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Documento BOE-A-1999-8517

Resolución de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establecen los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por parte de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1999, páginas 14227 a 14229 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), establecido como consecuencia de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, ha supuesto una evidente mejora en la gestión encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que aconseja la implantación gradual del mismo respecto de las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, así como de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación suya.

Así, el número 2 de la disposición adicional décima de la Orden de 26 de enero de 1998, por la que se desarrollaron las normas sobre cotizaciones sociales contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, estableció la obligación de incorporarse al Sistema RED de los Graduados Sociales que presten sus servicios a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en gestiones de índole administrativa; en desarrollo de dicha disposición, esta Dirección General fijó los plazos y condiciones de incorporación y uso efectivo de tal Sistema por parte de aquéllos mediante Resolución de 15 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Por su parte, la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto 2032/1998, de 25 de septiembre, establece, con carácter general en su número 1, que los profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán incorporarse al Sistema RED en los plazos y demás condiciones que fije esta Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confieren la disposición adicional sexta.1 del citado Reglamento General de Recaudación y la disposición final primera de la Orden de 3 de abril de 1995, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Plazos para solicitar la incorporación al Sistema RED.

1. Los profesionales colegiados y demás personas, físicas o jurídicas, a que se refiere el número 1 de la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que vinieren desempeñando su actividad y no se hubieran incorporado al Sistema RED, deberán solicitar su incorporación al mismo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, así como hacer uso efectivo del Sistema a partir de la fecha que se indique en la autorización correspondiente.

2. Los profesionales colegiados y demás personas a que se refiere esta Resolución que inicien su prestación de servicios con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma deberán solicitar su incorporación al Sistema RED dentro de los doce meses siguientes a la fecha de comienzo de su actividad y hacer uso efectivo del mismo a partir de la fecha que se indique en la autorización correspondiente.

3. Los plazos fijados en los apartados anteriores podrán ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de concurrir circunstancias especiales debidamente acreditadas.

Segunda. Condiciones de incorporación y uso del Sistema.

1. Los profesionales colegiados y las demás personas a que se refiere la instrucción anterior deberán utilizar el Sistema RED mediante la modalidad de intercambio electrónico de datos, no pudiendo optar por el envío de los mismos a través de soporte magnético y quedando sujetos, asimismo, a las demás condiciones fijadas en la correspondiente autorización otorgada por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La citada autorización, con las condiciones a que quedan sometidos los solicitantes de la incorporación y uso del Sistema RED, se formalizará en un documento que la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a aquéllos conforme al anexo IV-B de la Resolución de esta Dirección General de 23 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), en el caso de profesionales colegiados, y al anexo de la presente Resolución para las demás personas a que se refiere la misma.

Dicha autorización quedará referida a las empresas de las que los solicitantes ostenten la representación, acreditada en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de las condiciones específicas contenidas en esta Resolución, los profesionales colegiados y demás personas a que la misma se refiere habrán de cumplir también las condiciones generales establecidas en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como en la Resolución de esta Dirección General dictada en su desarrollo de 23 de mayo de 1995, antes citada, o en las normas que en el futuro las sustituyan.

Tercera. Efectos de la incorporación al Sistema RED.

1. La incorporación al Sistema RED en los plazos y condiciones señalados en las instrucciones anteriores será determinante para la percepción de la contraprestación establecida en la disposición adicional cuarta del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en los términos indicados en el número 2 de la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dando traslado de dicha información, asimismo, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a los efectos oportunos.

Cuarta. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efecto desde entonces la Resolución de esta Dirección General de 15 de abril de 1998, por la que se fijan las condiciones para la aplicación del Sistema de Remisión Electrónica de Datos respecto a los Graduados Sociales.

Madrid, 30 de marzo de 1999.–El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Documento de autorización. Intercambio electrónico de datos

(A utilizar respecto a personas que actúen en representación de empresas, distintas de profesionales colegiados)

Esta Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de su solicitud de autorización y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 24), así como en la Resolución de su Dirección General de 30 de marzo de 1999, por la que se establecen los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por parte de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar («Boletín Oficial del Estado» de .......... )

RESUELVE

Autorizar a don/doña ..................................., con número de identificación fiscal (NIF) ...................., en nombre propio o como representante legal de ..................................., con número de identificación fiscal (NIF) .................... y número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) ...................., actuando en nombre y representación de las empresas y códigos de cuenta de cotización que gestiona, a hacer uso del sistema de transmisión telemática para la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los datos relativos a las relaciones nominales de trabajadores, así como de altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

Esta autorización supone la aceptación de las siguientes cláusulas:

1. Se conocen y aceptan las condiciones a que habrá de ajustarse la transmisión telemática de los datos relativos a altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de los correspondientes al proceso de envío de la relación nominal de trabajadores.

