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Documento BOE-A-1999-8552

Resolución de 29 de marzo de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba el Programa de Capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos para el año 1999 «Aula Iberoamericana».

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1999, páginas 14272 a 14276 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-8552

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la convocatoria del Programa de Capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos «Aula Iberoamericana», para el año 1999, organizado conjuntamente con el Consejo General del Poder Judicial de España, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica del Programa de Formación, organizado conjuntamente con el Consejo General del Poder Judicial, para el año 1999, con el fin de que Jueces, Magistrados y pertenecientes a otros cuerpos vinculados con la Administración de Justicia, de Iberoamérica, puedan realizar los cursos que aparecen en la presente convocatoria durante el año 1999, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Ordenar la exposición de la convocatoria en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 29 de marzo de 1999.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I
Bases reguladoras del Programa de Capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos (Aula Iberoamericana 1999)
Primera.

En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 102 ayudas para asistir al Aula Iberoamericana 1999.

Segunda.

El Aula Iberoamericana 1999 es un programa de capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos, organizado conjuntamente por el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional, con la colaboración de la Generalidad de Cataluña y la Xunta de Galicia.

Tercera.

El Aula Iberoamericana 1999 comporta la realización de cuatro cursos, cuya descripción aparece incluida en el anexo II.

1.º El curso de formación inicial tendrá lugar en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de julio de 2000, y contará con un máximo de 12 participantes iberoamericanos.

2.º El curso de formación judicial superior, que versará sobre «Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica», tendrá lugar durante los días 4 de octubre a 10 de diciembre de 1999, y contará con un máximo de 30 participantes iberoamericanos.

3.º El curso de formación judicial especializada, que versará sobre «Control de la Administración por los Tribunales de Justicia», tendrá lugar durante los días 14 de junio a 2 de julio de 1999, y contará con un máximo de 30 participantes iberoamericanos.

4.º El curso de formación judicial especializada, que versará sobre «Jurisdicción social y el nuevo Derecho del Trabajo», tendrá lugar durante los días 4 a 22 de octubre de 1999, y contará con la participación de un máximo de 30 participantes.

Los tres primeros cursos se impartirán en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial en Barcelona, con la colaboración de la Generalitat de Cataluña, y el último, en A Coruña, con la colaboración de la Xunta de Galicia.

Cuarta.

La presente convocatoria tiene como objeto la adjudicación de las mencionadas ayudas, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12-103-134A-486.00 de los ejercicios de 1999 y 2000.

Quinta.

La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá el costo de las asignaciones económicas, para gastos de alojamiento y manutención de los participantes, conforme las siguientes especificaciones:

1.º Curso de formación inicial (1 de septiembre de 1999 a 31 de julio de 2000).

Asignación económica de 200.000 pesetas al mes a cada participante iberoamericano. El importe de esta asignación, para 12 participantes y durante cuatro meses de 1999, con cargo al presupuesto de este año, es de 9.600.000 pesetas, que será transferido a la Escuela Judicial de Barcelona, del Consejo General del Poder Judicial. El importe de esta asignación, para los mismos participantes en los siete meses del año 2000, es de 16.800.000 pesetas, que serán con cargo al presupuesto del año 2000, e igualmente transferidos a la mencionada Escuela.

2.º Curso de formación judicial superior (4 de octubre de 1999 a 10 de diciembre de 1999).

Única asignación económica de 600.000 pesetas a los participantes. El importe de esta asignación, para 30 participantes, con cargo al presupuesto del año en curso, es de 18.000.000 de pesetas, que serán transferidas a la Escuela Judicial de Barcelona, del Consejo General del Poder Judicial.

3.º Curso de formación judicial especializada (14 de junio de 1999 a 2 de julio de 1999).

Única asignación económica de 200.000 pesetas a los participantes. El importe de esta asignación, para 30 participantes, con cargo al presupuesto del año en curso, es de 6.000.000 de pesetas, que serán transferidas a la Escuela Judicial de Barcelona, del Consejo General del Poder Judicial.

4.º Curso de formación judicial especializada (4 a 22 de octubre de 1999).

Única asignación económica de 200.000 pesetas a los participantes. El importe de esta asignación, para 30 participantes, con cargo al presupuesto del año en curso, es de 6.000.000 de pesetas, que serán transferidas al Consejo General del Poder Judicial.

Sexta.

Los candidatos a las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser Juez o Magistrado o pertenecer a otros Cuerpos vinculados con la Administración de Justicia, de cualquier país iberoamericano.

Tener al menos cinco años de ejercicio profesional como Juez o Magistrado. Este requisito no es preciso en el curso de formación inicial.

Poseer aptitud psicofísica para la realización del curso solicitado y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.

Séptima.

Los aspirantes a participar en algunos de estos cursos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado.

b) Documento acreditativo de la condición de Juez, Magistrado o Cuerpo al que pertenezca el solicitante.

c) Fotocopias compulsadas del pasaporte y de la acreditación de la nacionalidad.

d) Dos fotografías recientes tamaño carné.

e) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

f) Curriculum vitae.

Podrán asimismo acompañarse a la documentación aportada cartas de presentación de Cortes Supremas de Justicia, Consejos de la Judicatura u órganos equivalentes, Escuelas Judiciales u otras instituciones públicas análogas.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que los solicitantes no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les sean necesarios.

Octava.

La convocatoria de este programa será difundida por medio de las Oficinas Técnicas de Cooperación que la Agencia Española de Cooperación Internacional tiene establecidas en las ciudades capitales de los países iberoamericanos.

Novena.

Las solicitudes para estas ayudas serán presentadas en las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cualquier duda o aclaración sobre el contenido de estas bases podrán dirigirse los interesados al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial (teléfono 34 91 700 62 84 y fax 34 91 700 63 50), o a la Escuela Judicial (teléfono 34 93 406 73 00 y fax 34 93 406 91 64), en horario de nueve a catorce (hora oficial española).

Décima.

Las solicitudes presentadas en cada uno de los países iberoamericanas serán examinadas, previamente, por una Comisión Mixta, integrada por un representante de la Oficina Técnica de Cooperación Española y un representante de la institución responsable del Poder Judicial en cada país, comprobando la documentación aportada, requiriéndola, en su caso, y enviando a la AECI las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos de las bases séptima, octava y décima de esta convocatoria, pudiendo establecer un orden de prioridad de las mismas.

Undécima.

La evaluación y selección de los participantes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación y Selección, que estará presidida por el Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial o persona que designe, formando parte de la misma dos Vocales, Técnicos del Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En la evaluación y selección de las solicitudes presentadas serán tenidos en consideración los siguientes criterios:

Méritos académicos.

Especialización en la materia y contenidos objeto del curso.

Experiencia profesional.

Posibilidad de replicación de los conocimientos adquiridos.

Nivel de responsabilidad de las funciones del puesto desempeñado.

Duodécima.

La Comisión de Evaluación y Selección formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, en un período máximo de un mes, contado a partir del plazo de presentación de solicitudes. Vista la propuesta, el Secretario general de la AECI, por delegación del Presidente, en virtud de las competencias que le han sido delegadas, en materia de becas, ayudas y subvenciones, por Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), dictará la correspondiente resolución de concesión, en el plazo de un mes, que será notificada a los interesados, a través de las representaciones diplomáticas de España, del ámbito de esta convocatoria.

Decimotercera.

La lista de beneficiarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI y de las representaciones diplomáticas de España en los países de origen de los candidatos. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta.

Una vez comunicada al solicitante su selección para tomar parte en uno de los cursos, deberá comunicar a la AECI su aceptación expresa y compromiso personal de asistencia, en el plazo de siete días, y enviar autorización, expedida por la autoridad judicial del país, para asistir al curso.

Decimoquinta.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que ésta fue concedida.

b) Facilitar en relación con el destino de los fondos, cuanta información les sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que ésta decida según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando en concurrencia con las demás supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

d) Residir en el lugar de impartición del curso, no ausentándose del territorio nacional sin comunicarlo a la Dirección de la Escuela Judicial, resolviendo la organización lo que proceda sobre reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca, por razón de ausencia injustificada.

e) Respetar en todo momento la normativa del centro que imparte el curso.

f) Asumir la carga académica que se programe en ejecución de la actividad, incluyendo, en su caso, la elaboración de informes o memorias que se requieran, en especial sobre el Derecho y la situación normativa y jurídica en sus países.

