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Documento BOE-A-1999-8513

Resolución de 1 de marzo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de salto hidroeléctrico denominado «El Molino de Andrés», sobre el río Águeda, término municipal de El Bodón (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14203 a 14207 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-8513

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió con fecha 10 de octubre de 1997 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico «El Molino de Andrés», promovido por «Castellana de Energía Renovable, Sociedad Limitada».

El proyecto consiste en el recrecimiento de un azud ya existente, para aprovechar un caudal de 25 metros cúbicos/s para la producción hidroeléctrica mediante una central «a pie de presa» en el río Águeda, término municipal de El Bodón (Salamanca).

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 20 de febrero de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado de las respuestas recibidas a «Castellana de Energía Renovable, Sociedad Limitada», como empresa promotora de la actuación.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental.

El proyecto presentado, que incluye el preceptivo estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca», con fecha 20 de marzo de 1998.

El día 8 de junio de 1998, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, constituido por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Tras estudiar dicho expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de septiembre de 1998, solicitó al promotor información adicional del estudio de impacto ambiental, que éste remitió a esta Dirección General mediante fax de 8 de octubre de 1998.

Las características principales de la obra proyectada se recogen en el anexo II.

Los aspectos más destacados del estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo y sobre la documentación adicional realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se incluyen en el anexo III.

El anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en el período de información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de salto hidroeléctrico denominado «Molino de Andrés», en el río Águeda, término municipal de El Bodón (Salamanca).

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece, por la presente Declaración de Impacto Ambiental, para que las obras puedan considerarse ambientalmente viables, las siguientes condiciones que deberán cumplirse además de lo indicado en el estudio de impacto ambiental.

Protección del suelo.

Antes de realizar las excavaciones y los desmontes necesarios para ejecutar cualquiera de las actividades incluidas en el proyecto, que comprende la mejora del camino de acceso y servicio, el recrecimiento del azud ya existente, el tendido eléctrico y la construcción de la casa de máquinas que albergará las turbinas, se procederá a retirar y acopiar la tierra vegetal afectada para posteriormente utilizarla en la restauración y revegetación del camino de acceso y servicio, y de la plataforma de trabajo.

Los acopios de la tierra vegetal deberán realizarse de la forma siguiente:

Ubicarse fuera de la zona de Dominio Público Hidráulico.

No apilarse en «montones» que superen los 2 metros de altura.

Ubicarse sobre terrenos planos, al abrigo de vientos dominantes.

Evitar su compactación y el trasiego de maquinaria por su superficie.

Deforestación del vaso.

Se procederá a la deforestación del vaso en la nueva superficie a inundar. El material extraído se mezclará con los acopios de tierra vegetal contemplados en la condición 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental y se destinará a los mismos fines que para éstos se determine en dicha condición.

Canteras y zonas de extracción de áridos.

No se autorizará la apertura de nuevas extracciones de áridos ni la utilización en la zona de plantas de hormigón. Todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra procederá de canteras ya autorizadas con antelación al inicio de las obras.

Vertederos, plataformas de trabajo, parque de maquinaria e implantación de medios auxiliares.

No se autorizará en la zona de influencia del proyecto la instalación de vertederos, plataformas de trabajo, parque de maquinaria ni cualquier otra actividad ligada a la obra.

Una vez finalizada la obra, y con anterioridad al inicio del turbinado, se procederá a la retirada y restauración de los terrenos afectados por los vertederos, acopio de tierra vegetal y de restos procedentes de la deforestación del vaso.

Formación de polvo y ruido.

Se dispondrán las medidas necesarias para que, durante la ejecución de la obra, se minore la emisión de polvo y ruido por la circulación de vehículos y funcionamiento de la maquinaria de obra.

Antes del inicio de las obras se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación por ésta, un informe sobre las medidas correctoras diseñadas a tal efecto.

Protección de la fauna.

A fin de evitar el abandono de nidos o zonas de cría de especies protegidas se evitará, durante los meses de diciembre a julio, realizar deforestaciones, voladuras y cualquier otra actuación ligada al proyecto evaluado, incluido el primer llenado de vaso.

