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Documento BOE-A-1999-8731

Decreto 2/1999, de 19 de abril, del Presidente por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14618 a 14618 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1999-8731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/d/1999/04/19/2

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 22.4 que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. De acuerdo con dicho precepto estatutario el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, modificada por Ley 2/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

No obstante, la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, ha modificado la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, para introducir en la misma una disposición adicional quinta que establece que «en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los Decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea».

Debiendo celebrarse las elecciones al Parlamento Europeo el día 13 de junio de 1999, la convocatoria por el presente Decreto de las elecciones a la Asamblea de Extremadura fija su celebración para la indicada fecha.

Por otra parte, en el Decreto de convocatoria debe especificarse el número de Diputados que han de elegirse en cada circunscripción electoral. Dicha determinación ha de llevarse a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, según el cual, la población de cada provincia constituye uno de los criterios que necesariamente ha de tenerse en cuenta para la distribución de Diputados entre ambas circunscripciones.

Como consecuencia del cambio de población experimentado en Extremadura, según lo establecido en el Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 1998, teniendo en cuenta el principio de representación proporcional, el resultado de la aplicación del procedimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior determina que, en la fijación del número de Diputados a elegir en cada circunscripción electoral, se produzca una variación respecto a anteriores procesos electorales.

La celebración de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y legislación electoral general.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 22.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 22 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y artículo 42.3 y disposiciones adicional quinta de la Ley Electoral General, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo 13 de junio de 1999.

Artículo 2.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será 36 en la provincia de Badajoz y 29 en la de Cáceres.

Artículo 3.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 28 de mayo y finalizando a las veinticinco horas del viernes 11 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Electoral General.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Dado en Mérida a 9 de abril de 1999.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 46, de 20 abril de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8817).
    • art. 22.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Elecciones autonómicas
  • Extremadura

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