2. El envío de los datos de la relación nominal de trabajadores es preceptivo para disponer de acceso a la transmisión/recepción de los correspondientes a las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

El sistema de validaciones informáticas constituye un elemento de seguridad para realizar determinadas comprobaciones sobre los datos que serán aceptados «salvo buen fin».

3. El/la titular de la presente autorización velará por la protección de datos de los trabajadores de la empresa o empresas que gestione con sujeción a las leyes y en particular a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» del 31), de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y a sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

4. Esta autorización queda referida a las empresas y códigos de cuenta de cotización de éstas de las cuales el/la titular de la misma ostente la representación y que sean acreditadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mediante escrito, fax o correo electrónico el/la titular de la autorización queda obligado/a a notificar las bajas que se produzcan.

5. La no presentación, durante dos meses sucesivos, de los datos de las relaciones nominales de trabajadores correspondientes a cuentas de cotización incluidas en este sistema de transferencia electrónica puede suponer la baja de la autorización para dichas cuentas de cotización.

6. La resolución de los conflictos y discrepancias que pudieran surgir al pretender incorporar a este Sistema un código de cuenta de cotización que ya figure incluido en otra anterior autorización de esta Tesorería General, se llevará a cabo directamente por las partes implicadas en el conflicto, con intervención discrecional de la Tesorería General de la Seguridad Social y teniendo en consideración, como criterio principal, el de la fecha de otorgamiento del documento de representación.

7. ............................. (1) .............................. recibe el número de autorización .........., de fecha .............................. A fin de identificar al operador del sistema en cada transacción específica que se realice mediante métodos telemáticos, se concede una clave personal pública, denominada clave SILCON, y otra privada o «pass-word», libremente modificable por el operador. Ambas se comunicarán al titular de la autorización en el momento de recibir el presente documento de autorización. Asimismo, el/la titular de la autorización deberá comunicar cualquier cambio de operador del sistema.

Para autorizar a otras personas como operadores del sistema, el titular deberá remitir relación nominal de las mismas, comprometiéndose a mantener actualizadas la relación inicial y las sucesivas. Ambas deberán contener los siguientes datos:

a) Del/de la titular de la autorización:

Número de autorización.

Apellidos y nombre o razón social del/de la titular de la autorización.

Apellidos y nombre del representante legal del/de la titular de la autorización, en su caso.

NIF.

NAF de la Seguridad Social.

b) De los usuarios del sistema:

Apellidos y nombre.

NIF,

NAF de la Seguridad Social.

Tipo de petición: Alta/baja.

8. En relación con las claves anteriores, el/la titular de la autorización pondrá su máximo celo en la confidencialidad de las mismas y en su uso correcto al proceder a dar los movimientos de gestión de altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores y consultas. En otro caso, se exigirán las responsabilidades de todo tipo en que pudieran haber incurrido por tales incumplimientos, a través de los procedimientos que en cada caso correspondan.

9. El sistema informático de la Seguridad Social dejará constancia, a través de las claves anteriores, de todas y cada una de las transacciones informáticas realizadas.

10. La inactividad en el uso pleno de los procedimientos telemáticos durante seis meses podrá ser causa de la anulación de la presente autorización.

11. La autorización contenida en el presente documento exime a la empresa de la presentación del documento TC-2 ante la oficina recaudadora donde realice el ingreso de las cotizaciones, en los términos señalados en la disposición adicional segunda de la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7).

12. .............................. (1) queda autorizado/a a certificar con sello y firma que los documentos impresos corresponden a los originales enviados y que se han recibido los oportunos datos de control y contraste de la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que surta los efectos oportunos ante terceros.

13. Las notificaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe al/a la titular de la presente autorización, relativas a empresas o sujetos obligados cuya gestión es llevada por aquél/aquélla, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la empresa o sujeto obligado de que se trate.

14. La presente autorización surtirá efectos a partir del día 1 del mes .................... de .........., viniendo obligado el autorizado a hacer uso efectivo del sistema RED desde el ............................... La vigencia de la autorización queda subordinada al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la Orden 3 de abril de 1995 y en la Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que la desarrolla.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.c), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» del 14), y 3 de la Orden de 3 de abril de 1995 en relación con el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 20).

En ...................., a ..... de .......... de ..........

EL DIRECTOR GENERAL,

P.D. (artículo 16 Ley 30/1992, «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre)

EL/LA,

Fdo.:

(1) Nombre o razón social del/de la titular de la autorización.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1999
  • Fecha de publicación: 16/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1999
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9644).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional sexta.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1995-23030).
    • Disposición fina 1 de la Orden de 3 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8502).
  • CITA Orden de 26 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1806).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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