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Documento BOE-A-1999-8540

Orden de 25 de marzo de 1999 por la que se convoca concurso específico referencia 6E/99, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A, B , C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1999, páginas 14242 a 14260 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-8540

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado

Reglamento, y de conformidad con el párrafo del apartado c), del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza

excepcionalmente a las Administraciones Públicas la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios

destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos

vacantes que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las

siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo del

apartado c), del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

del "Diagnóstico de situación de Recursos Humanos", podrán

participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, en los periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Medio

Ambiente y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

situados en el municipio o en la provincia de Madrid, de los

Ministerios y organismos que se enumeran en el anexo VII.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dura la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo VII

sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes

estando en una situación administrativa distinta (excedencia por

cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto

de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de

que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en

provincias no incluidas en el citado anexo, pueden solicitar también

puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste

relacionadas.

c) El anexo IX recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en

el anexo IX sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén

destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias respectivas.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan

a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en

el artículo 25 de la citada Ley, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los

requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de

trabajo, que se detallan en el anexo I.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años, desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real

Decreto 365/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha

situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado

de hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años, desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera. Fases y baremos devaloración. El presente concurso

específico consta de dos fases. En la primera de ellas, se valorarán

los méritos generales, y en la segunda, los específicos adecuados

a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase, y del 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,

y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10, con un máximo de tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de

aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de tres

puntos.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,

el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su

Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, por

supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos

por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel

del puesto de trabajo que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que corresponda computar por el nivel

de complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorarán

todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por

el INAP, suprimido MOPTMA y el Ministerio de Medio Ambiente,

en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia

o certificado de aprovechamiento, siempre que:

Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo.

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado en los tres últimos años.

La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,

aplicados de la siguiente forma:

Por la superación como alumnos de cursos de formación o

perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:

0,50 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La puntuación máxima de esta fase será

de ocho puntos.

A efectos de comprobación de los méritos, la Comisión de

valoración, una vez examinada la documentación aportada por los

concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere

conveniente para la celebración de una entrevista.

Los puestos para los que se exige presentación de memorias

o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el

artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, se indican en

el anexo I (M = exigencia de memoria; E = entrevista).

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,

a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en

la convocatoria.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo

previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Cuarta. Acreditación deméritos. 1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia

por cuidado de hijos por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o de la Secretaría

General o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y

servicios comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno, en los

términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,

1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de

trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de adaptación. Los centros directivos

a través de sus representantes en la Comisión de valoración

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o

Escalas, podrán condicionar su petición por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este

concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, y se ajustarán a los modelos

publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General de dicho Departamento, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o

en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Solicitud de participación (hojas1 y 2).

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados (hojas1 y 2).

Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

Anexo VI: Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos

en que sí se exija en la convocatoria.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Séptima.-1. La valoración de los méritos se efectuará

conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del mencionado

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Resultado de su aplicación,

determinará el orden de prioridad de los concursantes para la

adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del mencionado Reglamento.

Los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo y tres en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y además poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.

La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

Novena.Destinos. Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho de abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo de dos

meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base

cuarta, 6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de

los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La resolución deberá expresar, necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio o Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino

y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años, desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por

la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse

desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias a los órganos al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo (artículo 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio).

Madrid, 25 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 14247 a 14258)

ANEXO VI (1)

Memoria referente al puesto solicitado

Puesto número......................................................... Apellidos...............................................................

Subdirección General/Unidad asimilada............................ Nombre.................................................................

Nivel complemento destino...........................................

Complemento específico (anual).....................................

Fecha y firma:

(1) Se elaborará una Memoria por cada uno de los puestos de trabajo que se soliciten y en los que aparezca esta exigencia.

ANEXO VII

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

ANEXO VIII

Alicante.

Baleares.

Barcelona.

Cádiz.

Canarias.

Ceuta.

Huelva.

Málaga.

Melilla.

Sevilla.

ANEXO IX

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

Cuenca.

Guadalajara.

Huesca.

La Rioja.

Orense.

Palencia.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

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