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Documento BOE-A-1999-8649

Resolución de 9 de abril de 1999, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la de 22 de febrero de 1999, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1999, páginas 14561 a 14562 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-8649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 22 de febrero de 1999, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

1. En la página 7994, primer párrafo, en la 3.ª línea, donde dice: «el más corto posible, salvo que», debe decir: «el más corto posible, con menor recorrido por travesías, salvo que».

2. En la página 7994, primer párrafo, en la 7.ª línea, donde dice: «aquí señaladas, requerirá la previa comunicación», debe decir: «aquí señaladas, requerirá que no discurran por travesías y la previa comunicación».

3. En la página 801 O (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), segunda columna, después de la 20.ª línea, se ha omitido la carretera N-335, por lo que debe incluirse «N-335 PUERTO DE VALEN­CIA-A-7».

4. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), primera columna, 2.ª línea, donde dice: «N-420 CUENCA-TERUEL», debe decir: «N-420 N-111-TERUEL», tramo incluido, por otra parte, en el mapa de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que figura al final de la misma página.

5. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), primera columna, 5.ª línea, donde dice: «N-432 CORDOBA-N-630», debe decir: «N-432 CÓRDOBA-BADAJOZ», tramo incluido, por otra parte, en el mapa de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que figura al final de la misma página.

6. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), segunda columna, después de la 3.ª línea, se ha omitido la carretera N-611, por lo que debe incluirse: «N-611 SANTANDER-PALENCIA», tramo incluido, por otra parte, en el mapa de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que figura al final de la misma página.

7. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas, segunda columna, después de la 12.ª línea, se ha omitido la carretera M-40, por lo que debe incluirse «M-40 CIRCUNVALACION DE MADRID».

8. En la página 801 O (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), primera columna, después de la 6.ª línea, se ha omitido la carretera SE-O, por lo que debe incluirse «SE-30 CIRCUNVALACION DE SEVILLA».

Madrid, 9 de abril de 1999.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso lzaguirre.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/93/08649_7869522_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/1999
  • Fecha de publicación: 19/04/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 15 de febrero de 2000. (Ref. BOE-A-2000-3619).
  • Fecha de derogación: 03/03/2000
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 22 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4702).
Materias
  • Circulación vial

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