Decimosexta.

En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, o de haber obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas, los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Decimoséptima.

Las ayudas concedidas por la AECI serán justificadas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, del siguiente modo:

Asignaciones económicas:

a) Mediante certificado emitido por la Escuela Judicial de Barcelona del Consejo General del Poder Judicial, acreditando la asistencia y aprovechamiento de los subvencionados en los tres primeros cursos, y recibos de las cantidades asignadas, rubricados por los beneficiarios. En el curso de formación inicial, la justificación de los fondos con cargo al presupuesto de 1999, deberá producirse igualmente en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del 31 de diciembre de este año.

b) Mediante certificado emitido por el Consejo General del Poder Judicial, acreditando la asistencia y aprovechamiento de los subvencionados en el cuarto curso, y recibos de las cantidades asignadas, rubricados por los beneficiarios.

Decimoctava.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Orden de 26 de marzo de 1992, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

Decimonovena.

Corresponde al Secretario general de la AECI, por delegación de la Presidencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

En los aspectos académicos y docentes, se estará supletoriamente a las normas reguladoras de estas actividades en el Consejo General del Poder Judicial y la Escuela Judicial.

ANEXO II
Relación de cursos del Aula Iberoamericana 1999

1. Curso de formación judicial inicial

Los Jueces iberoamericanos admitidos en este curso, se integrarán en el programa de actividades del curso que la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial imparte a los alumnos Jueces españoles, que han aprobado previamente la oposición para ingresar en la Escuela.

Fechas: 1 de septiembre de 1999 a 31 de julio de 2000.

Lugar de realización: Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Carretera de Vallvidrera, sin número, Barcelona. Teléfono: 34 93 406 73 00. Fax: 34 93 406 91 64.

Objetivos:

Complementar la formación teórica de los alumnos incidiendo en los aspectos insuficientemente tratados en el programa español de la oposición a judicatura.

Estimular e incentivar la capacidad para captar los problemas jurídicos. Potenciar la capacidad decisoria.

Fomentar la capacidad de motivación suficiente.

Sensibilizar sobre la importancia de la dimensión lingüística y comunicativa del trabajo del Juez.

Concienciar a los futuros Jueces sobre la trascendencia social de la función judicial.

Proporcionar conocimientos instrumentales y complementarios no jurídicos.

Explicar aspectos relacionados con la actuación judicial (organización judicial, estatuto del juez, oficina judicial).

Profesorado: El profesorado que imparte este curso es el ordinario de la Escuela Judicial, además de contar con la participación de otros Jueces, Profesores universitarios, miembros del Consejo General del Poder Judicial, especialistas en las diferentes materias objeto de estudio.

Programa: Las asignaturas básicas son las siguientes: Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional, Derecho Mercantil, Derecho Comunitario, Derechos humanos, Derecho Orgánico Judicial, Técnicas de Comunicación y Argumentación, Medicina Legal, Economía, Contabilidad, Psicología jurídica, Gestión de oficina judicial.

Documentación técnica: Es deseable que los participantes aporten legislación básica de sus países sobre las diferentes materias objeto del curso. Visitas: El programa incluye visitas de trabajo a órganos jurisdiccionales y a instituciones públicas y privadas vinculadas a las diferentes materias objeto del curso.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso, y al finalizar el mismo, el diploma acreditativo correspondiente.

2. Curso de formación judicial superior

Título: Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica. Fechas: 4 de octubre a 10 de diciembre de 1999.

Lugar de realización: Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Carretera de Vallvidrera, sin número, Barcelona. Teléfono: 34 93 406 73 00. Fax: 34 93 406 91 64.

Objetivos: El Seminario de formación judicial superior estará centrado en el análisis, desde una perspectiva jurídica, de diferentes cuestiones vinculadas a los procesos de integración política y económica, característicos de las últimas décadas del siglo XX.

Profesorado: Jueces, Profesores universitarios y miembros del Consejo General del Poder Judicial, especialistas en las diferentes materias objeto de estudio.

