente le hayan sido notificados y aquellos funcionarios

que tengan un destino provisional, hayan sido removidos de su

anterior destino obtenido por concurso o cesados del que hubieran

obtenido mediante libre designación, así como los que procedan

de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicio, estarán obligados a participar en la presente

convocatoria, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

6. En todo caso, estarán obligados a participar en la presente

convocatoria los funcionarios que se encuentren en comisión de

servicios sin derecho a dietas.

Tercera.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos para la adjudicación se efectuará

de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal consolidado:

Por la posesión de un grado personal consolidado nivel 12

o superior: Tres puntos.

Por la posesión de un grado personal consolidado nivel 11

o inferior: Dos puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado cuando se solicite el

concurso desde la situación de servicio activo:

a) Por el puesto de trabajo ocupado de igual complemento

de destino al de la vacante solicitada:

a.1) Cuando se esté adscrito a dicho puesto con carácter

definitivo: Cuatro puntos.

a.2) Cuando se esté adscrito a dicho puesto de forma

provisional y no se tenga atribuido de forma definitiva algún otro

puesto de trabajo: Dos puntos.

A estos efectos, se considera que desempeñan un puesto de

trabajo de igual complemento de destino aquellos funcionarios

que hubieran desempeñado con carácter definitivo el puesto de

trabajo de Jefe de Oficina Móvil de niveles 13 y 14, cuando soliciten

vacantes de nivel 12.

b) Por la permanencia en la misma localidad desde la que

se participa, y desde la fecha en que se obtuvo el último destino

definitivo: Un punto por el primer año y 0,16 puntos por los

siguientes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A estos efectos no se considerará como destino definitivo el

obtenido a través del último procedimiento de reajuste local

celebrado.

A estos efectos, a los funcionarios a los que se haya suprimido

su puesto de trabajo se les considerará como fecha en la que

se obtuvo el último destino definitivo la del puesto de trabajo

suprimido, siempre que el destino actual no se le haya adjudicado

por petición propia.

3. Antigüedad:

Por el tiempo de servicios prestado a la Administración: 0,16

puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de seis

puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala y que estén ya

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre.

No se computarán a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

4. Méritos específicos:

a) Se otorgarán 0,16 puntos por cada año completo de

servicio en el puesto de trabajo al que haya sido adscrito con carácter

definitivo, hasta un máximo de 1,6 puntos, siempre que esté

comprendido en el mismo grupo de puestos de aquel al que se

concursa, según la siguiente clasificación:

Grupo A:

Jefe Brigada.

Área Servicios Móviles (N-12), (N-13) y (N-14).

Área Servicio Público.

Área Tráfico Explotación.

Área Control Explotación.

Operador Géntex Internacional.

Operador Centralita Télex.

Operador Fonotélex.

Traductor A.

Traductor B.

Manipulador Máquinas.

Ayudante de Administración.

N-12 Centro Directivo.

Grupo B:

Auxiliar Reparto en Moto.

Auxiliar Clasificación y Reparto.

Auxiliar Reparto a Pie.

Área Servicio Interior Público.

Área Tráfico Interior.

N-11 Centro Directivo Área Clasificación y Reparto, servicio

interior.

Oficial Servicios Líneas Conductores.

Oficial Servicios Líneas.

Grupo C:

N-11 Área Servicios Móviles.

Conducción Carretilla.

Área Servicio Exterior.

Área Servicio Interior.

N-11 Centro Directivo Área Servicio Interior.

N-11 Centro Directivo Servicio Exterior-Conductores.

Puesto de Trabajo N-10.

Oficial Servicios Interiores.

Asimismo tendrán esta puntuación los funcionarios de los

gruposCyDdetitulación que estén adscritos a un puesto definitivo

que no es de su grupo de titulación y soliciten puestos de trabajo

incluidos en los grupos de tareasAyBrespectivamente.

A estos efectos no se considerará como destino definitivo el

obtenido a través del último procedimiento de reajuste local

celebrado.

A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones que se

encuentren en activo en la Escala de Clasificación y Reparto, Cuerpo

de Subalternos de Correos a extinguir o en la Escala de Auxiliares

Técnicos de Segunda, se les otorgará la puntuación expresada

en este apartado a) cuando soliciten puestos incluidos en el grupo

A anterior de la misma localidad donde actualmente se encuentren

destinados.

De igual forma a los funcionarios en situación de excedencia

voluntaria en la Escala de Clasificación y Reparto que se

encuentren en activo en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de

Telecomunicación, se les otorgará la puntuación expresada en este

apartado a) cuando soliciten puestos incluidos en el grupo B

anterior de la misma localidad donde actualmente se encuentren

destinados.

b) Se otorgarán tres puntos por la pertenencia a los Cuerpos

Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, Técnicos Especializados,

Auxiliar Postal y de Telecomunicación -Escala deOficiales y

de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos de

Primera-, cuando se concurse desde la situación de activo en estos

cuerpos o escalas, a puestos incluidos en el grupo A del punto

anterior.