A fin de evitar la pérdida de funcionalidad de los fresaderos ubicados dentro del vaso que se inundará, así como de aquellos situados en un tramo de 1 kilómetro aguas abajo del azud, se procederá a su restauración una vez finalizada la obra. Para ello se procederá de la siguiente manera:

Se excavará en el lecho del río una profundidad de 40 a 60 centímetros, eliminando piedras y bloques.

Se rellenará la excavación con grava, en suficiente cantidad, hasta alcanzar el nivel original del lecho del cauce.

La excavación y relleno citados se realizarán de forma manual, evitando el acceso a estos lugares de dragas, dragalinas, camiones y cualquier tipo de maquinaria pesada.

Escala de peces.

Tal como se señala en el Estudio de Impacto Ambiental, se procederá a construir una escala de peces del tipo denominado «de rampa» que, según determina el Estudio de Impacto Ambiental, se ajusta a lo establecido en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En el diseño y construcción del tendido eléctrico previsto en el proyecto se tendrán en cuenta las medidas antielectrocución y anticolisión contempladas en el Estudio del Impacto Ambiental sometido a Evaluación.

Se procederá al represamiento mediante azudes de la cola del embalse generado, así como de los brazos laterales, a excepción del correspondiente al arroyo Navacerrada, a fin de conformar pequeños embalses, de escasa profundidad, que pudieran servir de comedero a las cigüeñas negras.

Prevención de la erosión, recuperación e integración paisajística.

Se procederá a revegetar y restaurar las márgenes de la nueva zona embalsada y aquellas zonas erosionables que se sitúen 1 kilómetro aguas abajo del azud. Para la ejecución de esta actuación sólo podrán utilizarse especies vegetales presentes entre la vegetación riparia de la zona antes del inicio de la obra. Se desechará la utilización de especies alóctonas o exóticas.

Calidad de las aguas.

Durante la fase de obras se impedirá cualquier tipo de vertido al cauce del río Águeda y se adoptarán las medidas adecuadas para que durante la construcción del azud no se alcancen en el cauce del río Águeda concentraciones de sólidos en suspensión superiores a 25 mg/l.

Protección a la toma de agua potable.

Durante la fase de obras se procederá a trasladar la toma de agua potable para abastecimiento del núcleo urbano de El Bodón aguas arriba de la zona de obras de forma que se garantice que los caudales y calidad de las aguas que abastecen al pueblo sean similares a las que existían con anterioridad al inicio de las obras.

Protección arqueológica.

Con carácter previo al inicio de las obras se realizará por aqueólogos un estudio de campo en el que se asegure la inexistencia de pinturas rupestres del tipo de las encontradas aguas abajo en el mismo río.

En caso de que se detectara la presencia de este tipo de pinturas, se procederá a ponerlo en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que deberá informar sobre la continuación de las obras.

Programa de Seguimiento y Vigilancia.

Se redactará un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, en el que se detallará el proceso previsto para que la ejecución de las obras se realice según lo establecido en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

El Programa incluirá la remisión de un informe trimestral sobre el cumplimiento y vigilancia del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental durante la fase de construcción.

A partir de la finalización de las obras y durante cinco años se remitirá un informe anual en relación con el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental al que se refiere la presente condición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen situaciones de riesgo, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. Del examen de este informe especial, así como de la documentación contenida en el Programa de Seguimiento y Vigilancia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá establecer modificaciones de las actuaciones previstas en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental para lograr una mejor consecución de los objetivos de la misma.

Documentación adicional.

La Confederación Hidrográfica del Duero remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en los períodos que se señalan y para su aprobación por ésta, escritos certificando la incorporación al proyecto y a posteriores modificados, si existiesen, de la Documentación requerida en esta Declaración de Impacto Ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Antes del inicio de las obras:

Informe sobre las medidas correctoras orientadas a minorar la emisión de polvo según lo preceptuado en la condición 5.

Informe sobre protección arqueológica a que hace referencia la condición 10.

Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental señalado en la condición 11.

