La entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de asistencia, número 18 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», para operar en el ramo de asistencia, número 18 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación de la misma recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid