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Documento BOE-A-1999-877

Resolución de 30 de diciembre de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se fija el importe bruto del cupón semestral que devengarán el 30 de julio de 1999 las Obligaciones del Estado a interés ajustable, emisión de 30 de julio de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1782 a 1782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-877

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo previsto en el apartado 3.2.2 de la Orden de 11 de

junio de 1986, que regula el procedimiento para el cálculo del importe

de cada cupón a devengar por la emisión de 30 de julio de 1986, de

Obligaciones del Estado con intereses ajustables,

Esta Dirección General hace público:

1. La media ponderada del interés nominal anual pagadero por

semestres vencidos de las emisiones negociables de Deuda del Estado, interior

y amortizable, realizadas durante 1998 con vencimiento a más de dieciocho

meses y hasta cinco años, y que se detallan a continuación, ha sido el

4,826 por 100.

Interés nominal anual pagadero por semestres vencidos Porcentaje

Emisión

Nominal Millones de pesetas

Bonos del Estado al 5,0 por 100, vencimiento

31 de enero de 2001 *. Se excluyen los

tramos emitidos con anterioridad a 1998.....758.982,15 4,939

Bonos del Estado al 5,25 por 100, vencimiento

31 de enero de 2003 *. Se excluyen los

tramos emitidos con anterioridad a 1998 y los

de vencimiento a más de cinco años desde

su emisión....................................1.270.082,44 5,183

Bonos del Estado al 4,25 por 100, vencimiento

30 de julio de 2002 *.........................867.713,45 4,206

* Tipo de interés nominal pagadero por anualidades vencidas. El tipo nominal de interés anual pagadero por semestres vencidos equivalente se ha calculado utilizando la siguiente fórmula:

(1+i s /200) 2 =1+i a /100

donde i a es el tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas e i s es el tipo de interés nominal anual pagadero por semestres vencidos equivalente a i a , expresados ambos en tanto por ciento.

2. En consecuencia, siendo de aplicación el límite inferior establecido

en el apartado 3.2.2.1.b) de la citada Orden de 11 de junio de 1986, el

cupón bruto semestral que devengarán el próximo 30 de julio de 1999

las Obligaciones del Estado con intereses ajustables, emisión de 30 de

julio de 1986, será del 3,75 por 100.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana

Lacorte.

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