Programa:

Integración política y derechos humanos.

Integración política y garantías penales.

Integración político-económica y cooperación jurídica en materia civil y mercantil.

La aplicación de los Tratados internacionales en materia civil y mercantil.

Integración y Derecho Comunitario: El modelo europeo.

Visitas: El programa incluye visitas de trabajo a órganos jurisdiccionales y a instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia objeto del curso.

Documentación técnica: Es deseable que los participantes aporten legislación básica de sus países sobre la materia objeto del curso.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso, y al finalizar el mismo, el diploma acreditativo correspondiente.

3. Curso de formación judicial especializada

Título: Control de la Administración por los Tribunales de Justicia. Fechas: 14 de junio a 2 de julio de 1999.

Lugar de realización: Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Carretera de Vallvidrera, sin número, Barcelona. Teléfono: 34 93 406 73 00. Fax: 34 93 406 91 64.

Objetivos: Este curso de especialización judicial tiene por objetivo reflexionar sobre el papel del Poder Judicial en cuanto poder del Estado, sobre la función del Juez en el Estado de Derecho como garante de derechos y libertades, y sobre el control de la Administración Pública por parte de los Tribunales de Justicia.

Profesorado: Jueces, Profesores universitarios y miembros del Consejo General del Poder Judicial, especialistas en las diferentes materias objeto de estudio.

Programa:

1. Configuración Constitucional del Poder Judicial:

La configuración del Poder Judicial en el constitucionalismo contemporáneo. Sus notas en la tradición europea. El Poder Judicial en la Constitución de 1978: Rasgos esenciales de su configuración. El Consejo General del Poder Judicial: Rasgos esenciales del modelo español.

La independencia del Juez. Su dimensión cultural, política y jurídica. Las garantías formales de la independencia. Mecanismos constitucionales y técnicas orgánicas.

El Juez ordinario como Juez Comunitario. El Juez ordinario como Juez Constitucional.

2. El Control Jurisdiccional de la Administración:

Los actos políticos y su control jurisdiccional.

El control de la actividad de la Administración por los Tribunales en la perspectiva constitucional.

La estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El procedimiento contencioso-administrativo. Sus rasgos generales. El procedimiento de protección de derechos fundamentales.

Visitas: El programa incluye visitas de trabajo a órganos jurisdiccionales y a instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia objeto del curso.

Documentación técnica: Es deseable que los participantes aporten legislación básica de sus países sobre la materia objeto del curso.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso, y al finalizar el mismo, el diploma acreditativo correspondiente.

4. Curso de formación judicial especializada.

Título: Jurisdicción Social y el Nuevo Derecho del Trabajo.

Fechas: 4 a 22 de octubre de 1999.

Lugar de realización: A Coruña (Galicia). Sede aún por definir.

Objetivos: Analizar la incidencia en el campo del Derecho del trabajo de las profundas transformaciones vividas en la esfera de las relaciones laborales y en la economía mundial como consecuencia del proceso de globalización. Asimismo, se persigue analizar el papel de la Jurisdicción social en ese contexto.

Profesorado: Jueces, Profesores universitarios, miembros del Consejo General del Poder Judicial, especialistas en las diferentes materias objeto de estudio.

a) Programa:

1. Relaciones próximas a la relación laboral, trabajo a distancia e intermediación empresarial en el contrato de trabajo.

2. Estabilidad en el empleo y contratación temporal.

3. Despido disciplinario, movilidad geográfica y funcional, despido objetivo, despido colectivo.

4. Negociación colectiva e individual de condiciones de trabajo, en especial, jornada y salarios. Contrato de trabajo, pactos de empresa y de sector, convenios colectivos.

5. Salud y prevención de riesgos laborales. Modificaciones en el sistema de previsión pública y jurisprudencia social.

Visitas: El programa incluye visitas de trabajo a órganos jurisdiccionales y a instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia objeto del curso.

Documentación técnica: Es deseable que los participantes aporten la legislación básica de sus países sobre la materia objeto del curso.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso, y al finalizar el mismo, el diploma acreditativo correspondiente.

ANEXO III
Aula Iberoamericana 1999

Programa de Capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos

Solicitud de ayuda

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