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Documento BOE-A-1999-8642

Resolución de 26 de marzo de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», con fecha 26 de febrero de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1999, páginas 14536 a 14536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8642

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo iniciado con fecha 26 de febrero de 1999 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a la entidad «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 0341 del «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», sita en la avenida 11 de Setembre de 1714, número 44, de Palamós (Girona), desde la primera quincena de mayo de 1999 hasta la segunda quincena de junio de 1999, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de abril y 21 de junio de 1999, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas operaciones que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida como colaboradora en la gestión recaudatoria carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 26 de marzo de 1999.‒El Director del Departamento, Juan Beceiro Mosquera.

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