Con anterioridad al inicio del turbinado:

Certificado de la ejecución de la revegetación y restauración a que hace referencia la condición 7.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 1 de marzo de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I
Resultado de las consultas realizadas
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Subdelegación del Gobierno en Salamanca. X
Delegación del Gobierno en Castilla y León. X
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Dirección Provincial en Salamanca del MINER.
Dirección Provincial del MOPTMA en Salamanca.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. X
Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Salamanca. X
Instituto Tecnológico Geominero de España. X

Servicio de Investigación Agraria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y

León.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología.
Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Salamanca.
Área de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de Salamanca.
Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.
ADENA.
AEDENAT.
C.O.D.A.
Sociedad Española de Ornitología (SEO).
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV). X
Asociación Ecologista Arco Iris.
Asociación Universitaria de Salamanca.
Grupo Ecologista Cárabo.

Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca

(ADECO).

X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
GREENPEACE. Salamanca.

Resumen de las respuestas recibidas:

La Subdirección del Gobierno en Salamanca señala la necesidad de incluir en el estudio de Impacto Ambiental los siguientes aspectos:

Sistema de construcción del azud y su incidencia en la fauna piscícola. Fijación del caudal ecológico y su control.

La escala de peces debe, además, adoptar medidas que impidan el furtivismo.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León traslada la consulta a la Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Valladolid.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, tras señalar que sobre el territorio en que se asienta el proyecto no existe ninguna figura legal de protección, indica su proximidad con el complejo natural de la Sierra de Gata y la posible influencia sobre los siguientes endemismos vegetales:

Lepidophorum repandum.

Primula vulgaris.

Thimus mastichina.

Periballia involucrata.

Asimismo, señala que la zona es territorio potencial del Microtus cabrerae, Lince ibérico, Cigüeña negra y Águila imperial. Como endemismos animales que pueden estar presentes en el área cita: Chalcides bediagrai, Discoglosus galgani, Rana ibérica y Triturus boscai.

En esta contestación se indica también la sensibilidad de la zona ante posibles alteraciones debido a aislamientos poblacionales y características del medio físico agravadas por la oscilación pluviométrica, raquitismo y pobreza de suelos.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite dos escritos, el primero de ellos, de fecha 23 de diciembre de 1997, adjunta copia de los informes elaborados por los Servicios de Espacios Naturales y Especies Protegidas y de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural y de la sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Salamanca, donde, en resumen, se señala la necesidad de estudiar la afección del proyecto a las especies en peligro de extinción, en especial Lince ibérico y Cigüeña negra, los caudales mínimos, caudal ecológico, escala de peces y frezaderos y arroyos alternativos. En el segundo escrito, de fecha 29 de enero de 1998, se señala la inclusión de la zona de ubicación del proyecto entre las propuestas para ser declarada «Áreas críticas para la Cigüeña Negra (Ciconia ciconia)» en la Zona de Importancia para la Conservación de dichas especies en la provincia de Salamanca.

La Diputación Provincial de Salamanca considera que deberá de estudiarse:

Impactos creados por la pista de acceso y canal de restitución subterráneo.

Impactos causados en fase de obra relativos a caudal y calidad de aguas de abastecimiento a El Bodón.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León señala que no existe en el término municipal de El Bodón ningún yacimiento arqueológico, si bien indica que sería necesaria una prospección arqueológica exhaustiva y resalta la posibilidad de que pudieran existir en la zona grabados al aire libre de arte paleolítico del tipo de las que fueron encontradas en otra zona del río Águeda a 15 kilómetros aguas abajo de Ciudad Rodrigo.

El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) manifiesta que el estudio de Impacto Ambiental debe contemplar un muestrario de ictiofauna del río Águeda y comprobar la eficacia de la escala de peces propuesta.

Como medidas preventivas durante la ejecución de las obras, el informe remitido indica que durante la fase de obras se proceda al regalo periódico de la pista de acceso y se mantengan unos valores aceptables de ruido, polvo y sólidos en suspensión en el cauce.

La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León remite informe del que se deduce que la incidencia en la productividad agropecuaria es mínima y la probable repercusión sólo se producirá en el caso de existir detracciones de caudal.

