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Documento BOE-A-1999-8507

Resolución de 25 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo interprovincial de Empresas Dedicadas al Comercio de Flores y Plantas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14193 a 14194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo interprovincial de Empresas Dedicadas al Comercio de Flores y Plantas (código de Convenio número 9901125), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 1999, de una parte, por la Federación Estatal de Empresarios Floristas e Interflora, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

A las diecisiete horas del día 22 de febrero de 1999, y en su domicilio en la calle Miguel Ángel, 13, cuarto, de Madrid, se reúnen, previa convocatoria, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Comercio de Flores y Plantas, con la asistencia, por una parte, de la Federación Española de Empresarios, Floristas e Interflora, y de otra, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-UGT y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO).

La finalidad de la reunión es la de proceder a la elaboración de las tablas salariales del Convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, obteniéndose los siguientes acuerdos:

Primero. Artículo 9. Salario Convenio1999.

Se considera salario Convenio para 1999 el que figura como tal en el anexo 1, resultante de aplicar al salario de 1998 un incremento del 2,3 por 100, tal y como está establecido en el artículo 9 del Convenio.

Segundo. Artículo 10. Antigüedad para 1999.

La antigüedad para 1999 es la recogida en las tablas que figuran en el anexo 2, según lo establecido en el artículo 10 del Convenio.

Tercero. Artículo 11. Pagas extraordinarias 1999.

Las pagas extraordinarias vigentes para 1999 son las recogidas en las tablas del anexo 3, según lo establecido en el artículo 11.

Cuarto. Artículo 13. Complemento extrasalarial de transporte para 1999.

Se establece para 1999 un plus en concepto de transporte y tiempo de desplazamiento de 7.176 pesetas mensuales.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las dieciocho horas del día arriba indicado, se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta.

ANEXO 1
Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de Empresas Dedicadas al Comercio de Flores y Plantas (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999)

Tablas salariales

 

Cantidad mensual

Pesetas

Personal técnico  
Técnicos titulados. 126.729
Técnicos no titulados. 98.169
Personal administrativo  
Jefe administrativo. 89.293
Oficial administrativo. 84.927
Auxiliar administrativo. 77.174
Aspirante. 69.934
Profesionales de oficio  
Oficial mayor. 89.081
 

Cantidad diaria

Pesetas

Oficial florista. 2.794
Auxiliar florista. 2.767
Ayudante florista. 2.742
Personal auxiliar de Ventas. 2.794
Mozo. 2.671
Conductor de vehículos. 2.794
ANEXO 2
Tablas plus de vinculación o antigüedad 1999
  0-2 2-6 6-10 10-14 14-18 18-22 22-26 26-30 30-34 34-38 38-42
Técnico titulado.   1.464 5.120 8.777 12.437 16.096 19.752 23.410 27.066 30.727 34.385
Técnico no titulado.   1.138 3.980 6.822 9.665 12.513 15.355 18.196 21.043 23.885 26.728
Jefe administrativo.   1.034 3.621 6.210 8.795 11.382 13.969 16.554 19.140 21.727 24.315
Oficial administrativo.   985 3.442 6.904 8;362 10.823 13.287 16.744 18.203 20.667 23.126
Auxiliar administrativo.   895 3.130 6.364 7.603 9.836 12.071 14.307 16.543 18.778 21.013
Aspirante administrativo.                      
Oficial.mayor.   985 3.448 6.910 8.374 10.792 13.298 15.759 18.224 20.686 23.148
Oficial florista.   983 3.437 5.895 8.348 10.806 13.261 15.713 18.170 20.628 23.081
Auxiliar florista.   973 3.406 5.838 8.267 10.703 13.133 15.666 17.997 20.428 22.860
Ayudante florista.   963 3.373 5.781 8.186 10.693 13.006 15.418 17.824 20.231 22.640
Personal auxiliar venta.   983 3.437 5.895 8.348 10.806 13.261 15.713 18.170 20.628 23.081
Mozo.   938 3.283 5.631 7.973 10.323 12.665 15.013 17.358 19.707 22.050
Conductor vehículos.   983 3.437 5.895 8.348 10.806 13.261 15.713 18.170 20.628 23.081
ANEXO 3
Pagas extraordinarias 1999
  0-2 2-6 6-10 10-14 14-18 18-22 22-26 26-30 30-34 34-38 38-42
Técnico titulado. 126.148 127.743 131.399 135.488 138.716 142.374 146.031 149.689 153.345 157.006 160.664
Técnico no titulado. 98.169 99.307 102.150 104.993 107.834 110.682 113.524 116.363 119.212 121.934 124.897
Jefe administrativo. 89.294 90.327 92.915 95.503 98.088 100.675 103.263 105.847 108.434 111.021 113.608
Oficial administrativo. 84.927 85.913 88.370 90.832 93.290 95.752 98.214 100.671 103.131 105.595 108.054
Auxiliar administrativo. 77.174 78.069 80.306 82.538 84.777 87.010 89.247 91.482 93.717 95.953 98.189
Aspirante administrativo. 69.934 69.934 69.934 69.934 69.934 69.934 69.934 69.934 69.934 69.934 69.934
Oficial mayor. 89.081 90.066 92.528 94.991 97.454 99.872 102.379 104.840 107.305 109.767 112.229
Oficial florista. 83.821 84.802 87.256 89.713 92.166 94.624 97.081 99.532 101.988 104.446 106.899
Auxiliar florista. 83.034 84.017 86.449 88.881 91.311 93.743 96.177 98.609 101.041 103.472 105.904
Ayudante florista. 82.246 83.232 85.642 88.051 90.456 92.863 95.275 97.687 100.377 102.501 104.910
Personal auxiliar venta. 83.821 84.802 87.256 89.713 92.166 94.624 97.081 99.532 101.988 104.446 106.899
Mozo. 80.137 81.077 83.422 85.770 88.113 90.462 92.805 95.151 97.498 99.846 102.190
Conductor vehículos. 83.821 84.802 87.256 89.713 92.166 94.624 97.081 99.532 101.988 104.446 106.899

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1999
  • Fecha de publicación: 15/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7892).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Flores
  • Plantas

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