Vacantes puestos de trabajo en la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar el correspondiente concurso.
Por todo ello, esta Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la
redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el Real
Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento del Personal al Servicio de Correos y Telégrafos, y en
cumplimiento de la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,
sobre igualdad de trato entre hombre y mujeres en lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, previa autorización de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de
traslados 2/99, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en la presente convocatoria los
funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Correos y
Telégrafos clasificados en los grupos C, D y E del artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, salvo
que haya finalizado el período de suspensión.
Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular
[artículo 29.3 C) y D) de la Ley 30/1984] y los que se encuentren
en situación de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en esa situación el día del
cierre del plazo de presentación de instancias.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del
Departamento ministerial en que se encuentren destinados en
defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo
segundo del artículo 20.1.E) de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
concursen únicamente para cubrir vacantes de la misma Secretaría
de Estado o del mismo Departamento Ministerial en defecto de
aquélla.
4. Estarán obligados a tomar parte en esta convocatoria los
funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia
forzosa, para aquellos puestos adecuados a su cuerpo o escala y
que previamente le hayan sido notificados y aquellos funcionarios
que tengan un destino provisional, hayan sido removidos de su
anterior destino obtenido por concurso o cesados del que hubieran
obtenido mediante libre designación, así como los que procedan
de un puesto de trabajo suprimido.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicio, estarán obligados a participar en la presente
convocatoria, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
6. En todo caso, estarán obligados a participar en la presente
convocatoria los funcionarios que se encuentren en comisión de
servicios sin derecho a dietas.
Tercera.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos para la adjudicación se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del grado personal consolidado:
Por la posesión de un grado personal consolidado nivel 12
o superior: Tres puntos.
Por la posesión de un grado personal consolidado nivel 11
o inferior: Dos puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado cuando se solicite el
concurso desde la situación de servicio activo:
a) Por el puesto de trabajo ocupado de igual complemento
de destino al de la vacante solicitada:
a.1) Cuando se esté adscrito a dicho puesto con carácter
definitivo: Cuatro puntos.
a.2) Cuando se esté adscrito a dicho puesto de forma
provisional y no se tenga atribuido de forma definitiva algún otro
puesto de trabajo: Dos puntos.
A estos efectos, se considera que desempeñan un puesto de
trabajo de igual complemento de destino aquellos funcionarios
que hubieran desempeñado con carácter definitivo el puesto de
trabajo de Jefe de Oficina Móvil de niveles 13 y 14, cuando soliciten
vacantes de nivel 12.
b) Por la permanencia en la misma localidad desde la que
se participa, y desde la fecha en que se obtuvo el último destino
definitivo: Un punto por el primer año y 0,16 puntos por los
siguientes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
A estos efectos no se considerará como destino definitivo el
obtenido a través del último procedimiento de reajuste local
celebrado.
A estos efectos, a los funcionarios a los que se haya suprimido
su puesto de trabajo se les considerará como fecha en la que
se obtuvo el último destino definitivo la del puesto de trabajo
suprimido, siempre que el destino actual no se le haya adjudicado
por petición propia.
3. Antigüedad:
Por el tiempo de servicios prestado a la Administración: 0,16
puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de seis
puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala y que estén ya
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre.
No se computarán a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
4. Méritos específicos:
a) Se otorgarán 0,16 puntos por cada año completo de
servicio en el puesto de trabajo al que haya sido adscrito con carácter
definitivo, hasta un máximo de 1,6 puntos, siempre que esté
comprendido en el mismo grupo de puestos de aquel al que se
concursa, según la siguiente clasificación:
Grupo A:
Jefe Brigada.
Área Servicios Móviles (N-12), (N-13) y (N-14).
Área Servicio Público.
Área Tráfico Explotación.
Área Control Explotación.
Operador Géntex Internacional.
Operador Centralita Télex.
Operador Fonotélex.
Traductor A.
Traductor B.
Manipulador Máquinas.
Ayudante de Administración.
N-12 Centro Directivo.
Grupo B:
Auxiliar Reparto en Moto.