La Sociedad para la Conservación de Vertebrados se opone a la construcción de la minicentral, debido al desplazamiento que provocará en la fauna macroinvertebrada de vida móvil y a los arrastres que produciría en la fauna bentónica.

En su escrito cita también la afección a la Anguila, Barbo común, Boga de río, Calandino y Bordallo y los problemas que pueden surgir si, debido a la alteración de los caudales, los peces no pueden acceder a la escala. Remarca la necesidad de cubrir los canales de la minicentral.

La Asociación Ecologista para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca (ADECO) señala que la zona afectada se encuentra incluida en la Red de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León por la Ley 8/1991, estándose tramitando su declaración como Paisaje Natural Protegido; asimismo, indica la dificultad que existe para conocer con exactitud la longitud del tramo afectado.

Como aspectos a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental incluye la realización de un inventario de la vegetación de ribera afectada, el estudio de la ictiofauna, sus efectos acumulativos y sinérgicos con la construcción del embalse de Irueña, y las afecciones al Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero.

El informe se decanta por la alternativa de aprovechar al máximo el azud preexistente, evitando la creación de un nuevo azud.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) remite como sugerencias la toma en consideración de los siguientes aspectos:

Afección al Área Importante para las Aves número 60 «Umbría de la Sierra de Gata. Campo de Argañan», con presencia de Cigüeña Negra, Águila Calzada, Buitre Negro y Aguilucho Cenizo, catalogadas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

Afección al ecosistema de ribera.

La zona está considerada como hábitat de interés comunitario por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Afección a la nutria, constatada en el río Águeda (en 1990).

Afección a las poblaciones de trucha.

Evaluar los efectos acumulativos del proyecto mediante comparación con otros similares en la misma cuenca.

Priorizar el caudal ecológico considerando la estacionalidad del río, suspendiendo en los meses estivales la derivación.

Escalas de peces y cambio de rejas de protección por barreras eléctricas. Repoblaciones y adecuación de los márgenes del río.

Estudiar las medidas correctoras aplicables en las distintas fases del proyecto.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental únicamente señala en su contestación la remisión de la información a sus socios a fin de que, de forma particular, cada uno remita sus sugerencias.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto evaluado consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico del río Águeda, a su paso por el paraje conocido como «Molino de Andrés», en el término municipal de El Bodón (Salamanca).

El proyecto consta de la construcción de un azud, la instalación de la casa de la central, provista de sala de máquinas y la construcción de un tendido eléctrico que conectará con la línea de alta tensión actualmente existente.

El proyecto presenta tres alternativas:

Alternativa 1: Construir un azud de gravedad con vertedero de labio fijo tipo Creager. La cota de coronación sería la de 686,9 metros, siendo la altura total del azud desde cimientos a coronación de 13,4 metros. La toma de agua se situaría en la margen izquierda y el edificio de la minicentral a pie del azud. El desagüe se realizará desde la cámara de descarga del edificio de máquinas al canal de restitución, que discurrirá enterrado por la margen izquierda del río.

Alternativa 2: Es básicamente similar a la anterior, el punto de ubicación del azud y descarga son los mismos, diferenciándose de ésta en la situación del edificio de máquinas, aguas abajo del azud de abastecimiento de El Bodón, la existencia de una cámara intermedia y la descarga, que se realizará directamente desde el edificio de máquinas.

Alternativas 3: Es la elegida, por motivos ambientales, para el desarrollo del proyecto. Consiste en el recrecimiento del azud de abastecimiento de El Bodón. La cota de coronación será 686,9 metros y la altura total del azud desde la parte inferior de cimientos a coronación de 14,9 metros. Se clasifica como Pequeña Presa por sus características (Orden 12 de marzo de 1996 del MOPTMA, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre seguridad de presas y embalses).

Las principales características de esta alternativa son las siguientes:

Edificio de la minicentral a pie de presa, en la margen izquierda. La restitución de agua se realizará desde la cámara de descarga del edificio de máquinas directamente al río, en la cota 669.

Accesos: Se utilizará el camino existente desde la carretera de El Bodón a La Encina hasta el azud de captación de agua de El Bodón. Se practicará un camino de unos 50 metros para acceder a la parte superior del azud y edificio de máquinas.