Asimismo se otorgarán tres puntos por la pertenencia a las

Escalas de Auxiliares de Clasificación y Reparto, de Auxiliares

Técnicos de Segunda o al Cuerpo de Subalternos a extinguir,

cuando desempeñen, con carácter definitivo, puestos incluidos entre

los del grupo A y soliciten su mismo puesto en otra localidad,

a excepción de los puestos de nivel 12 Área Servicio Público y

nivel 12 Área Control Explotación.

Se otorgarán tres puntos por la pertenencia a los Cuerpos

Auxiliar Postal y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y

Reparto-, de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos

deSegunda y Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir,

cuando se concurse desde la situación de activo en estos cuerpos

o escalas, a puestos incluidos en el grupo B del punto anterior.

Se otorgarán tres puntos por la pertenencia al Cuerpo de

Ayudantes Postales y de Telecomunicación, cuando se concurse desde

la situación de activo en este cuerpo, a puestos incluidos en el

grupo C del punto anterior.

c) Se asignará un punto a los funcionarios que, según

dictamen de la Comisión de Salud Laboral de la Entidad, no puedan

desempeñar el puesto que tengan adjudicado de forma definitiva,

y sean irrecuperables para la realización de las tareas de dicho

puesto, siempre que reúnan las condiciones físicas para

desempeñar el puesto que solicitan.

A este respecto se considerarán anuladas las peticiones

formuladas por el solicitante que, según dictamen de la Comisión

de Salud Laboral, no puedan ser desempeñadas por el peticionario.

Terminado el plazo de presentación de instancias, todas las

Jefaturas Provinciales remitirán los dictámenes de los Servicios

Médicos de la Entidad en los que consten las incapacidades para

el desempeño del puesto de trabajo a la Comisión de Salud Laboral,

para su validación.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación de los cursos expresamente incluidos en la

convocatoria: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de un punto.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de

presentación de instancias.

2. Los méritos generales de los funcionarios que tomen parte

en la presente convocatoria deberán ser acreditados mediante

certificación, según el modelo que figura como anexo IV/I de esta

Resolución.

La certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal

de que dependa el funcionario y será referida al cuerpo o escala

desde el que participa el funcionario y situación administrativa

en la que éste se encuentra.

3. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión firme de funciones acompañarán a su

solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el período

de suspensión.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria de los apartados c)

y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia voluntaria

para el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio de cualesquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para cargo

público.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente

acreditada, podrán solicitar en la propia instancia la adaptación

del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una

modificación exorbitante en el contexto de la organización.

Quinta.-En el supuesto de que dos funcionarios estén

interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad,

podrán condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada

por cada uno de ellos.

Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Sexta.-La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se

dirigirá al ilustrísimo señor Consejero-Director general de Correos

y Telégrafos (Subdirección de Gestión de Personal), calle

Aduana, 29, 28070 Madrid, se ajustará a los modelos publicados como

anexo IV/I y anexo IV/II, o bien IV/III de esta Resolución y se

presentará en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en las Jefaturas Provinciales de Correos y

Telégrafos o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por

orden de preferencia:

A) Los puestos vacantes -hasta un máximo de treinta-, que

se incluyen en el anexo I y anexo II, siempre que reúna los

requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, así como cualesquiera

otros puestos de trabajo que puedan tener interés en ocupar

aunque no se hallen inicialmente vacantes, siempre que tengan las

características descritas en el anexo V y no estén incluidos en

la relación de puestos que por motivos organizativos no puedan

ser adjudicados (anexo III), a fin de que puedan serles atribuidos

en la resolución del concurso. Estos puestos se solicitarán en el

modelo publicado como anexo IV/II.

B) O bien todos los puestos de trabajo para los que el aspirante

reúna los requisitos de hasta veinte localidades diferentes,

significándose que los puestos correspondientes a cada localidad se

asignarán en atención al número de código funcional, de acuerdo

con el orden y la descripción que figura como anexo V. Estas

localidades se solicitarán en el modelo publicado como

anexo IV/III.

Únicamente podrá optarse por uno de los dos sistemas de

solicitud. Por tanto, en el supuesto de que un funcionario curse

solicitudes por los dos sistemas, únicamente se tendrá en

consideración la solicitud por puestos de trabajo (opción A).

Los solicitantes de cualquier puesto de trabajo de los

convocados para su grupo de titulación se comprometen, caso de que

les sea concedido, a realizar todas las tareas asignadas a dicho

puesto de acuerdo con la descripción que figura como anexo V

de esta convocatoria. Quedará sin efecto el nombramiento de aquel

funcionario a quien se le haya concedido un puesto por él solicitado

y no esté en condiciones físicas de desempeñarlo, según dictamen

de la Comisión de Salud Laboral, a propuesta de la Jefatura

Provincial, o no cumpla las condiciones especificadas en la

convocatoria, quedando adscrito provisionalmente a un puesto de

trabajo correspondiente a su cuerpo o escala en la localidad de origen,

y de no ser posible, en la Jefatura Provincial correspondiente a

dicha localidad.