Auxiliar Clasificación y Reparto.
Auxiliar Reparto a Pie.
Área Servicio Interior Público.
Área Tráfico Interior.
N-11 Centro Directivo Área Clasificación y Reparto, servicio
interior.
Oficial Servicios Líneas Conductores.
Oficial Servicios Líneas.
Grupo C:
N-11 Área Servicios Móviles.
Conducción Carretilla.
Área Servicio Exterior.
Área Servicio Interior.
N-11 Centro Directivo Área Servicio Interior.
N-11 Centro Directivo Servicio Exterior-Conductores.
Puesto de Trabajo N-10.
Oficial Servicios Interiores.
Asimismo tendrán esta puntuación los funcionarios de los
gruposCyDdetitulación que estén adscritos a un puesto definitivo
que no es de su grupo de titulación y soliciten puestos de trabajo
incluidos en los grupos de tareasAyBrespectivamente.
A estos efectos no se considerará como destino definitivo el
obtenido a través del último procedimiento de reajuste local
celebrado.
A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones que se
encuentren en activo en la Escala de Clasificación y Reparto, Cuerpo
de Subalternos de Correos a extinguir o en la Escala de Auxiliares
Técnicos de Segunda, se les otorgará la puntuación expresada
en este apartado a) cuando soliciten puestos incluidos en el grupo
A anterior de la misma localidad donde actualmente se encuentren
destinados.
De igual forma a los funcionarios en situación de excedencia
voluntaria en la Escala de Clasificación y Reparto que se
encuentren en activo en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de
Telecomunicación, se les otorgará la puntuación expresada en este
apartado a) cuando soliciten puestos incluidos en el grupo B
anterior de la misma localidad donde actualmente se encuentren
destinados.
b) Se otorgarán tres puntos por la pertenencia a los Cuerpos
Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, Técnicos Especializados,
Auxiliar Postal y de Telecomunicación -Escala deOficiales y
de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos de
Primera-, cuando se concurse desde la situación de activo en estos
cuerpos o escalas, a puestos incluidos en el grupo A del punto
anterior.
Asimismo se otorgarán tres puntos por la pertenencia a las
Escalas de Auxiliares de Clasificación y Reparto, de Auxiliares
Técnicos de Segunda o al Cuerpo de Subalternos a extinguir,
cuando desempeñen, con carácter definitivo, puestos incluidos entre
los del grupo A y soliciten su mismo puesto en otra localidad,
a excepción de los puestos de nivel 12 Área Servicio Público y
nivel 12 Área Control Explotación.
Se otorgarán tres puntos por la pertenencia a los Cuerpos
Auxiliar Postal y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y
Reparto-, de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos
deSegunda y Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir,
cuando se concurse desde la situación de activo en estos cuerpos
o escalas, a puestos incluidos en el grupo B del punto anterior.
Se otorgarán tres puntos por la pertenencia al Cuerpo de
Ayudantes Postales y de Telecomunicación, cuando se concurse desde
la situación de activo en este cuerpo, a puestos incluidos en el
grupo C del punto anterior.
c) Se asignará un punto a los funcionarios que, según
dictamen de la Comisión de Salud Laboral de la Entidad, no puedan
desempeñar el puesto que tengan adjudicado de forma definitiva,
y sean irrecuperables para la realización de las tareas de dicho
puesto, siempre que reúnan las condiciones físicas para
desempeñar el puesto que solicitan.
A este respecto se considerarán anuladas las peticiones
formuladas por el solicitante que, según dictamen de la Comisión
de Salud Laboral, no puedan ser desempeñadas por el peticionario.
Terminado el plazo de presentación de instancias, todas las
Jefaturas Provinciales remitirán los dictámenes de los Servicios
Médicos de la Entidad en los que consten las incapacidades para
el desempeño del puesto de trabajo a la Comisión de Salud Laboral,
para su validación.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la superación de los cursos expresamente incluidos en la
convocatoria: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de un punto.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias.
2. Los méritos generales de los funcionarios que tomen parte
en la presente convocatoria deberán ser acreditados mediante
certificación, según el modelo que figura como anexo IV/I de esta
Resolución.
La certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal
de que dependa el funcionario y será referida al cuerpo o escala
desde el que participa el funcionario y situación administrativa
en la que éste se encuentra.
3. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión firme de funciones acompañarán a su
solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el período
de suspensión.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria de los apartados c)
y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia voluntaria
para el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio de cualesquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para cargo
público.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente
acreditada, podrán solicitar en la propia instancia la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una
modificación exorbitante en el contexto de la organización.
Quinta.-En el supuesto de que dos funcionarios estén
interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad,
podrán condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por cada uno de ellos.
Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Sexta.-La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se
dirigirá al ilustrísimo señor Consejero-Director general de Correos
y Telégrafos (Subdirección de Gestión de Personal), calle
Aduana, 29, 28070 Madrid, se ajustará a los modelos publicados como
anexo IV/I y anexo IV/II, o bien IV/III de esta Resolución y se
presentará en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en las Jefaturas Provinciales de Correos y
Telégrafos o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por
orden de preferencia:
A) Los puestos vacantes -hasta un máximo de treinta-, que
se incluyen en el anexo I y anexo II, siempre que reúna los
requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, así como cualesquiera
otros puestos de trabajo que puedan tener interés en ocupar
aunque no se hallen inicialmente vacantes, siempre que tengan las
características descritas en el anexo V y no estén incluidos en
la relación de puestos que por motivos organizativos no puedan
ser adjudicados (anexo III), a fin de que puedan serles atribuidos
en la resolución del concurso. Estos puestos se solicitarán en el
modelo publicado como anexo IV/II.
B) O bien todos los puestos de trabajo para los que el aspirante
reúna los requisitos de hasta veinte localidades diferentes,
significándose que los puestos correspondientes a cada localidad se
asignarán en atención al número de código funcional, de acuerdo
con el orden y la descripción que figura como anexo V. Estas
localidades se solicitarán en el modelo publicado como
anexo IV/III.
Únicamente podrá optarse por uno de los dos sistemas de
solicitud. Por tanto, en el supuesto de que un funcionario curse
solicitudes por los dos sistemas, únicamente se tendrá en
consideración la solicitud por puestos de trabajo (opción A).
Los solicitantes de cualquier puesto de trabajo de los
convocados para su grupo de titulación se comprometen, caso de que
les sea concedido, a realizar todas las tareas asignadas a dicho
puesto de acuerdo con la descripción que figura como anexo V
de esta convocatoria. Quedará sin efecto el nombramiento de aquel
funcionario a quien se le haya concedido un puesto por él solicitado
y no esté en condiciones físicas de desempeñarlo, según dictamen
de la Comisión de Salud Laboral, a propuesta de la Jefatura
Provincial, o no cumpla las condiciones especificadas en la
convocatoria, quedando adscrito provisionalmente a un puesto de
trabajo correspondiente a su cuerpo o escala en la localidad de origen,
y de no ser posible, en la Jefatura Provincial correspondiente a
dicha localidad.
No obstante lo dispuesto en la base quinta, los adjudicatarios
de los puestos que a continuación se indican deberán acreditar
mediante certificación expedida por las correspondientes Jefaturas
de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de su toma de posesión en estos puestos, los requisitos
que para cada uno se detallan:
Auxiliar de Clasificación y Reparto (Clasificadores): Dominio
acreditado del callejero urbano de la localidad de su nuevo destino.
Conducción Carretilla: Obtención de la credencial necesaria
para la utilización de la carretilla.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la
base tercera de esta convocatoria.
En caso de empate en la puntuación se atenderá a la mayor
puntuación otorgada a:
1. o Méritos específicos.
2. o Grado personal.
3. o Valoración del trabajo desarrollado.
4. o Antigüedad.
5. o Cursos de formación y perfeccionamiento.
por el orden expresado.
De persistir el empate, se adjudicará:
1. o Al funcionario de mayor grupo de titulación.