Línea eléctrica: Se conectará a la línea existente destinada a suministrar energía para el bombeo de agua del azud de abastecimiento de El Bodón.

Todas las actuaciones a desarrollar en el proyecto quedan en Dominio Público Hidráulico.

ANEXO III
Resumen y análisis del contenido del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental estudia un territorio caracterizado por un clima mediterráneo continentalizado, templado y fresco, situado al pie de la Sierra de Gata. Toda la zona es fisiográficamente montañosa y geológicamente está constituida por materiales paleozoicos precarboníferos de la cordillera.

El río Águeda pertenece hidrográficamente a la cuenca del Duero. El tramo afectado por el proyecto tiene una pendiente elevada y comprende básicamente un tramo de río recto. La red de drenaje de los afluentes es del tipo rectangular, variante del drenaje dentrítico, en el cual los tribularios suelen incorporarse a las corrientes principales en ángulos casi rectos, dando lugar a formas rectangulares controladas por las fracturas y juntas de las rocas.

A nivel local, en el futuro emplazamiento los suelos son paleozoicos, formados por pizarras del Cámbrico. La vegetación de la ladera es pobre con carrascas, jaras, piornos y tomillo. Junto al río, el bosque de galería está poco desarrollado y muy reducido debido a lo abrupto del terreno, siendo el chopo la especie predominante. La fauna es abundante, si bien, tal y como se demuestra en la documentación adicional solicitada, no existe ninguna especie en peligro de extinción que utilice el área de forma permanente.

En lo que a paisaje se refiere, la zona no es directamente divisable desde carretera o población alguna. El paisaje lo conforman las fuertes pendientes, teniendo aspecto escarpado, con el 90 por 100 del terreno con afloración de roca. El río es difícilmente divisable, a no ser desde sus proximidades, siendo la vegetación pobre por lo que el impacto visual es muy reducido.

A excepción de la pesca, no hay aprovechamientos recreativos.

Administrativamente, la zona de ubicación del proyecto pertenece al término municipal de El Bodón, en la provincia de Salamanca, estando también próxima al núcleo urbano de La Encina, ambos con una población inferior a los 1.000 habitantes. La característica demográfica más importante es la emigración de la población, lo que conlleva un envejecimiento progresivo de ésta. La actividad predominante es la ganadería, actividad asociada a la dehesa.

El estudio de Impacto Ambiental ofrece la posibilidad de elegir entre tres alternativas. La primera consiste en el recrecimiento del azud existente en El Bodón, mientras que la segunda sitúa el azud a unos 175 metros aguas arriba del actual, siendo necesario en este caso una cámara de carga intermedia, eligiéndose finalmente la alternativa primera por su menor impacto visual.

Para realizar la previsión de alteraciones el Estudio de Impacto Ambiental se basa en la matriz de grandes presas del ICOLD. En orden a su magnitud los dos impactos principales que generará el proyecto destacan la emisión de sólidos en suspensión a los cauces y el desplazamiento de fauna, ambos efectos se manifestarán temporalmente durante la fase de obras. Dada la no existencia de canales, el efecto barrera es prácticamente inexistente, siendo únicamente apreciable el que se produce por el propio azud al interrumpir el cauce. Este impacto se corregirá mediante una escala ictícola, mejorándose la situación actual, ya que el azud de abastecimiento a El Bodón no dispone de este tipo de mecanismo.

Con respecto a la incidencia que el proyecto pudiera tener sobre el medio socioeconómico se generará un impacto positivo durante la fase de construcción, siendo inexistentes los impactos negativos durante la fase de explotación.

El Estudio de Impacto Ambiental señala como principales medidas correctoras la integración paisajística de la casa de máquinas, el regado de la pista de acceso a fin de evitar la emisión de polvo a la atmósfera debido al paso de maquinaria, evitar los vertidos al río durante la fase de obras, diseño de apoyos e instalación de salvapájaros en el tendido eléctrico, la instalación de una escala de peces, asegurando que esté dotada del caudal suficiente de forma que se garantice su eficacia.

