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Documento BOE-A-1999-854

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se resuelve la de 4 de septiembre de 1998 sobre concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciaras.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1761 a 1761 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-854

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) se convocó concurso específico para la provisión

de puestos de trabajo en los Servicios Centrales de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo

Trabajo y Prestaciones Penitenciaras, el cual fue parcialmente

resuelto por Orden de 1 de diciembre de 1998.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, valorados

los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de

la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta

de la citada Orden, este Ministerio acuerda completar la

adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en la misma.

En la tramitación del presente concurso se ha procedido a la

valoración de los méritos de los participantes, tal y como prevé

el capítulo II, artículo 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

La relación completa de adjudicatarios, con el destino asignado,

se encuentra publicada en los tablones de anuncios de los

establecimientos penitenciarios, así como en el Registro Central de

esta Dirección General, sito en la calle Alcalá, número 38, de

Madrid.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no

implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio

de residencia, extremo éste que deberá ser documentalmente

acreditado, o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Orden comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

La presente Orden y los actos derivados de la misma podrán

ser impugnados en un plazo máximo de dos meses ante la

Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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