2. o Al funcionario con mayor antigüedad expresada en años,
meses y días. Computándose al efecto los servicios reconocidos
al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3. o Al funcionario que ingresó en proceso selectivo más
antiguo y, dentro del mismo, el de menor número de orden.
Octava.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano a que se refiere la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización en concepto alguno.
Novena.-Las vacantes que se produzcan como consecuencia
de la adjudicación de los puestos convocados en el anexo I y
anexo II de esta convocatoria, excepción hecha de aquellos puestos
que por razones organizativas o de reestructuración que Correos
y Telégrafos considere no deben volverse a cubrir, podrán ser
adjudicadas, así como las vacantes que se vayan produciendo
sucesivamente en cada nueva adjudicación.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Correos
y Telégrafos en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde
el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la publicación de la Resolución de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado"; si la adjudicación del puesto
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. No obstante para los funcionarios que se
encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el
cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello
finalice la licencia que tenga concedida.
Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Duodécima.-La presente Resolución agota la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 24 de abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 19 de
mayo), el Consejero-Director general, José Ramón Esteruelas
Hernández.
Sr. Director de Recursos Humanos.
ANEXOS I, II, III y IV (ver imágenes páginas 14048 a 14076)
ANEXO V
Descripción general de los contenidos de los puestos
de trabajo que se convocan a concurso
Para el grupo C
Código 311. Puesto N-12. Área Servicio Público.-Realizar
todas las tareas relativas a los servicios postales y telegráficos,
cuando se requiere una relación habitual con el público, así como
su preparación anterior o tramitación posterior.
Código 314. Puesto N-12. Área Control
Explotación.-Realizar las tareas administrativas, incluyendo meconografía (250
pulsaciones), relativas a los servicios postales y telegráficos.
Para los gruposC y D
Código 305. Manipulador máquinas.-Realizar las tareas
relacionadas con los procesos de clasificación automática de la
correspondencia (250 pulsaciones/minuto en máquina clasificadora), así
como su preparación anterior y tratamiento posterior.
Código 313. Puesto N-12. Área Tráfico
Explotación.-Realizar todas las tareas relacionadas con la admisión, curso y entrega
de los envíos postales y telegráficos, siempre que no exista una
relación habitual con el público.
Para el grupo D
Código 317. Auxiliar Clasificación y Reparto.-Realizar las
tareas de clasificación manual de la correspondencia según líneas
de producto y con un conocimiento acreditado del callejero urbano
de la localidad.
Código 319. Puesto N-11. Área Servicio Interior
Público.-Realizar las tareas relacionadas con la admisión y entrega
de los envíos postales y telegráficos, cuando se requiera una
relación habitual con el público, así como su preparación anterior
y tramitación posterior.
Código 320. Puesto N-11. Área Tráfico Interior.-Realizar las
tareas relativas a la prestación de los servicios postales y
telegráficos, en el interior de las oficinas, siempre que no se requiera
una relación habitual con el público.
Código 316. Auxiliar Reparto en Moto.-Realizar las tareas
relacionadas con la entrega de la correspondencia, mediante la
utilización de algún vehículo, así como las de preparación y
tramitación anteriores y posteriores del reparto.
Código 318. Auxiliar Reparto a Pie.-Realizar las tareas
relacionadas con la entrega de la correspondencia a pie, así como
las de preparación y tramitación anteriores y posteriores al reparto.
Para el grupo E
Código 322. Conducción Carretilla.-Realizar las tareas de
carga, descarga, apertura, cierre y aquellas otras que se le
encomienden relativas a la prestación de los servicios postales y
telegráficos, utilizando, si es necesario, carretillas eléctricas además
de los medios habituales.
Código 325. Puesto N-11. Área Servicio Interior.-Realizar,
en el interior de las oficinas, las tareas de carga, descarga,
apertura, cierre y aquellas otras que se le encomienden relativas a
la prestación de los servicios postales y telegráficos.
Código 324. Puesto N-11. Área Servicio Exterior.-Realizar,
en el exterior e interior de las oficinas, las tareas de carga,
descarga, apertura, cierre y aquellas otras que se le encomienden
relativas a la prestación de los servicios postales y telegráficos.
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