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Documento BOE-A-1999-8495

Orden de 22 de marzo de 1999 de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras de la entidad denominada «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14112 a 14112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8495

TEXTO ORIGINAL

Primero.-La Orden de fecha 18 de septiembre de 1998 acordó denegar

la autorización administrativa para la transformación de la entidad "Baum

Life, Mutualidad de Previsión Social" en sociedad anónima de seguros,

por lo que la entidad no contaba con una autorización administrativa

válida para el ejercicio de la actividad aseguradora ni se encontraba inscrita

en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el

artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Por Resolución de fecha 6 de octubre de 1998, de la Dirección

General de Seguros, se requirió a los administradores de la entidad para que

dieran cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1995,

procediendo en legal forma a la convocatoria de la Asamblea general de

la entidad, a fin de que la misma acordara su disolución, en el plazo

de dos meses, por concurrencia de la causa prevenida en los artículos

26.1.5. o de la Ley 30/1995 y 260.1.3. o de la Ley de Sociedades Anónimas,

o subsidiariamente, en los términos y plazo del artículo 26.3 de la Ley,

para que solicitaran la disolución administrativa, con el apercibimiento

de que, en caso de incumplimiento, este centro podría iniciar de oficio

procedimiento administrativo de disolución.

Tercero.-Por Resolución de fecha 10 de febrero de 1999, de la Dirección

General de Seguros, se acordó iniciar de oficio procedimiento de disolución

administrativa de la entidad "Baum Life, Mutualidad de Previsión Social".

Este acuerdo se adoptó transcurridos los plazos señalados en los

apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 30/1995, al no haber cumplido la

entidad en plazo el requerimiento efectuado en la Resolución de fecha

6 de octubre de 1998 antes citada.

Cuarto.-Con fecha 16 de marzo de 1999 tuvo entrada en la Dirección

General de Seguros escrito del representante de la entidad al que se

acompañaba certificación expedida por el Secretario de la Junta directiva, con

el visto bueno del Presidente, de los acuerdos que había adoptado la

Asamblea general extraordinaria con carácter de universal, celebrada con fecha

de 5 de marzo. Dicha Asamblea había adoptado, entre otros, los siguientes

acuerdos:

No mantener los recursos administrativos y jurisdiccionales en trámite

relativos a la disolución de la entidad.

Disolver la sociedad e iniciar los trámites y gestiones precisas para

su liquidación.

Acordar por unanimidad que el trámite de liquidación sea llevado a

cabo por la actual Junta directiva de la entidad habida cuenta que en

próximas fechas todos los mutualistas actuales, esto es, los socios

fundadores, habrán ejercitado su derecho de rescate y suscrito documento

de saldo y finiquito.

Quinto.-Con fecha 22 de marzo de 1999 la Dirección General de

Seguros, al amparo de lo previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 30/1995,

acordó declarar que los contratos celebrados con "Baum Life, Mutualidad

de Previsión Social" que estuvieran en vigor vencerían anticipadamente

transcurrido un mes desde la publicación de la Resolución.

Sexto.-El artículo 27.2 de la Ley 30/1995 establece que el Ministerio

de Economía y Hacienda conservará todas sus competencias de ordenación

y supervisión sobre la entidad en liquidación y, además, podrá adoptar

las siguientes medidas:

b) Designar liquidadores o encomendar la liquidación a la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras en los supuestos enumerados en

el artículo 31.

Séptimo.-El artículo 31.1.b) autoriza al Ministro de Economía y

Hacienda a encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras disueltas

a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras cuando el

nombramiento de Liquidadores lo fuese sin cumplir los requisitos legales y

estatutarios.

A su vez, el artículo 27.3.a) establece que sólo podrán ser liquidadores

quienes tengan reconocida honorabilidad y condiciones necesarias de

cualificación o experiencia profesionales para ejercer sus funciones y estarán

sujetos al mismo régimen de responsabilidad administrativa que los

Administradores de una entidad aseguradora.

Los antecedentes contenidos en el expediente evidencian que la entidad

ha actuado de forma irregular prácticamente desde su constitución. En

primer lugar, porque cuando contaba con la autorización de la Comunidad

Autónoma de Cataluña, se excedió tanto en su ámbito de actuación como

en los límites cuantitativos y cualitativos previstos en la legislación

aplicable a las mutualidades de previsión social, caracterizándose, además,

dicha actividad por un crecimiento muy agresivo, tal como se puso de

manifiesto en la Resolución de la Dirección General de Seguros, de fecha 14

de marzo de 1995 que ponía fin al procedimiento de inspección a la entidad.

En segundo lugar, porque desde que se dio de baja en el Registro de

Mutualidades de Previsión Social de Cataluña la entidad se encontró sin

la preceptiva autorización administrativa que le permitiera ejercer la

actividad aseguradora, viéndose agravada esta situación con la no concesión

de la autorización administrativa para la transformación en sociedad

anónima de seguros, como se recoge en el número I precedente. Esta falta

de autorización, unida a la no disolución de la entidad, creó una situación

de riesgo para potenciales asegurados lo que llevó a la Dirección General

de Seguros a iniciar de oficio procedimiento administrativo de disolución.

Todo lo anterior justifica que no sea conveniente que los mismos

miembros de la Junta directiva de la mutualidad que han llevado a la entidad

a su situación actual actúen ahora como liquidadores y que, por tanto,

sea necesario encomendar esta tarea a un organismo especializado en

la liquidación de entidades aseguradoras, como es la Comisión Liquidadora

de Entidades Aseguradoras.

Octavo.-El artículo 31.1.c) de la Ley 30/1995 autoriza al Ministro de

Economía y Hacienda a encomendar la liquidación de las entidades

aseguradoras disueltas a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Al ser "Baum Life, Mutualidad de Previsión Social" una entidad no

autorizada y, en consecuencia, no disponer este centro directivo de

información suficiente acerca de su situación, no se puede dar por cierta la

falta de acreedores por razón de contrato de seguro. La tutela de los

derechos de los asegurados aconsejan encomendar a la Comisión Liquidadora

de Entidades Aseguradoras la liquidación de la entidad.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al

amparo de lo dispuesto en los artículos 27.2.b), 27.3.a), 31.1.b) y 31.1.c)

de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de

los Seguros Privados, y demás disposiciones aplicables al efecto,

Este Ministerio ha acordado encomendar a la Comisión Liquidadora

de Entidades Aseguradoras la liquidación de "Baum Life, Mutualidad de

Previsión Social".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el

interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 25 y 46 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio

de 1998.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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