En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, del 26, y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como en
los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Auxiliar de la Universidad de Granada, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de
la Escala Auxiliar de la Universidad de Granada, mediante el
sistema general de acceso libre, con destino en la ciudad de Granada.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, de 2 de agosto. En el supuesto de no ser
éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el
Real Decreto 28/1990, de 15 de enero; Estatutos de la propia
Universidad; Reglamento del Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, y a las normas de esta Resolución.
1.4 El procedimiento de selección de aspirantes será el de
oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de julio de 1999.
La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la resolución del
Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los
Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos
en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada
(edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, sin número, Granada).
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad, pasaporte u otro documento de
identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española,
presentará fotocopia simple del documento identificativo del país
al que pertenece el solicitante.
3.2 La presentación de solicitudes
(ejemplares1y2delmodelo de solicitud "para la Universidad") se hará en el Registro General
de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 5 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 6.
3.4 En el recuadro "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria", apartado A), se deberá consignar el idioma
francés, inglés o alemán que los aspirantes eligen para el cuarto
ejercicio, optativo y de mérito.
3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja
General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal,
abierta a nombre de "Pruebas selectivas de acceso a la Universidad
de Granada", bien directamente o mediante transferencia bancaria
a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del
mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por los miembros que se especifican en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso
de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes; en este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.
El Tribunal dispondrá que en su sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Real
Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en
su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo
de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso
ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares de examen y en
el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones
correspondientes.
7.2 La calificación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. La lista de aprobados no podrá
superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas las relaciones definitivas de aprobados por orden de
puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición y la calificación final obtenida.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
dichas relaciones al Rector de la Universidad, con propuesta de
nombramiento de funcionarios de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de
Personal de esta Universidad, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no poseer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido
por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de
Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la
Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición, e
igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos
de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad
con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su
condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida,
y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante con el apartado
"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución y sus bases podrán los
interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.
9.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Granada, 11 de diciembre de 1998.-El Rector, Lorenzo
Morillas Cueva.
ANEXO I
Ejercicios y calificación
Las pruebas constarán de los ejercicios que a continuación
se indican, siendo éstos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
respuestas alternativas, que versará sobre cultura general al nivel
propio de la titulación exigida para participar en las pruebas, así
como el desarrollo de un test de carácter psicotécnico, dirigidos
a apreciar las aptitudes en relación con las tareas y funciones
propias de las plazas que se convocan. Se calificará de cero a 10
puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5
puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con
respuestas alternativas basado en el contenido del programa que
figura como anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero
a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo
de 5 puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter práctico,
cuya estructura será publicada por el Tribunal junto con la relación
de aprobados en el segundo ejercicio, y que versará sobre las
materias de informática de usuario contenidas en el anexo II
(apartado IV) de esta convocatoria. Se calificará de cero a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos. Consistirá en
traducir, sin diccionario, durante treinta minutos, un idioma, francés,
inglés o alemán, de un texto facilitado por el Tribunal. Se calificará
de cero a 3 puntos.
Los ejercicios tercero y cuarto podrán realizarse en una misma
sesión.
Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado, las Administraciones Públicas
y procedimiento administrativo
1. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los Servicios de Información Administrativa.
2. Documento: Concepto y tipología. Registro: Concepto y
funciones. Archivo: Concepto y funciones del archivo. Clases.
Especial consideración del archivo de gestión. Mecanización de
las tareas de archivo.
3. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. La
Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las Cortes
Generales.
4. El Gobierno y la Administración: Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. La
organización administrativa española: Ministros y Secretarios de
Estado. La organización territorial del Estado en la Constitución:
Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
5. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. Gestión de personal
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. El funcionario público. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades.
La representación de los funcionarios: Juntas de Personal.
2. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos y deberes e incompatibilidades. El contrato
laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral.
Conflicto y Convenios Colectivos.
III. Gestión universitaria
1. La Ley de Reforma Universitaria. La Ley de Coordinación
del Sistema Universitario Andaluz. Consejo Andaluz de
Universidades.
2. La Universidad de Granada. Los Estatutos de la Universidad
de Granada. Organización académica.
3. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales de la
Universidad de Granada. El Consejo Social.
4. Clases y régimen jurídico del Profesorado Universitario.
5. Clases y régimen jurídico del personal de Administración
y Servicios.
6. La Universidad de Granada. Régimen económico y
financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.
IV. Informática de usuario
1. Ofimática. La automatización de oficinas: Concepto y
aplicaciones. Redes. Archivo y agenda electrónica. El correo
electrónico.
2. El microordenador. Generalidades. "Hardware" y
"software". Unidad central de procesos. Soportes de información.
Unidades de entrada y salida de información. Registros y archivos.
3. MS-Windows 95. Perfiles de usuario. Copias de seguridad.
Antivirus. Configuración dispositivos. Accesos directos.
Multimedia. Ejecución de aplicaciones MS-DOS en ventana del DOS.
Entorno de red: Clientes; protocolos; servicios. Compartición de
recursos. Exploración de recursos. Seguridad. Aplicaciones Telnet
y FTP.
4. MS-Office 97:
4.1 MS-Access: Diseño de bases de datos; entorno
multiusuario; importar/exportar bases de datos; consultas; SQL;
formularios; informes; macros; seguridad.
4.2 MS-Excel: Hojas y libros; formatos; funciones; tablas
dinámicas; análisis de datos; gráficos; macros; datos externos;
seguridad; uso con otras aplicaciones.
4.3 MS-PowerPoint: Presentaciones y diapositivas; plantillas;
uso con otras aplicaciones.
4.4 MS-Word: Formatos; plantillas de documentos; tablas;
formularios; importar documentos; documentos extensos;
anotaciones y revisiones de documentos; correspondencia; macros; uso
con otras aplicaciones.
4.5 Integración de componentes Office.
5. Internet. MS-Internet Explorer. Accesos Web. Accesos FTP.
Correo electrónico. Agenda electrónica.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por
los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor
titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada,
por delegación del Rector.
Vocales: Doña Pilar Alba Tercedor, Jefa del Servicio de
Profesorado y PAS Universitario de la Dirección General de
Universidades; don Bernardo Olmedo Cardenete, Director provincial del
INSS; doña Georgina Lozano Troya, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de Granada, y doña Natividad
Rodríguez Castro, funcionaria de la Escala Administrativa de la
Universidad de Granada, que actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar, Profesora
titular de Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad de
Granada.
Vocales: Don Antonio Blánquez Corral, del Gabinete de
Coordinación y Planificación Académica de la Universidad de Jaén;
don José Joaquín Real Heredia, Jefe del Servicio de Personal y
Régimen Disciplinario de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia; don Miguel
Heredia Gómez, funcionario de la Escala Administrativa de la
Universidad de Granada, y don Adriano Fernández López, funcionario
de la Escala Auxiliar de la Universidad de Granada, que actuará
como Secretario.
ANEXO IV
Declaración jurada
Don ................................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad de
Granada, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las correspondientes funciones.
ANEXO: ( Ver Imagen página 1770).
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