No obstante lo dispuesto en la base quinta, los adjudicatarios

de los puestos que a continuación se indican deberán acreditar

mediante certificación expedida por las correspondientes Jefaturas

de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde la

fecha de su toma de posesión en estos puestos, los requisitos

que para cada uno se detallan:

Auxiliar de Clasificación y Reparto (Clasificadores): Dominio

acreditado del callejero urbano de la localidad de su nuevo destino.

Conducción Carretilla: Obtención de la credencial necesaria

para la utilización de la carretilla.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas

vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la

base tercera de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación se atenderá a la mayor

puntuación otorgada a:

1. o Méritos específicos.

2. o Grado personal.

3. o Valoración del trabajo desarrollado.

4. o Antigüedad.

5. o Cursos de formación y perfeccionamiento.

por el orden expresado.

De persistir el empate, se adjudicará:

1. o Al funcionario de mayor grupo de titulación.

2. o Al funcionario con mayor antigüedad expresada en años,

meses y días. Computándose al efecto los servicios reconocidos

al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. o Al funcionario que ingresó en proceso selectivo más

antiguo y, dentro del mismo, el de menor número de orden.

Octava.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano a que se refiere la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización en concepto alguno.

Novena.-Las vacantes que se produzcan como consecuencia

de la adjudicación de los puestos convocados en el anexo I y

anexo II de esta convocatoria, excepción hecha de aquellos puestos

que por razones organizativas o de reestructuración que Correos

y Telégrafos considere no deben volverse a cubrir, podrán ser

adjudicadas, así como las vacantes que se vayan produciendo

sucesivamente en cada nueva adjudicación.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Correos

y Telégrafos en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde

el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes al de la publicación de la Resolución de la convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado"; si la adjudicación del puesto

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. No obstante para los funcionarios que se

encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el

cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello

finalice la licencia que tenga concedida.

Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Duodécima.-La presente Resolución agota la vía

administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Presidente, P. D. (Resolución

de 24 de abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 19 de

mayo), el Consejero-Director general, José Ramón Esteruelas

Hernández.

Sr. Director de Recursos Humanos.

ANEXOS I, II, III y IV (ver imágenes páginas 14048 a 14076)

ANEXO V

Descripción general de los contenidos de los puestos

de trabajo que se convocan a concurso

Para el grupo C

Código 311. Puesto N-12. Área Servicio Público.-Realizar

todas las tareas relativas a los servicios postales y telegráficos,

cuando se requiere una relación habitual con el público, así como

su preparación anterior o tramitación posterior.

Código 314. Puesto N-12. Área Control

Explotación.-Realizar las tareas administrativas, incluyendo meconografía (250

pulsaciones), relativas a los servicios postales y telegráficos.

Para los gruposC y D

Código 305. Manipulador máquinas.-Realizar las tareas

relacionadas con los procesos de clasificación automática de la

correspondencia (250 pulsaciones/minuto en máquina clasificadora), así

como su preparación anterior y tratamiento posterior.

Código 313. Puesto N-12. Área Tráfico

Explotación.-Realizar todas las tareas relacionadas con la admisión, curso y entrega

de los envíos postales y telegráficos, siempre que no exista una

relación habitual con el público.

Para el grupo D

Código 317. Auxiliar Clasificación y Reparto.-Realizar las

tareas de clasificación manual de la correspondencia según líneas

de producto y con un conocimiento acreditado del callejero urbano

de la localidad.

Código 319. Puesto N-11. Área Servicio Interior

Público.-Realizar las tareas relacionadas con la admisión y entrega

de los envíos postales y telegráficos, cuando se requiera una

relación habitual con el público, así como su preparación anterior

y tramitación posterior.

Código 320. Puesto N-11. Área Tráfico Interior.-Realizar las

tareas relativas a la prestación de los servicios postales y

telegráficos, en el interior de las oficinas, siempre que no se requiera

una relación habitual con el público.

Código 316. Auxiliar Reparto en Moto.-Realizar las tareas

relacionadas con la entrega de la correspondencia, mediante la

utilización de algún vehículo, así como las de preparación y

tramitación anteriores y posteriores del reparto.

Código 318. Auxiliar Reparto a Pie.-Realizar las tareas

relacionadas con la entrega de la correspondencia a pie, así como

las de preparación y tramitación anteriores y posteriores al reparto.

Para el grupo E

Código 322. Conducción Carretilla.-Realizar las tareas de

carga, descarga, apertura, cierre y aquellas otras que se le

encomienden relativas a la prestación de los servicios postales y

telegráficos, utilizando, si es necesario, carretillas eléctricas además

de los medios habituales.

Código 325. Puesto N-11. Área Servicio Interior.-Realizar,

en el interior de las oficinas, las tareas de carga, descarga,

apertura, cierre y aquellas otras que se le encomienden relativas a

la prestación de los servicios postales y telegráficos.

Código 324. Puesto N-11. Área Servicio Exterior.-Realizar,

en el exterior e interior de las oficinas, las tareas de carga,

descarga, apertura, cierre y aquellas otras que se le encomienden

relativas a la prestación de los servicios postales y telegráficos.

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