Como documentación adicional al Estudio de Impacto Ambiental fue presentada la siguiente:

Informe de AEDENAT que aporta las siguientes conclusiones:

El proyecto no afecta al área actual de distribución del Lince ibérico.

No se espera presencia del lince en el entorno del azud.

Pudiera aparecer algún lince de forma esporádica.

El proyecto no afecta negativamente a la población de linces existentes en los alrededores.

En el caso de presencia accidental de lince, las medidas correctoras previenen posibles daños sobre esta especie.

Certificado de la Dirección General de Medio Natural señalando que: «En la zona referida no está confirmada la presencia de Lince ibérico, si bien la zona pudiera ser utilizada ocasionalmente por algún ejemplar como zona de alimentación o bien de tránsito en su desplazamiento».

Informe-estudio, considerado como correcto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León en Salamanca, mediante escrito de 15 de septiembre de 1998, sobre afecciones del proyecto a la Cigüeña negra donde se proponen las siguientes medidas correctoras:

Reducir al máximo el nivel de ruido durante la fase de obras.

No realizar voladuras entre los meses de febrero a julio.

Reducir el número de visitas de mantenimiento a dos mensuales.

Incrementar mediante distintas actuaciones el área de alimentación de la especie, entre las que destaca el represamiento de las colas que se generen como consecuencia del recrecimiento del azud.

Aprovechar la línea eléctrica actual existente e interconexionar con la minicentral de forma subterránea.

Certificado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el que refiriéndose a informe-estudio anteriormente señalado señala textualmente: «Considera que dicho estudio es correcto y no tiene nada que añadir a lo expuesto en escritos anteriores».

ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

Durante el período de información pública a que fueron sometidos el proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental se formularon las alegaciones que a continuación se resumen:

Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León:

El cálculo de caudales se hace en base a los aportados por la presa del Águeda, cuando en realidad va a depender de los que suelte la presa de Irueña, situada a 5 kilómetros aguas arriba del proyecto evaluado. Sin conocer los caudales que aportará esta última es imposible calcular el caudal ecológico.

La escala piscícola no está reflejada en los planos, tampoco se garantiza el caudal de acuerdo con la Ley 6/1992.

La zona anegada son aguas trucheras. El proyecto alterará gravemente el hábitat de la trucha.

La zona está declarada como Área Crítica de Cigüeña Negra.

Posteriormente en un segundo escrito el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio manifiesta lo siguiente:

La zona no está incluida en Espacio Natural declarado y tampoco hay Área Crítica para la Cigüeña Negra declarada, si bien consta propuesta en tal sentido que debe de ser analizada y sancionada por la Consejería.

La Cigüeña negra es especie catalogada en peligro de extinción (Real Decreto 439/1990), existiendo un Plan de Recuperación de esta especie (Decreto 83/1995).

Respecto a las medidas correctoras a adoptar, se citan, para el caso de que el proyecto llegue a ejecutarse, las siguientes:

Adoptar medidas en las líneas eléctricas para evitar choques y electrocuciones.

Realizar las obras fuera del período de cría de la cigüeña negra y efectuar protecciones contra electrocución en la nueva línea eléctrica.

Mejorar la zona de alimentación de la cigüeña negra en la desembocadura de pequeños arroyos.

El agua debe correr por la escala de peces en todo momento.

Asociación Ecologista ADECO:

El proyecto presenta indeterminación en la superficie inundable.

Debe de considerarse la actual construcción de la presa de Irueña por lo que habrá que valorar el impacto conjunto de ambas actuaciones.

En la actualidad se está tramitando la declaración de la zona como Área Crítica para la Cigüeña Negra.

El Atlas de distribución de los peces de la provincia de Salamanca señala la importancia para la ictiofauna del río Águeda.

Don José Carlos Pablos Herrero: Se opone a la construcción de la de la minicentral, en base a:

El estudio de Impacto Ambiental no aparece visado por ningún Colegio Profesional, omite datos y tiene una calidad baja.

El proyecto es en realidad una gran presa.

No se ubica de forma exacta la escala de peces.

El proyecto no supone un beneficio social como la presa del Águeda o de Irueña, no justificándose, por tanto, su construcción.

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